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CSJ - SP 8569(08-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8569(08-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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'lo ocurrido es que el ad-quem entendió que no requeria explicación alguna por ser inherente a la pena de prisión. • - • •

, • •

  • • • Sentencia Casación.- FECHA: 94-06-08 .-. Cas• aparcialmente .- Tribunal Superior del D.J. de CaliACCrON: CARLOS ARTURO CUADROS

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8569

#: • • , , , , • • • • • •

• • •

  • ••

, .' . • •

-'UBLICA DE COLOMBIA

Casación Carlos Arturo CUadros •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr: RICARDO CALVETE RANGEL

• Aprobado Acta No. 63 , • i , , , D.C., Santa Fé de Bogotá Junio ocho de mil novecientos noventa y cuatro. • I ¡ • I , • • - • •

VISTOS:

• • • • • • • • • • • • • • •

  • • Pr o ce dn .1 8,]] . r o r s o Lve r s ob r o la domand a

.1 ,] ("1 • • • •

  • • de casación presentada por el Procur~dor '62 en lo judicial
  • • para Asuntos Penales de Cali con ra la sentencia' del t

I • Tr ibunal Super ior de la misma ciudad mediante la cual I revocó la absolución proferida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito en favor del procesado CARLOS ARTURO CUADROS QUINTERO, Y en su lugar lo condenó a diez (10) de prisión por el delito de homicidio. - I I • • . • . • . ~ . ..

. lEPUBLICA DE COLOMBIA ación

Carlos Arturo Cuadros •

lIECHOS y ACTUACION PROCESAL:

• • • • • • • • •

• • • • • •

  • • El 6 de enero de 1.992, aproximadamente a

• las 5:30 a.m., en la carrera 13 frente al número 12-98, el. ' • Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de Cali realizó el levantamiento del cadáver de quien en vida respondia al • re de GUILLERMO VELEZ l-lENAO,vendedor ambulante de nornb cigarrillos, dulces otros comestibles . y

  • • Unos as después, el 25 de enero, ue-. d f í • capturado CARLOS ARTURO CUADROS QUINTERO, (alias el diablo), sindicado por RUBEN EMILIO RESTREPO CASTAÑO de ser el responsable del homicidio.

. , I I, a 1:i. 9 e i. 6 n 1..a (1 J. n t: ó 01 ,J u z q a (1o .

:1.11V El S iJ él El él cr Noveno ele Instrucción í.mí.nLa, Despacho que recibió la indagatoria, resolvió la situación juridica del acusado con detención preventiva, y una vez perfeccionada en lo posible el sumarl• O, procedió a su ca].ificación decretando resolución de acusación por el delito de homicidio • agravado. • 2 , , I • , • •

  • • • • • • • • •

, •

.. . . . -.. . . . . .' .' '. . • , o·· • • I

004048 :'UBLICA DE COLOMBIA i6n

Carlos Arturo Cuadros I I , I , Al Juzgado 28 Penal del Circuito corresponI , , • dió tramitar la etapa de juzgamiento y dictar la sentencia

  • I I de primera instancia, la cual fue al)solutoria, y se produjo el 30 de noviembre de 1.992.

, , , , El Tribunal Superior conoció por via de consulta, en aplicación de los dispuesto en el articulo 206 , • I del Decreto 2700 de 1.991, y al resolver revocó la , , abs o Luc í.ón condenó a CART.O.S ARTURO CUADROS a la pena de y I 10 años de prisión, interdicción de derechos y funciones , I públicas y suspensión de la patria potestad por el mismo tiempo de la pena principal . • ,

  • • o

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II . LA DEliANDA:

• • • •

• •

  • • • • •• • • • •

• • •

  • • El Pr o cu r ado r 62 Judicial formula en su • libelo dos cargos as1: , • 10.- El recurso propuesto pretende la

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l¡;:PUBLICA DE COLOMBIA • ci6n

• • • Carlos Arturo Cuadros • •

I I I . i

  • • I infirmación total de la sentencia de condena dada su

• I • ilegalidad, pues en sentir de esta representación del • Ministerio público fue dictada contrariando la estricta I •

  • • observación de los supuestos de hechó involucrados en las

• • I •

  • • normas que le sirven de razón por la cual se s us t e nt o , i

I , • precisa que por parte de la Sala de Casación Penal se dicte

  • • sentencia estimatoria de absolución, decisión que se

• "• • i , • solicita al amparo de la causal prImera de casación i , • , • (numeral 10. del articulo 220 del C. de, P. Penal), cuerpo , •, · , ,I I, I I 20., por violación indirecta de la ley sustancial (articulo

I , •I Ii • • 323 del C. Penal) al IncurrIr el fallador de segunda instancia en errores de apreciación probatoria, j • , • especificamente en errores de hecho, por falso juicio de identidad, en relación con la prueba es í.moní.a y de I t t l, I

  • I inspección judicial, e igualmente en error de hecho por I

I I "

  • ,

• I, • • falso de existencia respecto de la prueba JUICIO • indiciaria, llevándole a trasgredir los articulas I , • , I , del C. de P. 247,254,259,260, 282, 294, 300, 302 y 303 ! I Penal, como normas medios; errores de apreciación • • I , probatoria que de no haber estado presentes enfrentaban al • juzgador de segunda instancia a la necesidad de amparar al. I • •• I acusado COl1 el p r P universal indubio pro reo J. 1'1C 1 10 , consagrado en el último aparte del articulo 445 del C. de I

P. Penal, determinando por el contrario juicio de certeza

  • • I sobre la responsabilidad del acusado, lo que trajo como • consecuencia la plicación indebida del articulo 323 del • i

• I CÓdigo Penal". • • • • 4 . • • •

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Carlos Arturo Cuadros , I , I Dice el censor que la prueba tenida en cuenta para condenar la constituye el testimonio de RUBEN ! EMILIO RESTREPO CASTAÑO, al cual se le dió crédito con I , , apoyo en el resultado de una diligencia de inspección , I I judicial, elementos a los que se asumió el indicio de I I I I I capacidad física y moral para ej• ecutar la conducta disvaliosa. I I I I I I ! Respecto del testimonio afirma que fue , I tergiversado por el fallador de segunda instancia al , I , I otorgarle un alcance mayor del que realmente tiene, , , , configurando un error de hecho por falso • • • de , JUl.CIO , identidad, ."pues de la circunstancia de haber visto el testigo que el acusado le hacia unos lances con cuchillo a. ,, , quien posteriormente apareció muerto, no permite concluir , , con criterios de certeza que el actor sea ,el homicida, dada , , , , , , la posibilidad de haber sufrido el occiso un ataque similar , al achacado al acusado; hipótesis', que no resulta descabellada en virtud de las condiciones de inseguridad imperantes en el roa ocu rr o n Loa 110cllOS". i.er , <101'1(10 á El impugnante cuestiona las calidades , personales reconocidas al testigo, asi como su buena salud

fisica y mental, condición ésta última que no es í• .ma t • óptima, por el hecho de salir en la madrugada a comprar unos buñuelos en una panadería retirada varias cuadras de su negocio siendo ese sector completamente inseguro. , 5 , , • , , .. . , , - , • • • , ' ..... _~ •• o... _ . . , , • , , 004051 , ,

• 'UBLICA DE COLOMBIA ..- o. saci6n

Carlos Arturo Cuadros , , - , , , , , , Se refiere también . a las deficientes , , condiciones de visibilidad, lo que en ,su sentir hace surgir I , , dudas sobre la pretendida percepción del declarante, , • I especialmente porque, en su primera versión menciona que I , había otras personas sin poder precisar quienes eran, lo 1 cual para el demandante no armoniza con su condición de I' , propietario de una cantina y ca fundador de la Defensa Civil del lugar. , • , , , • Estima equivocada la apreciación que contiene la sentencia referente a que el deponente no

  • , tendría interés en los resultados del proceso, pues dado su conocimiento sobre las andanzas delictivas del acriminado, bien podría querer librar a la comunidad de los efecitos de., , su conducta dañina. , Como la sentencia no admite que el testigo

, , haya tenido dificultad de percepción porque el sitio por él señalado está a poca d i.s anc ia del poste del a Lumb rado :

t co hecho ver if icado en la diligencia de, inspección púb l.í , judicial, el recurrente sostiene que eso seria valedero si la inspección se hubiera practicado en los rn• l.smas condiciones de nocturnidad en que ocurrieron los hechos, pero ello no fue as tal como se desprende del auto í , , obrante al folio 47 vuelto, " ...lo que claramente denota que la citada p~ueba fue desfigurada en su contenido al , , , , 6 , , , , , , , , , • , , , , • - , , , , " , ~~~~~--~ , " ~- ' .. •• • •••• •• . .. . ' .. •

004052 ;PUBLICA DE COLOMBIA ción

, Carlos Arturo Cuadros 'J /, • • adt¿C¿tZ , , predicar se de ese medio de convicción verificaciones que J , I , solo podian realizarse allanándose a los factores de • nocturnidad imperante para el momento del suceso, distorsión que igualmente permite predicar para este medio I probatorio la existencia de un error de hecho por falso , , juicio de identidad, error que se hace necesario relievar I , toda vez que la prueba en cuestión se ha hecho valer en el ! •

  • • fallo de condena como complemento o refuerzo al testimonio • incr iminador" . -

• I , I I , • , Contra la opinión del fallo de condena que

  • no aprecia contradicción en el testigo, el censor estima

I • que si las hay, pues inicialmente dijo, " pues por ahí si I •

  • • I había gente·pero resulta que la gente: por ahi no colabora,

• • •

  • • allí reina la ley del silencio", y 'pos~eriormente, al éer

  • • interrogado sobre el rnisma tema respondió: " En ese momento

  • • no se, pues eso fue a la madrugada, como a las c nco y i • media o seis de la mañana".

,

  • • Esas respuestas, sostiene el recurrente, dan pie paré calificar la versión como contradictoria y sospechosa, así como para que la presencia del declarante en la escena del crimen no pueda darse por probada de • manera apodictica, especialmente con las conclusiones que arrojó el numeral 20. de la inspección judicial.

7 , , . . - , . . , • , , ~ , • • , , • -

004053 "UBLICA DE COLOMBIA , ción

Carlos Arturo Cuadros , , , , , , , , , , , , , • La sentencia, para salvaguardar la veracidad ,

  • , del testigo de ,cargo, le da poca impo~tancia al hallazgo

, , del cadáver en lugar distinto al señalado como epicentro de la agresión, argumentando que pudo desplazarse herido hasta allí. Tal forma de razonar desconoce la posibilidad de que , , se haya causado la muerte de GUILLERMO VELEZ HENAO en

, ,' , hechos sin ninguna relación con los lances donde se ubica como protagonista el acusado, dada la eventualidad de que hubiera sido víctima de un ataque semejante, atendiendo a la inseguridad reinante en la zona. Además, la magnitud de la herida sufrida por el occiso no le permitía el desplazamiento a que alude elfallo, lo que lleva implícito que la mortal lesión se p rodu o en el lugar donde se efectuó el levantamiento, j desvertebrando así la credibilidad del único testigo . • El actor critica que el sentenciador haya , inferido que del hecho ele que la victima tuviera en su , poder todas sus pertenencias, no se puede descartar que el móvil del homicidio fuera el hurto, porque pudo ocurrir que el agresor optara por huir para evitar ser identificado o , cap,turado . Esta forma de discurrir la ve como conjetura y contrar l• a' a las apreCI•aCI•ones lanzadas pOr los investigadores de la Policía. , , , , , 8 , • , , • , , • , , • , , , • , , , , , . . ,, , , , • . " , , , , , ,. , , , . "'. . , . , .' - , ._ ,- , - . . .._ , ~ • • •

004054 :'UBLICA DE COLOMBIA. ación

Carlos Arturo Cuadros • La prueba indirecta en cuestión aparece elaborada partiendo de que el acusado es un delincuente acostumbrado al atraco y al uso de estupefacientes, pero el

  • tallador incurre en yerro en la construcción del iridicio por falta de demostración del hecho indicador, al no ser
  • I cierto que exista en el expediente constancia sobre antecedentes penales que apunten a crear convicción sobre I la capacidad fisica o moral del acriminado para delinquir

\ I 1 . .. a única constancia que aparece en el informativo por I II • hechos punibles distintos al aqui investig~ción (fls.· 29, • y se relacionan con una sindicación por violación a 36 27) la ley de la cual fue objeto de archivo por 30 1.986, • cesación de procedimiento por aplica6ión del articulo 193 •

  • , , , del Código .del Menor. Es claro entonCes que estamos en

,

  • • presencia de~ un error de hecho por falso juicio de

, • existencia, porque si el he cho indicador que sirve de

  • • premisa para 'la construcción del indicio no se halla , probado, tal como lo exige el articulo del C. de' P.

302 Penal, fallo por consiguiente el complejo mecánico, de • elaboración del indicio tornándolo inexistente y por tanto ineficaz para probar el hecho que de él se pretendia, quo • no era otro que la capacidad moral' y fisica del acusado para cometer el cr Lme n Inv estigado ... II , , ! De no haberse presentado estos errores de •

  • • juicio, el Juez colegiado se habria enfrentado a la alternativa de amparar el enjuiciado con el beneficio de la

9 •

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\ , ta.~\~~~~\~~~ t~a.~~~~ duda, consagrado en la último aparte del articulo 445 del , C. de P.P., norma medio cuyo desconocimiento llevó a la , aplicación indebida del articulo 323 del Código Penal. I , , • • La petición es que se case la sentencia y en su lugar se dicte una estimatoria de absolución. , ,20.- Como petición subsidiaria plantea I violación directa de la ley sustancial por interpretación , errónea del articulo 52 del Codigo Penal, al no haberse , " • motivado la pena accesoria de la suspensión de la patria , potestad deducida al condenado por tiempo igual al de la • pena principal, que lo fue de diez afios de prisión. El error del sentenciador consistió en creer que esta pena accesoria va aneja a la principal, y que la " , motivación de esta involucra a aquella, cuando no es asi, r con\o lo ha venido sosteniendo la Corte. Co~b sustentación del cargo transcribe una decisión de esta Sala de agosto 13 • de 1.992 con ponencia del doctor OIOI,MO PAEZ VELANOIA . , • , , , • • • • • , • • •

COIICEPTO DEL l'iINISTERIO PUBLICO

10 , " • • , . , . " _.

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, • , '?UBLICA DE COLOMBIA , , ación

Carlos Arturo Cuadros • • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal • solicita que no se case la sentencia, apoyado en fallas ,de I carácter técnico y en algunas relacionadas con el fondo del asunto, que se sintetizan asi: , ' , , , • . .I . , a) El demandante cita,'una .aer í,e de normas' , ,

  • , , procesales que estima violadas, pero 'que no tienen ninguna , relación con lo posteriormente alegado, •tal como ocurre con , , , los atriculos 254, 259, 260 y 282 del Código de

Procedimiento Penal. • I , Para demostrar el error de hecho por b)

  • , falso juicio de identidad, en lo atinente a la prueba

. , testimonial y a la inspección judicial, el censor dice que , • a la declaración de RUBEN EMILIO RESTREPO "se le adscribió I I , I un mayor grado de convencimiento con apoyo en el resultado I , I de una diligencia de inspección judicial", cuestionamiento , propio del falso juicio de convicción, con lo cual incurre' I , en La f a Ll.a d o a lo qn r n i muLt ánnnmont.n or r o r nn <lo he cho y do derecho. Adelriás,no exi.sti.endotarif~ legal las pruebas se valoran de ~cueido con las reglas de la sana critica, las

, , , , , cuales fueron óbservadas en este caso . • , • Aunque posteriormente el recurrente afirma , • que el testimonio de RUBEN EMILIO RESTREPO fue tergiversado, al otorgarle el ad-qtlCm un alcance mayor del • • 11 " , • .' . , • . , , , '

  • ,

  • -- - .. - -- . . . ,

, I , , ,, I ,

04057 '~DLICA DE COLOMBIA ció

, , Carlos Arturo Cuadros 1 I , que realmente tiene, en su desarrollo nuevamente se desvía hacia el error por falso juicio de convicción. La censura , es realmente por haberle otorgado credibilidad a estaversión, que para el defensor no la merecía, pues el hecho I I de que haya visto al acusado hacer unos lances con un , cuchillo a la víctima, eso no quiere decir que él sea el - l' , homicida. , • • , , c) En equivocación similar a la anterior 1 , , , • 1ncurre cuando se refiere a la inspección judicial, ! , , I ! presuntamente desfigurada en su contenido por no haberse • realizado en la misma hora en que ocurrieron los hechos, , I , , I apreciación. inaceptable, ya que la tergiversación no ,

  • I , , , depende de la circunstancia de tiempo en que se practique,-, ,

sino de la alteración de su contenido. , • • d) Estima que asiste razón al impugnante, en lo tocante al reparo que hace por haber inferido el • sen enc i.ador que o] acu sado es un Lnd i.vi.duop rad Lspue s o al . t t • • • , , • crimen y con c ap ac i d ad mo ra L y f Ls Lca .para ma t ar , S1n

  • • existir en el expediente constancia de antecedentes penales
  • • o contravencionales. Además, ese tipo de deducciones están ancladas en una concepción peligrosista del derecho penal, que no solamente ha sido rebati.da por la filosofia del derecho, sino que ha si.do proscrita en el ámbito legal.

• 12 , .. . . - . . .. , ,

• , , , ,

  • ,

' . ., , • • 00'4058

• I 'UBLICA DE COLOMBIA • ación

Carlos Arturo Cuadros • • , , No obstante asistirle razón al censor, la sentencia no puede ser casada, ya que aún eliminando el • indicio de capacidad fisica y siquica para matar, sustentan • el fallo otras pruebas que no fueron desvirtuadas por la , , I: , censura en estudio. · , , • ¡

  • I

• •

• •

  • • e) En cuanto al segundo cargo, el Procurador

, • I Delegado considera que 10 debió formular por violación

  • directa de la ley sustancial, por indebida aplicación del

• • , I articulo 52. No se trata de una interpretación errónea, , porque esta apunta a que en la aplicación de la disposición i, que regula el caso concreto se le da un alcance que no , , , , i tiene. , , I

  • I

, ,

  • ,

, , I , I I , si el error consiste en la falta de motivación que afecte los intereses del procesado, el I reproche se debe presentar al amparo de la causal tercera de casación. I I , No obstante los yerros de técnica anotados, el Delegado estima que se debe declarar l.anulidad parcial •

  • • de manera oficiosa, y proceder a la fundamentación si la • Corte encontrare viable la imposición de la sanción. Agrega , j

, , , ! que en el expediente no hay información de que el acusado I , . . tenga hijos, situación condj.cionante de la medida, por lo , , ' 13 I , •

  • • . , .. . .

. . , • • • • • • •

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  • - ·_.P , , , . - . , , .' .' o•••• :.. ~ ·_

, , r I • I , OOc:l,059

I ( ,...C..".'C;.d~ , J:JLICA DE COLOMBIA sación i

, Carlos Arturo Cuadros I ¡ I

I I I, ' i que no ve adecuada su aplicación. 1 I , , I , , , , , , I 1 I I ,

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA: , l'

1 ¡ , , I • , 1

PRIMER CARGO: el recurrente acusa la '" sentencia por' violación indirecta de la ley sustancial, error de hecho por falso juicio de identidad en relación i

, ,

  • , , con la prueba testimonial y la inspección judicial, y falso

, , juicio de existencia en cuanto a la prueba indiciaria. , - ,, , , La prueba testimonial a la cual se refiere , , I , l ,. I! ' el reparo está constituida por la declaración de RUBEN , , EMILIO RESTREPO CASTAÑO, quien en la madrugada del I • , • 1 homicidio presenció cuando CARLOS ARTURO CUADROS QUINTERO, - . " ~ , " I • apodado "El Diablo" lanzaba puñaladas contra el vendedor I , o ncou t r ndo 111i.'11 tUJ~(.10 , muerto con una herida torácica producida con arma corto punzante. , , Teniendo en cuenta que tergiversar la prueba , es alterar su contenido objetivo, de manera que se le de un 14 , , , , , , \

  • " . . . . . .- ... .

" , 004060

,PUBLICA DE COLOMBIA

  • ación

Carlos Arturo Cuadros • •, , • • • • • • , , " alcance mayor o menor del que realmente tiene y para el , caso concreto que nos ocupa, que se haya puesto en boca del • • deponente afirmaciones que él no hizo, la Sala, luego de un • •

  • • • detenido análisis del fallo, no encuentra que el Tribunal

• • •

  • • haya incurrido en ese error, ni el demandante lo demuestra.

. ,

  • • Su inconformidad se centra en que del h~cho de haber visto • el testigo cuando el acusado le hacia lances a la victima con un cuchillo, no se puede inferir que él sea el homicida, aspecto éste que permite afirmar sin duda alguna,

. I , I • que lo que el censor realmente controvierte es la conclusión a la que llegó el juzgador con fundamento en la , valoración probatoria. • ,

  • • De ahi que ataque las condiciones de persona " honesta, desinteresada y prudente que el ad-quem reconoce

, • a RESTREPO CASTAÑO, con el propósito de demeritar su credibilidad, alegación propia de las instancias pero ajena al falso juicio de identidad en el cual apoyó el cargo. , Igllal crf.tica procede respecto a sus observaciones sobre la visibilidad existente en el lugar, y las contradicciones que destaca de las varias versiones

  • , I rendidas por el declarante, aspecto esté último sobre el I cual es además importante anotar que carece de fuerza, pues respecto .al hecho principal el relato fue siempre 'uniforme,

, r • •• • y las lmpreC1Sl0nes recaen sobre aspectos accesorlOS que en • • • 15

  • • . . , • • '. • • , • • , • • •
  • , - - -

_.- , , " ,

004061 ':JBLICA DE COLOM81'A i6n

, , , Carlos Arturo Cuadros I I, , I i i , I I I I nada afectan la veracidad del dicho. , , La censura sobre la inspección judicial , apunta a que, como no se realizó en las mismas condiciones de nocturnidad en que ocurrieron los hechos, no se pod!a ) , , concluir, como se hizo en la sentenc1• a, que "el sitio señalado por el testigo ... está a poco distancia del poste I , I , , , • , de alumbrado pÚblico con su respectiva bombilla ...", n1 , i I , que, "por las condiciones de visibilidad y cercanía a los , I , hechos, el testigo si pudo haber visto y por • • • • consiguiente reconocer al acusado al momento de la • • •

  • 'l. comisión del ilícito ... ,

, - , I , , , , , " , Como puede verse, 10 que pretende el , • impugnante es que ,no se le conceda ,valor probatorio a la , , , , , , diligencia, aspiración que 10 aleja de'la vía que escogió

,

  • ,

, , para objetar el fallo, que como ya se ha dicho, es error de , , , hecho por falso juicio de identidad. si el sitio indicado por el deponente está cerca a un poste de la luz, y además estaba a IJOca d i s anc i a de donde so desarrollaron Ion t , hechos, es lógico deducir que si pudo haber visto y , reconocido al agresor, y para eso nada tiene que ver que la inspección se realj,za,rade dia, ni con ello se incurre en ninguna equivocación. , , , 16

  • , •• , ' , , ' • • ----------------------~------~'~--------------------------

._-- ,

004062 , 'UDlICA DE COLOMBIA , ación

, \, , Carlos Arturo Cuadros , , , , , , , , , , I En cuanto a que el sentenciador no podia • ,

  • • asegurar que "las diferentes constancias de antecedentes , , • •
  • , • traidas al expediente", demostraban que la personalidad del imputado es "dañina, acostumbrada al atraco y al uso de I ! estupefacientes", "predipuesto al crimen y con capacidad moral y fisica para matar", es necesario hacer las I

, , sl• gul• entes preC1• Sl• ones: es verdad que no existen certificaciones de condenas anteriores que permitan. •

  • I asegurar la existencia de antecedentes penales, pero esto

I , I l no es óbice para desconocer que hay elementos sufici~ntes

para, tener una idea clara sobre la personalidad del acriminado, pues él ml• smo cuenta en la indagatoria que • cuando tiene plata duerme en una pensión, y cuando no tiene lo hace en la calle; que estuvo detenido por violación a la • ley 30 de 1986; y, que en una oportunidad en que pretendia atracar a un señor, recibió un tiro en la espalda que le propinó un policia. Es cierto que de esas condiciones de vida no '

  • • se puede inferir la re soons ab en el cr.lmen, pero í.Lí.dad exi s t í.endo t o st Lqo que aos t eue que lo vió cuando le l11'1 í estaba haciendo lances con un cuchillo a una persona que

, " después resultó muerta como consecuencia de herida corto punzante, esos datos non Lmpo r an es para analizar la t t , credibilidad de la versión. No se trata aqui de un fallo , amparado en una concepción peligrosista del derecho penal, 10 como entiende el Procurador Delegado porque toma esas • 17 , • • , , • , , • , • , , • • , •

  • . . . . ',. ..' . .'. . , ,

. . '. \ , • ,

  • •_0 . • .' • . . . . .' . . , • • • • •

, I 004,06'3 I I • • , •

JLICA DE COLOMBIA I, • ación ,

, , Carlos Arturo Cuadros , • , , I

I

  • I consideraciones de manera aislada, sino de una decisión obtenida luego de poner en la balanza todos los hechos • recaudados.
  • ,I

I

  • • Quien podria negar que frente a la ,i sindicación formulada en contra de CUADROS QUINTERO, emerge como importante saber de su vida, de los lugares que

  • • frecuenta, de sus actividades costumbres, pues es obvio y que eso incide en la fuerza que se le reconozca a la

, • , • acusación. I • I

  • ,

I I • I

  • • De todas maneras, si el tema se concretara
  • , . a la falta de prueba sobre la existencia de antecedentes

  • • penales, que a juicio de la Sala no es'exactamente a lo que ...

  • • • • • • • • • se refiere' la providencia recurrida, ~ el error seria • intrascendente, . como lo advierte la Delegada, pues la
  • " • i

• • • I ¡ prueba que le sirve de sustento al fallo continuaria I I incólume, de modo que aún asi el reproche tendria que ser • desestimado, como en efecto lo será. • SEGUNDO CARGO: asi como lo entiende el impugnante, lo que se observa en la sentencia es que el

  • • juzgador incurrió en el error de creer que la suspensión de la patria potestad era una pena accesoria a la de prisión,
  • • en la misma forma qlle lo es la interdicción de derechos y funciones públicas, interpretación equivocada que le da al

18 • I • • • •

  • , • • • • • •
  • • , . , • •

• . . .. , , , 04064 ,

.3LICA DE COLOMBIA ión I

! , Carlos Arturo Cuadros , , • • • • • • •

  • • funciones públicas, interpretación equivocada que le da al
  • • articulo 52 del 'Código Penal un alcanc~· que no tiene.

, • • •

  • I No se trata únicamente de una aplicación '

¡ • indebida de esta norma, como lo sug1ere el Ministerio PÚblico, pues el articulo 52 está llamado a respaldar la • imposición de la interdicción de derechos y funciones públicas, por lo tanto en ese aspecto. su aplicación es correcta. Tampoco es una simple falta de motivación, ya que 10 ocurrido es que el ad-quem entendió que no requeria , I explicación alguna por ser inherente a la pena de prisión. • • ) ,

  • :

I • En estas condiciones procede casar parcialmente la sentencia para tomar la decisión que • corresponda, que en este caso consistirá en no aplicar la suspensión de la patria potestad como pena accesoria; pues • de una parte no existe prueba alguna de que el condenado tenga hijos, y de otra, no hay una razón que de lugar a que el de Li.t.o cornet Ldo n cons o j ab Lo La ap lí.cací.ón de. esa ll<lgfl med í.da • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema

  • • de Just1c1a -administrando justicia en nombre de la • República y por autoridad de la ley-

• • • • •

19 • • • • • • • • •

  • • • ••

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