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CSJ - SP 8570(24-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8570(24-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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DEMANDA DE CASACION •

  • , • o • • , • En sede extraordinaria no está permitida la oposición de dicernimientos pues no se trata de demostrar cual de las tesis es mas sugestiva o vigorosa, tarea reservada a las , instancias. Unicamente se persigue establecer si el fallo proferido se ajusta a derecho, esto es, si encuentra respaldo en la normatividad en la verdad procesal. ySentencia Casación.- FECHA: 94-03-24 - No Casa

Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá

ACCION: ARGEMIRA MORENO DE SILVA

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8570

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REPUBL.ICA DE COL.OMBIA

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Delito :

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CORTE ·SUP:n:<IEM..J..'-DE JST:n:C:n:A

.·D U , • •

SA]".A DE CASAC:n:ON PENA]".

• • • • , Magistrado Ponente Doctor •

JORGE ENRIQUE ~A~ENCIA M.

Aprobado Acta NQ32 • • Santa Fe de Bogotá. D.C .• marzo veinticuatro (24) de i1

  • - novecientos noventa cuatro (1994). y , •

• • •

• • • • • • - .. • -

  • • Decide la SALA sobre el recurso de casación interpuesto por la defensora de la procesada Ar ira areno de Silva contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de

, I Santa Fe de Bogotá. confirmatoria de la dictada por el • Juzgado Setenta uno Penal del Circuito mediante la y (71) I cual la hal16 responsable de un delito de homicidio. sometiéndola a internación en establecimiento psiquiátrico por un periodo de dos (2) afios. así como a pagar la s de •

  • • . , . . •' . . • •.- . . . •...... .._. .... • • • • '. • .. •.• . • • .' • . ' ' •
  • • • . 002051

REPUBLICA DE COLOMBIA •

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  • , • Sda. de

• , , ,

  • • Delito • • • • • • •

• • • , ,, , • • •

  • • cinco millones quinientos mil pesos. ($5.500.000.00) por

, I • concepto de perjuicios materiales cien (100) gramos oro por y I

  • • perjuicios morales. El Tribunal aclaró que el período en comento es el m n mo dado que el máx í.mo se sujetará a I i í •
  • • exámenes periódicos para establecer si es posible variar la j

, I , medida de seguridad o eximirla del tr,atamiento. , , • , • I I I , , I , •

HECHOS ACTUAC::n:::ON ,

Y I, , , • , I I I En los sI• guI• entes. t rm i no s los dejó reseñados con é propiedad la Delegada: • • • , I "Acaecieron la madrugada del sábado 16 de I I septiembre de 1989 cuando resultó muerto el menor I i • Nelson Silva Moreno, en su morada ubicada en,la

! calle 47 sur No 68 - 15 barrio Boita de esta I , ¡ ciudad. •, 1 , La incriminación se hizo en contra de su ., , ,, progenitora, quien padecía de trasto~no mental y , , 1 , luego de despertar a su cónyuge le manifestó que ahí dejaba al niño muerto, procediendo a abandonar

  • 1 el hogar.

I I Puestos los hechos en conocimiento de los agentes , del CA! del sector, posteriormente fue aprehendida

  • I la señora.

11. ,

  • I

"El Juzgado Ochenta y Uno de Instrucción Criminal I , ,

  • • abrió formalmente la investigación el 18 de • septiembre de 1989.

• • • • • • • • •

• • • •

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002052 , • qEPUBLICA DE COLOMBIA •

• • • • • ¡ J ."-- 1m 8570 3 • Sda. Argenira

Delito :

  • • La indagatoria fue evacuada el 20 de septiembre del. mismo afio, diligencia dentro de la cual nada respondi6 la encartada dando pie al I pronunciamiento fechado 26 de septiembre de 1989
  • • donde se dispuso su libertad y la no imposici6n de

, medida de aseguramiento. • Impulsado el instructor por el comportamiento ! • asumido en la injurada por la imputada, en adici6n

  • • a dicho por su madre, orden6 la evacuaci6n de

10

  • • diversas pruebas en aras a' establecer la real

I , situaci6n de la progenitora del infante frente al I 1 fallecimiento de éste. I I I 1 Asido de suficientes medios de convicci6n, informadores acerca del crítico estado mental de , , , la mujer como quiera que había e.stado internada ,

  • ¡ por esta causa en centros hospitalarios y haber

I

  • • . sido común denominador de su conducta,' el pensar • dejar de existir por mano propia ~ cobijar bajo la idea suicida a su parentela; una vez cerrada la

I • investigaci6n el 3 de mayo de 1991, con , I • providencia ca1endada el 20 de mayo del mismo afio 1 • se prof ir i6 resol uc i6n acusa to r ia en contra de " , , • ARGEMIRA MORENO DE SILVA a la par que se impuso I I , medida de seguridad consistente en internaci6n en ¡ la dependencia psiquiátrica de la Cárcel Nacional , de Mujeres 'IE1 Buen Pastor" dada su condici6n de I inimputab1e. . •, • , •, - I • En conocimiento del asunto por la reforma· • procedimental, el Juzgado Sesenta y Uno del

:1 Circuito, el 28 de agosto de 1992 accedi6 a la t práctica de pruebas pedidas por la defensa y de , , oficio decret6 la p e r c a I para establecer los í í perjuicios ocasionados con el delito. I • • 1, I, Recopilada la dispuesta y tras algunos aplazamientos, la vista pública tuvo su inicio el •

  • I 26 de• octubre de 1992 y culmin6 el 9 de diciembre 1 del mismo año con la sentencia de primer grado con los resultados ya consignados.

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002053 • 'EPUBLICA DE COLOMBIA •

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  • , 4 . 8570
  • , Sda. Argeaira de Sil Delito : Rom' o

  • • Ape ado el fall o .y desa tado el recurso terminó I t con su confirmaci6n e g ra actuación de

Ln L, t , instancia que ahora dinamiza el recurso extraordinario." . , , • Con fundamento en la causal primera. último segmento del artículo del C. de la recurrente acusa la sentencia 220 P.P .• , , de segundo grado de violar en forma indirecta los artículos , • y del C. de ya que el 247. 248. 301. 302 303. P.P. " ... , • fallador le ha dado una interpretaci6n y un sentido tal de

  • CERTEZA a las pruebas en su apreciaci6n que no la tenían ... ".

Dos soh los reproches que abarcan su crítica: , •

Primero : , Recuerda en primer término el artículo del C. de

247 • comenta que debe entenderse como "certeza" para

P. P. 10 y

  • • c a r sentencia condenatoria. En seguida acepta que su d i t representada " ...venía padeciendo' un trastorno mental ... ", , pero niega que el fallecimiento del menor se hubiese

,, . producido ... a consecuenCIa• de la conducta de su . t progenl ora... . II Luego ev idenc ia que el Tribunal 11eg6 a

  • • dicha conclusi6n al tiavés de prueba indiciaria, hecho que la

. , • , • • , , motiva a exam • na r varI•OS testimonios. El r me ro , i 'p el del í

  • • , agente Joaquín Moreno Vargas qUI•en relata la entrega ,

• • , , ! • I _---- . _-" .. . . ~-. . ... • • • • • .' ~ • 002054

~EPUBLICA DE COLOMBIA

• 1 • • • • 8570 5

  • • • de

  • • voluntaria de la mujer mientras aseveraba "Yo maté a mi hijo", al tiempo que su marido adv e r t La " ••• que 10 había , ahogado la mamá ... ". El segundo, es el de este último, Luis
  • Silva, quien cuenta que su c6nyuge,10 despert6 para contarle que " ...ahí le dejo a NELSITO que está muerto ... ", 10 que no quiere decir " ...que éste haya afirmado que 10 había matado ... ". Finalmente pone de relieve la constancia que se , dejara al notificarsele a la sindicada de sus derechos,

• • I • momento en el que af irma " ...que no' q u• íe r'e' a v isa r 1e a su • familia porque 10 que hizo es imperdonable." . .a Lgo

  • • r Con esta presentaci6n de las pruebas obrantes en contra
  • , de su poderdante, comienza a elaborar sus razonamientos. Lo pr imero que hace es cal if ica r de supues tas las af irmac iones l' '1 que se e a tri buyen. e go, resal ta su enaj enac i6n para

1 Lu • adverar que por esta misma raz6n " ... no pueden tenerse como , indicio de que fue ella qUlen realiz6 la conducta que , • • terminara con la vida del menor. I 11.

  • • . Más adelante, rememo ra otras afirmaciones que establecen • la muerte por ahogamiento como la del propio agente Joaquín Moreno Vargas, el informe policial de septiembre de

17 1989

  • • que deja abierta esta posibilidad, la historia que lleva la y • Clínica Santo Tomás sobre la procesada en la que advierte que • " ...hace quince días tuvo ideaciones de suicidarse de que y

,

  • . su hijo de siete años sufría mucho por ella, por tal motivo

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REPUBLICA DE COLOMBIA •

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• • , • • 9 I • • • 8570 6 Sda. Arqenira de

Delito : • . d . 6 f 1 No obstante, el protocolo de eC11 as 1X1ar o .... d l' í I I necropsia indica que el escolar fallece en congesti6n

'l ••• , . " visceral edema central de causa en es tu d y 10... , I • estableciéndose posteriormente haberse encontrado en su I organismo sustanc ias venenosas (compuestos oxidados der ivados I , del f6sforo y organofbsforados). Ello la lleva a concluir que I , no se ha establecido que la acu sada hubiese estado en 'l ••• I capacidad de manipular algunos de estos elementos ... ", pues I , , , • . I incluso ni siquiera manejaba dinero. Por consiguiente, afirma la censora, no se encuentra la certeza que exige el artículo 247 del C. de P.P. a más de llamar la atenci6n sobre la edad • del menor (7 años) . •

Segundo : • En dos cortos párrafos expone. En primer lugar habla 10 de la prueba indiciaria desprendida de la auto-acusaci6n que la señora Moreno de Silva hiciera ante su esposo y luego

  • • aborda la declaraci6n de éste para resaltar que él s6lo le
  • escuch6 dec ir que ah í e dej aba a su h o que es tá 1 i j 'l ••• mue r o''",lo que no quiere decir que lo hubiera matado que t

'l ••• , es lo que posteriormente parece manife~tar, segón el agente •

  • • JOAQUIN MORENO VARGAS, pero es que ya se'hab'í~ dado la voz de
  • • alarma que una señora le había causado la muerte a su hijo,
  • • y es apenas obvio qlle en su estado de demencia, llegara a

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• , - 002056

,EPUBLICA DE COLOMBIA

I I • • ! • • 7 Sda.

Delito : • asumir que seguramente todo el barrio repetía y la

10 I acusaba. " . I • . Luego hace una referencia a los artículos 301 a 303 del

  • • C. de P.P., evidenciando que los elementos constitutivos del I hecho indicador no pueden tomarse separadamente como • - • • indicadores, " ... cual sucede si se sepa ran las distintas

10

  • • • y' supuestas manifestaciones hechas por la sindicada pues

, . estas hacen o constituyen un solo indicio ... aparte de que '1 I deben estar probados y examinados de acuerdo con su gravedad, concordancia y convergencia. Por consiguiente, concluye la •

  • • demandante, el fallador apreci6 err6neamente las supuestas I auto-acusaciones al tomarlas como indicios.

Finaliza su escrito solicitando se case la sentencia y se absue va a la procesada, " ...por no exi s ti r CERTEZA de que 1 la muerte del menor NELSON SILVA MORENO fue ocasionada por su p ro gen tora. " . i

ICONCEPTO DEL PROCi'RAIIDOR

TERCERO DELEG ... »0 EN LO PEN...

.I\.O "\J[. Critica en toda su extensi6n la falta de técnic~ del • libelo, empezando por denunciar coetáneamente la violaci6n de •, • dos normas (artículos 247 y 248 del C. de P.P.) cuya I i -------- •

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'EPUBLICA DE COLOMBIA

• • 1 ACIOD 8 1IQ Sda. , Delito : naturaleza I• mpone presupuestos diversos, así' como , erltremezclar sentidos diferentes en un mismo ataque al plantear un error de hecho y otro de derecho, vislumbrandose desde un comienzo el fracaso del escrito. Respecto al primer cargo advierte que la casacionista , tenía como alternativa demostrar el yerro respecto del hecho indicador (sefialando la 'distorsión, supo,sici6n o la omisi6n I del medio probatorio comprometido en la construcción

indiciaria) o reprochar al juzgador por no haber realizado en forma caballa inf erenc ia Lé g ca , paso que 1a 11 evar ía al i , falso juicio de convicci6n, vía impertinente para sustentar el recurso extraordinario. No obstante, la recurrente •

  • ! desatiende estas preceptivas y se dedica a un planteamiento • trivial " ... incompleto en la menci6n de todos los indicios , que avalaron la conclusi6n del fallador lo que es más y , lamentable, desech6 su convergencia y concordancia entre sí con el resto del material probatorio consignado en la

• •

  • , sentencia que reprueba.". Por tales razones la desestimaci6n , de la censura es ineludible.

• , • . , , • • •

  • , El segundo cargo, a juicio del Cotaborador, tampoco es

, • viable merced a "sus imprecisiones y de sa íno s '".No es cierto t , -aseguraque las autoacusaciones hayan fundamentado en forma solitaria la s en enc a atacada, pues, además, el Tribunal i t • tuvo en cuenta la idea fija de la muerte y la alienaci6n , .

  • "

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002058 • • •

~EPUBLICA DE COLOMBIA

• J

CASACIOD 70

9 UQ Arqenira de Silva

Delito : JIonicidio

• •

  • • mental de la procesada. Ahora • " . 1o que en ros• ra es e 1 • t

..•S1

  • , de habei sido aquellas (las autoacusaciones) tomadas 'como • indicios' nada prob6 en torno a la posible distorsi6n sobre • la prueba que lo ponía en evidencia y c~yo yerro atribuía al • to funcionario; tampoco divulg6 ni prob6 que se trataba

~i • • era de error en la inferencia l6gica. ¿amino por el cual. en

  • • • forma indi recta. lleg6 el ad quem a p ro er ir la sentenc a ." . f í Además. pone en relieve. la "interesada fragmentaci6n" del , fall o pues apenas • se ref Ier a la prueba testimonial.

S1 • é dejando por fuera los demás elementos de juicio tenidos en cuenta por el fallador. por lo que su escrito queda reducido I • • , • a" ...una s mp l ista a rma c i.ónsin respaldo eficaz dentro del • i f i I proceso aunada a criterios personales dignos de exposici6n en instancias pero inadmisibles en casaci6n como cuando asevera I

  • • ¡ que es obvio que su patrocinada asumiera para sí lo que

I I I • seguramente todo el barrio repetía. ". I I I , , Por consiguiente. solicita de la SALA. no casar el fallo ,

  • • materia de la impugnaci6n.

I •

, I • , •

LA CORTE •

I

  • I

, I

1. Una observaci6n previa antes de entrar en materia.

La Delegada advierte en la demanda una concreta • ¡

  • • falencia al citar las normas presuntamente infringidas por el fallador. No puede proponer coetáneamente -son sus pa1abras-

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• I • • I , , , • 002059 ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

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• • • 8570 10 [lQ Aqwlira da $iln

Delito: • en sede casacional, los artículos 247 y 248 del C. de P.P. cuya naturaleza impone presupuestos diversos. Tendría razón el Ministerio Público si se tratara del Código derogado dado

I ,• , que la primera norma versa sobre la prueba para condenar al tiempo que la segunda trata sobre el in dubio pro reo, pues es obvio que por su naturaleza las normas citadas no pueden !

  • • aplicarse indebidamente en forma simultánea. Sin embargo, la I / numeración que especifica el libelo es la del estatuto

I , , I vigente, prueba de cual es la transcripción que se hace 10 • del primero de ellos, cuya letra corresponde a este , compendio. Así las cosas, el reparo no tiene razón de ser dado que aquel habla de la prueba para condenar (como su

, I homólogo derogado), al tiempo que éste versa sobre los medios , • de prueba. Su proposición coétanea es válida y al respecto no • cabe formular ninguna crítica al escrito de casación. J

2. No sucede 10 propio con el resto del enunciado • • Recuérdese que la actora acusa la sentencia de

- • • • •

  • • • segundo grado de ser violatoria en forma indirecta de la ley • sustancial por haberse incurrido en error.de hecho toda vez

I • que el fallador concedió a las pruebas un valor probatorio • que no tienen. La confusión es evidente. Al tiempo que reclama un yerro de estirpe fáctica (distorsión, omisión o , \ suposición de la prueba) critica el justiprecio dado a las probanzas, falencia.que debe proponerse en el marco del error de derecho por falso juicio de convicción. Primer tropiezo -r ~-------------------- - - - - - • • •, • • • - --' • . • •

  • .

• 0020f_)O

REPUBLICA DE COLOMBIA

, • 1 1 Sda. Argenira • Delito •

  • • qlle presto aJluncia el desquiciamiento del libelo, salvo que , en su desarrollo el escrito retome el camino correcto.

• • • • • • • •

3. El primer cargo edifica la casa6ionista en torno 10 a la carencia de certeza respecto a la autoría de la conduc a . Como • e ra que plantea un error de hecho t qu

i (aunque no aclara el falso • • • que le dio origen) es

JUICIO

  • , . palmar que debe atacar la prueba indiciaria que sirvi6 de I soporte a la sentencia que objeta, específicamente al hecho o hechos indicadores, seftalando la distorsi6n, suposici6n u

" I • omisi6n de que fueron objeto. 3.1. Empero, primero que hace es presentar una 10 p ro po s ic i6n que no es ma ter ia de di scus i6n. La acusada padecía trastornos mentales por la época en que I • sucedieron los acontecimientos pero no por ello puede asegurarse que el menor falleci6 " ...a consecuencia de la conducta de su progeni tora.". En seguida, adv ierte que el

  • • Tribunal edific6 el fallo condenatorio con base en la prueba indiciaria, palabras inanes pues no explica la raz6n de ser de dicha af irmac i6n aparte de que contradicen la verdad • procesal pues también existieron otros elementos de juicio para demostrar la responsabilidad de la encartada. 1 3.2. Enllnciadas estas preml•sas pasa a desarrollar el I ataque centrando su atenci6n en los testimonios del

• , • • • • _. • ....... __ .... .~_. -4 • • • •• • 002061'

REPUBLICA DE COLOMBIA

, • le m 8510 12 agente de po I ic fa Joaquín Moreno Vargas, el esposo de la , encartada, Luis Silva y las manifestaciones que ella hiciera , sobre su responsabilidad en el suceso, así como en un informe

  • policial y la historia que se le llevaba en la Clínica Santo Tomás. ¿Qué pretende probar con ello? Respecto del representante del orden resalta el haberle escuchado a la

, I procesada -cuando se entreg6que había matado a su hijo, circunstancia que luego le confirma el esposo, asegurando que " al menor había ahogado la madre. Autoacusaci6n y causa del 10 , fallecimiento revela este testimonio. Más tarde, cuando , examina la deposici6n de Luis Silva, su c6nyuge, advierte que Argemira s6lo le dijo que ahí le dejaba al niño que se

  • , encontraba muerto, pero jamás dijo que había matado. Por

10 , consiguiente, pone en duda la autoría material de la conducta , , . , , que se le enrostra a su poderdante'.' Por.''último, cuando , • acomete el estudio del informe policial destaca que en él se . , • • I ' indica la asfixia como posible motivo d~l deceso a tiempo que I la historia clínica advierte que la paciente decidi6 , , a s ixiar al menor porque suf r a mucho. f I tI II , , • Así pues, entremezcla la autoacusaci6n, las perturbaciones mentales y la posible causa del fallecimiento , para llegar a la conclusi6n de que no existe la certeza necesaria para predicar la autorfa del hecho en cabeza de su , . . . . . . ~ . , , , , . • , • ' ' I , , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , • • I , , , • ,

, ASACIOD

13 Sda. de Silva I ,

Delito : BDoicidio

• •, • , . , i • • , I , , pa t roc inada. No obs tan te, hasta e 1 momento, ,-y ya es tá para , , , , terminarse la censurano se observa cuál fue el hecho • indicador que fue objeto del error de he c'ho anunciado en un , comienzo. Tampoco a d6nde quiere llegar cuando denuncia que en un primer momento se pells6 que el menor había muerto por • asfixia, aunque luego se demostrara pericialmente que la , ! J , • raz6n de su fallecimiento se encuentra en el envenenamiento I, que sufri6 su organismo por elementos derivados del f6sforo. I I Tal vez, la única explicaci6n razonable que se halla es la de , , pretender señalar que la autoacusaci6n de la mujer era falsa , • pues lleg6 hasta el punto de inventar la causa del I I I i pe r e c m e n t o • í I , 3.3. Si tan s6lo la autoincriminaci6n hubiese ~ido el , I , J fundamento de la .decisi6n de condena, quizás la intenci6n de la demandante -apoyada en un planteo correcto- ,, , , , le habría reportado el beneficio esperado. Sin embargo, su intenci6n no tiene eco al mostrar tan s6lo una parte de los -

,

  • • elementos. de • • • que tuvo en cuenta el fallador para

JUlClO • I proferir la decisi6n cuestionada. , • I

Obsérvese: ,

  • • Las autoacusaciones se vieron confirmadas por otros hechos. Lo primero qlle rea1iz6 el sentenciador fue examinar , la historia clínica, encontrando el proceso degenerativo que

• . • • • , _._. -.. ... . _- • , .. _--'-', : • . , '. OO~Z063 ,,

'¡PUBLICA DE COLOMBIA

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Delito : , I

I , • , I , , ,I I I venía sufriendo la paciente, con algunos períodos de lucidez, I que llevó a predicar que el homicidio causó " .••en 10 10 10 , un momento de agresividad, motivado por una crisis nerviosa , , que le impedía comprender la gravedad del hecho."., A más de ello tuvo en cuenta las obsesivas ideas del suicidio y la muerte de su hijo, que la venían aquejando. En este sentido, I -y esto es muy reveladorpuso de presente el manejo que I • Ar ira Moreno de Silva ha hecho de sustancias I I organofosforadas, que en una, oportunidad la llevaron a , intentar quemar a su propio descendiente. Más adn, en' otra " , ocasión pretendió arrojarse de una azotea con su hijo en brazos. ,

, , , Por ello, sustenta su decisión teniendo en cuenta que el , , • • , , , menor falleció por habérsele administrado compuestos oxidados , • de fosforados (totes) y de organofosfatos ~plaguicidas), que I , 1I I en la historia clínica se encuentran episodios de intentos de ,I I , I suicidio con ingestión de este tipo de sustancias tóxicas y , , I , , , que la procesada es " ...una madre esquizofrénica, con ideas , , I delirantes, alucinaciones auditivas visuales, que y '1 , , ampliamente ha puesto de presente con su conducta su 'l. intención de eliminarse eliminar a su hijo ... y I , I , , , 3.4. La sinrazón del cargo, pues, es evidente mayormente , , , cuando presenta una visión parcial del acopio I , . probatorio. No obstante, aun la SALA tiene dos anotaciones , I , , , , , _._------ - .. . .. --.--.!_.._-~-~_.-~ - - • • • , , • • , • 002064

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Delito : Honicidio

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  • • más respecto al reproche. La prl• mera, • versa sobre la

afirmación de la actora acerca de la imposibilidad que tenía , , , su representada de manejar este tipo de s~stancias dado que, , , incluso, 11i siquiera tenía acceso al dinero que pudiera , pe rm le su adquisición pues nl• siquiera compraba los i Lr t al imentos de la familia. Basten los varl•OS intentos de ", suicidio con este tipo de elementos químicos para contestarle " • a la demandante. Es obvio que para atentar contra su vida de , I , alguna manera los consiguió y que su acceso a ello no era , difícil demuestran las varl•as coyunturas en que los e 10 , utilizó para lograr sus propósitos. La segunda inquietud se " " refiere a la conclusión del ataque. El que deba tenerse en 11 I , I cuenta la edad del infante (siete anos) para asegurar que , , 1 ella . .. e permi tfa rechazar aquello que no fuera de su II , . . " t acostumbrado sabor etc, para lngerlr ... , es apenas unasimple suposición, válida en las instancias, pero ajena al , l " , recurso extraordinario en el que se decide únicamente si la , decisión del ado r se ajusta a la realidad procesal y f.a Ll , ,

  • , normativa y no qué gama de posibilidades se le presentaban al

, , estudiar el acervo probatorio.

  • , El rechazo de la objeción se impone. ,

1 , , •

.. • El segundo reproclle tampoco tiene vocación de /, -} , , • I prosperidad. Insistiendo en los argumentos que le I ,

  • I si rv ieron de base para la an ter iar censura, a recur rente

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16 Sda. persevera en la tesis de que los indicios de autoacusaci6n" II fueron el fundamento de la providencia cuestionada. Baste la , respuesta que se le diera en su momento para desvirtuar la tacha.

  • , Ahora bien. como si se tratara de un alegato de instancia presenta a la CORTE una posible explicaci6n a la
  • , conducta autoincriminadora de Argemira de Silva. Según su I parecer. la voz de alarma que se extendi6 por el barrio sobre la erte que una sefiora le había causado a su hijo fue la

, • raz6n principal para que su poderdante llegara a asumir ,

  • • que seguramente todo el ba rr io repet ía y la acusaba. " .•. 10

II • • , • •

  • • , ¿El no haber tenido en cuenta esta hip6tes'is es lo que le endilga .al Tribunal? ¿Este es el error de hecho que predica? • ¿Si es así. cuál fue la probanza ignorada. supuesta o
  • distorsionada que demostraba esta apreciaci6n? Ninguna. es obvio. Simplemente el criterio del fallador no se compagin6 con el de la casacionista de ahí su inconfor idad. Pero y
  • • como ya se dijo. en, sede extraordinaria no está per itida la , oposici6n de discernimientos pues no se trata de strar • cual de las tesis es más sugestiva o vigorosa. tarea • reservada a las instancias. Unicamente se persigue establecer •• • s i el fallo prof er ido se aj us ta a derecho. esto es. si

I • encuentra respaldo en la normatividad en la verdad y , I procesal. i • , • • _._o . • . .. • • • • • ...._L.__ _......~ • ~ • • • • • • • , • , " 1 •

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Delito :

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  • , Por último, el segundo párrafo de su corta cens~ra 10 dedica a criticar el que cada una de las diversas i

, • manifestaciones de la sindicada se hubiese tomado como hecho • , , • indicador, pese a constituir un solo indicio. Su imprecisi6n •,

  • I, es manifiesta. No aclara cuáles fueron exactamente las

, I • • , • "man e s ac o ne s '", cuáles los hechos indicadores, y a qué • i f t í • indicios les dieron origen, en fin, cuál su trascendencia y

  • • de qué manera su presencia al ter6 desfavorablemente los
  • I intereses de su representada. • .5. El silencio que guarda sobre estos aspectos, su estrechez argumental al no examinar en conjunto • toda la prueba indiciaria y querer reducirla tan s6lo a las autoacusac iones, y su intenc i6n de oponer sus personales apreciaciones a las del Tribunal, son factores que predican • la sinraz6n del ataque. Así declara la SALA.

10 En mérito de expuesto, la Sala de Casaci6n Penal de 10 I •

  • • la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en i •, nombre de la República y por autoridad de la ley,

I I , •

  • • No casar el fallo impugnado.

Notifíquese y cúmplase.

  • • Devué1vase al tribunal de o•rIgen.

• • • •

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GUSTAVO GOMEZ VEI,ASQUEZ I

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I JUAN RRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

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Secretario I

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