CSJ - SP 857(17-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 857(17-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- - - - - - - - - - - . - - - - - - . . -
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- .- - • RE ,· 1.Jr..'L l''' '• .. -::: ·:. ·. · Proceso Nº 857 contra la doctora ..... r-1 :...;.) · .. _,,/ ... .. '
• •
MARIELA LESMES DE MANRIQUE
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- _Concusión. SEGUNDA INSTANCIA )'., /'(.,.,·~ . ... , t./{(///,·(/ 1
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•
' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ' ' •
SALA DE CASACION PENAL
• •
Magistrado Ponente:
DR. GUILLERMO DAVI LA MUfi:JOZ
Aprobado Acta Nº 91 • • • • •• • Bogotá,diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos • y ochenta seis (1986) • • ' - ' "' • ' •
V . I S T O S :
I ' • ' • 1 Procedente del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de De
- • cisión Penal, viene en CONSULTA el auto de 24 de abril del año en curso
• ' • • en el cual se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE a la doctora MARIELA LESMES • DE f..1ANRIQUE, Juez 26 Penal del Circuito de esta ciudad al tiempo de los hechos denunciados. • • • • • • • • • • • • •
H E C H O S :
• •
- •
' • ., . asa: Los relata el Procurador Delegado • 11 Cursó en el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá ,a ,, cargo entoces de la doctora Mariela Lesmes de Manrique,
- ' _un negocio penal adelantado contra el señor Guillermo Pa
•• • chón y otros, por un supuesto reato contra el patrimonio . , . econom1co. •
- • En dicho negocio, la antecesora de la doctora Lesmes de
' •
- • Manrique había librado órdenes de captura en contra de
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- ¡ los acusados y sabedor de esta novedad, el señor Pachón • otorgó poder al abogado doctor Augusto Gómez Torres y
en el mismo escrito, pidió a la funcionaria del conocimien to fuese oído en decl.aración de inquirir, al tenor de lo= normado en el artículo 384 del C. de P.P. 1 Este memorial, afirma el aquí denunciante, fue presenta = - do personalmente el 16 de marzo de 1982 y no fue resuelto sino hasta el 13 de mayo de 1982, fecha en que tam == bién se produce la captura de don Guiller.mo Pachón. - . Comienzanen este momento familiares y amigos del captur~. do a intervenir frente a las autoridades, tratando de bus car una solución favorable para don Guillermo Pachón, pe .- • ro éste es puesto a órdenes del Juzga.do 26 Penal del C i r • cuito, despacho que ordena su reclusión en la Cárcel Na • cional Modelo; se le oye luego en declaración de indagaio : <· . • 1 ria y finalmente, se le resuelve la situación jurídica e l - ; ' ' 1 de mayo de 1982, ordenando su libertad, sometido sí= O -··•·• -·• •. • • • • ' presentaciones personales cada tres días. c1 ' 1 ' ' ' . • , • • La intervención de tantas personas en procura de la liber· •
- .. tad del detenido, dio ocasión a que se tejieran una serie ' de consejas: se dijo primeramente que la juez se había - ' pronunciado en f arma despectiva en torno al defensor de , Pachón y luego que la funcionaria había percibido la can
' tidad de ciento ci,1cuenta mil pesos ($150.000,oo) a cam-= 1bio de la orden de libertad para el incriminado • • • . Inicialmente el 11 de mayo de 1982, a través de escrito == dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Bogotá y - ' luego en sucesivas ampliaciones de su denuncia, efectua= . Tue das el 17 de junio y el 3 de septiembre de 1982 y más .. • • go el 3 de marzo y el 14 de septiembre de 1983, el señor • Gui l lermo Pachón Hernández recoge estos rumores y sobre ellos funda su denuncia.
- • En síntesis el señor Pachón Hernández acusa a la Juez - -
¡
Lesmes de Manrique: , •
- . 1 . - Haber procedido a la captura de Pachón Hernández ,a pesar de haberse éste presentado voluntariamente al juz= gado y demandado se le escuchara en declaración de indagatoria. 2. - Haber demorado inexplicablemente la tramitación del = . pedimento formulado que se le escuchara en indagatoria. . . • . .
- •
• . .. 3 . - Haber exigido y percibido la Juez del conocimiento, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000,oo) por la li
- . • bertad del encartado.''·
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ACTUACION PROCESAL :
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- • Para adelantar· 1a investigación el Magistrado Sustanciador · ' comisionó al Juez 21 Superior, quien recatidó las más importantes pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos.
• • De acuerdo con el acervo probatorio se tiene:
- • ·. 1o . ) Guillermo Pachón Fernández (fls. 1, 18,25) afirma
' • que. al conocer que .en el Juzgado 26 Penal. del Ci! • cuitose le seguía un proceso, pidió se le recibiera en indagatoria conforme • a lo previsto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal, solicitud • que la Juez Lesmes de Maririque no aceptó. Tiempo después de mayo de (13 •
- • 1982) relata que. fue capturado pero en vez de indagarlo 11 me mandó a la=·
• • . Cárcel Nac.ional Modelo, tomándose tres días para oírme en indagatoria y = • ' ' . luego . . . me envió otra vez a la Modelo resolviéndome la situación jurídica
- a los cinco días poniéndome en libertad''.
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- • A renglón seguido - manifiesta - que en ese inte
- • rregno la Juez, a fin de no dictarle auto de detención, pidió dinero a sus
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- • familiares hasta convenir en la suma de ciento cincuenta mil pesos (150.000, 1 11 que le fue llevado a la casa de la doctora en .un sobre de manila''. 00 , •••
) '
- • A cerca de IQs ''familiares'' a quienes solicitó dinero la funcionaria, cita a = • · su primo Saul Solano Pachón, a su esposa Gloria Inés de Pachón y al ma = - yor Gabriel Oviedo •
- • En ampliación de la denuncia varió su inicial posi
- ' . ción incriminatoria y adujo a propósito que '' . • . apenas ahora he estado averiguando como fue lo de la plata... parece que la retiró· don Germán Ro - •
- • dríguez Blanco .•• ''. - • • • \
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' • 1 • • 2o.) Desde ya es conveniente dejar sentado que en re= • -
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- ' !ación a los 11 familiares 11 indicados por el denunciante, a ninguno de ellos exigió, solicitó o recibió dinero la Juez Penal. En el órden citado y concr~ · • tamente al hecho conc:usionario Solano Pachón refiere: 11 yo no negocié
••• • simplemente me limité a comentar lo que oí• . . 11 Y lo que escuchó fue a un • señor desconocido que 11 le daban la boleta de libertad (a Pachón Fernán = - dez) pero si daban a la Juez cien mil pesos ••. 11 (Fls SO y ss). •
- - · Glori·a Inés de Pachón dice: 11 Personalmente yo
••• .. • no me entrevisté o hablé con la Juez . . . 11 Inclusive asegura que ni a ella =
- • ni a otras personas los quiso recibir ni escucharlos. (fl.42). Por su parte . · v el señor Oviedo sostiene que tampoco habló con la funcionaria tan sólo sa=
- . ' • • -....... be el comentario hecho por Guillermo Pachón 11 que había tenido que dar == ( ., ciento cincuenta mil pe so,s y que sinembargo lo habían detenido en la Cár
1 - ' • " • . cel Modelo • . . 11 (fl. 46). • . • - • • . Y al igual que los anteriores, otros declarantes = •
- ' tan sólo afirman haber 11 oído'' que Pachón tuvo que pagar para salir de la = • cárcel pero sin concretar la persona que recibió o exigió el dinero •
• • 1 •
- • , 3o. ) Entre éstos existen los testimonios de dos perso=
• - •
- • nas que· si bien atestiguan la· entrega del dinero no esclarecen nada en cuanto al 11 negociado 11 con la funcionaria precitada,
- • porque únicamente testifican a la forma como se consiguió los ciento cin == - cuenta mil pesos ($150.000.oo), que uno de ellos acabó entregándolo a persona desconocida. Estos son Inés Elvira Ramírez y Germán Rodríguez, quienes pese a las contradicciones en que incurren son afirmativos en el sentido de que ninguna entrevista o llamada telefónica mantuvieron con la señora Juez. Pues mientras la primera se concretó a conseguir la plata reque
-
- • rida por los amigos de Guillermo Pachón, Rodríguez asegura que su misión,
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- .1) t~· :'/?. ét, t ... 111 (,' • - s -
• • • • ' • a solicitud de Inés Elvira, se redujo a entregarla a una persona que en de - . . ' ' terminado lugar de esta ciudad estaba esperándola. Pero nunca supo que =
- • dicho dinero fuera para la doctora Lesmes •
• • •
- • • Aún más. Inés Elvira cita a Ernesto García como • la persona que la llamó para qu~ consiguiera el numerario para la Juez. He
- • cho desmentido por éste al afirmar que nada le consta. Y como los anterio
- •
- • res también Miguel Adolfo Perilla, José Miguel Pachón y Luis Eduardo Rome
- • ro, completan la serie de personas que oyeron hablar de la exigencia de d-i
. . nero pero ninguno de ellos concreta quien formuló la exacción. y menos to =
- . ~ . . davía - si acaso existió - que la hubiere hecho la Juez del Circuito Penal.
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- • • Por su parte la incriminada explica su conducta =
4o.) • •
- • dentro del sumario iniciado a Pachón Fernández = • • • •
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- 1 as1: la demora en recibir indagatoria a éste se debió a que no fue pasada= 1 • • 1 a su despacho en tiempo oportuno, no obstante al darse cuenta de la demo
1 11 ra ella misma redactó el correspondiente auto aceptando oírlo oportunamen= - . • te. Actuación no controvertida y por el contrario corroborada. En cuanto= • a las órdenes de captura, sostiene ., que no fue ella quien la libró sino su / •
- • • ' . antecesora. Y si la crítica se fundamenta en que lo correcto era cancelar =
' • • tal apremio y entrar a indagar .conforme lo había pedido Guillermo Pachón= Fernández, tanto el Tribunal Superior como el Procurador Delegado coinci
- - den, con abundantes razones jurídicas' que por ello no incurrió en infrac=
- ' ción penal toda vez que no obró ni arbitraria ni injustamente. • Empero es mucho más afirmativa al controvertir =
la exigencia de dinero a cambio de la libertad del sindicado Pachón Fernández, hecho que en forma reiterada niega totalmente. Incriminación, por lo
- • demás, carente de seriedad hasta el punto que llevó al propio Pachón Fer=
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I ~,;f;r, rr _ i'//'1.J11rcr1 /ll r·/l r;,¡ • - 6 - • ,'l· . •
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• • ' . . nández a afirmar que la plata la había recibido la madre de la señora Les =
- - - - - • - - - mes de Manrique. Cosa después rectificada arguyendo que no tenía una
- • idea clara de lo sucedido.
• • • • • ' La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior e • -
- • xamina prolijamente el recaudo probatorio y llega a la conclusión que ni abuso de autoridad ni prevaricato omisivo, ni menos concusión aparecen confi =
-
- • • gura dos. Que en cuanto al último reato no existe ninguna prueba eficiente • sobre la solicitud o exigencia de dinero por parte de la Juez que como se = sabe, según Germán Rodríguez, fue entregado a. LJn hombre aproximadamen ·
- . ~ . ' .
•
- • te de 45 años de edad, de• gafas oscuras~ pantalón café y chaqueta de cu~
. \ • ro amarilla claro. •
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• ' • . I • • Para la Delegada y el Tribunal no parece discuti = - . .. , ~ • ble la entrega efectiva de los $150. 000. oo pesos. Sinembargo no descartan= •
- •
. ' la posibilidad que una tercera persona pudo urdir el episodio y valiéndose .. ' . • de la confusión. reinante se hizo a esos dineros. En todo caso considera el . .. • ·. \ . a-quo que la .señora Juez no realizó el ··comportamiento típico previsto 11 •••
- • en el esquema del art. 140 del Código Penal, pues ella no constriñó, ni i~ .. dujo, ni solicitó ' dinero o cualquier otra utilidad indebidos ' ''·
• • • • '
- ' So.) Para el Procurador Delegado ninguno de los car =
- ' gos denunciados constituye infracción penal, de =
\ ' ahí la solicitud para que la providencia sea confirmada. '• • • • •• ' 1 1 • • • '
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REPUOLICA DE COLOMB!A. .
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- • • Aunque el Tribunal no lo dice debe entenderse que la = ·
. . CONSULTA es pertinente en cuanto al delito de CONCUSION, por lo tanto = • la Sala examinará únicamente la providencia respecto a este hecho punible (Ley 17 de 1975. Artículo 1°). • •
- • l o . ) Dicho delito se halla previsto en el artículo 140 =
- • del Código Penal en los siguientes términos: 11 El
• •
emp·leado oficial que abusando de su cargo o de sus funciones, constriña o ' induzca a alguien a dar o pr-ometer al mismo empleado o a un tercero, dine - • 1 1 . •
- 1 ro o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión==
,. \ \ de dos (2) a seis (6) años e interdicción de derechos y funciones públicas , •
- • de uno (1) a canco ( 5) años 11 •
•
- •
1 • • 1 • .. .,.,,, ,.._ ', . • • Tiénese de la norma transcrita - y conforme lo en •
- . seña copiosamente _la doctrina y la jurisprudencia - que ,..., empleado oficial
• ' • incurre en este delito no sólo cuando constriñe o induce a dar o prometer
- • dinero o cualquier utilidad indebidos, sino además cuando simplemente los • solicita.
• • •
- • Corresponde, entonces, atendiendo los anteceden= ·
- . tes procesales referidos, estudiar si la Juez Penal del Circuito, doctora Ma · - riela Lesmes de Manrique, incurrió o no en alguna de esas conductas •
- • • Anteriormente se reseñó· como algunos declarantes afirman haber escuchado que Guillermo Pachón Fernández para gozar de su • libertad tuvo que cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($150 •
- • 000.oo). Sinembargo nadie endilga a la funcionaria judicial haber exigido o recibido, directa o indirectamente , dicha suma. Es más, ninguno de los de
- • ponentes alude conocer o haber hablado con la tantas veces nombrada doc
- -
.. • tora Les mes. • ··,··· ...... ¡ -. ····•J·•lt···,,, it···-,/-, , l '.' l°'. ,.- :'j1('.•,i· •,.·1?c. ... ;.~;,.,_, ' • ' 1 ' • - ~ ~ . •• J • . ---- - - - . - - • • - -- -- . . 1 • • • 1 • • 1 •
• RE:PUOLiC1\ DE CCJ\...OMl:JIA
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- ./.1" . !Í"' . /· . / e,/ r.··c·t í(/ '/.:f(íí
1 '/lt;/., - o - • • '
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- • 2o.) Cobra visos de posibilidad la sugerencia hecha por • la Delegada y el Tribunal que nada de extraño tie
• - •
- • ne que prevaliéndose de la situación de angustia familiar, una tercera per=
- • sona haya maquinado la idea de conseguir dinero aduciendo que la funciona
- • ria judicial realmente exigía dinero para decretar la libertad de ·Pachón Fer · ·. - nández, lo que tenía que suceder sin necesidad de actividades extrapro= - cesa les •
• • • • • ••
- • Y no es raro entonces ·que surgieran conjeturas y 1 consejas que, a no dudarlo, producen malestar, desconcierto y desconfian= - . . - v . .
. 1 i ' za en la administración de justicia. Con mayores veras si, como en el caso ' • 1 ' • \ • ' ' sub-exámine, el sindicado canceló cierta suma de dinero. • ' ' • ' • • , ......_.) • • ' ' '-... ' ' , • ., • 1 Mas la verdad escueta es que el denunciante igno
- -
1 ' ........ ' ,- • ra quien pidió el dinero, y a quien lo entregó el ''comisionado'' Germán Ro - - •
- • dríguez. Por lo tanto no es raro que aduzca que algo nebuloso'' hay en 11 sus relatos que las personas citadas para confirmar sus aseveraciones-- ' y
•
- • prácticamente lo contradigan, como ocurre (;on su esposa Gloria Porras, su
'' . . pariente Saul Solano y finalmente su amigo· Gabriel Oviedo, quienes niegan • haberse entrevistado con la Juez y menos que de alguna manera les haya = •
- • solicitado o exigido dinero. • Si en verdadGerrnán Rodríguez manifiesta que en • - • tregó a un desconocido los ciento cincuenta mil pesos ($150. 000.oo) por pe
- . . . tición de Inés Elvira Rarnírez (Secretaria de Guillermo Pachón) afirrna p e = - 1 !
- • rentoriamente que no fue a la Juez ni a la madre de ésta •
• • • •
- • \ • • •
\ ' ' 1 3o.) Con pruebas a la par deficientes que delesnables
\
- • ' ciertamente n da distinto que sobreseimiento defi
9 - • • • ' •
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• •• ••• • ,·,- , 1 . f, j, •, \ •.• • , . ¡ · J ,•.. ,,- :¡ ,,¡ ¡¡ ,,,<:: ... ¡·· ··~:)!\,.~
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• •
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REPtJBLICA DE C·DLOl\181A
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- •
' • nitivo es posible, puesto que la conducta cor .. :usionaria atribuida a Ma·rie - • • • •
- == la Lesm~s de Manrique en su condición de Juez carece de evidencia. De
' ' ahí que lo resuelto por el Tribunal · Superior por intermedio de una de sus • ' ' ' y Salas de Decisión Penal se acertado por lo tanto la providencia debe ser ratificada. ' • ' • • 1 " ' • ' " Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte . . Suprema de Justicia, CONFIRMA el sobreseimiento definitivo consultado. , , 1 • •
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1 ' · • ' Devuélvase el proceso al Tribu~al de origen. ' ' , l . ' ' ' ' •
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VED LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
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LUIS GlJI LLERMO SALAZAR OTERO •
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Secretario ' • ' ' ' • ' -·
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