CSJ - SP 8573(16-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8573(16-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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, 1 1 I I, , I , . I , I Proceso No. 857 I I
RECTOR JaSE CAMPOS BON
CORTE DE
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Magistrado ponente:
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 028 , - \, I 1 Santafé de Bogotá D.C., dieciseis de marzo de mil novecientos 1 1 noventa cuatro. y I I I , ,I I ,I ' ", , , , II
VISTOS
• • 11 11, : 1 I i , ,I , , , " " , El procesado HECTOR JaSE CAMPOS BONILLA, quien se halla detenido en , , la Cárcel del Distrito Judicial de Acacias (Meta), solicita en esta , , I oportunidad su libertad, por pena cumplida, por considerar haber ,, I , , cumplido en detención efectiva por redención de pena por trabajo, , y , la pena que le fuera impuesta en los fallos de instancia.
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Proceso No. 2
HECTOR JaSE ILLA
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COHSIDF:llACIONES DE LA CORTE
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- • El Juzgado 27 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, condenó al procesado RECTOR JOSE CAMPOS BONILLA, a la pena privativa de la
libertad de dieciocho (18) meses de prisión, como autor responsable del delito de hurto agravado, según fallo del 9 de diciembre de le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional, 1992 y determinaciones que fueron confirmadas por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en sentencia calendada a de febrero de 15 1993. Consta dentro del proceso que CAMPOS BONILLA fue trasladado de la I ,I I, Cárcel Distrital de Varones de esta ciudad a la del Circuito de I I Acacias (Meta) el 4 de febrero del corriente año, razón por la cual el certificado de trabajo expedido por este último centro de reclusión, no puede referirse al mes de enero ocho días de y (8) , I : , , , febrero. Se trata de un error que para la Corte no puede privar , " I, • al procesado del reconocimiento de la redención de pena que le " corresponde, pues bien miradas las cosas, la actividad que se consigna en el documento, en realidad fue cumplida a partir del 5 •
- - de febrero del corriente ano, por lo mismo las horas en 136 y locativas, coinciden con los dias efectivamente trabajados durante el mes de febrero las 64 horas como ordenanza, lo son del mes que y corre, dado que la certificación fue expedida el día ocho de marzo • último.
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v t Proceso No. 8573~ 3 HECTOR JOSE CAMPOS BONILLA CAMPOS BONILLA fue detenido el 20 de febrero de 1993, es decir, ha descontado efectivamente de la pena, doce (12) meses y veintiseis días. Por trabajo en la Cárcel Distrital de Varones de esta (26) ciudad acredita 2.208 horas y en la del Circuito de Acacías (Meta) 200 para un total de 2.408 horas por trabajo, que·de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena equivalente a cinco meses, (5) • los que sumados al tiempo efectivo en reclusión, ar ro • an un j acumulado de DIECISIETE (17) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, inferiores en tan solol en. cuatro (4) días de la totalidad de la 1 --
- - • sanción impuesta en los fallos de instancia, los que se cumplen el próximo domingo (veinte (20) de marzo). Entonces, el peticionario será acreedor a su excarcelación por pena cumplida, a partir del día ya señalado, siempre y cuando no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
. Dado que su asunto se halla para la elaboracl0"n del proyecto de I i sentencia que ponga fin al recurso extraordinario de casación, la
- I excarcelación que se otorgará tiene el carácter de provisional, I razón por la cual, para entrar a disfrutar del beneficio y para garantizar su comparecencia al proceso mientras se dicta el fallo
I correspondiente, deberá prestar caución prendaria por la suma de , CINCO MIL PESOS ($5.000.00) que consignará en favor del juzgado de primera instancia y suscribir diligencia de buena conducta y , , , compromiso al tenor de lo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. , • I ,1 J I
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, Proceso 4 N01HECTOR JOSE CAMPOS LA • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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• • • , , I I • I , • 1.- OTORGAR al procesado HECTOR JaSE CAMPOS BONILLA el beneficio de libertad provisional, por pena cumplida a partir del próximo domingo de marzo del corriente año, previa caución prendaria por 20 , I la suma de CINCO MIL PESOS que consignará en favor del ($5.000.00) I, Juzgado Penal del rcu o de Santafé de Bogotá suscribir 27 c t y í í diligencia de buena conducta compromiso al tenor de lo previsto y en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. • Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la 2.- correspondiente boleta de libertad, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razqn de asunto diferente. y
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, 71J'cma Proceso No.· 85735 HECTOR JOSE CAMPO BONI 3.- Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ACACIAS (META), a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. - , - •
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE
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