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CSJ - SP 8574(08-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8574(08-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

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TESTIMONIO \ SANA CRITICA

,

  • • Cuando el fallador siguiendo las reglas de la sana crítica •

• , . • testimonial tiene por veraz y atendible una declaración, ,•

  • " así hay que aceptarlo pese a no compartir tal apreciación, •

, I' • ,• • porque el fallo emitido viene precedido de la doble • , . , 'presunción de acierto y legalidad, que no es posible , > •, desatender sino cuando este abandona o contradice las • •,, • reglas de la sana crítica que debió seguir en la valoración .'

  • de la prueba. \La Corte no ha cesado de repetir que la casación no es una tercera instancia destinada a revivir debates probatorios relacionados con la credibilidad , asignada a determinada prueba, máxime cuando carece de • especifico valor y la crítica se basa en la subjetividad del demandante. También ha expresado que ese nivel de credibilidad, otorgado de conformidad a las reglas de la critica racional, no puede ser Objetado como error de hecho porque tal evaluación escapa a las hipótesis generadoras de dicho yerro probatorio,

Sentencia Casación.- FECHA: 94-06-08 .- No Casa .

Tribunal Superior del D,J, de Armenia

ACCION: PEDRO PABLO CORTES HURTADO , • DELITO: Homicidio,y porte ilegal de armas '

MAGISTRADO PONENTE: ·DR, JORGE CARREQO LUENGAS

, , •

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8574

#: I , • I • • , • . , , , , • , • , • , •

  • . • • • , • , •

• • • • ._ ~-------------- --_._--.,- ... , •

:?UBLICA DE COLOMBIA

• , , , Casación No.8574

P/PEORO PABLO CORTES I .

, , , , • O/Homicidio otro. y , , , , .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• , ,

SALA DE CASACION PENAL •

, • , , , , , , ,

, , , , , , , • , , • , , " , , , •• • I Magistrado Ponente I , ,, , , I , , ,I •

Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS

, Aprobada Acta No.53 , ,, , , ; Santafé de Bogotá D.C. junio ocho de mi I novecientos noventa cuatro. y • , ,

V 1ST O S:

  • , , . ' j

, , • , • ~ , , • , • , , , El Tribunal Superior de Armenia mediante sentencia de 4 de I , I , , mar zo de 1993 conf irmó la di c tada por e I Juzgado Pr Imero Penal del Circuito de Calarcá que condenó al procesado PEDRO conoc Ido como "Roscón" a Ia pena ,

PABLO CORTES HURTADO i

,

  • ! principal de 10 años. 5 meses de prisión como responsable de

1 ,, , los del Itas de homicidio porte I legal de arrnas de fuogo do y , , I ,1 defensa personal; decisión por éste recurrida en casación. '1 , •

H E C H O S:

-

Los describe asl el ad-quem: , "Ellos tuvieron su ocurrencia el d a once (11) de í nov Iembre de m l I nove e lentos noventa uno (1991) a eso y de las once cuarto de la mañana en el paraje y denominado Barragán, Qulndlo, ,en el establecimiento

  • . , . , '

, , , '. , ¡ •• , • , • , , - -~ _o,_, - _ -.1 ~-.' • ,

,PUBLICA DE COL.OMBIA

, , , • , - " Casación NO.6574 • P/PEORO PABLO CORTES O/Homicidio otro. y • , • , , conoc do como bar "La Frontera" a donde 'a eso de las ¡ diez y media I legó PEDRO PABLO CORTES HURTADO, acompañado del señor ANCIZAR DIAZ y ocuparon una mesa , de I fondo y cont Inuaron las I Ibac Iones empezadas la noche Inmediatamente anterior y a la misma mesa a eso de , Ias once de Ia mañana llegó el joven FERNANDO O lEGO • RESTREPO MARIN, pidió un aguardiente y una soda, la pagó, tomó un sorbo, se dirigió en seguida a la cocina de I es tab Iec im len to, or denó Ie asaran una presa de ,, ga II Ina, regresó a Ia mesa y al instante sonaron dos , ¡ disparos, hechos a quemarropa, y dirigidos con~ra RESTREPO, por quien posela el arma, señor PEDRO PABLO , CORTES HURTADO, Impactos que afectaron e I cráneo de I • les lanado, desp Iamándose en su as lento y aunque fue , auxl lado y levado hospital de Calcedonia, no I I al , sobrev Iv l a los Ieta les' disparos". ó , • ,

ACTUACION PROCESAL

, •.

  • ,, , • , ¡

• , ¡ Al dfa sl~ulente, el Juzgado Segúndó Pr'omlscuo Municipal de , , • Pljao (Qulndl'o) Inició la Investigación oyendo en declaración I

  • 1

, , , , , bajo jur, amento a varios testigos y en di I Igencla de , • Indagatoria sindicado Pedro Pablo Cortes Hurtado, q, uien al dijo haber s Ido preven Ido por su compañero de I Ibac Iones ' . , Anclzar Dlaz, que le Iban a robar el revolver, razón por la

  • • que buscó refugio en cantina de un conocido suyo ocupando la

, , una mesa de Inter lor a donde Intempest Ivamente 11egó un I sujeto que lo encuel ló, pegó en los testfculos y le mandó le la mano a la cintura en ademán de desarmarlo suscltándose un , forcejeo en desarrol lo del cual se le disparó el arma por dos veces cayendo su agresor sobre asiento, saliendo luego a el , • . , 2 • . .. . , , , • . , , "-. • • , , ,

• 004122 'UBLICA DE COLOMBIA •

, • I • • • Casación No.8574 P/PEORO PABLO CORTES , O/Homicidio otro. y I • I I , I

  • • la cal le donde fue capturado por un'pollcta vestido de clvl l.

i • •

  • , Anclzar Dlaz Rodrlguez, compañero dé tragos del sindicado, , Edi Ima Ramlrez• Cardona, dueña y administradora de la cantina

  • • • y su hija Martha Lucia Hoyos, personas que se encontraban en

  • • el Interior de dicho establecimiento al momento de producirse los disparos coinciden en manifestar que no hubo discusión,

., ,

  • I gresca o pelea entre los ocupantes de la misma mesa que

I I •

  • I hiciera preveer un fatal desenlace y la segunda de ellos

  • • afirma que al otr las detonaciones le preguntó a Anclzar por'

, • e I aut• or de el Ias seña I Ie con Ia cabeza a Pedro Pab Io . árido • • I Cortes' Hurtado alias "Roscón". • I ,

'_ • Definida la situación jurtdlca del sindicado con medida de • aseguram lento de detenc ón prevent Iva, por los de I Itos de i , I , homicidio y porte I legal de armas de fuego de defensa • I , , persona I ac Icadas otras pruebas, e I Juzgado Once de Y pr t I • Instrucción Criminal de Armenia calificó el mérito el sumarlo J con resolución de acusación en su contra por tales II Icltos; , • n ju lc lam le n o apelado In e n a a lrmado por el e t do f y con t POITribunal Superior de Armenia. , ,

' • • Adelantado el Juicio celebrada audiencia públ lea, el y Juzgado Primero Penal del Circuito de Calarcá finiquitó la

  • • Instancia condenando al acusado a la pena principal ya

• , • Indicada, a las sanciones accesorias de rigor y al pago en , concreto de los per ju Ie Ios causados; fa I lo ape lado por la • defensa y confirmado sin ninguna modificación por el Tribunal 3 • • • • • • • • •

  • • . . .. . .. • ,. , • " • • • • • '
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~PUBLICA DE COLOMBIA

OOL1123 • • • • I , • ,

  • -

Casación No.8574 () /: ...-tt.1ttCta 1 •

P/PEORO PABLO CORTES

  • , O/Homicidio otro •. , • y

. , , , , , , Superior de Armenia, mediante el que es objeto del recurso de casación.

DEMANDA DE CASACION

I -- Con expresa Invocación de la causal primera de casación se ataca la sentencia por ser vlolatorla, en forma Indirecta, de . , , , los a r tic u los 323 y 29, o r d .4 del C d Ig o Pe n a I por q ue /e I I o ó • Tribunal Superior al evaluar las pruebas testimoniales que le sirven de sopor te "conc luyó por v Ia ind Iciar Ia erradamente,

, distorclonando (sic) la Inferencia lógica en que debraconcluir• , por defecto de apreciación de los hechos, I

  • , especialmente, en las circunstancias de modo y lugar en que

, '_ • ocurr Ieron". '. • • • , , • - ,

, , Ref Ir Iéndose e I censor a las cono Ius Iones a que arr Ibó el ,

  • I Tribunal respecto a las circunstancias concomitantes al hecho punible, afirma que son equivocadas pues aceptándose que no ,

I , .. • hubo discusión antecedente a la muerte de Restrepo Marrn, no , - puede sostenerse que no hubo agresión de parte suya porque no • • •

  • • resulta lógico concluir que Pedro Pablo hubiese disparado el

' , , • arma sin mediar provocación de la vrctlma. , , En la mente de aquél nació la Idea de que le Iban a robar el "f Ierro" por Ios comentar Ios hechos por Anc Izar en ta I • sent• ido, aumentando su desconfianza al ver que el occiso lo , siguió hasta la cantina de Edllma Ramlrez, sin que pueda predlcarse, que éste se encontraba sen• tado frente al • 4 . - . . .' • • • • • . , • , • . ,.

  • .

,

!PUBLICA DE COLOMBIA

, 00412,4· , , Casación No.8574 1 P/PEORO PABLO CORTES , O/Homicidio otro .

y • • , .

, , , ,

  • I procesado y su cornpañe r o de andanzas Anc zar az , porque

I DI • nadie los vió. , Los Juzgadores de Instancia al negarle credibilidad a las explicaciones del sindicado en el, sentido de haber sido , ' , agredido Injustamente por la vlctlma, con el argumento de que , Ia mesa,' en ,que depar ti an no ló ningún desper fecto, su tr , conf Iguraron.' 'un Ind Ic Io necesar io en su contra e que no, es I I \' de recibo en nuestro sistema probatorio. , ,

Luego expresa:

• I , . "Por las versiones de los testigos Edl Ima, Martha Lucia ¡ .y A Iza r , s e In f Ire q u e e n e I s It Io de los rTCacontecimientos no hubo discusión ni gresca, es decir, ,

  • , que por la fuerza probator la que a la luz de los

, , I criterios para su apreciación nos da la ley, es un hecho , I I , probado; pero la agresión propiamente dicha, manifestada I I por Pedro Pablo Cortés Hurtado, no ha sido desvirtuada y no hay un hecho Indicador del cual se pueda deducir Inequ v o carnen te que no hubo agr es Ión y la In fer ene la í hecha por la segunda Instancia es errática por la razón e xpue s a a nt e r o rmen e , n de la desconfianza que el t t arné t mismo Anclzar le habla creado a aquél de que le Iban a

robar el revólver. Constituye pues, un error de hecho consistente en la distorsión, en una apreciación Incorrecta que falsea la lógica consecuencia' que de un , hecho se desprende y que conduce a dar Ie un efecto probatorio contrario a la lógica Jurldlca y traducido en la aplicación Indebida del art.323 sin tener en cuenta el estado de necesidad de que trata el art.29 numeral 4°

  • I del Código Penal. Concretamente, el hecho Indicador que I

, I Induce a concluir que no hubo.'agreslón, no se encuentra I , , • , , , , • I • , 5 I

  • I

I I , I , • I , 1 • I , , .' .... .. . .' . ,. , , , , , , ',' , , , , , , , , '_'------------------- , ~----------~~-~------'~,~',~' . . .. • • • ,

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'?UBLICA DE COLOMBIA

, , • • , Casación No.8574 •

P/PEORO PABLO CORTES

  • , O/Homicidio otro. y •

,

  • , probado, por las razones expuestas".

, , , Termina afirmando que los Indicios deducidos por el • sentenciador no reúnen los requisitos de gravedad, • ~concordancla y convergencia exigidos para reconocerles fuerza ,¡ probatoria y sol icita casar la sentencia recurrida para que

  • en su l-cu-, gar se profiera la que deba reemplazarla.
  • I , s • CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICOEl se~or Procurador Tercero Delegado en lo Penal, después de , examinar los elementos estructurales del Indicio, como medio , probatorio, y transcribir apartes de• los testtmonlos vertidos •

• , , ,

  • • • > • , en autos, so I Ita no casar la sentencia argumentando que la le

, , , Inexistencia de la supuesta agreslón,por parte de la • vlctlma • , , se basó no en prueba Ind Iciar la, como equ • Ivocadamente se , • , • , , , , afirma, sino en las claras manifestaciones de varios testigos • , I, por lo que la Impugnación " n o e s s u e un d Is f r a rná q z , , , , • I, (artificiosamente elaborado, por cierto), de una pretensión , J • Imposible en sede de casación: la proposición de alternativas de valoración frente a pruebas testimoniales rectamente • I I , , • es timadas p o r el Juzgador" . • , • • , , Del ma t-erla I proba tor lo exam Inado por el sentenc Iador de • segunda Instancia, para I legar a una conclusión de condena, , especialmente los testimonios rendidos por Edllina Ramlrez . Car dona, Anc Izar DI az Rodr Iguez y Mar ha Luc Ia Hoyos, no t emerge ninguna Inferencia lógica ni la construcción de un

, I 6 I , I , , I I . . , - ,

~UBLICA DE COLOMBIA

, , , , , , -_ , '_ o__ • ,

  • Casación NO.8574

P/PEORO PABLO CORTES

• I , IHomlcidio otro. y , , , pro e e s o n d c lar Io q u e pe rm Ita a f Irma r q u e a par t Ir d e un I I hecho probado ba J o las reg Ias de la exper Ienc la, se llegó y , I a Ia demos tr ac Ión de un hecho desconoc Ido no Iéndose pud atacar "como lo hace el actor, una pretendida Ilógica Inferencia en el proceso deductivo. La afirmada Inexistencia , de la agres Ión, que es todo cuanto at Ina e demandante a I criticar, ',no es producto de la prueba Indiciaria, sino , consecuencia 'directa de las afirmaciones testimoniales". , ' I , , , , , , , , , I , sil legara a aceptarse, agrega, que el libe o cont Iene una y I , crftlca a la valoración testimonial, tampoco prosperarfa la , , I censura porque se basa exclusivamente en falsos Juicios de conv Icc Ión, _ I a Ibies de alegar respecto a med os mpo I , , - , , probator los de libre apreciación por el Juez. I , , " , ,, , , I

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

, , I , , , , , I , Siendo, palmar, como aparece de autos, que el Tribunal I , I Super lor negó Ia ex Istenc Ia de una supuesta agres Ión por I I ¡ , parte del occiso, basaclo para el lo en los testimonios vert Idos por las ún leas personas que se encontraban en el , lugar de los hechos, cuya cred Ib I I Idad ava la, y nó en un ¡ , , concurso de Indicios graves convergentes como da a y , entenderlo el Impugnante, fácl I es comprender que la Impugnación es desenfocada está llamada al fracaso. y , , , , - , , , , , , , Cuando el fallador siguiendo I~s reglas de la crftlca , , test,lmonlal tiene por veraz atendlb'le una declaración, asf y 7 , . , ' , , , , , ' , , , , , , , , ,' , •• • • • • • •

:PUBI.ICA DE COI.OMBIA

004127 • • • • • Casación No.8514 I •

P/PEORO PABLO CORTES

  • • • . O/Homicidio otro. y

, , " hay que aceptarlo pese a no compartir tal apreciación, porque el fal lo emitido viene precedido de la doble presunción de I acierto legalidad, que no es posible desatender sino cuando y éste abandona o contradice las reglas de la sana crItica que

debió seguir en la valoración de la prueba ,

  • • Si testigos presenciales de los sucesos como la due~a de la cantina Edl Ima Ramlrez Cardona y su hija Martha Lucia Hoyos, I en quienes no concurre tacha de parcial idad o de sospecha, negaron categór icamente haber visto pelear o forcejear a
  • • vlctlma y victimario o escuchado discusión entre los mismos, ,

, • momentos antes de producirse los· disparos y el propio •

  • • acompa~ante del procesado, se~or Ancl• zar Dlaz Rodrlguez lo
  • , desmiente en cuanto al hecho de haber sido agredido o atacado • por el occiso, no se ve cómo pretenda el I ibel Ista desconocer
  • I esa realidad probatoria basado, no en pruebas que pUdieron

, ,, , ser ignoradas o mal apreciadas por el sentenciador, sino en una valoración personal de tales medios de persuasión que por , I su presentación hace pensar que alude a un falso Juicio de convicción y no a un falso Jlllclo de Identidad. •

  • • La Corte no ha cesado de repetir que la casación no es una • tercera Instanc Ia dest nada a rev Ivl r debates probator los i relacionados • con la credibilidad asignada a determinada

• •

  • • prueba, máxime cuando carece de especifico valor y la crltlc.a

  • • se basa en la subjetividad del demandante. También ha expres• ado que ese nivel de credlbl I Idad, otorgado de conformidad a las reglas de la crItica racional, no puede ser •

8 • • • .' . . ,. • !' • • • • •

  • • • • • • • •

• • • • • •

• • • ',PUBLICA DE COLOMBIA •

• • • Casación No.8574 P/PEORO PABLO CORTES • O/Homicidio otro. y • objetado como error de hecho porque tal evaluación escapa a las hipótesis generadoras de dicho yerro probatorio. De manera pues, que si el Impugnante desoyendo estos principios se empecina en reabrir un debate probatorio ya • concluido, en orden a demostrar que su asistido fue Injustamente agredido por la vrctima (postura que defendió en , las Instancias), basado exclusivamente en apreciaciones I

  • • personales opuestas a las razonadas y lógicas argumentaciones de I Tr Ibuna I Super lar, la Impugnac Ión as r conceb Ida no pasa
  • . . de ser un Inepto· escrito sin trascendencia Jurrdlca .

• •

  • I Como el Tribunal. descartó la supuesta agresión alegada por el

>

  • • sindicado como medio defensivo, fundado especialmente en las • declaraciones de los testigos presenciales, haciendo
  • • tangenc Ia I referenc Ia a otras rcunstanc as deduc Idas de e i I • d Ie h a s ma n If e s ta e Ion e s no r e s u Ita a e e r ta d o e n u n c lar q u e e a s

I I •

fueron terg Iversadas o fa Iseadas en su rea I canten Ido o • sentido; apreciación que tampoco seria vál Ida tratándose de

  • • un razonamiento Inferencia Indlclnrla porque la o inexistencia de la pregonada agresión de la victima se afincó en prueba directa y no en prueba circunstancial.

  • • Por lo demás, el recurrente se limitó. a. discrepar de la

  • • valoración contenida en la sentencia sin lograr demostrar el
  • • er ror end ligado al sentenc Iador de segunda Ins tanc la, ni mucho menos la Incidencia que éste yerro pudo tener en las conclusiones de la condena quedando a mitad de camino en la

9 , . . . • • ". • • • • ,

lEPUBLICA DE COLOMBIA

, , , , ,

  • . , ale (/,.:Jucta· Casación No.8574

/(e/ne&

P/PEORO PABLO CORTES

  • • ,, O/Homicidio otro. y
  • , tarea de sacar avante su pretensión Inflrmatorla no pudiendo la Corte, por razones harto conocidas, llenar los vacfos 'o • completar el pensamiento del censor . • , . , , Las falencias de que adolece el escrito Impugnatorlo Impiden que el cargo formulado a la sentencia fructifique.

, , ,

O E C I S I ,O N

I ' , • •

  • • I • • ,

, I

I

  • I En mér Ito de lo expues o , la Cor te Suprema de Jus tic Ia en t , ,1

, , , , • T I • Sa Ia de Casac Ión Pena 1, o fdo e I concepto de I Procurador I • Delegado administrando Justicia en nombre de la República y • por autoridad de la ley, y

  • _

.

R E S E L V'E:

U • , , , , i CASAR la sentencia condenatoria recurrida a nombre del' I NO

  • ) procesado Pedro Pablo Cortés Hurtado, de fecha, or Igen y

1 , • naturaleza consignados en la parte motiva de esta I providencia. , , , Cópiese, notiffquese y devuélvase. • I - •

EDGAR SAAVEDRA ROJAS EL

, • • • • 10 ,

  • . , • . • • • • •••• • • • • , .. • ,

"

  • . . . . . .,.'------~-____;o~~-~~-~~~~ .. . .,.. , . , . , . ." ~ , ' '. • • , . ,

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lEPUBLICA DE COLOMBIA

, • I, , -~ "-_ .. , , , .... Casación No.8574 I I ,

P/PEORO PABLO CORTES

  • I O/Homicidio otro. y

I , , , i , " ,I

, I , • • , I

GUILLE DUQUE

CARREFlO LUENGAS I

JOR I , , •

DIDIMO PAEZ VELANDIA

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• , , ,

  • , <lE lA M.

JUAN I ffiRES FRES

I • • , · , ,

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

, Secretario , , , . , . > - •

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