CSJ - SP 8574(08-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8574(08-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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TESTIMONIO \ SANA CRITICA
,
- • Cuando el fallador siguiendo las reglas de la sana crítica •
• , . • testimonial tiene por veraz y atendible una declaración, ,•
- " así hay que aceptarlo pese a no compartir tal apreciación, •
, I' • ,• • porque el fallo emitido viene precedido de la doble • , . , 'presunción de acierto y legalidad, que no es posible , > •, desatender sino cuando este abandona o contradice las • •,, • reglas de la sana crítica que debió seguir en la valoración .'
- de la prueba. \La Corte no ha cesado de repetir que la casación no es una tercera instancia destinada a revivir debates probatorios relacionados con la credibilidad , asignada a determinada prueba, máxime cuando carece de • especifico valor y la crítica se basa en la subjetividad del demandante. También ha expresado que ese nivel de credibilidad, otorgado de conformidad a las reglas de la critica racional, no puede ser Objetado como error de hecho porque tal evaluación escapa a las hipótesis generadoras de dicho yerro probatorio,
Sentencia Casación.- FECHA: 94-06-08 .- No Casa .
Tribunal Superior del D,J, de Armenia
ACCION: PEDRO PABLO CORTES HURTADO , • DELITO: Homicidio,y porte ilegal de armas '
MAGISTRADO PONENTE: ·DR, JORGE CARREQO LUENGAS
, , •
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION 8574
#: I , • I • • , • . , , , , • , • , • , •
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:?UBLICA DE COLOMBIA
• , , , Casación No.8574
P/PEORO PABLO CORTES I .
, , , , • O/Homicidio otro. y , , , , .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• , ,
SALA DE CASACION PENAL •
, • , , , , , , ,
, , , , , , , • , , • , , " , , , •• • I Magistrado Ponente I , ,, , , I , , ,I •
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
, Aprobada Acta No.53 , ,, , , ; Santafé de Bogotá D.C. junio ocho de mi I novecientos noventa cuatro. y • , ,
V 1ST O S:
- , , . ' j
, , • , • ~ , , • , • , , , El Tribunal Superior de Armenia mediante sentencia de 4 de I , I , , mar zo de 1993 conf irmó la di c tada por e I Juzgado Pr Imero Penal del Circuito de Calarcá que condenó al procesado PEDRO conoc Ido como "Roscón" a Ia pena ,
PABLO CORTES HURTADO i
,
- ! principal de 10 años. 5 meses de prisión como responsable de
1 ,, , los del Itas de homicidio porte I legal de arrnas de fuogo do y , , I ,1 defensa personal; decisión por éste recurrida en casación. '1 , •
H E C H O S:
-
Los describe asl el ad-quem: , "Ellos tuvieron su ocurrencia el d a once (11) de í nov Iembre de m l I nove e lentos noventa uno (1991) a eso y de las once cuarto de la mañana en el paraje y denominado Barragán, Qulndlo, ,en el establecimiento
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, , , '. , ¡ •• , • , • , , - -~ _o,_, - _ -.1 ~-.' • ,
,PUBLICA DE COL.OMBIA
, , , • , - " Casación NO.6574 • P/PEORO PABLO CORTES O/Homicidio otro. y • , • , , conoc do como bar "La Frontera" a donde 'a eso de las ¡ diez y media I legó PEDRO PABLO CORTES HURTADO, acompañado del señor ANCIZAR DIAZ y ocuparon una mesa , de I fondo y cont Inuaron las I Ibac Iones empezadas la noche Inmediatamente anterior y a la misma mesa a eso de , Ias once de Ia mañana llegó el joven FERNANDO O lEGO • RESTREPO MARIN, pidió un aguardiente y una soda, la pagó, tomó un sorbo, se dirigió en seguida a la cocina de I es tab Iec im len to, or denó Ie asaran una presa de ,, ga II Ina, regresó a Ia mesa y al instante sonaron dos , ¡ disparos, hechos a quemarropa, y dirigidos con~ra RESTREPO, por quien posela el arma, señor PEDRO PABLO , CORTES HURTADO, Impactos que afectaron e I cráneo de I • les lanado, desp Iamándose en su as lento y aunque fue , auxl lado y levado hospital de Calcedonia, no I I al , sobrev Iv l a los Ieta les' disparos". ó , • ,
ACTUACION PROCESAL
, •.
- ,, , • , ¡
• , ¡ Al dfa sl~ulente, el Juzgado Segúndó Pr'omlscuo Municipal de , , • Pljao (Qulndl'o) Inició la Investigación oyendo en declaración I
- 1
- •
, , , , , bajo jur, amento a varios testigos y en di I Igencla de , • Indagatoria sindicado Pedro Pablo Cortes Hurtado, q, uien al dijo haber s Ido preven Ido por su compañero de I Ibac Iones ' . , Anclzar Dlaz, que le Iban a robar el revolver, razón por la
- • que buscó refugio en cantina de un conocido suyo ocupando la
, , una mesa de Inter lor a donde Intempest Ivamente 11egó un I sujeto que lo encuel ló, pegó en los testfculos y le mandó le la mano a la cintura en ademán de desarmarlo suscltándose un , forcejeo en desarrol lo del cual se le disparó el arma por dos veces cayendo su agresor sobre asiento, saliendo luego a el , • . , 2 • . .. . , , , • . , , "-. • • , , ,
- •
- •
- •
• 004122 'UBLICA DE COLOMBIA •
, • I • • • Casación No.8574 P/PEORO PABLO CORTES , O/Homicidio otro. y I • I I , I
- • la cal le donde fue capturado por un'pollcta vestido de clvl l.
i • •
- , Anclzar Dlaz Rodrlguez, compañero dé tragos del sindicado, , Edi Ima Ramlrez• Cardona, dueña y administradora de la cantina
•
- • • y su hija Martha Lucia Hoyos, personas que se encontraban en
•
- • el Interior de dicho establecimiento al momento de producirse los disparos coinciden en manifestar que no hubo discusión,
., ,
- I gresca o pelea entre los ocupantes de la misma mesa que
I I •
- I hiciera preveer un fatal desenlace y la segunda de ellos
•
- • afirma que al otr las detonaciones le preguntó a Anclzar por'
, • e I aut• or de el Ias seña I Ie con Ia cabeza a Pedro Pab Io . árido • • I Cortes' Hurtado alias "Roscón". • I ,
- •
'_ • Definida la situación jurtdlca del sindicado con medida de • aseguram lento de detenc ón prevent Iva, por los de I Itos de i , I , homicidio y porte I legal de armas de fuego de defensa • I , , persona I ac Icadas otras pruebas, e I Juzgado Once de Y pr t I • Instrucción Criminal de Armenia calificó el mérito el sumarlo J con resolución de acusación en su contra por tales II Icltos; , • n ju lc lam le n o apelado In e n a a lrmado por el e t do f y con t POITribunal Superior de Armenia. , ,
' • • Adelantado el Juicio celebrada audiencia públ lea, el y Juzgado Primero Penal del Circuito de Calarcá finiquitó la
- • Instancia condenando al acusado a la pena principal ya
• , • Indicada, a las sanciones accesorias de rigor y al pago en , concreto de los per ju Ie Ios causados; fa I lo ape lado por la • defensa y confirmado sin ninguna modificación por el Tribunal 3 • • • • • • • • •
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~PUBLICA DE COLOMBIA
OOL1123 • • • • I , • ,
- -
Casación No.8574 () /: ...-tt.1ttCta 1 •
P/PEORO PABLO CORTES
•
- , O/Homicidio otro •. , • y
. , , , , , , Superior de Armenia, mediante el que es objeto del recurso de casación.
DEMANDA DE CASACION
I -- Con expresa Invocación de la causal primera de casación se ataca la sentencia por ser vlolatorla, en forma Indirecta, de . , , , los a r tic u los 323 y 29, o r d .4 del C d Ig o Pe n a I por q ue /e I I o ó • Tribunal Superior al evaluar las pruebas testimoniales que le sirven de sopor te "conc luyó por v Ia ind Iciar Ia erradamente,
, distorclonando (sic) la Inferencia lógica en que debraconcluir• , por defecto de apreciación de los hechos, I
- , especialmente, en las circunstancias de modo y lugar en que
, '_ • ocurr Ieron". '. • • • , , • - ,
- •
, , Ref Ir Iéndose e I censor a las cono Ius Iones a que arr Ibó el ,
- I Tribunal respecto a las circunstancias concomitantes al hecho punible, afirma que son equivocadas pues aceptándose que no ,
I , .. • hubo discusión antecedente a la muerte de Restrepo Marrn, no , - puede sostenerse que no hubo agresión de parte suya porque no • • •
- • resulta lógico concluir que Pedro Pablo hubiese disparado el
' , , • arma sin mediar provocación de la vrctlma. , , En la mente de aquél nació la Idea de que le Iban a robar el "f Ierro" por Ios comentar Ios hechos por Anc Izar en ta I • sent• ido, aumentando su desconfianza al ver que el occiso lo , siguió hasta la cantina de Edllma Ramlrez, sin que pueda predlcarse, que éste se encontraba sen• tado frente al • 4 . - . . .' • • • • • . , • , • . ,.
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!PUBLICA DE COLOMBIA
, 00412,4· , , Casación No.8574 1 P/PEORO PABLO CORTES , O/Homicidio otro .
y • • , .
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, , , ,
- I procesado y su cornpañe r o de andanzas Anc zar az , porque
I DI • nadie los vió. , Los Juzgadores de Instancia al negarle credibilidad a las explicaciones del sindicado en el, sentido de haber sido , ' , agredido Injustamente por la vlctlma, con el argumento de que , Ia mesa,' en ,que depar ti an no ló ningún desper fecto, su tr , conf Iguraron.' 'un Ind Ic Io necesar io en su contra e que no, es I I \' de recibo en nuestro sistema probatorio. , ,
Luego expresa: •
• I , . "Por las versiones de los testigos Edl Ima, Martha Lucia ¡ .y A Iza r , s e In f Ire q u e e n e I s It Io de los rTCacontecimientos no hubo discusión ni gresca, es decir, ,
- , que por la fuerza probator la que a la luz de los
, , I criterios para su apreciación nos da la ley, es un hecho , I I , probado; pero la agresión propiamente dicha, manifestada I I por Pedro Pablo Cortés Hurtado, no ha sido desvirtuada y no hay un hecho Indicador del cual se pueda deducir Inequ v o carnen te que no hubo agr es Ión y la In fer ene la í hecha por la segunda Instancia es errática por la razón e xpue s a a nt e r o rmen e , n de la desconfianza que el t t arné t mismo Anclzar le habla creado a aquél de que le Iban a
robar el revólver. Constituye pues, un error de hecho consistente en la distorsión, en una apreciación Incorrecta que falsea la lógica consecuencia' que de un , hecho se desprende y que conduce a dar Ie un efecto probatorio contrario a la lógica Jurldlca y traducido en la aplicación Indebida del art.323 sin tener en cuenta el estado de necesidad de que trata el art.29 numeral 4°
- I del Código Penal. Concretamente, el hecho Indicador que I
, I Induce a concluir que no hubo.'agreslón, no se encuentra I , , • , , , , • I • , 5 I
- I
I I , I , • I , 1 • I , , .' .... .. . .' . ,. , , , , , , ',' , , , , , , , , '_'------------------- , ~----------~~-~------'~,~',~' . . .. • • • ,
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, , • • , Casación No.8574 •
P/PEORO PABLO CORTES
- , O/Homicidio otro. y •
,
- , probado, por las razones expuestas".
, , , Termina afirmando que los Indicios deducidos por el • sentenciador no reúnen los requisitos de gravedad, • ~concordancla y convergencia exigidos para reconocerles fuerza ,¡ probatoria y sol icita casar la sentencia recurrida para que
- en su l-cu-, gar se profiera la que deba reemplazarla.
- I , s • CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICOEl se~or Procurador Tercero Delegado en lo Penal, después de , examinar los elementos estructurales del Indicio, como medio , probatorio, y transcribir apartes de• los testtmonlos vertidos •
• , , ,
- • • > • , en autos, so I Ita no casar la sentencia argumentando que la le
, , , Inexistencia de la supuesta agreslón,por parte de la • vlctlma • , , se basó no en prueba Ind Iciar la, como equ • Ivocadamente se , • , • , , , , afirma, sino en las claras manifestaciones de varios testigos • , I, por lo que la Impugnación " n o e s s u e un d Is f r a rná q z , , , , • I, (artificiosamente elaborado, por cierto), de una pretensión , J • Imposible en sede de casación: la proposición de alternativas de valoración frente a pruebas testimoniales rectamente • I I , , • es timadas p o r el Juzgador" . • , • • , , Del ma t-erla I proba tor lo exam Inado por el sentenc Iador de • segunda Instancia, para I legar a una conclusión de condena, , especialmente los testimonios rendidos por Edllina Ramlrez . Car dona, Anc Izar DI az Rodr Iguez y Mar ha Luc Ia Hoyos, no t emerge ninguna Inferencia lógica ni la construcción de un
, I 6 I , I , , I I . . , - ,
~UBLICA DE COLOMBIA
, , , , , , -_ , '_ o__ • ,
- Casación NO.8574
P/PEORO PABLO CORTES
• I , IHomlcidio otro. y , , , pro e e s o n d c lar Io q u e pe rm Ita a f Irma r q u e a par t Ir d e un I I hecho probado ba J o las reg Ias de la exper Ienc la, se llegó y , I a Ia demos tr ac Ión de un hecho desconoc Ido no Iéndose pud atacar "como lo hace el actor, una pretendida Ilógica Inferencia en el proceso deductivo. La afirmada Inexistencia , de la agres Ión, que es todo cuanto at Ina e demandante a I criticar, ',no es producto de la prueba Indiciaria, sino , consecuencia 'directa de las afirmaciones testimoniales". , ' I , , , , , , , , , I , sil legara a aceptarse, agrega, que el libe o cont Iene una y I , crftlca a la valoración testimonial, tampoco prosperarfa la , , I censura porque se basa exclusivamente en falsos Juicios de conv Icc Ión, _ I a Ibies de alegar respecto a med os mpo I , , - , , probator los de libre apreciación por el Juez. I , , " , ,, , , I
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
, , I , , , , , I , Siendo, palmar, como aparece de autos, que el Tribunal I , I Super lor negó Ia ex Istenc Ia de una supuesta agres Ión por I I ¡ , parte del occiso, basaclo para el lo en los testimonios vert Idos por las ún leas personas que se encontraban en el , lugar de los hechos, cuya cred Ib I I Idad ava la, y nó en un ¡ , , concurso de Indicios graves convergentes como da a y , entenderlo el Impugnante, fácl I es comprender que la Impugnación es desenfocada está llamada al fracaso. y , , , , - , , , , , , , Cuando el fallador siguiendo I~s reglas de la crftlca , , test,lmonlal tiene por veraz atendlb'le una declaración, asf y 7 , . , ' , , , , , ' , , , , , , , , ,' , •• • • • • • •
:PUBI.ICA DE COI.OMBIA
004127 • • • • • Casación No.8514 I •
P/PEORO PABLO CORTES
- • • . O/Homicidio otro. y
•
- •
, , " hay que aceptarlo pese a no compartir tal apreciación, porque el fal lo emitido viene precedido de la doble presunción de I acierto legalidad, que no es posible desatender sino cuando y éste abandona o contradice las reglas de la sana crItica que
debió seguir en la valoración de la prueba ,
- • Si testigos presenciales de los sucesos como la due~a de la cantina Edl Ima Ramlrez Cardona y su hija Martha Lucia Hoyos, I en quienes no concurre tacha de parcial idad o de sospecha, negaron categór icamente haber visto pelear o forcejear a
- • vlctlma y victimario o escuchado discusión entre los mismos, ,
, • momentos antes de producirse los· disparos y el propio •
- • acompa~ante del procesado, se~or Ancl• zar Dlaz Rodrlguez lo
- , desmiente en cuanto al hecho de haber sido agredido o atacado • por el occiso, no se ve cómo pretenda el I ibel Ista desconocer
- I esa realidad probatoria basado, no en pruebas que pUdieron
, ,, , ser ignoradas o mal apreciadas por el sentenciador, sino en una valoración personal de tales medios de persuasión que por , I su presentación hace pensar que alude a un falso Juicio de convicción y no a un falso Jlllclo de Identidad. •
- • La Corte no ha cesado de repetir que la casación no es una • tercera Instanc Ia dest nada a rev Ivl r debates probator los i relacionados • con la credibilidad asignada a determinada
• •
- • prueba, máxime cuando carece de especifico valor y la crltlc.a
•
- • se basa en la subjetividad del demandante. También ha expres• ado que ese nivel de credlbl I Idad, otorgado de conformidad a las reglas de la crItica racional, no puede ser •
8 • • • .' . . ,. • !' • • • • •
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• • • • • •
• • • ',PUBLICA DE COLOMBIA •
•
- •
• • • Casación No.8574 P/PEORO PABLO CORTES • O/Homicidio otro. y • objetado como error de hecho porque tal evaluación escapa a las hipótesis generadoras de dicho yerro probatorio. De manera pues, que si el Impugnante desoyendo estos principios se empecina en reabrir un debate probatorio ya • concluido, en orden a demostrar que su asistido fue Injustamente agredido por la vrctima (postura que defendió en , las Instancias), basado exclusivamente en apreciaciones I
- • personales opuestas a las razonadas y lógicas argumentaciones de I Tr Ibuna I Super lar, la Impugnac Ión as r conceb Ida no pasa
- . . de ser un Inepto· escrito sin trascendencia Jurrdlca .
• •
- I Como el Tribunal. descartó la supuesta agresión alegada por el
>
- • sindicado como medio defensivo, fundado especialmente en las • declaraciones de los testigos presenciales, haciendo
- • tangenc Ia I referenc Ia a otras rcunstanc as deduc Idas de e i I • d Ie h a s ma n If e s ta e Ion e s no r e s u Ita a e e r ta d o e n u n c lar q u e e a s
I I •
fueron terg Iversadas o fa Iseadas en su rea I canten Ido o • sentido; apreciación que tampoco seria vál Ida tratándose de
- • un razonamiento Inferencia Indlclnrla porque la o inexistencia de la pregonada agresión de la victima se afincó en prueba directa y no en prueba circunstancial.
•
- • Por lo demás, el recurrente se limitó. a. discrepar de la
•
- • valoración contenida en la sentencia sin lograr demostrar el
- • er ror end ligado al sentenc Iador de segunda Ins tanc la, ni mucho menos la Incidencia que éste yerro pudo tener en las conclusiones de la condena quedando a mitad de camino en la
9 , . . . • • ". • • • • ,
lEPUBLICA DE COLOMBIA
, , , , ,
- . , ale (/,.:Jucta· Casación No.8574
/(e/ne&
P/PEORO PABLO CORTES
- • ,, O/Homicidio otro. y
- , tarea de sacar avante su pretensión Inflrmatorla no pudiendo la Corte, por razones harto conocidas, llenar los vacfos 'o • completar el pensamiento del censor . • , . , , Las falencias de que adolece el escrito Impugnatorlo Impiden que el cargo formulado a la sentencia fructifique.
, , ,
O E C I S I ,O N
I ' , • •
- • I • • ,
, I
I
- I En mér Ito de lo expues o , la Cor te Suprema de Jus tic Ia en t , ,1
, , , , • T I • Sa Ia de Casac Ión Pena 1, o fdo e I concepto de I Procurador I • Delegado administrando Justicia en nombre de la República y • por autoridad de la ley, y
- _
.
R E S E L V'E:
U • , , , , i CASAR la sentencia condenatoria recurrida a nombre del' I NO
- ) procesado Pedro Pablo Cortés Hurtado, de fecha, or Igen y
1 , • naturaleza consignados en la parte motiva de esta I providencia. , , , Cópiese, notiffquese y devuélvase. • I - •
EDGAR SAAVEDRA ROJAS EL
, • • • • 10 ,
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, • I, , -~ "-_ .. , , , .... Casación No.8574 I I ,
P/PEORO PABLO CORTES
- I O/Homicidio otro. y
I , , , i , " ,I
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GUILLE DUQUE
CARREFlO LUENGAS I
JOR I , , •
DIDIMO PAEZ VELANDIA
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
• , , ,
- , <lE lA M.
JUAN I ffiRES FRES
I • • , · , ,
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
, Secretario , , , . , . > - •
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