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CSJ - SP 8580(06-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8580(06-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

O<J 5{)00 -- B g85

INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA y Lo que constituye falta de consonancía entre la acusación el fallo, es que en este se tome por sorpresa a alguno de los sujetos procesales, por no corresponder la sentencia a los precisos parámetros de ta resoíucíón acusatoria.

MAGISTRADO POl'JENTE Dr. DIDIMO PAEZ VELANOIA

Sentencia Casación FECHA : 94-07-()6

DECISION

: No Casa

PROCE [1Et"CIA

: Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá

AC(JION

: CARLOS JULIO MANCIPE P.

DELITO }' Homicidio RADICACION No. : 8580 : s \

PIJBLICA[lA

  • • • t

...

  • • ' . '

.. ' ., '· ,. • • , •

  • • • 005{},() 1

REPUBLrcA DE COLOMBIA

1 Carlos Julio Mancipe P. flomic id lo ... .. • -, J ;, . ' <,

,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

, • fi ... • -SALA DE CASACION -PENAL

' , • .. J ·,

Magistrado Ponente:

DR.DIDIMd PAEZ VELANDIA •

• Aprcbado Acta N•. 073 " •• '·· San'tafé de Bogotá, D.C., · julio seis de milnovecientos, noventa y cuatro. ' • .. Conoce la Corte del recurso extraordinario de casación inte.rpuesto contra la sentencia de febrero 24 de 1993, porined io de I a cua I el Tr í buna l

Sufierlofi del Distrito Judicial de Santafé· de Bogotá condenó • a CARLOS· JULIO M'.ANC.IPE .. PI.NZON a 2 años de prisión por e 1 del t'o de llomicidio culpo s o , í f 1

IIECIIOS Y ACTUACION PROCESAL

, -, 1

'------- - nEPUBLICA DE COLOMBIA 005002 • 1.- A la media noche del 1· de junio de 1991 NeJson y Ricardo Mora Narváez, acompaftados de un t • :1 • 1 amigo, llegaron embriagados a la cigarrería de Carlos Julio • Mancipe PJnzón, ubicada en la calle 6-A •N 53-09 de esta ciudad, con quien ,tuvieron problemas por haberse negado a venderle fia"do aguarc;liente. Rí ñe r on y Mancipe Pinzón logró sacarlos y cerrar J a puerta. Esos tres individuos • procedieron entonces & .. golpear la puerta y ventanas, rompiendo unos vidrios de las mismas, ante· lo cual, con y ,1 el fin de asustafiJos y de que'' no sigqieran acabando con ' el es t a b 1 e e i mi en t o '' , Mfincipe Pinzón disparó el revólver • ' ' apr9vechando uno de los espacios dejados por dicha ruptura. lfizo el disparo hacia el andén, la bala rebotó y fue a ·, <, impactar en el abdomen a Rodo 1 fo Fernando Mora Narváez, quien hab l aba con .su compañe r a y habfa corrido hacia el

d i e es t a b l e e mi en to . A e o ns e e u en e i a de d i cho d i s par o , 110 í Rodolfo Fernando falleció en el ·hospital de Kennedy. 2.- Capturado esa • misma noche Mancipe Pinzón rindió indagator.ifi en el Juzgado 34 de Instrucción . Criminal, diligencia en lfi fUal aseveró que disparó para ev defenderse y para. t a r que destruyeran su cigarrería • í • •

  • • Se practicaron otras pruebas pedidas por el defer1sor del acusado y con fecha 11 de junio se dictó I - ·, - et auto de detención contra sindicado por homicidio culposo

2 J

• • 005003

REPUBLICA DE COLOMEIA

• • (fls.61 y ss.-1). ; Luego el apoderado de Ja parte civil . . .• ' solicitó otras diligencias y éstas se llevaron a cabo. 1 '

  • :,( Cerrada la investigación se calificó el ..... sumario con resolución acusatoria por el delito mencionado

(art.329 C ,.P. ) . Apelada esa providencia por ambosapoderados (el de la parte civil para que se convirtiera el 1 1 1 delito en doloso, y el defensor con miras al reconocimiento 1 1 • de la legítima defensa), el Tribunal, por medio de auto de febrero 13 de 1992, la confirmó (fls.18 y ss.-2) . • 3. - El Juzgado 22 Superior asumió la

fi. '· causa y en el período probatorio de ésta se practicaron unas pruebas pedidas por el defensor (fls.199 y ss.-1), celebrándose audiencia p6blica el 11 de noviembre de 1992(fls.J50 y ss.-1). Se dictó sentencia el 1 • de diciembre • • • ' (fls.391 y ss.-1), mediante la cual se absolvió al • procesado por estimarse que obró dentro de un caso fortuito . ' r (art.40-1 C.P.) . •

  • • Consideró el Juzgado que el acusado únicamente 'que r e asustar a los agresores precisa: "Todo r y

J

REPUBLICA DE COLOMBIA

' 005004 • el análisis efectuafiq hasta fiste momento a lo largo de las . consicJerac,iones lleva al Despacho a concluir fundadamente 4 .. fi "'· • . que Carlos Julio Mancipe Pinzón, dadas sus i11tenciones y . ' . 1 a s a gr e s i o n e s el e q ti e e r a v f e t i m a I a n t) e he < 1 e a u t os , a 1 . . d i s p a r a r h iz o uso de'J l e gLt Lmo ejercicio ele d c f e n de r sus • .. .. 4 • .. • t, de re ch os :• .f l • 4 O 3 - 1 ) , pre e i s ando m á s a el e 1 a n t e que no u b o ( 2i mp r u de e i a de su par t e , y a que e I p ·ro e es ad o en f re n t 6

11 • '' e i e un s tan e i as ap re mi a n t e s " , dentro de las cu a I es '' la 1· . conciencia permite utilizar un medio peligroso -arma ele fqeg9-.pero así mismo utilizarlo con mesura -disparando nl p i so- , no P}.l e. ..d. e en d i I g a r s e a 1 a gen t e u n el e J l t o cu I pos o por

  • • se . ocas ona a 1 un tercero que aparece inefiperadarnente en la escena de los hecl1os, al punto que no . '• "'

. P.Udo s e.r visto por e lc p r o p Lo p r o ces ado . Se hace pa l pab l e en e o n se e u en e i a la e x i s t en e i a d e . 1 a ca u s a I d e i e u I pal> i l i d d 11 Et enma r cuda , en .el numeral 1• del artículo 40 del Código . ·- Penal, por CASO FORTUITO ..... (fl.405-1, mayü s cu l a s del fi original). Ese fallo fu.e apelado por el apoderado de • 1 a . p a r t e e i v il y e l T r i bu na l , p o r me d i o d e l su y o q u e

  • . recurrió en casación el defensor de] acusado, lo revocó y
  • . . condenó a este a la pena pri11ctpal de 2 afios ele prisión y • mul.t a de m i I pesos, a la accesori• a e ·, d i n t e r d i c c l n de

ó derfichos y funciones públicas y al pago de los perjuicios, concedienclo el subrogado penal respectivo (fls.62 y ss.-2). 4 fifi ---------------------------- - • ae que ''.no \')uede ser mis patética \a o,n\si6n cuidado, l)Ues si se tiene en cuenta que el andén es de cemento, cua)guier persona puede p r e v e r que la hala pega rebota, y • s n que 1 . . para esto se necesitin conocimientos técnicos, pues atlemás • s disparó ,..ltac i a l la ca 11 e, bien puede ocurri• r, siendotfimbién previsible por cualquier sujeto, que alguien t r arts fi te por· 1 a v í a o sen e i l l amente se i n t e r ponga en 1 a trayectoria final d e I proyectil resulte lesionado o y muerto, según el c a s o " (fls.70 y 71-2). Lu e go anota: "El s e ñ o r M a n e i pe P i z 6 n hu b i e s e 11 o d i do ha e e r u so de I a r a 11 111

  • • d i s p a r a n el o en d re ce .i 9 n <J i s t. i n t a , don d e n o e re a r a r I es g o í • para lav de d e rrad i e , o acudir a o t r o s meclios para que los í

' Mora hermanos Narváez -gu i e ne s ya hab a n causndo el d año ,

í si dfi. es9 se trataba-, pero aden1ás, contaba con la compafiía de un a 1> e r son a que po el I a con J• urar cua l qu . e r pe 1 . g r o ... '' i i ( f l . 7 1 c i t . ) . • El recurso de casación se concedió el 14 d e a b r i . 1 el e 1 9 9 3 ( f 1 . 8 O - 2 ) . 1, u e g o e 1 p ro e e s u e] o el I 6 p o cl e n 1· una abogada q u e el 7 ele junio presentó lo respectiva d emandu . Sin emb a r g o , al parecer el 1·· de julio (el rm no t é í para ·dicho efecto venc l.o el 8 c1e junio, fl.98-2) presentó

  • • otra demanda ele c a s a c i 6n, 1 a cu a J, por razones obv a s , 1 a í Sala no considerará.

• • ' ; , .. ' . · , ·5 • . 005006

R EPUBLI CA DE COLOMBIA

•.

LA DEMANDA

• • ' • ) ,, - ' " • Afirnta Ja actora que se violó el debido , u p pro e e so o r g u e · e l re e i· so de a pe 1 a e i 611 i 11 t e r tl u e s t o p o r e 1 apoderado de In parte civil contra el fallo a b s o l u t o r o í dictado por el Juzgado, no se sustentó d e b i d ame n t e •

• . Aduce "v o I a e i ón del • • • de í I PflOCl(llO e d l c én? , Ll rmando «tesconocidos r l o s con tr c los a t Lcu 29 ele í á la Carta Po l f t c a y 10 de l Córl Lgo d e P'r o c e d i m i e n t o Pe na l • í filega qtlj en cufirito a algunas de las pruebas solicitadas por e I a pode r a <I o el e J a p a r t e e i v i 1 , e 1 Ju z g ad o 11 l z o 1 ns ' s e i t a e i o n e s e o r r e s pon d i en t e s j n f i j a r fe eh a }' 11 o r a " . Por este sutil pero h a biLi do s o mecan smo -dice la censorase í fi

  • - . i mp id i 6. a la defénsa atudir a esas diligencias para éont·ra1r,térrogar a lós' e s'r Imon+e n e s " (íl.90-2). t t . \ Asevera que hubo en el r o c e s o p
  • • ''inol,fiervancin de la p l en t ud de las f o rma s propias del í proceso'', i nd i canelo que se violaron los • • s1gu1entes • r • artículos del Código de·Procedi1nicntó Penal: 246 (necesidad y lega I i du d de 1 as p r u eb a s j , 254 ( ap r e c ac I ón de la

í , prueba ) . ''Se I g no 6 1 a a l ter a e i 6 n , la a ng u s t i a y e I na i edo 1· 6 --· 00fi5007 RE PUBLICA DE .COLOMBIA ¿ - fi.l'/8 fi/'cma w.t:JÚcta 7 • que estaba sintiendo por las e ar e e.í ones violentas, injustas ' fi y continuadas que padecía y que fueron factor determinante ' su de reacción con 'ánimus defendendi' '' dice la ' mpugna n s ; 333 (sobr.e la investigación integral. ''Ya que t í la conducta dolosa fie los atacantes fue ignorada por el . fa 1 l o • . . '' , .,. pr e c I s a 1 a e en sor a ) 2 9 4 , re fe re n e a 1 a y t apreciación del testimonio. . Finalmente agrega que se desconoció el principio in dubio pro reo. ' ''La sentencia no está en consonancia con • 1 os cargos, de la resolución acusatoria''. Bajo esta

  • • • fitulación la demandante afirma que en el referido pliego
  • <, de cargos ni se dice que. el disparo fue posterior a las ' " a gres i o ne s , e os a que s I se d I j o, en l a sen t en c i a .
  • ' Por último, alude a las ''causales de
  • • nulidad'' planteadas, y pide a la Corte que case el fallo • J • para "de c r e t a r la nulidad por los vicios denunciados y que
  • v o l a r on el derecho a la d e f en s a " (fls.93 y 94-2) . í

• • ' •

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA

7 0.05003 REP.UBLICA DE COLOMBIA El seftor Procurador Tercero Delegado en lo Penal emp.íeza por sostener que en sede de casación no es permi t i do p r e s e n t a r '' u n e s e r i t o I i b r e " , a s Í se t r ate el e a nu da d , en la cual t empocojie ''liber,a fiJ i mpug na n t a de las í í ca r g a s que la p r o p i a I ey l.e ha señalado para que su intento ;' salga triunfante''. • Dice que en e 1 1> r e sen te caso es perceptible que el cargo de no sustentaci611 del recurso de apelación interpuesto por .e l apoderado de La parte civil • contra el fallo .ab s o l u t o r o , "apn r t e de la mención del í artículo .215 del Código de Procedimiento Penal q u e se •, <, . esti,nó infrjngido y Ja alusi.ón a lo que por sustentación entiende la censora,. ningdr1 otro argt1rnento se muestra en • respaldo defiuna petJción que es necesario adivinar. No se i r1 d i . e a e n 1110 d o a I g ti no e r1 . (l ll m e d i d lt y 1> < l r q u é r el v. 6, 1 e s e

l é supuesto inadecuado trámite logra queb r a r la estructura • m i sma deJ proceso o afectar el d e r e cho a la defensa deJ acusado; ta1npoco se define el momento e·n el que surgió la causal de nulifiad alegada la manera con10 debe proceder Qi, Ja Corte para fiorreg1• r, _ s1• e I Jo fuere po s i ble, la i rregµl,nrjllª<I sustancial que sirve de .. I'und amen te> a la • fi-c.fifiafión'' (fl.12 c;dno.Cqrte). En cuanto a . la nooportunidad para - - con t r ad e c í-r 1 as p r ueba s .. J' en relación a 1 debido proceso • 1 8 L...--------- 005009

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • ' • como derecl10, considera la Delegada que I a s i tu a e i ón ''no

) ' • J me Jo r a '', pues 110 se acreditó que las nlegadas - ' '1 - ' e: i r re g u 1 ar id a el es '' fu eran <le na tu r a l e za sus t ll n i a 1 , n • que 1 . por alguna vía, hubieran afectado el derecho a la defensa ' r . del incriminado o hubieran quebrantado otra cualquier • g a r a n t I a e o ns t i t u e i o na l que a con s e j e 1 a r e 1> os i e i 6 n d e J o - 1 "\ f a e t u ad o p a r a pre s e r va r I a l e g i t i m i da d el e I j u i e ·i o '' ( f I s . 1 2 •

  • • y 13).

  • • y 13). • l

' ' • En punto a 1 a val o rae i ón de I a prueba • testimonial, eitima que tal cosa es arguible al amparo de

  • • 1 a causal de nu I i d ad , ademé s de que "n i s r• qu r• e r a se

.. . . - especificó la causal que se aduce para pretender la ruptura . .. del fallo y en la que incluso la cita de las disposiciones legnles presuntamente infringidas por el sentenciador, 1 • res u 1 t a i n corre c t a a 1 a I u z de sus con t en id os '' ( f 1 . 1 3 ) . • En relación con la falta de concordancia ' ' Aentre la acusación y el fallo impugnado, anota que esta , . • alegación es contradictoria ''en tanto que reclama la •

  • • emisión de tina sentencia de r e emp I e z o y al m i smo t empo la í anulación del proceso'' (fl.cit.).

' , - ' . t ... '\ r r . S i n pe r j ti i ei o de l o se ñ a 1 ad o , l a De I e g a (1 a • se refiere así a los siguientes puntos: 9 0050.10 REPUBLICA DE COLOllolBIA dtJ fi_1t/e fi_lt6R/.fi __.-l¿fiÚfit.iz • • • • '/ Por lo que toca al ''indebido trámite del !, recurso de a pe l a e i 6 n '' , dice que tal Impugn a c i én sí fue

  • debidamente sustentada, y precisa: ''Lo que persigue la ley eón la exigencia de sustentación del recurso es evitar que
  • <, se postulen impugnafiónes con un ánimo meramente dilatorio o de obs t acu-l i z a c i ón de 1 a actuación procesal y ob 1 I ser a • ,J • ' • ' los sujetos procesales a que indiquen los puntos concretos .. - J • de su inconformidad, como una forma de señalar al juzgador
  • • un camino más claro y expedito -que no obligatorio •

01 , J limitantepara la toma de la decisión respectiva'' (fl.14). , • fi. Con respecto a que no se observó el "- p r in c i pi o de contradicción.probatoria acota la delegada que ''lo fundamental es que los medios de convicción sean conocidos por los sujetos procesales y que sobre el los puedan dirigirse todas las críticas que se esti• men oportunas o adecuadas a la defensa de los i• ntereses

  • •• par ti cu lares de cada . u no de los suJ• etos procesa 1 es .•.

. . , ' (fl.15), añadiendo que en todo caso el respectivo sujeto procesal puede solicitar que se cite nuevamente al testigo, si es que no tuvo por cua I quier razón oportunidad de asistir a su primigenio testimonio. •

  • , • En cuanto a la ''inobservancia de la

-, J plenitud de las formas propias del proceso'', dice que este es un reproc11e en el cual la actora ''lo que cumple es una •

10 ··t· .,. O O r () 1 ...... 'fi fi tarea irrespetuosa de 1a técnica al incluir en su afanoso 1 . . libe 1 o expresion' es generales que debían ser motivo de • cafisiles· diferentes, por supuesto con su prec1• sa • demostración'' (fl.15), anotando que la demandante además ''incurrió en maniobras aán más incorrectas como la

  • ., consistente·en crititar el grado de credibilidad dado por r el ad quema cieitos testi1nonios -que ni siquiera nombró-, s .f n ad ve r t· i r que e o n e 1 1 o i r r'umpe con t r a e J p r i ne i pi o de 1 a llbre apreciación de fas pruebas que gobierna la actividad

. ... . del juez'' (f1.16);

  • • Pide, pues, no casar la sentencia ' recurrida.'

I •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• 1 • ., ..

  • • Antes de entrar a examinar los cargos •• no

(que en su alegato la demandante califica ni separa), debe Ja Sa]a l1acer las siguientes glosas: ' ., - ' l 1 1

REPUBLrcA OE COLOMBIA 1.- La a c t o r a po r parte alguna cita la • causal de cfisacióh a que acude, y sólo por fil desarrollo de lrii reprochés deja ver que invoca nulidades . • 2.- Mezcla indebidamente los reparos,. • pues cuando se refieren éstos a las pruebas indebidamente

. apreciadas 6 dejadas de fia preciar, es obvio que la protesta ' se introduce en otra causal (violación indirecta) que estuvo muy lejos de argUir en la demanda. • • .. - 3.- No indica en modo alguno el alcance •• <, dfi las fallas que le enrostra al proceso, su trascedencia ni efectos concretos, dejando a la Sala en una neta perplejidad al respecto. Olvida la actora que en casación . el demandante debe defiostrar -o al: mends tratar de hacerlo1 que las irtegularidades aducidas compofitan idoneidad para, • de "a gune manera; cambiar •el sentido del fallo. Cuando, í corno en este caso, se' menc onan'' supu·estas falencias sin í

  • ' seffalar fiti incidenfia, sertcillémente la Corte, de verdad 1 que fior'sustracción de materia, fiuédase sin poder hacer las réplica$ cortespondifintes.

Dé hechofi no tiene a qfié ., con t· es t ar . ) • . . ' Como anotó la Delegada, si bien es'cierto· • que la nueva no rme t v dad (Carta Política y Código de í í • 12

  • 3 r.:. '\ .,

O Ü REPUl9LICA DE COLOMBIA u V ....... fi Procedimiento Penal) eliminó algun9s requisitos en la J elaboracl6f1 de l' escrito fifi·impugnación, ello de modo alguno

  • • • significa que 'ésta haya dejado de ser de carácter

. C., • extraordinario y que esté sujeta a determinadas exigencias ,. de forma y de fondo, constituyendo lo primero no meras ' ' ritualidades-como se ha querido entender por algunossino ., . . , verdaderas pautas del debido proceso, principio éste consagrado en el artículo 29 de la referida Constitución. ,, • r r ' Primer Cargo.- Afirma la casacionista que • el apoderado de la parte civil no sustentó debidamente el . " recurso de ape 1 ac'í 611 interpuesto contra el fa 11 o <, •• • 1 absolutorio. ' • \ Esa aseveración no es cierta. En efecto: a folios 412 y ss.C.-1 se puede apreciar que en dicho • disenso el apoderado de la parte civil aludió primero a las • consideraciones hechas en la resolución acusatoria; t1ace • también una breve referencia a un doctrinante patrio -sobre • e 1 caso fortuitoy en re 1 ación con e 1 punto concreto ' seftala que ''es indispens' able recordar que cuando se produjo ·, el disparo por Carlos Mancipe Pinzón, el presunto ataque de • que era victima ya habfa pasado, pofi cuanto que por demás,

  • • los presuntos atacantes ya se hallaban fuera del establecimiento y no era necesario que el sindicado hubiese obrado en la forma como Jo h i z o!". Agrega el citado escrito:

' , 13 -----· • 0050.14 REPUBLICA DE COLOMBIA / ''Por otré pafite, si el disparo se produjo para

'asustarlos', ha debido hacerse no en dirección se al grupo de: pe r soria s que ha 11 aban en I a ca 11 e, sino en otra dirección, y por cuanto era muy f ác i I prever 'que se podf a causar la muer te de alguna de las mismas, como efectivamente ocurrió . • •• .: 1 ''No existe e.l ·caso fortuito propuesto por e I Jufizgado ya que existió cu 1 pa en la conducta fi dfisplegada por el se·norºMancipe Pinzón el d(a de . au t os ".

  • • Esas argumentaciones sin duda que son una sustentación, ya que impugnan las consideraciones que hizo

. • ( el Jufigado para arribar al caso fortuito. Esto, aparte de , • que los juzgadores de instancias tienen cierta libertad . •

  • '<, • fi para apreciar la condufiencia o inconducencia de las - -. ,¡ .... sustentaciones, debiendo, sí, seguir la lógica y la

' . i·azonabilidad que cada caso an1erita, lo que aquí cun,plió la , instancia respectiva. l .. fi No prospera entonces el reproche. Segundo Cargo. - Sostiene la demandante , que se violó el principio de contradicción, porque al citar ' • • ciertos testigos si• n fecha y hora, se le impidió a la

  • • defensa controvertir la prueba.

' • -· \ 1 .• . Véase qué sucedió en ese sentido • • 14 -----·-·

00501:i

REPUBLICA DE COLOMBIA

•• A unas pruebas so 1 i e t adas por el í apoderado de la parte civil (fls.94 y ss.-1), el Juzgado citó a unos agentes de policía mediante telegrama No.1269 de 23 de julio de 1991_, e I cual dirige al Comandante de 1 a Estación VII dfi Pblicfa, as{: ''Atentamente solicftole hacer ., comparefier ·este Defipacho .dfas horas hábiles distintos agentes ••. respectivamente, fin practicar di 1 igencia penal!' ('fl.96-1). 1 • Ten i en do . en· e u en t a e l es pe e í f i e o ser v i e i o • que ade l ant an -Lo s po l Lcía l e s , cuesta de verdad trabajo citarlos a fecha y hora fijq__s. Además, en el proceso consta fi . que e 1 defensor siempre es tuvo actuante y que i ne luso a l e a n z ó a pro t es t ar por d i e J1 a '' i n de t e rm in a e i ó n '' en l as citaciones que se h íc e r on a dichos testigos. Como bien í dijo la ·Delegada, si luego: el.defensor encontró algún vacío o deficiencia =en las declfiraciones de esos polici·ales, bien , pudo pedir ampliacifin de sus testimonios, más no lo hizo. '· Co propio cabe decir de las citaciones que se h c e ron a 'los, 't e a t ge s Nelson Mauricio Mora Narváez í í í • y Mercedes Or dóñez . Cru:z : (·f 1 . 99-1 ) , aunque aqu 1 sI hub i era

  • •' resultado más ágil y conveniente la determinación que echa de menos la actora. Con todo, es obvio que en este punto tampoco se impidió al defensor intervenir o repudiar de , algún modo esos t e a tí mon os . í

15 •

  • REP.UBLICA DE COLOMBIA . . ' No _prospera el cargo.

• Cargos Tercero y Cuarto.- Se estudian

  • • ambosconjuntamente ... por ser a t añe de r o s a la prueba: el primero dice relación a la necesidad y legalidad de la

., • misma, precisando que no fueron tenidos en cuenta la angustia ni el estado de miedo del procesado, y que este sí s.e defendió Justamente. El segundo cargo, también alude a dicho aspecto probatorio. pues la falta de consonancia entre el pliego de cargos y el fallo la pretende encontrar la demandante efi que en fiquel no se dice que el disparo fue

  • . po§·!erior_ a lfi,_.agrefión, al pa so que en la sentencia s I .

, • • ' - Aparte de que tal cosa no es cierta (siempre se dijo que cuando Manc·ipe Pinzón disparó, ya sus iniciales agresores estaban a·fuera y que incluso la puerta , de la cigarrería se habfa cerrado), discutir así la prueba , al amparo de la nulidad es del todo incorrecto y debe rechazarse. Ya inicialmente se anotó que estos tópicos deben ineludiblemente ventilarse (si como en este caso de evaluación probatoria se trata) dentro del marco de la

  • causal primera de casación, cuerpo segundo.

- • • . Ahora, en r i g o r , /lo que constituye falta .......... " de consonancia entre la acusación y el fallo, es que en . ' 16 • oo o 5 7 . :1. R EPU B LICA DE COLOMBIA • este se tome por sorpresa a alguno de l o's sujetos . procesales, por no corresponder la sentencia a los precisos parámetros de la resolución acusatoria_j cosa que aquí no ha ! I acohtécfiJo, como que se juzgó al procesado por homicidio cfilposo"y por,'este·dfito se le condenó. ( '

  • • ' sale avante, pues, la demanda el No y

I • fallo permanecerá intacto. - • ..

  • . ,'\ 1 .,.

Por· · lo ex pues to, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia ,. en nombre de la República y por autoridad de la ley, • •

RESUELVE

, • NO CASAR Ja sentencia recurrida. En firme, devuélvase al Tribunal de origen . • cúmplase. "' o RICARDO CALVETE RANGEL fi .....- ------------- -

-----· REPUBLICA DE COLOMBIA 00 50 8

·f ..1 • • Rad.8580.Casación. • 1 • ---...... ' "' 477'fi") " . . ·.

.JORG CARREÑO LUENGAS

I - {L, ' I •

ELASQ EZ

-

• •• ( • NO

ORRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• <, •

CARLOS A. GORDILLO LOMDANA

Secretario , • ., 18

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