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CSJ - SP 858(12-06-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 858(12-06-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

• • Aprobado Acta No. ' • •

  • • mil novecientos ochenta y Bogotá, doce { 12) de junio de ' v • seis ( 1. 986) .

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  • • Por vía de apelación revisa la Corte la providencia de 8

• • ' • de abril del corriente año por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellin negó al procesado doctor FRANCISCO FAS IAN CARDENAS AGUDELO, Ex- --· Juez Penal Municipal de Zaragoza ( Antioquia ) el aplazamiento de la ejecución • de la pena . • t • •

  • • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal soliciD • ta de la Sala la revocatoria de la providencia recurrida y en su lugar se le otorgue el beneficio invocado previa caución por la suma que determine la Cor- • te.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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COLOl'vlBIA

REPUBL!ciA_DE

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' • • • Esta Sala en providencia de 7 de mayo de 1. 981 condenó al doctor FRANCISCO FABIAN CARDENAS AGUDELO, como autor responsable del delito de Peculado por apropiación ( a r t . 133 del C. P.} a la pena pri vativa de la libertad de dos ( 2} años de prisión y le negó el beneficio de la condena de ejecución condicional. • ' • • Capturado el 5 de julio de 1. 985, fue remitido a la = , cárcel del Distrito Judicial de Medellín donde actualmente se halla recluido y, según certificad·o médico de la División Técnica y sanidad carcelaria de 3 de octu--

  • • bre del mismo año, el señor Francisco Fabian Cárcenas Agudelo, presenta se-- 11 cuelas de poliomelitis, localizadas en miembr·o inferior izquierdo, se aconseja ini- • ciar tratamiento con el fin de evitar el aumento de pérdida funcional, sin pérdi- • da de tiempo, en dicho miembro, así preveer consecuencias posteriores, que po-

.! . .- ' drían , con llevar secuelas definitivas. 11 , • ' I t._ ·x~ ' '· ( ' • Así mismo, el Dr. Misael Alvarez Orozco, con fecha 26 de febrero del corriente año certifica que 11 desde hace seis años he tratado mé- •• • dicamente al Señor FRANCISCO FABIAN CARDENAS AGUDELO, este señor presen- . secuelas de poliomelitis que tuvo hace varios años ( en su niñez } estas se enta ' cuentran localizadas en miembro inferior izquierdo; es decir que el tratamiento que ·- • se ha instituído no debe suspenderse y se aconseja continuarlo para evitar pérdi- •

  • • • das funcio11ales y otros problemas de orden esquelético, muscular y neurológico = • con consecuencias definitivas para el normal funcionamiento de dicha extremidad .

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  • • Se necesita tratamiento médico y especializado, permanente. 11

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  • ' El Tribunal de instancia dispuso el reconocimiento del ' --procesado por parte del Instituto de Medicina Legal y, con fecha 1 O de marzo los

legistas conceptuaron: •

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  • . 11 Con los diagnósticos de secuelas de poliomelítis e •=

' . hipertensión arterial severa, y lo encontrado en el examen físico, conceptuamos · .. .. .... . . ' . . .. ~ . ,-. .. f')~, ··t> ·t-t ...., ~ a.r1.1;<~'J •J!.L ~11N1!:1;_ t-íitO .;)(. • ' J • • • . . u1.-~l! '-· - ' ' • •

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REPUBLlf:'3 9E COLOMBIA

,. • que las secuelas de poliomelítis sólo requieren tratamiento de fisioterapia, que pue de ser ambulatorios; respecto a la· presión arterial, mientras se le garantice la administración de la droga antihipertensiva, no es grave; de lo contrario, esta entidad se puede catalogar como grave al tenor de los Arts. 452 y 673 del Código de • Procedimiento Pena 1. 11 • Es indudable que el procesado se halla afectado de enfermedad, que a juicio de los· médicos oficiales no reviste gravedad si al paciente ' se le suministra oportunamente la droga indicada y que, para evitar secuelas definitivas por la poliomelítis que padeció en su niñez, debe sometérsele a tratamien

  • • to de fisioterapia. ' v

' · - Las distintas certificaciones médicas indican que el pro -

  • ' cesado ha sido tratado de sus dolencias desde hace varios años y que, una vez re

-

  • ' ' • cluído en prisión, la División de sanidad de la Cárcel del Distrito Judicial de Mede

- ' ' llín, le viene prestando asistencia médica según consta a folios y del cua313 ·314 • dermo principal ( fórmulas médicas ) . • 1 No existe constancia alguna que indique la ausencia de ,,

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....

  • ' ~ elementos adecuados para el tratamiento del procesado en el centro de reclusión y
  • ' mucho menos que allí no se le suministre la droga indicada para el control de su = tensión arterial. Ello, impide a la Corte, conceder el beneficio invocado, pues,

  • = solamente.:~.es procedente la suspensión de la ejecución de la pena, en el evento

  • ' de hallarse probado que el peticionario padece de 11 grave enfermedad 11 En el =

• ' . º presente caso, son los médicos legistas quienes aseguran que 11 mientras se le •••

  • • garantice la administración de la droga antihipertensiva, no es grave.-. 11 es de-

,

  • • cir, que la Dirección de la Cárcel debe. procurar el suministro de los medicamen- • tos que la· División de Sanidad recomiende para el caso concreto .

• • •• . • . • • • ' • ' ' • ' ' • • • •

  • • • Por lo anterior, a fin de que se tomen las medidas

' ' correspondientes, · copia de esta providencia se remitirá a la Dirección General de Prisiones y la Dir.ección de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín. ' . • • • ' 1

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REPU~t,¡C_A DE COL0!''181A

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  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE • JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,- oído el concepto del Señor Procurador

- . • • • • .. O ·, ,., .... ·¡ Primero Del·egado en lo Pena·1, . r··, ·. .. ,_. • · • 1 l ~ i ~ - - • • • ·, l \ -- ·> .. ,,. .. ··'-· •. ,.. , .. • ' . •' ' 1 • • • • •

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R E S U E L V E :

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  • • lo. CONFIRMAR el auto de 8 de abril del corriente año • por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín negó el aplazamiento de la eje- • cución de la pena al procesado Dr. FRANCISCO FABIAN CARDENAS AGUDELO •

  • "!..__ 2o. Ordenar que se expidan copi• as de esta providen-

"~ •• '· cia de conformidad con lo dicho en la parte motiva. • \..,._./ •

/ ' ., ..... 3o. El Tribunal de instancia notificará personalmente

  • \

' • 1 , • esta decisión al detenido. - •• / _,.__

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  • ••• ',. Cópiese, notifíquese y cúmplase • • a> ,, • • •

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ORDA I • • • ... • . I • • , •

·'UILLERMO DAVI LA MUÑOZ

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

ISANDRO MARTINEZ Z •

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  • José Heriberto Velásquez Ramos

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  • Secretario.
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