CSJ - SP 858(12-06-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 858(12-06-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
• • Aprobado Acta No. ' • •
- • mil novecientos ochenta y Bogotá, doce { 12) de junio de ' v • seis ( 1. 986) .
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- • Por vía de apelación revisa la Corte la providencia de 8
• • ' • de abril del corriente año por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellin negó al procesado doctor FRANCISCO FAS IAN CARDENAS AGUDELO, Ex- --· Juez Penal Municipal de Zaragoza ( Antioquia ) el aplazamiento de la ejecución • de la pena . • t • •
- • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal soliciD • ta de la Sala la revocatoria de la providencia recurrida y en su lugar se le otorgue el beneficio invocado previa caución por la suma que determine la Cor- • te.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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COLOl'vlBIA
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' • • • Esta Sala en providencia de 7 de mayo de 1. 981 condenó al doctor FRANCISCO FABIAN CARDENAS AGUDELO, como autor responsable del delito de Peculado por apropiación ( a r t . 133 del C. P.} a la pena pri vativa de la libertad de dos ( 2} años de prisión y le negó el beneficio de la condena de ejecución condicional. • ' • • Capturado el 5 de julio de 1. 985, fue remitido a la = , cárcel del Distrito Judicial de Medellín donde actualmente se halla recluido y, según certificad·o médico de la División Técnica y sanidad carcelaria de 3 de octu--
- • bre del mismo año, el señor Francisco Fabian Cárcenas Agudelo, presenta se-- 11 cuelas de poliomelitis, localizadas en miembr·o inferior izquierdo, se aconseja ini- • ciar tratamiento con el fin de evitar el aumento de pérdida funcional, sin pérdi- • da de tiempo, en dicho miembro, así preveer consecuencias posteriores, que po-
.! . .- ' drían , con llevar secuelas definitivas. 11 , • ' I t._ ·x~ ' '· ( ' • Así mismo, el Dr. Misael Alvarez Orozco, con fecha 26 de febrero del corriente año certifica que 11 desde hace seis años he tratado mé- •• • dicamente al Señor FRANCISCO FABIAN CARDENAS AGUDELO, este señor presen- . secuelas de poliomelitis que tuvo hace varios años ( en su niñez } estas se enta ' cuentran localizadas en miembro inferior izquierdo; es decir que el tratamiento que ·- • se ha instituído no debe suspenderse y se aconseja continuarlo para evitar pérdi- •
- • • das funcio11ales y otros problemas de orden esquelético, muscular y neurológico = • con consecuencias definitivas para el normal funcionamiento de dicha extremidad .
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- • Se necesita tratamiento médico y especializado, permanente. 11
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- ' El Tribunal de instancia dispuso el reconocimiento del ' --procesado por parte del Instituto de Medicina Legal y, con fecha 1 O de marzo los
legistas conceptuaron: •
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- . 11 Con los diagnósticos de secuelas de poliomelítis e •=
' . hipertensión arterial severa, y lo encontrado en el examen físico, conceptuamos · .. .. .... . . ' . . .. ~ . ,-. .. f')~, ··t> ·t-t ...., ~ a.r1.1;<~'J •J!.L ~11N1!:1;_ t-íitO .;)(. • ' J • • • . . u1.-~l! '-· - ' ' • •
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REPUBLlf:'3 9E COLOMBIA
,. • que las secuelas de poliomelítis sólo requieren tratamiento de fisioterapia, que pue de ser ambulatorios; respecto a la· presión arterial, mientras se le garantice la administración de la droga antihipertensiva, no es grave; de lo contrario, esta entidad se puede catalogar como grave al tenor de los Arts. 452 y 673 del Código de • Procedimiento Pena 1. 11 • Es indudable que el procesado se halla afectado de enfermedad, que a juicio de los· médicos oficiales no reviste gravedad si al paciente ' se le suministra oportunamente la droga indicada y que, para evitar secuelas definitivas por la poliomelítis que padeció en su niñez, debe sometérsele a tratamien
- • to de fisioterapia. ' v
' · - Las distintas certificaciones médicas indican que el pro -
- ' cesado ha sido tratado de sus dolencias desde hace varios años y que, una vez re
-
- ' ' • cluído en prisión, la División de sanidad de la Cárcel del Distrito Judicial de Mede
- ' ' llín, le viene prestando asistencia médica según consta a folios y del cua313 ·314 • dermo principal ( fórmulas médicas ) . • 1 No existe constancia alguna que indique la ausencia de ,,
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- ' ~ elementos adecuados para el tratamiento del procesado en el centro de reclusión y
- ' mucho menos que allí no se le suministre la droga indicada para el control de su = tensión arterial. Ello, impide a la Corte, conceder el beneficio invocado, pues,
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- = solamente.:~.es procedente la suspensión de la ejecución de la pena, en el evento
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- ' de hallarse probado que el peticionario padece de 11 grave enfermedad 11 En el =
• ' . º presente caso, son los médicos legistas quienes aseguran que 11 mientras se le •••
- • garantice la administración de la droga antihipertensiva, no es grave.-. 11 es de-
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- • cir, que la Dirección de la Cárcel debe. procurar el suministro de los medicamen- • tos que la· División de Sanidad recomiende para el caso concreto .
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- • • Por lo anterior, a fin de que se tomen las medidas
' ' correspondientes, · copia de esta providencia se remitirá a la Dirección General de Prisiones y la Dir.ección de la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín. ' . • • • ' 1
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REPU~t,¡C_A DE COL0!''181A
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- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE • JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,- oído el concepto del Señor Procurador
- . • • • • .. O ·, ,., .... ·¡ Primero Del·egado en lo Pena·1, . r··, ·. .. ,_. • · • 1 l ~ i ~ - - • • • ·, l \ -- ·> .. ,,. .. ··'-· •. ,.. , .. • ' . •' ' 1 • • • • •
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R E S U E L V E :
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- • lo. CONFIRMAR el auto de 8 de abril del corriente año • por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín negó el aplazamiento de la eje- • cución de la pena al procesado Dr. FRANCISCO FABIAN CARDENAS AGUDELO •
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- "!..__ 2o. Ordenar que se expidan copi• as de esta providen-
"~ •• '· cia de conformidad con lo dicho en la parte motiva. • \..,._./ •
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/ ' ., ..... 3o. El Tribunal de instancia notificará personalmente
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' • 1 , • esta decisión al detenido. - •• / _,.__
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- ••• ',. Cópiese, notifíquese y cúmplase • • a> ,, • • •
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ORDA I • • • ... • . I • • , •
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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- José Heriberto Velásquez Ramos
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- Secretario.
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