CSJ - SP 8583(06-10-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8583(06-10-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REDENCION DE PENA POR TRABAJO O ESTUDIO
Ll
MAGISTRADO PONENTE : EDGAR SAAVEDRA ROJAS Casación -LibertadFECHA : 08/10/1994
DECISION . Se abstiene de reconocer redención de pena
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
SUJETOS . Procesado: Barreto Diaz, Oscar Jaime DELITOS . Homicidio PROCESO : 008583
PUBLICADA : No
REPUBLICA DE COLOMBIA wits. 8583
JAIHR BARRETO D. Y O.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEÑAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR SAVEDRA ROJAS.
Aprobada Acta No. 111. Santa Fe de Bogotá D.C., seis de octubre milnovecientos noventa y cuatro. -— VISTOS El procesado OSCAR JAIME BARRETO DIAZ, quien se halla detenido en la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota”, solicita le sea reconocida la redención de la pena que le pueda corresponder de conformidad con lo previsto por los artículos 530 y 532 del Código de Procedimiento Penal, para cuyos efectos adjunta acta del Consejo -de Disciplina y certificados de trabajo y estudio. , He Ifirema de Justicia (B30 Do. 8583
JAIME BARRED. TOY 0 .
CONSIDERACIONDEE
SLA CORTE
: El Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, mediante sentencia de diciembre 2 de 1992, confirmó pero modificando la proferida por el Juzgado 47 Penal del Circuito,
por medio de la cual se condenó, entre otros, al peticionario BARRETO DIAZ, a la pena principal de 13 años de prisión, al haber sido encontrado coautor responsable de los delitos de homicidio consumado en la persona de FERNANDO ESPAÑOL ALVAREZ y tentado
en CESAR JULIO CRUZ LOPEZ.
-' - tr, 2 - - El solicitante fue privado de .la libertad el 11 de noviembre de 1990, es decir,-h a descontado efectivamente cuarenta y seis (46) meses y veinticinco (25) días, tiempo que sumado a la rebaja de pena que le pueda corresponder por trabajo y estudio de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993, no alcanzaría para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias, que equivalen a ciento cuatro (104) meses. , la Corte solo puede atender peticiones de esta naturaleza, cuando deba pronunciarse sobre la libertad provisional consagrada en el numeral 20 del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, esto -— —— —_ - — ——— sE pu - or — ar —— REPUBLICA DE COLOMBIA 0 flo. 8583 JATHR BARRED.T YO O . es, para acreditar el requisito cuantitativa de la pena previsto en el artículo 72 del Código Penal o para el
cumplimiento total de la sanción impuesta, lo cual no se da en el presente caso, razón por la que se abstendrá de considerarla. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer. la redención de pena que por trabajo y estudio reclama el
procesado OSCAR JAIME BARRETO DIAZ.
Notifíquese y cúmplase. a Lf UA \ 0.6 U/
GUILLERMO DUQUE! RUIZ
J
DIDIMO PAEZ VELANDIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
Ho prema de Brest. Za
SO No. 8583
4
2 JAIME BARRED.T YOO. al
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