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CSJ - SP 8585(09-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8585(09-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

, , . I ,

PENA CUMPLIDA \ LIBERTAD

, , , , f , " /" _. - - - ,- I . ¡ ~ ".' ..,. _- , .' , ", ,' !'". , _.lo'" ,~~ -. . ~". , , , . , , ,-' ,"\' " . ,- • 0-"""'" . • \ ' .\ , Auto Casación.- 93-11-09 .- Ordena libertad .- Tribunal Superior del D.J. de Tunja

ACeION: JOSE ANTONIO TORRES MORENO;

DELITO: Tentativa de homicidioMAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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:ICACION 8585

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:'';SLICA DE COLOMBIA

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• P~oce~oNo. 8585

JOSE ANTONIO TORRES HO~ENO.

, I • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

,I , , I • • Magistrado Ponente • •

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 103 - • Santafé de Bogotá, D.C., nueve de noviembre de mil novecientos noventa tres . y .... -

V 1 S T O S

• •

  • , La apoderada del procesado JOSE ANTONIO TORRES MOR•ENO, solicita de

. ' la Sala la libertad inmediata, por pena cumplida de su1 representado, •• desistir • renunCla • r a la acción - de Sln • • , --_ ..

~'JSLICA DE COLOMBIA - , P~oce~oNo. 8585 2

JOSE ANTONIO TORRES MORENO. revisión .. ··, por considerar que ha sat isfecho la total idad de la ....

  • .'L'. ' sanción impuesta en los fallos de instancia.

, • -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

, El Juzgado Segundo Superior (hoy Quinto Penal del Circuito) de Tunja en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1987 condenó a JOSE • ANTONIO TORRES MORENO, a la pena de dos (2) años de prisión, ,como autor responsable del del ito de hurto y absolvió por el de 10 tentativa de homicidio, sanción que fuera· confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del de abril de 3

  • • 1988, el que se halla debidamente ejecutoriado. - En provi denci a de fecha de junio del corriente ano, el a-quo

9 -

  • • reconoc i en favor de 1 acusado una rebaj a de cuat ro (4) meses ó • equivalente a la sexta parte de la pena privativa de la libertad • impuesta, en atención a que los hechos por los cuales se le juzgó y condenó tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1° de julio de 1986 y, en auto del 7 de julio siguiente se le abonó el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta del Juzgado 60 Penal del , Circuito de Santa·fé de Bogotá (antes 16 Superior) dentro del proceso No. 4997 que se le adelantó por' el' presunto delito de

- •

- -

-I';)3LICA DE COLOMBIA

- • -

  • - • No. 8585

P~oce~o 3 - , JOSE ANTONIO TORRES MORENO. homi cid io (de 1 22 de abri de 1984 al de noviembre del mlsmo 1 9 • año), es decir, seis (6) meses y siete (7) días, investigación que según constancia visible a fol io 70 del cuaderno del Tribunal, terminó con sobreseimiento definitivo en su favor, decisión confirmada por la mencionada Colegiatura. Entonces, la detención sufrida por el acusado en dicho asunto, se le obona en razón a que estas diligencias corresponden a hechos ocurridos el 27 de mayo de 1980, siendo vinculado al proceso el 13 de octubre de 1983 mediante declaratoria de Reo Ausente y convocado a juicio criminal en interlocutorio de-l 16 de spetiembre de 1985, por los delitos de

tentativa de homicidio y hurto caificado. TORRES MORENO fue capt urado el 19 de ene ro de 1993, o· sea, por • cuenta de este proceso ha descontado efectivamente nueve (9) meses veinte (20) días, los que sumados al tiempo en que estuvo privado y de su libertad por el Juzgado 60 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, dan un total de quince (15) meses y veintisiete (27) días. Por aplicación de la ley 48 de 1987 se le abona cuatro (4) meses, para un total de diecinueve (19) meses y veintisiete (27) días.

  • - Según los certificados acompañados a la petición de libertad, se tiene que TORRES MORENO fue trasladado de la Penitenci@ria Nacionalde el "Ba rn e ' en Tunja a la Cárcel del Circuito de Garagoa (Boyacá) el 11 de marzo del corriente año (folio 58), es decir, que en el primer establecimiento no pudo haberse dedicado a la actividad de estudio en el mes de marzo durante 120 horas como se afirma en el certificado visible a folio 55; en tal virtud solo se le ·pueden

• •

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• P~oce~oNo. 8585 4 •• JOSE ANTONIO TORRES ~ORENO . • contabilizar 72 horas, más 192 correspondientes al mes de febrero, las Que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la ley 65 de 1993, norma Que le resulta más favorable, le representan una redención de pena equivalente de veintidos (22) días.

Ahora bien, aunque en los documentos visibles a folios 56 57, no y se menciona Qué actividad ha desarrollado el procesado en la Cárcel • de Garagoa, tal deficiencia se suple con el acta del consejo de disciplina en la Que se califica su conducta como ejemplar, en razón a su trabajo satisfactorio en "rancho", lo Que permite a la Sala tenerle en cuenta como trabajo las horas certificadas, es decir, 1.624 horas, Que le comportan una redención de pena equivalente a tres (3) meses y once (11) días, para un acumulado de • veinticuatro (24) meses, o sea, iguales a la sanción impuesta en los fallos de instancia, siendo por ello procedente la liberación demandada. • Como no se trata en este caso de libertad provisional o condicional, sino del cumplimiento total de la pena impuesta en ... sentencia ejecutoriada, su liberación tendrá el carácter de incondicional, siempre y cuando no se -halle sol icitado por otraautoridad en razón de asunto diferente . • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

• CASACION PENAL,

• • • • •

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• • P~oce~o No. 8585 5

JOSE ANTONIO"TORRES MORENO .

  • R E S U E L V E 1.- ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del procesado JOSE ANTONIO TORRES MORENO, por pena cumplida. 2.- Líbrese la correspondiente comunicación telegráfica al Director de la Cárcel del Circuito de Garagoa (Boyacá), con la
  • advertencia de que la liberación del procesado solo será procedente • en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad, en razón • de asunto diferente .

• •

COPIESE NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

• -

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

RANGEL

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'

GUILLERMO DUQUE RUIZ

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,. - P~oce~oNo. 8585 6

JOSE ANTONIO TORRES MORENO.

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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• JORGE ENRIQUE VALENCIA

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