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CSJ - SP 8587(04-11-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8587(04-11-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

• • • •

• REPUBLICA DE COLOMBIA

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S. SJATH8

• D.I •

BO#ZCIDIO

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  • I

SAT.A DE CASACION

• • Magistrado Ponente •

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado acta No 102 • • • .' • • Santa Bogotá D.C., noviembre cuatro mil novecientos Fé de (4) de noventa tres (1993) y • VIS':!'. )S Resuelve la SALA sobre la práctica pruebas solicitadas en el de curso la presente acci6n revisi6n, incoada dentro del proceso de de , • I adelantado contra LUIS JAIME MENESES GUERRON, por el delito de ,1 , , homicidio.

A( :~.,lACION PR,( :ESAT .

M

  • • Mediante proveimiento calendado a abril diez (10) mil de 10. . novecientos noventa dos el Juzgado Tercero Superior y (1992) Medellín conden6 a LUIS JAIME MENESES GUERRON por el delito de de homicidio; el Tr bune l la misma ciudad confirm6 dicho fallo, i de mediante providencia julio trece mil novecientos noventa de (13) de dos (1992). y

• I I,

20. Ejecutoriada dicha sentencia• , p resen t6 demanda de se revisi6n, con fundamento en los numerales 3 5 del articulo. y 232 del C, de P.P .. Abierto el termino probatorio, el apoderado del • procesado solicit6 la práctica varias probanzas. de

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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  • • En tiempo, el revisionista solicita la práctica de las s i gu ien es t

pruebas: • •

10. Se recepcionen los testimonios de Einer Castellanos, Aibeiro

Arbelaez Hoyos, Luz Helena Alzate, y MarIa Elena Nonsatve. •

20. Se practique diligencia de inspecci6n judicial al lugar de

los hechos con el fin de establecer: •• - Si desde la residencia de la testigo Liliana Vanegas, se • pudieron observar los hechos materia de investigaci6n.

  • Se puntualice la existencia de la casa ubicada en la carrera 51 No se establezca a que distancia se encuent-re del 78-58, sitio de los hechos, y las personas que resid!an all! para la misma época. • -Se corrobore el contenido de las fotograffas que obran dentro del expediente. -Se constate la existencia de la taberna a que hace referencia " Giovanni Castri 116n y desde qué fecha funciona el ci tado establecimiento; de la misma manera, • en el lugar eKistfa

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algún paradero de buses. , • - Se precise si en el sector han ocurrido con frecuencia ) .. muertes violentas. 1. I , I I

40. Se efectúe "..una descripci6n morfo16gica más detallada ... "

I , , del sindicado para establecer si sus rasgos coinciden con los • ,

  • I ¡ que el común de la gente denomina "persona cabezona".

I , • •

50. Se verifique, observando el expediente, si es cierto o no que el procesado estuvo sin defensa profesional desde el siete (7) I I de octubre de mil novecientos noventa (1990) hasta el ocho(8) de i octubre de mil novecientos noventa y uno (1991).

60. Finalmente solicita el revisionista se oficie al Instituto de Medicina Legal, con el fin de que previo estudio de la diligencia de necropsia , se establezca a que distancia se dispararon los proyect i les y si fueron propinados estando la

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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• •

  • • • en o de victima el suelo pié. • i

  • I e o • •,

L A R T E:

• •

  • • En acatamiento a lo dispuesto por el articulo 237 del C. de··P.P., de de luego estudiar la solicitud pruebas presentada por el y de revisionista la SALA decreta la práctica las que considera
  • en

conducentes para dilucidar el asunto cuesti6n : • ••

10. Ordenar las declaraciones de EINER CASTELLANOS, ALVEIRO

• •

ARBELAEZ HOYOS, LUZ HELENA ALZATE MARIA ELENA MONSALVE, y

  • .' el sobre los hechos alegados por el accionante.

• •

20. Decretar la práctica de Inspecci6n Judicial al lugar de los i, se hechos, la que llevará a cabo con la colaboraci6n del personal técnico necesario. , i

I

30. Practicar las pruebas relacionadas en los numerales 4 6 del y se respectivo memorial las que deberán efectuar por parte del

. , de Instituto Medicina legal Seccional MedellJn . • 40 . La probanza solicitada en el numeral 50. del respectivo

  • • se en se escrito, negará, tanto que ella orienta a demostrar • de de una posible nulidad la actuaci6n por carencia' defensa de técnica, aspecto éste propio del recurso casaci6n y, ajeno por de completo a la acci6n revisi6n. de en 1, 2, 3, Para la práctica las pruebas ordenadas los numerales

\ , , . , ,• i 6 se el de 4 designa a un Fiscal Delegado ante Tribunal Superior Y I de (15) de Mede11in, por el término quince dJas libres distancias . • i , I , • •

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• • • • • • •

  • 4

• • •

  • • El proceso deberá remitirse a la Coordinaci6n la respectiva de Unidad. • •

• "

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

• • •• JUAN

TORRES FRESNEDA

• • •

CARREÑO • LUENGAS

GUILLERMO DUQUE RUIZ··i'

• , , \ I • 2 \ ~ f I GUSTA

DIDIMO PAEZ VELANDIA

,

-

JORGE ENRIQUE VALENCIA M •

• •

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

• Secretario • • - -- - . .. -

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