CSJ - SP 8587(17-11-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8587(17-11-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
ACCION DE REVISION / HECHO NUEVO / PRUEBA FALSA Dos causales de la acción de revisión, (prueba falsa y hechos y pruebas nuevas) cada cual exigente en su presentación como en su demostración, como quiera que solamente la contundencia de lo que apenas pudo conocerse luego de dictado el fallo hace posible desquiciar el instituto de la cosa juzgada, ante la contingencia razonable de la inocencia del acusado. |
MAGISTRADO PONENTE DR: JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ Acción de Revisión FECHA : 17/11/1994
DECISION : Niega revisión
PROCEDENCIA —: Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Medellin
SUJETOS : Procesado Meneses Gueirón, Luis Jaime DELITOS : Homicidio PROCESO : 008587
PUBLICADA : Si
— 3
NO 00 3 46 \ / 1 REVISION 898 /
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CORTE SUPRENEA DE JUSTICIA
—
SALA DiS CASACIÓN PENAL
iiagistrado Ponente Doctor
JORCE ENRIQUE VALENCIA NM.
Aprobado Arta N° 129 Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre diecisisete (17) de mil novecientns noventa y cuatro (1.594) VISTOS Decide 1a Corte sabre la acción de revision interpuesta por ol representante judicial del condenado Luis Jaime Meneses Guerrón contra la señiencia proferida en su contra por el Juzgado 7° Supcirior de icdellin, que lo halló responsable, a titulo de autor de un delito de hnmicidio, decisión
confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad. ANTECEDENTES A lac echo (5) de ia noche del siste (7) da octubre de mil noveciaontos noventa (1990), en la ciudad de Medellin, Carlos Mario Castrillón Parra se encontraba en conipa a de su fuermario Geovarnii Alonso esperando o lca o o E ,ap Y 7 AE ET L 40 AE D Fs 1 Menose: merron transporte público para dirigirse a su residencia. Intempestivamente, un sujeto cue pasaba por el lugar, le disparó en varias onortunidades ocasionancole la muerte poco después cuando era atendido en un hospital de la ciudad, Cl homicida fue identificado nor Geavanni como Jaime, conocido por el alias de "El Chino”, a quien habia visto en ocasiones anteriores pues visitaba con frecuencia una amiga que tenía en el sector. Diez meses después, y luego de . e L r e [ establecerse que se trataba de Luis Jaime Meneses Guerrón, fueaprehendido e ¡denuíicado por aquel en una oaltiyencia de reconocimiento wii fila de personas. Luego de recibirle la indagatoria, de recopilar cliversa prueba testimonial, pericia: y documental, el Juzgado4 ° de Instrucción Criminal de Medellin calificó el mérito del sumario cen resolución de acusación en contra del imputado como presunto autor del delito de homicidio. Aprehendido el conocimiento de la causa por el Juzgado 7° Supcrior de la misma ciddad, practicó la diligencia de audiencia pública, condenando al encartado el diez
(10) de abril de mil novecienios noventa y dos (1992) a purgar la pena principal de doce (12) años de prisión por el cargo deducido en el calificatorio, fallo confirmado en su integridad por el Tribunal Superior de Medellin, quien conoció acl pio V pul apelación de la defensa. LA DENEANDA Con fundamento en las causales tercera (37) y quinta (5%) de revisión, el accionante presenta sit demanda. Luego de transcribir cu textoy de advertir que no es procedente referirse a los testimonios de cargo, cita apartes de los correspondientes al hermano de la victima (Geovanny Alfonso Castrillón) y L “REVISION 8 ans J Meneses | la novia de aquel (Liliana Vanegas) nara tidarlas de "imprecisas y sugestionadas”. | oo Después resalta cómo, por no naberse enterado a tiempo de la imputación que pesaba sobre él, su prohiiado sc Vio desprotegido en su derecho de defensa pues durante la investigación no estuvo asistido por un abogado propio ¢ de oficio para controvertir las pruebas de cargo. Más adelante relata su viaje al lugar del suceso y el diálogo nue sostuvo con algunos vecinos lo que le permitió encontrar una realidad tolalmente distinta a la que suministra el proceso. % No es cierto -diceque Geovanny Alfonso Castrillón Parra estuviese acompañando a su consanguineo al momento del acaecer punible, pues sólo en la tarde estuvo en el bar “La esquina del bosque”, pasando la mayor parte del tiempo en el taller automotriz de María Elena Monsalve, muy amiga del
deponente y del occiso, quien so ha negado rotundamente a colaborar on el esclarecimiento de este ignominioso hecho, lugar a donde fue llamado una vez resultó herido de muerte su hermano quien lo había estado buscando minutos antes alll sin haberlo encontrado. Solicitó la recepción de tres testimonios y oficiar al Instituto Seccional de Salud de Medellin afin de establecer si el occiso fue ultimado cuando se encontraba en pie o tendido en el suelo. También impetró la práctica de una inspección judicial en el terreno mismo de los hechos para establecer si de la residencia de Liliana Vanegas era posible observar lo ocurrido. Luegod a una segunda dirección y pide se averiglle ner quienes han residido allí, el tiempo de permanencia y sus actividades, así como la distancia a la que se encuentra del sitio donde se cometió el ilícito. Como quiera que aportó cinco fotografías o que muestran detalles del punto donde fuc ultimado Carlos Mario Castrillon (la residencia de Liliana Vanegas, el lugar donde fue recogida la victima, la casa de Maria Elena Monsalve, Y la parte de alrás del Jardin Bolanico que queda al frente donde fue auxiliado el joven agonizante), también demanda que se eslablezca si en la carrera 51 con calie 77 ha existido la taberna de que habla el deponente Geovanny Castrillón Parra, si el lugar es cilis de habitación y se indague a los vecinos del paraje si, después del hechn punible, se han presentado más mueres violentas. De igual manera, si en la fatídica esquina existían por aquella época paraderos de buses cuyas rutas
condujeran al barrio San Cayetano.
LAS PRUEBAS
1. Prneha testimonial 1.1, María Elena Monsalve Muñoz comienza por manifestar que ignora Ia dirección de su residencia, manifestando simplemente que es “Curva El Bosque, Jardin Botánico”, pues no sabe ”..la dirección completa” (fl. 136). Scbre los hechos informa que Geovanny, hermano del occiso, ...ese día estaba frecuentando el taller porque estaba arreglando el carro y también estaba bebiendo en un bar por donde mataron al muchacho...” y que luego, a eso de las ocho y media de la noche, se dirigió a su casa, donde ella tiene un taller de electricidad automotriz, con el fin de quz le ...bajaran cl arranque y cl alternador, o sea que 1 tenía el carro todo desbaratado...”. Después le pidió atic le preparara . aL a
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E ——_——— giLm eAo M aeT A ran df y aLa AE E E a AE i, " VION 857 . / i. , Fans 1 Nor es Crtarrón un caldo, luego de la cual se lo sitvió y se fue a ver televisión, momento .en el que ca escucharon varias detonaciones, llegando casi de inmediato dos niños a informarle a Geovariny que habían matado a su hermano y mientras él salía a constatar lo sucedido ella se quedaba en la casa. Sobre el lugar manifiesta su peligrosidad dada la ocurrencia frecuente de muertes violentas. Respecto al número de disparos dice
que fueron seis o siete “..como si estuvicran matando a varias > personas...”. Cuanto a la localización de su vivienda en relación con el bar lo sitúa como a media cuadra, pudiéndose observar desde alli. (FI. 136). 1.2. Einar Winston Castellanos Meneses, de 25 años de edad, entrenador de basquetbol, es cl segundo declarante. Se encontraba en la cantina “La Esquina del Bosque”, acompañado de Luz Elena Alzate y de Albeiro Arbeláez, empleado del lugar, quienes viven cerca a su casa por lo que estaban esperando a éste para irse todos juntos, cuando se produjeron los disparos "...al parecer era de varias personas, o sea que de pronto que había un intercambio de disparos, se escucharon bastantes detonaciones...”. Luego que llegó la calma observaron que había un muchacho herido en la acera a quien unos niños que se acercaron a mirar e idanlificaron como hermano de Geovanny. “Pasó otro instante y llegó a unos cinco minutos Hegé Yovanny (sic), pero aclaro que no conocia a Yovanny (sic)... Sobre el lugar lo tilda de peligroso, con poca iluminación y aunque es residencial también existen talleres de mecánica. (FI. 138). EEP rt a" 1.3. 1.4. 9 pe (0877 Jd a ) a La Gun Vd AN i — Fa eu15 Y MI:9528 cere or Alheiro Antonio Arhelaez Hoyas, dz 25 años de edad, era para la época de los hechos trabajador de la cantina en referencia. Cuando se
produjo el hecho climinoso se encontraba en compañía de su atrio Einar. A: momento no se asomó y cuando lo hizo “ya hablan armado a recoger al muchacho en un cairo, al parecer hermano del muerto de nombre Yovanny (cic), quien durante la tarde le habla ido a comprar aguardiente, sin quedarse miicho rato. "La riltima media que me compró fue como a las ocho de la noche”, aclara, y al mismo tienipo advierte que al producirse los dispares no se encontraba en el establecimiento. Sobre como se enteró el hermano del occiso de lo ocurrido asegura que le avisaron unos infantes que reconcocición al herido. (FI. 139 vta. C. Carte). Luz Elena Beatnz Alzate Valencia, amiga de los anteriores, llegó a la cantina como a las seis y media o sicle de la noche poque quedó de encontrarse con Einar. De renente, coma a las nueve y media o diez de la noche sono un tircieo y escuchó a la gente yrilando “lo mataron, lo mataron”, al tempo quo cotian unos muchachos “..ahi como a llamar al hermano dal muerto, según entiendo estaría por ahí cerca...”, luego de lo cual llegaron unas Muchachas a recoger al herido y llevárselo en un taxi en busca de ayuda. Asegura due el lugar es muy peligroso y que no es muy residencial va que hay muchos talleres de mecánica (Fi. 141, C. Corte). Dilizencia de insneccion judicial La Fiscaha Decima (105 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín practicó la diligencia en el sitio de los hechos. Constald que
—_— ——— — —- ai KL VISA sas" ans J. Mess C2Tron se trata de un lugar de alta peligrosidad y con mucho flujo vehicular por donde transitan buses de la rula Aranjuez-Anillo la cual incluye en su recorrido el Barrio San Cayetano, aunque no existe un paradero propiamente dicho. En la esquina ¿de la carrera 51 con la calle 78 se encuentra el bar que se rotula como "La Esquina del Bosque”. A una distancia de cincuenta y ccho (53) metros, por la cairera 51 se encuentra un taller eléctrico donde habita desde hace ocho años Maria Elena Monsalve Munoz, distinguido con cl número 78-53. Al frente existe una tapicería donde al parecer, para la época en que sucedieron los hechos funcionaba la taberna “La Ponzoña”. Sobre la calle 78 se encuentra una casa donde reside Lillana Vanegas Hurtado, quien fuera novia del occiso "refiriendo la dama en el momento de la diligencia, que cuando se presentó la muerte de su novio, ella estaba en la acera de su casa y tan pronto escuchó los disparos se dirigió de inmediato al lugar en compañía de su hermana Andrea.”. Desde alli se observa la esquina donde se encuentra la cantina “La Esquina del Bosque”, nero una palma impide apreciar las personas que se hallen en la acera. El perito asistente a la diligencia examinó las cinco fotografías que el accionante aportara con su demanda y las encontió correctas. Se tomaron las fotografías de rigor y se levantó un plano topográfico del lugar. (FI. 143, C. Corte).
Prueba pericial Se hizo un reconocimiento morfológico del condenado Luis Javier Meneses Guerron. Luego de las respectivas mediciones físicas se estableció que si se mira el perimetro encefálico no podría dársele cl sdr .E - — — AL EL ram —o gf e e a inem fP hsar e yM maB mer Ah A rm 8 ayag irm | le —;—_——— J ap ti REVISION 8557 7 Luis J. Meneses Ciuzgpefy calificativo de "cabezón" aunque sí podría aceptarse esta caracteristica si se mide el cráneo verticalmente. (FI. 173 y ss, C. Corie) +. Ampliación de La necropsia Lu La Regional de Medellín del Instituto de Medicina Legal, con base en la diligencia de necropsia precisó que el arma que disparó sobre la humanidad de la víctima se encontraba situada en una posición posterior y hacia el lado derecho de la victima. Sin embargo, "...no se puede ni afirmar ni negar que el occiso hubiese tenido una posición diferente a la posición de pies... De otro lado aclara que dado que no se encuentra tatuaje esio indica que el cañón del arma estaba a una distancia mayor de cincuenta centimetros (50 cm) de la superficie del impacto. (FI. 125, C. Corte) ALEGATO DE CONCLUSIÓN Fue presentado por fuera del término. Luego de repetir el calificativo de "subjetivas y amañadas” aue les había endilgado a las declaraciones de Geovanny Castrillón y Liliana Vanegas, asegura que con las pruebas
practicadas queda plenamente demostraio que su representado fuc condenacto vulnerando flagrantemente los numerales tercero (3°) y quinto (5 del artículo 233 del C. de PP, Basa su aserto en el plano tenográfico del lugar. Luego de establecer el sitio donde se encontraba la novia del occiso concluye sobre “la imposibilidad de visualizar de manera al menos minima lo ocurrido el dia vel —eW TES ld — - Ne RE NWSION BINT lLans J. Meneses Guerron _~ homicidio...” con lo que se demuestra, a su manera de ver, que su versión en falsa “...basada única y exclusivamente en comentarios presuntos y callejeros y respaldada por el rencor que sentia por quien presumiblemente habia truncado la vida de su novio. Tedo ello motivado por la necesidad de encontrar un cuipable.”. A más de ello llama la atención sobre las presuntas amenazas de muerte hechas por su defendido a Lillana y otros habitantes del sector, pese alo cual ann siguen viviendo alli y no han sufrido daño o peligro alguno. A renglón seguido pone de presente las caracteristicas morfológicas del remataco resaltando que del examen que se le practicara dentro de esta “acción de revisión se encontró ae no es “cabezón”, hecho que contradice la afirmación dei hermano de la vicima que predica lo contrario. Tambien 1esaita su menaacidad cuando afirma que bajaron a coger la “Curva del Cosgue” para esperar la huseta nese a ane la taberna donde estaba el deponente sr encuentra Sobre la carrera 91 y ho hay necesicad de movilizarse a ningún
lado para conseguir transporta, pues sobre esta vía es que se desplazan los vehiculos de servicio pithlico. Más adelante se refiere a la ampiación de la experticia noniendo de presente la discordancia entre la versión del testigo que lo señala como ana persona “cabezona” y el examen practicaco en la penitenciaria donde está recluido que establece lo contrario, De igual manera, mirando las fotografías tomadas al lugar deduce que el agresor tuvo por fuerza que haber salido dei bar "La Esquina del bosque” ya que los disparcs nenetraron por la espalda y los hermanos se encontraban en la esquina esperando el hus, por lo que el agresor tenia que estar delrás de la víctima. A V4 a 10 KE ae | Lo” ais) Meneses One ITLON La mendaciciad de Geovanny cuando refiere que bailaron hasta la "Curva del bosque” para esperar la busela,es su próximo tema. Basa su aserto en la inspección judicial practicada al lugar junto con las fotografias | que se tomaron, en los que se comprueba que la taberna donde pucliera ; haberse enconirado o el taller elechico de Maria Elena Monsalve estan $ | situados sobre la carrera 51 y dado que el transporte público se desplaza por | la citada vía, no hay ninguna necesidad de dirigirse a otro sitio para abordarlo. | En lo que se refiere al dicho de Geovanny acerca de la actitud del homicida quien pasó por su lado sin mirarlos, “...indica que el asesino estaba | bajo la mirada de los hermanos Castrillón Parra, es decir, de frente. Extraño y
es entonces que con esa posición los disparos hubieran ingresado por la | espalda del occiso y no por su frente”. También le resulta insólito que un | asesino cargue su arma con apenas ires proyectiles, sin motivo alguno dispare y deje completamonte ileso al acompañante de la víctima. | Finaliza su escrito calificando de desacierto la actitud del Tribunal por | { la credibilidad que le dicra a los feaimonios de cargo, sin visitar el lugar de los | Y hechos nt escuchar a otras personas, ni mucho menos efectuar una inspeccion judicial en el sector. Si huhiese obrado con la diligencia debida, nabria evitado la interposición de esta demanda.
La CORTE + tET LLE ee
E Li 1 L i |
1. Hechos y pruevas nuevas se conshiuyen en uno de los fundamentos
Fl 1
$ $ LA del ataque. El otro es haberse Eacado el fallo en una prueba falsa [Dos ha ) 1 N ‘4 causales de la acción de revisión, cada cual exigente en su 1 presentación como en su demostiación, como quiera que solamente la + “ = Lio l > 4 | e i] ñlt 2) wh! La ~~ l Vi REVISION a i Lanus 1 > contundencia de lo que apenas pudo conccerse luego de dictado el fallo hace posible desquiciar el instifito de la cosa juzgada, ante la contingencia razonable de la inocencia del acusado. | Pese a los esfuerzos del letrado, en pro de los intereces encomendacios, la debilidacl de lo que evidencian las pruebas inéditas,
la iniprobabilidad de los nuevos hechos que se muestran más como producto de elucubraciones cue como resultado incontestable de la realidad, en fin, la indemostrada mendacidad de los testigos de cargo, sorprendidos cn incongruencias apenas secundarias, terminan por levar al fracaso el razonamiento del revisionista y con él, la prosneridad de la accion incoada, Ci accionante, sin embargo, no $e preocupa por separar las dos catisales, dedicando sus esfierzos a desarrollar lo referente a la causal tercera, dando por entendido que si se demuestra que el testigo na presenció los hecnos, era de suponer su infundia, relevándosc con clio de cualquier argr:nentacion relerente a la causal quinta, Sin embarao, como varias veces lo ha dicho la Sula(cuda causal és independionto de las demás y requiere para su demostración de argumentos propios, siendo impensabie crearie una relación de dependencia con las demás [Por conciguiente, dado que el libelo, aparte de su enunciado, no presentó ningun razanamiento sabre ella, la Sala delanteramente rechaza el segundo reproche. Ahora hien, respacio al primar ataque, basado en la causal tercera, la estrategia del demandante consiste en desveriebrar la versión del hermaho acl occiso, cuyo valor procesal radicó en haber sido el único ... rem aruiM ear ——— A = iX —ai —[— yi r—— — | ! :| $ i VII: ie Les 1 Meneses Citerrón testigo presencial del suceso prohibido, mostrándolo como un sujeta
que se enteró del homicidio minutos despues de ocurrido por lo que resulta imposible que pueda señalar al responsable del ilícito. También hace lo propio con la novia de la victima, Liliana Vargas, quien, por su ubicacion tampoco estaba en posimilidades de captar deialies del deltto. Como Geovanny no estaba al lado de su hermano pur tuerza debia encentrarso en ctra sitio, que el demandante ubica en una residencia próxima al lugar de los hechos, donde vive Marla Elena Monsalve Muñoz y quien tiene un taller de electricidad autometriz. Castrillón al decir del memorialista, se encontraba allí haciendo arreglar un carro de sit propiedad cuando luego de escuchar unos disparos en la calle, dos muchachos le informaron que su hermano había sido balcado. Si ello es asi, si no estaba acompañando a la víctima cuando se produjo la agresión armada, su acusación perdería su fuerza y credibilidad, forzándose una revisión del caso. Debe, por consiguiente, mirarse con atención y cuidado la prueba testimonial allegada a los autos dentro de esta acción de rev.zión. d C ir . J . ] — — — U D — El testimonio de Maria Elena Monzalve, por consiguiente, es de suma A .
- A importancia. Es de ver que en el momento que empieza su versión,
A ] — s sorprende que no sepa la dirección de su residencia. Cuando se le A > . inquiere por ella apenas dice que es "Curva del bosque - Jardin e Botanico™, pues no la sabe completa, pese a que lleva viviendo alii 311} ocho años, según lo informó cuando se practicó la inspección judicial
(fl. 143). = rm rA tA =m rp e C " E E P R a g a g ? a i n m o E — —
- \ A Sospechosa, por demás, esta inconsistencia, pues enseña que la declarante o tiene pesima memoria ( no es creible en una persona en estas circunstancias, normai de edad media [40 años] ) o nunca ha = r vivida alll y su testimonio no refleja la verdad de lo acontecido, Con esta a
E F A A 1 prevención se abordan sus palabras. Coincide con Geovanny en que s i éste se encontraba bebiendo en un bar antes de ir a cu casa, aungue a E no precisa el sitio exacto, nudiendo ser el denominado “La Curva del osyue” en cuya puerta a la posire fue uiumada la Victima, o también el que queda al frente de su taller, llamado "La Ponzoña”. Cuanto al momento en que sucedieron los hechos lo ubica en un horario cercano a las nueve de la noche, instante en que sonaron las detonaciones y llegaron unos niños a informarle a su cliente que habían matado a su hermano. Varias inconsistencias rodean el relato. Lar primera, a incredulidad que suscita cl cfectuar arreglos eléctricos «a esta inusual hora. Salvo que el presunto automotor de Geovanny se hubiese varado en ese momento, lo que explicaría la uryencia del trabajo hasta el punto de comprometer el descanso y prácticamente el sueño de la dueña del taller, no resulta atendible que trabaje a altas
horas de la noche en un arreglo «ue bien podía hacer al día siguiente, máxime tratándose de un carro anliguo. Tampoco se explica la Corte ci porqué la deponente primero asegura que Geovanny durante todo el día frecuentó cl taller para luego señalar que sólo hasta las ocho y media de la noche fue con el automotor a que le “bajaran” el arranque y el alternador, labor dispendiosa y demorada que entretendria a la señora por varias horas, sin garantizar el arreglo que podría llegar a I demorarse olro tanto. La discordancia e inverosimilituid de lo narrado es C R E L I evidente, ante todo cuando la declarante advieile que, a pedido de su S A L A A A d t e m aa
- ——
—- — — m e r ] a F— — — ; — ; ] ] — ] — — — — — d E cliente, le nreparó un caldo y a rensilón seguido se fue a ver televisión (fol. 136 vto). ¿Y el arreglo -se pregunta la Salaa que horas iba a hacerlo? Ahora, en lo aue sc reficre al crecido número de disparos que escrichó (...sets o siete como si estuvieran matando varias personas y no a una sola... fi. 137) es obvio que trata de presentar la SCCicidn como un hecho fortuita, dada la peligrosidad del lugar dende con frecuencia se esiaban produciendo muertes violentas, sequn lo aclara lineas adelante. Abre la pcesibilidad para pensar que quizás la víctima se
encontró frente a un fuego cruzado, llevando la peor parte. Sin embargo, los tres disparos que recibió la víctima con orificio de entrada en la espalda no indican simple casualidad sino la intención ineguivoca de que contra él iban dirigidas las balas. En este sentido, el relato de Castrillón os creíble sobremanera. Y e que hno existe razón alguna para pensar que hubo más disparos, mucho menos er: la canticad mun cuenta la declarante. El homicida E simplemente vio a su víctima, esperó que pasara por su ado y luego, A sin previa advertencia, le segó la vida en las circunstancias históricas E L conocidas, imposibilitando su defensa. También aqui se resiente a mas no poder la credibilidad de esta testigo de altima hora, concitando el rechazo consiguiente, Consecuénte con su deseo de probar que Geovanny se enconiraba en — E el taller de Maria Elena Monsalve cl momento de la realización del injusto, el revisionista también acomete la tarea en que se empeña desde el punio de vista contrario, es decir, que el testigo no seE A s S A R A A E T ALA ] — —Ñ ] A ] — { : a A pel > 0 NCU U ‘ UU encontraba en una taberna. Para ello cita a Albeiro Arbeláez, empleado de la llamada “Curva del Bosque”, y a dos de sus amigos, Luz Elena Alzate y Einar Winston Castellanos. Lo primero a detallar y que de entrada arroja un velo de sospecha
sobre las declaraciones, es el “inmercambio” de disparos que dicen haber escuchado. Como ya se delalié en el acápite anterior, se pretende recrear el escenario delictuoso presentándolo como tin posible caso fortuito, provocado por el enfrentamiento a bala de varios enemigos. Sin embargo, -sc repitela precisión de los disparos, hechos con el fin de quitar la vida, excluye de por sí cualquier accidente. Ahora bien, llama la alención el testimonio de Castellanos sobre los momentos posteriores al hecho. Cuando sobrevino la calma y se acercó a indagar lo ocurrido, vio a unos niños que se acercaron al herido y lo identificaron como hermano de Geovanny, luego de lo cual llegó el propio Geovanny, a constatar lo ocurrido. No obstante, como quiera date mer:fiesta no conoceilo, no entiende la Sala cómo, no empece esta limitante, puede aseverar que la persona que llegó a lus cinco minutos era Geovanny. El olio testificante es Aibeiro Arbeláez. Según sus palabras, Geovanny si acudió al bar aquella tarde en varias oportunidades a comprar licor, para consumirlo en otro lugar. Si es cierta su - aseveración, es decir, si en verdad la última media botella la compró a eso de las ocho y media de lz noche, saliendo inmediatamente del establecimiento, por fuerza debió dirigirse al taller de Maria Elena Monsalve, situado a media cuadra, quien a esa hora estaba recibiendo a , oA REJ —me tr] rep lalm ] E SY E P E
P E E E E R C T E J e r a e el encargo de repararle el carro. Sin embargo, como se recordará, clia aceptó efectuar el arregio automotriz pero no observó que ilevara ninguna botella de aguardiente. Apenas asevera que su cliente estuvo tomando toda la tarde, Pero, se pregunta la Corte, si apenas hasta las ocho y media de la noche lo vio como pudo darse cuenta de su ingestión anterior de licor? La disparidad ds las declaraciones es ostensible, como en lo refer alo dicho por Luz Helena Alzate quien nada dice sobre la entrada de Geovaniuy a la lavema a comprar aguardienle, pese a que ella se encontraba allí desde las siete de a noche. La respuecta cstá en aque no lo conocia y por ello, es muy posible que alli hubiese estado y elía ho sc hubiese dado cuanta, por lo que su testimonio puede unicamente informar lo sucedido poco després. Lueco del “tiroteo” -asf lo denominatan solo recuerda a unos infantes que fueron a buscar al hermano del muerto que se encontiana aii cerca (a propósito, si epsnas hacía unos minutos que Geovanny había entrado al taller automotriz como supieron los niños que alli se encuiliana?), observarico en seguida la irrupción en el sector de unas muchachas, quienes de Inmediato recogen al herido y se lo llevan en un taxi en busca de auxiiio hospitalario. Seguramente la declarante se refiere a la novia de la víctima, Liliana Vanegas y a su hermana
Je - o el E) oy e y . "n ¡E ACE 4 PE Ed I~ +”. al ET e Et pe Andrea euienes llegaron de inmediato al escuchar los disparos, según lo marmlestó la primera en la diligencia de inspección judicial (fl. 143), pues se encontraban en la acera de cu casa, la cual queda distante una media cuadra del lugar de los hechos, ¿Y Genvanny? La lestigo n siquiera lo vio llegar. ¿O fue que los chicos que lo fueron a llamar no lo a = e lP .eh it — — - -
REVISION BSB 7
| / Janis 1. Meneses Giner encontraron? La ambigliedad de la declaración es ostensible y temprano frustra sus propósitos de informar una realidad diferente de la que sirvió de fundamento al fallador para proferir la sentencia que hoy se cuestiona. En lo que respecta a la inspección judicial se estableció que para la época en que sucedieron los hechos, tanto la casa de la novia de la víctima como el taller eléctrico se encuentran equidistantes del bar "La Esquina del bosque”, sitio donde cayó la víctima. Además se establecid que desde la ventana del primer inmueble se observa con dificultad la taberna, por la presencia de una palma, aunque esto no quiere decir que no se pueda advertir lo que allí ocurre desde la acera que es el sitio en el que la declarante se encontraba en el momento en que sucedió el homicidio. Asli las cosas, esta información tampoco contribuye a desvirtuar de manera fehaciente el testimonio de Liliana Vanegas. En lo que se refiere a la via por la que transitan los buses, señalado en
la diligencia coma la carrera 51, lugar por donde se encuentra el taller, se sugiere que los hermanos no necesitaban ir hasta la esquina para conseguir el transporte que los llevara a su casa pues en la misma puerta del taller lo podian conseguir; tal rezonamiento no es más que una hipótesis del letrado, inane de por sí para lograr un desquiciamiento del fallo. Su fundamento estriba en que, como quiera que Geovanny se encontraba en el local de Maria Elena Monsalve, no habla razón para que se desplazala CON SU hermano hasta la esquina. No ebstante, frente a este dicho existe el del propio Geovanny quien asevera: “..eran como las ocho y media de la noche y mi hermano fue por mí a una taberna que yo frecuento me dijo que nos = m o L ; K EVISEAN KAN leo Jans I beses Coya) fuéramos para la casa, cogi la tula y nos fuimos, nosotros bajábamos a coger la curva del bosque, estabamos esperando la huseta cuando el tipo pasaba y se siguió y se devolvió y ultimó a mi hermano con tres tiros en la espalda...” Al efecto recuérdese que en la inspección judicial se habla de la existencia de otra taberna, llamada “La Ponzohña”, situada al frente del taller de María Elena Monsalve Muñoz, donde muy probablemente se encontraba el testigo. Nada extraño resulta que hubiesen querido caminar hasta la esquina para tomar el transporte ptiblico, maxime o cuando Liliana había quedado en la-acera vigilando hasta que tomaran s o o el bus. Recuérdese, como lo afirman los testigos y la corraharó la
E A inspección judicial, que el punto es de alta peligrosidad, por lo que A A resulta cxplicable que los dos hermanos se hubiesen dirigido a la A esquina con el fin de que alamien conocido estuviera nendiente de ellos mientas llegaba el atilomotor de servicio público. Restaria por serialar la prueba pericial practicada al condenado. La intención del accionante es demostrar que su cliente no es una T "persona cabezona”, pues asf
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