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CSJ - SP 8595(17-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8595(17-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

':PUBLICA DE COLOMBIA

• • ~ ,.,4 I \JI:J .. . . •

  • • s .) i6n

• •

MARTINEZ C .

• • -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA " ..................................................................................... ....

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, SALA DE CASACION PENAL 0.'."'.0"'" "_' ""'0'" ",.",_",., ••• •••• _ o•• _ ••• _, _

- , • Santafé de Bogotá D. C. , Junio diecisiete de • mil novecientos noventa cuatro.- y • =.-.-.. i_'.~........".....-....-.:- == --.,= ~, - 2771 #:.4'p' dieb"re'" 'Tca l' •• ,9 , Z ... •

MAGISTRADO PONENTE

• • •

DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ.

_...-_------------'

APROBADO ACTA No. 66 16/94

Junio •

• V 1 S T O S : r', •••••••••• •••••••• _ •••• 0•• 0 .

Se define el recurso extraordinario de casación • interpuesto contra el fallo de cuatro de marzo de mi 1 rlovecientos noventa tres, emitido por el Tribunal y Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual~ p ore 1 del ito de "homicidio" en Edgar Hernández Avi la, se

  • • • impuso a ALEJANDRO MARTINEZ CALDERON, una pena privativa de
  • • la libertad de diez aAos de prisión.-

(10) •

  • • En cuanto a la demanda debe anotarse que esta fue

'EPUBLICA DE COLOMBIA

• , • 595 , , • 2 • • 8595 c. admitida en pronunciamiento del veintiséis de julio del citado año. • - 0' 0:

H oC H O S

R • Se cumplieron el veinte de d.iciembre del ya

  • • remoto año de 1987, en la vereda Misiones del Municipio del - • Carmen de Apicalá, horas de la tarde, c• uando varios de campesinos regresaban a sus hogares después asistir al mercado ("Bayoblanco") de la región. Dos bandos se formaron • para dirimir un incidente baladí suscitado en el viaje y alimentado por viejas rencillas, el uno constituído por los

hermanos Raál, Héctor, Humberto, Lizardo y ALEJANDRO • MARTINEZ CALDERON, dos de ellos, el áltimo y el primero armados de escopeta, y el otro por Edgar' y Oliverio Hernández, Santiago Suárez y Carlos Pretelt. En todo caso, el procesado, bien apostado, primero y de manera innecesa- . ria, dirigió su escopeta contra Pretelt, quien se escondió detrás de un semoviente,y luego sobre Edgar, logrando herir • a éste de muerte. El sentenciado también tesult6 lesionado con arma de fuego, pero más parece que el disparo provino de su propio bando y no de I grupo opos itor. Conviene

destacar, en esta sucinta narración, que lo que en un • principio aparecía como reyerta equilibrada (casi igual n ro de personas de uno y otro bando) y ajena a un final mortal pue a o que las acciones se desarrollaban con la t utilización de palos, tomó un giro totalmente diferente a

~EPUBLICA DE COLOMBIA

• , , ,'e , 3 , MARTINBZ C • • partir de la intervención del sentenciado recurrente.-

DEL TRAMITE:

  • - Al respecto destaca el Procurador 30. Delegado en n a l "'El Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de 1.0 Pe t Apicalá tuvo como base para dictar auto cabeza de procesoel día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y
  • \ siete. El informe licivo mediante el cual ~' se pone a po disposición de ese despacho al acusado ALEJANDRO MARTINEZ CALDERON como sindicado de la muerte de Edgar Hernández s, por parte del Comandante de la Avila, a dos personas y subestaci6n de Policía de la locali.dad. ". "Allegadas algunas otras pruebas, entre ellas el reconocimiento médico que se practicara a los lesionados, - se escuchó en indagatoria a ALEJANDRO MARTINEZ CALDERON, a Oliverio Martínez Avila a Héctor Martínez Calderon, a y quienes se le resolvió su situación jurídica mediante auto . del veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete con medida de aseguramiento para el primero de los

mencionados sin que se profiriera medida alguna en contra y de los demás vinculados. "Las diligencias pasaron al Juzgado Veinticuatro • de Instrucción Criminal, Ambulante, quien por auto de dieciocho de enero de mil novecientos ochenta ocho aceptó y • , • • • •

',·'UBLICA DE COLOMBIA 597 r

• • , 4 16n YARTINEZ C. • la demanda de constitución de parte civil.- "Practicadas numerosas diligencias, entre ellasla ampliación de indagatoria del encartado, la investigación se declaró cerrada por auto de trece de abril de mil novecientos ochenta y ocho y el mérito del sumario se , calificó el once de mayo del mismo afto con resolución deacusación en contra de ALEJANDRO MARTINEZ CALDERON, por el • delito de homicidio; en consecuencia, se ordeñÓ la revocatoria de la providencia por medio de la cual se le había concedido el beneficio de la libertad provisional. - "En el mismo proveído se ordenó ce~ar procedi- • miento en favor de los indagados Oliverio Hernández Avila y Héctor Martínez Calderon y compulsar copias para la investigación de los delitos de lesiones personales que se causaron durante el desarrollo de los hechos.- . - "Apelada la decisión, el Tribunal Superior de Ibagué en providencia del once de agosto de mil novecientos ochenta y ocho confirmó en todas sus partes la decisión , impugnada. "Pasaron las diligencias al Juzgado Segundo

Superior de Espinal quien avocó conoci lento de la lnvestigaci6n por auto del diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.- ,

1EPUBLICA DE COLOMB'A

• 1

  • I f 5 , c. "Con la entrada en vigencia del Decreto 2700 de 1991, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Melgar ord~nO el trámite de la causa y llevó a cabo la diligencia de audiencia pública del juzgamiento al término de la cual por el Tribunal en segunda instancia, siendo ésta la que es _' materia del recurso extraordinario".-

- - , , Con base en la causal pri ra seftalada en el arto 220, inciso segundo, del C. Penal, se formula un ün co í • cargo que se precisa como "violación de la norma sustancial proveniente de error de derecho en la apreciación de las pruebas11._ Sobre el particular se anifiesta el criterio del impugnador en estos puntos sobresalientes:

  • , a).- Una muy subjetiva c sición del comportamiento del sentenciado: éste escuchó los gritos propios de la lucha (que no supo cómo se 'originó) y advirtió el pe 1 gro que corr an sus hermanos. Al acercarse al 1ugar, i f provisto de una escopeta de fisto, fue recibido a garrote y enc añon ado con un arma de fuego por Car los Pre tel t ,

, ,

'EPUBLICA DE COLOMBIA

I , , , I • 6 Cnooci6n • •

YAltTINBZ C.

agresión (así como el verse herido) que le hizo accionar su arma "sin saber si hirió a su atacante o a otra persona";

  • - b)".- El Tribunal, sin causa para ello, no le da crédito a la versión del procesado y arbitra en contra suya , que Héctor, su herman~, fue el provocador; que no intervino • para apaciguar los enardecidos ánimos sino para agredir; yque no dirigió su arma contra quien le atacaba (Pretelt) y
  • , si hacia Edgar Hernández. , • El censor da por establecido que ALEJANDRO ignorÓ " el origen de la lucha y el papel de cada uno de sus hermanos y que solo cumplió un rol de defensa personal y de sus consanguíneos; • c).- "Hubo entonces apreciaciÓn errÓnea al interpretar la norma en comento, porque el ataque fue real, injusto, inminente y el ar que empleó Alejandro era de la
  • • misma proporción a la empleada por Pretelt y si se quiere en desventaja para con quienes atacaban a garrote"; 10 d).- La deducción se fortalece cuando se recuerda que ALEJANDRO resultó lesionado con arma de fuego; e).- Recalca la defensa de terceros y al efecto transcribe un párrafo del fallo de pri ra instancia;

,, , I

'EPUBLICA DE COLOMBIA , • s ()o

, , r • • 805 Ión 7 •

YARTIKBZ C •

  • • f).- El testi nio de Edilson Vera Sosa, que tanto acatamiento le merece a Tribunal, es declaración
  • I • • desechable (amistad con Hernández Avila y sus compañeros, éstos no portaban armas, sino unos perreros, cuando Ruth Marina Rodríguez, afi~ma que Pretelt cargaba una escopeta); g).- Si Pretelt cargaba arma de fuego y con ella

-- . , hirió a ALEJANDRO MARTINEZ, se imponía su vinculación al proceso, y ésto no ocurrió, lo cual incidió en la negativade la reclamada legítima defensa de la integridad personal del sentenciado; y, • h).- Violación indirecta de la ley, por descono- • cimiento del arto 249 del C. de P.P.) dando por resultado este fracaso de la verdad real de los hechos la exclusiÓn de circunstancias de atenuación de la responsabilidad y de las que eximían de ésta.- .

De todo lo anterior se concluye: " ..•es un hecho cierto que el ad-quem, por una parte, interpretó errÓnea- • mente una norma que justifica un proceder, y por el otro, • violó normas que amparan el debido proceso, para concluír injustamente con una sentencia desfavorable a los intereses del procesado, ya que si se aprecian los términos gramaticales y jurídicos empleados en la norma que se dijo interpretada irregularmente, y si se observan a plenitud

• , •

  • ,

·.PUBLICA DE COLOMBIA

• • • S()l 1 • 1 • Caea.ci6n 8 MARTIHEZ C. los mandamientos estipulados en los artículos 246. 254 p

294, 352 Y 249 del Código de Procedimiento Penal, el fallo necesariamente e ra sido de carácter abs o Iutorio y no hub SE~ í • ub ese .violado indi rectamente la ley en sus artículos b í • 1,2,5, 35 36 del CÓdigo Penal y el artículo 247 del Y , • Código de Procedimiento Penal, norma sustancial, violación • que incidió en la aplicación errónea del artículo 323 del (::ódigoPenal".- •

  • -

• -

CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA:

. ....•.......•........... _ _ _ """"""""""_""""""""",_""""",,, La defectuosa redacción de la demanda. permite lJna sintética respuesta, la cual se ofrece en estos

  • terminos:

  • , • Lo mas sobresaliente, como núcleo de la 1.- analizada alegación, consiste en determinar una discrepan-· cia de opiniones sobre el mérito de las probanzas, pues al paso que el memorialista pretende la integral aceptación de las manifestaciones de indagatoria de ALEJANDRO MARTINEZ C . • y lo expresado por la declarante Ruth Marina Rodrlguez, el ·l"ribunalconsigna criterio radicalmente opuesto, con base • en las informaciones sumi nistradas por Vera Sosa y la confrontación con otros varios elementos de análisis. Y, • ciertamente, el impugnador no logra destacar factores que demuestren, por parte del juzgado de la segunda instancia,

• I •

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• 6()2

• I • / • 1 • Casación 9

  • MARTINEZ C. un ostensible y dañino alejamiento de las reglas de la sana crítica o de la lógica, en sus comprobaciones y conclusio- - nes , La libertad que el legislador le ha dado para la: • determinación de valor de los medios probatorios, con la • condicionante señalada, no ha sido ejercitada en indebida furma los factores.apuntados para desacreditar algunos y elementos de convicción .recibir otros, no se rnuestir-na ymerecedores de razonable objeción. En estas circunstancias, - - conforme a reiterada y pacífica jurisprudencia~ tiene que predominar el contetlido y alcan6e del fallo atacado, pues éste viene premunido de la doble presunción de acierto y legalidad.- • 2.- La invocación de la legítima defensa (que unas veces resulta en favor exclusivo del procesado, pOI" obra del ataque a que fuera sometido, y otras en beneficio de sus consanguíneos) se fundamenta en la agresión a mano armada de que le hiciera víctima Pretelt. Pero el Tribunal, de acuerdo con las probanzas, rechaza de manera enfática

<, , , • esta hipótesis, lo cual de una vez exp ica porqué no se I indagatorió al citado Pretelt. Y da razones para ello: del . " 1 ugar de donde venía en lo que all í se ocupara, no le y -- permitía la posesión de esa arma de fuego y, de otro lado,

si Pretelt era el que le encañonaba, agresión a la cual se respondió, éste no Edgal~ nde z , debió ser el que y Her-ná fuera muerto. La justificante se esfuma cuando el fallador, siguiendo las palabras de ALEJANDRO, observa que éste • • • • - - .. .----

1EPUBLICA DE COLOMBIA

S()3 I , I ~

  • • 10 cl6n Cno • n oz e.

&!lT 1 • "disparó contra quien no le apuntaba, e ignora contra quien lo hizo".- •

  • • También se deja entrever, la Sala escancia y totalmente el argumento, que si Pretelt le encaftonaba, y P9r tanto se hallaban frente frente, mal podía herirle, 8 como en efecto apareció, en la espalda. Otro debió ser elautor de ese lesionamiento, que el procesado no seftala

-

  • • porque de narrar la verdad de lo acontecido, el obrar secundum jus se mostraría más gaseoso e hipotético.- - Para el Tribunal, en la relación de argumentos para desatender la pretensión del sentenciado, anota c éste señala a los Hernández a Suárez golpeando a sus y hermanos con palo, pero sus consanguíneos resultaron total ente indemnes no ofrecieron el menor rastro de esta y clase de mal tratamiento. También se agrega la fal ta de corroboración, por parte de los hermanos y dre del condenado, quienes o bien se abstuvieron de declarar o

dijeron no recordar nada.- sobre Ruth Marina Martfnez, se ofrecen motivos y válidos de repudio: era la novia de Héctor "no se dió y cuenta ni supo quién mató a Edgar, puesto que apenas , escuchó dos detonaciones de ar de fuego desde detrás de • un árbol donde se sentó· "con aquél, que no le impidió 10 mentir para afir r que Pretelt si llevaba una escopeta, • • •

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• S()4 I .'8595 11

  • MARTIHEZ C. colmándose su testimonio de "contradicciones e inexacti tu- " es .- d
  • • Por el corrtr-ar o , tal como lo demuestran los í comentarios del Tribunal, Vera Sosa es un testigo imparcial, sin mayores ataduras con el ofendido, que pudo advertir la caida de Héctor de su mula, la aparición delaltercado. la llegada de la mamá de los Martinez, con un

-

  • • pedazo de lata en la mano, y a ALEJANDRO con una escopeta quien, desestimando la acti tud apaciguadora .de Pretel 't , a apuntó éste con su arma, debiéndose refugiar tras de la • cabalgadura del testigo, el cual entonces observó cuando el • procesado cambiaba de blanco y acertaba en el accionamiento de su escopeta, logrando dar muerte a Hernández Avi la, • actividad secundada por los otros hermanos con la exhibición de palos, peinilla y cuchillo.-
  • 3.-La sentencia, y el aspecto lo destaca la Delegada • I~ara refutar al memorialista en cuanto éste pretende ver que el Tribunal dedujo la responsabilidad de ALEJANDR() sobre la base de la provocación del incidente por parte de su hermano Héctor, situación no advertida por aquél~ • • oone r qna e
  • • "De lo anotado. fáci lmente se deduce que Edgar • • Hernández perdió la vida en el curso de una riAa provocada por Héctor Martinez, hermano del sindicado, quien volunta-

• ,

""PUBLICA DE COLOMBIA

• , • • - I ·1 • 12 9/ilci6n

MARTINEZ C.

  • • riamente se involucró en ella, obrando no en actitud persuasiva como lo alega la defensa, sino agresiva puesto que armado de escopeta se acercó al ~rupo que contendia~ - yendo también" armado de escopeta de fisto su hermano Raúl, los ndez . co a ndo en desventaja a Her-ná

apodado Coco, Loc • ~3uárez y Pretelt. E.sto de un lado y de otro, situado • Alejandro en lugar estratégico, apuntando primero contra

  • • • s no que no solo vigi laba Carlos y luego contra Edgar, i - - controlaba sus movimientos. por 10 que jamás podria I-·ecollocerse.a la luz del numeral 30. del articulo 29 del

C. Penal. que obró conforme a derecho, como lo pretende la defensa, porque aún admitiendo que sus hermanos soportaran

una agresión actual e inminente, la provocaron. además de que no habría proporción con la agresión, o forma de actuar • de los Hernández, Suárez y Pretelt y Alejandro, quien desde

  • . un sitio privilegiado y sin correr mayor peligro, armado de • escopeta, arma superior a los palos y machetes, vigilaba • los movimientos de los contendientes, controlando los de • los antes mencionados, imponiéndose en consecuencia la
  • . sentencia condenatoria".- • • 4.-E1 juzgador no se desentendió de las caracteris- . ticas o requisitos de una legitima defensa personal o d(! terceros, como lo puntualiza el recurrente, sino que señaló la ausencia de todos sus elementos. La. conducta del I:>rocesado (superflua, desproporcionada, injusta) no daba para favorecerle de este modo.Y, como se dejó anotado, se

• •

:'UBLICA DE COLOMBIA

• , 6()S /'

  • I

, , • 13 . , , •

MARTINEZ C •

, , , dieron múltiples y atendibles razones, no refutadas, para I llegar a esa conclusión. La apreciación probatoria no se - , muestra antojadiza, er,-ática o ajena a la realidad proce-

  • • sal, sino acomodada a lo que ella permite tomar como elemento adecuado para emitir un fallo de responsabilidad.-· - - Respecto de la ausencia de Pretelt, como incrimi- - . nado, la Delegada responde a esta supuesta irregularidad

-_

  • , anotando que "Esta alegación, sin embargo, no es presentada en forma completa, pues ninguna demostración se acompañó a la inicial afirmación, como tampoco se encuentra en el escrito presupuésto válido alguno que condicione el exame,'l de la presunta violación del derecho a la defensa del incriminado, acusaciories que, en consecuencia no motiva"
  • • pronunciamiento di verso de esta of c na" .- í í Esa objeción final se muestra perfunctoria e

. , intrascendente y no reclama otros comentarios, maXlme cuando de ser admi tida, en gracia de discusión, no r-va-: erie ria el fallo pronunciado.- El cargo se desecha.·- consecuenCla• , la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de

  • • r e s u e la República y por autoridad de la ley,

1 v e: . .... _ _ , •

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C • • , I I NO CASAR la sentencia atacada, mencionada ya en • , I \ , su origen fecha. y contenido.- E, 1'F • • - _ • ,

JORG REÑO LUENGAS GUIL DUQUE RUI

• •

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GOMEZ LASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA

-- -_ __

  • • v

JUAN MANUEL FRE A M.

CARLOS ALBERTO GORDILLO L.

SECRETARIO .

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