CSJ - SP 8597(13-10-1993)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8597(13-10-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
- -- - -
- [PUBLICA DE COLOMBIA Rad.Bo.8597 eAtradición Paolo Rafe Gt''S8!pina - - . -¡" -
CORTE DE JUSTICIA
SOPRIff;IHríl - - - • - , -
Magistrado Ponente: -
DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado acta No. 92 • - Santa Fé de Bogotá D.C., octubre trece de mil novecientos noventa tres, y - -
- -
- - -
- • Surtido el traslado correspondiente, procede la Sala a resolver sobre la petición de pruebas formulada por el defensor de PAOLO RAFE GLUSEYPINA, quien está solicitado en extradición por el Gobierno I~aliano.
. -- , , - --------------~----_ .......~..~..=. ~---- • ,t"UBLICA DE COLOMBII> Rad.BO.8597 extradición • 2 JEl'lHICIOlm
- •
• • • , • Solicita que sean tenidas como evidencias • • las siguientes:
- , Fotocopia de una partida de bautismo de
10.- • la parroquia San Nicolás de Tolentino de Barranquilla a
- • nombre de PAOLO RAFE, con sello de la Notaria Segunda de la • misma ciudad en la cual dice: "certifico que esta fotocopia corresponde al documento de donde fue tomada, y la fecha 18 • de marzo de 1.993, coincidente con la que figura como de expedición. • Fotocopia s~• n autenticar de un
20.- manuscrito que el memorialista relaciona como Registro Civil de Nacimiento de la Notaria Primera de Barranquilla, • con el m~• smo sello y fecha referido en el documento anterior.
- •
• • • ! . •• • Fotocopia sin autenticar de una cédula 30.- de ciudadania a nombre de PAOLO RAFE. ¡ Fotocopia de una partida de bautismo de 40.- la parroquia San Nicolás de Tolentino de Barranquilla a nombre de Paolo Rafe, con fecha de expedición ~~ de mayo de - • •
;------------ -
- :'¡.;aLICA DE COLOMBIA Rad.Bo.8597 extradición 31.993, sin autenticar. - 50.- Fotocopia simple de un manuscrito • mediante el cual se inscribe una partida de bautismo con , fecha 26 de junio de 1.948. • 60.- Fotocopia sin autenticar de un • documento de dos folios con firma ilegible en cuya antefirma dice "PEDRO PASTOR ARAGON CANCHILA,DIRECTOR
• SBCCIONAL "DAS" ATLANTICO". • 70. - Copia al carbón de un proveido de la I Fiscalia Once de la Unidad Especializada para delitos contra el patrimonio .económico y otros del Distrito Judicial de Barranquilla . 80. - Declaración extraproceso de Pompilio Poveda Burgos y Agustin Guarin Diaz recepcionadas en la • Notaria Veintisiete del Circulo de Santa fé de Bogotá y • certificación del Notario sobre el cumplimiento de las
formalidades. . _" : • I . I • Ya vencido el término de traslado el abogado allega un memorial en el cual dice que adiciona el presentado anteriormente, e impetra que se oficie al Fiscal 85 de Santa Fé de Bogotá, al DAS y al Juzgado 21 Penal del • Circuito de la m1• sma ciudad, en procura de cop1a de diversos expedientes tramitados en cada ~~a de esas • _- -- - - . -- .- ., -
':';'BLICA DE COLOMBIA
Rad.Ro.8597 8KtradjciOn Paolo paEa
- • a 4 dependencias.
- - - • •
COlNJS
- •
- • El articulo 250 del Código de Procedimiento Penal establece respecto de las pruebas, que "El funcionario rechazará mediante providencia las legalmente. prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes las manifiestamente y supérf luas" .
•
- • De otra parte, el articulo 254 del Código de
Procedimiento civil dice: •
. I • • • • • • ,
- • ,. Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos:" cuando hayan sido autorizadas por
"10. - , notario, director de oficina administrativa , , ,, o de policia, o secretario de oficina , , judicial, previa orden del Juez, donde se I , , encuentre el original o una copia autenticada" .
I , -Cuando sean aut ent ·por notario, "20. í.cadas- - •
-
,[PUBLICA DE COLOMBIA
- - 5previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente" - "30. - Cuando sean compulsadas del original . o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la -le~ disponga otra cosa".
- - En el asunto que ocupa la atención de la • , Sala tenemos que las fotocopias relacionadas en los numerales 1 al 6 son absolutamente ineficaces como mediosde prueba, pues ningúna de ellas reúne-los requisitos de
- - autenticidad que exige la ley. - En la fotocopia de la partida de bautismo y en la del Registro Civil, obra sello de la Notaria Segunda , , del Circulo de Barranquilla, con el cual se certifica que la "Fotocopia corresponde al documento de donde fue tomada", afirmación obvia que nada le aporta a la eficacia de la mencionada fotocopia, y que resulta francamente
- , I absurda e inocua, pues lo que se debía certificar es si corresponda al original o a la copia: autenticada de donde fue tomada, y nada dice al respecto.
- - La falta de valor probatorio de las fotocopias aportadas es razón suficiente para que no puedan ser tenidas como prueba.
. - -_ •
'[PUBLICA DE COLOMBIA
• • • 6 En cuanto a la copia al carbón del proveido de la Fiscalía Once de Barranquilla, relacionada en el
- numeral 7, las declaraciones extrajuicio mencionadas en y
•
- 8; el punto su ineficacia probatoria es también evidente,
,
- • pero en este caso no porque carezcan de valor de manera . absoluta, sino porque no son pruebas que S1• rvan para . demostrar la nacionalidad Colombiana, factor este a donde orienta su alegación el defensor .
- • La petición de pruebas formulada en el • • memorial entregado el de agosto pasado• es extemporánea,
30 • por lo tanto no es objeto de consideración .
- • • De oficio se ordenará la práctica de
20.- las siguientes diligencias: a) Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remitan cop1• a de la tarjeta decadactilar perteneciente a la persona a qua• en se le expidió la cédula de ciudadanía No. Asi mismo, 8.496.713. \ , , , que informen si alli aparece cédula de ciudadania expedida -Ó: _. :
a PAOLO RAFE GLUSEYPINA.
• I • •• • Oficiar a la Notaría Primera de b) Barranquilla, para que, S1 eX1• ste, remitan cop1• a del • Registro Civil de PAOLO RAFE GLUSEYPINA, al parecer \ , registrado el 29 de Julio de 1.939. '_ • • -
- • ----------------_. - .----_.----------------
•
- '<PUBLICA DE COLOMBIA R9.1.Ro.8597 elttradjciOn .
- 7 c) Oficiar a la Parroquia de San Nicolás de
Tolentino de Barranqui11a, para que certifique si en el • libro 32-A, folio 55, número 153, aparece una partida de • • bautismo de fecha 23 de abril de 1.940 a nombre de PAOLO , •
- I RAFE GLUSEYPINA. En caso positivo que aporten una copia. i autenticada.
•
- I d) Solicitar al Fiscal Ochenta Cinco de I y
I
- , Santa Fé de Bogotá, que certifique si allí se adelanta un proceso contra PAOLO RAFE GLUSEYPINA por falsedad en • • documento, en caso positivo que remita fotocopia
- • autenticada de todas las pruebas recaudadas. e) Pedir a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad "Das" que envíe copia auténtica del expediente del trámite de deportación I , que se siguió contra PAOLO RAFE GLUSEYPINA. También se
, ,
- I solicitará información sobre sus entradas salidas del y
, I • , I país, documentación con la cual se identificó. y , , • En mérito de 10 expuesto, la Corte Suprema •
- • • de Justicia -Sala de Casación Pena1-,
, . r • •
RESORro
• • , , , '1 • • -, .• ~ • - -
- ~--
- -
"
¿PUBLICA DE COLOMBIA
8597" " • " ""-- . 8
Pr imero: Rechazar en consecuencia no tener
y , i como pruebas las fotocopias sin autenticar y los documentos 1 I aportados por el abogado defensor, cuya relación obra en • . " los numerales 1 a 8 de la sintesis de su petición, por las \ I . I " • " razones expuestas en este proveido. • " •" • I I " I • I I i
Segundo: Oficiosamente se decreta la
- I i práctica de las diligencias relacionadas en los literales "a" a "e" del punto segundo de la parte motiva.
• " • • • Cópiese, NotifLquese Cúmplase, y • JUAN L ! ¡ •
- I i •
.. I.i I / , ! I ,
CARREÑO LUENGAS
I ERMO DUQU
IZ - " • j • J
LASQUEZ,/ "
PAEZ " / " I •
JORGE ENRIQUE VALENCIA
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario I . II " _- ~ " ,