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CSJ - SP 8597(23-03-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8597(23-03-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

- - I , , , ! ,

;A DE COLOMBI/\

Rad 8597.EJttl"adición Paolo Rafe Gussepina A iF' n 11·'h oC"'''''l ,,::taa"~ q"". . .. 1....... Magistr~ado Por1ente:

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 031

I Santa Fé de Bogotá D.C .• marzo veintitres I , de mil novecientos noventa cuatro. y , , 1

VISTOS:

'1 • Procede la Sala de Casación Penal de la Cor~te Suprema de Justicia a emitir el concepto con r e Lac n a la sol ici 'tud de í ó extradición de PAOLO REFE, elevada por el ..gobierno d~! italia rnecíarrte not a verbal del de junio de 2099 29 1993 . í • , - , , , •

;A DE COLOMBIA

~lo Fbfo •

  • , Para formalizar la solicitud de
  • , extradición, el pals interesado 'anexó los siguientes

documentos debidamente traducidos: 1Exposición de los hechos por los cuales ha sido solicitada la extradición, los cuales refiere" que PAOLO REFE, nacido en Riccione el de j ul io de 19 fue condenado por el Tri~unal de apelación de Milá" 1940, mediante sentencia del de octubre de a la pena 23 1985, de aAos de reclusión y multa de un millón trescientas

20 mil liras (tiene pendientes de expiar (1.300.000), 14 aAos y 23 días de reclusión), por haber participado CO,'l otras personas -por lo menos más de c • nco-: en los i , s qu e nt.ea del itos: secuestro de persona final idad de CO'"l í í extorsión, violencia privada continuada, receptación agravada, tellencia porte ilegal de armas comunes de y ti ro de armas clandesti nas, lesiones personales y y' voluntarias agravadas, delitos cometidos en Milán e'l y

  • • Boves entre el 2 de abril ellO de junio de 1982. y
  • • - El secuestro con finalidad de extorsió'l , , " ", se realizó en contra del seAor MlDOLO DE LUCA DARlO, el

2 , , --------~----------~-------------------=~ • " ;BLICA DE COLOMBIA Pt'Olo IIbfo 2 de abril de 1982, su liberación tuvo lugar ellO de y junio siguiente en Boves, gracias a la intervención de los car ao Ineros. Por su rescate exigían tres mi mi oness 1 Ll de liras. - PAOLO RE FE participó en las reuniones en las que se organizó el secuestro, ocupándose de encontra,· el lugar para esconder al rehén. - En la noche del 2 de abril entregó al I secuestrado a las personas que luego lo habrían tenido el' cautividad, llamando sucesivamente a la familia de la , , víctima y a otras personas para exigir el rescate • \ •

  • Fue también considerado culpable de . haber obligado con violencia amenazas a MIDOLO DE LUCA y a escribir dos cartas mensajes a su familia a otras y y , personas, pidiendo por favor que pagasen el rescate y para probar que estaba • lo obl igó a hacerse unas

VIVO

  • , fotos.

.. , , - Haber participado en la receptación del .. .. .~ automóvil 'Alfetta 2000 matriculado MI 175509 (robado en 3 , , - , , " , •

lLICA DE COLOMBIA

  • • Milán el 2 de marzo de ~982) y de una pistola calibre 6.35 con el número de matricula borrado. utilizado para realizar el secuestro" - Participar en la tenencia y porte en • 1ugal~p I ico -con ocasión de la ej ecución del secuestro'- úb de un arma de fuego "clandesti na" ya que no tenía el p número de matricula prescrito"
  • I • - Intervenir en las lesiones personales que le fueron provocadas a MIDOLO DE LUCA DARlO durante la realización de su secuestraD consistentes en trauma craneal, heridas lácero contusas en la mano y muñeca derecha. trauma torácico con fractura de la 8a" costilla izquierda y escoriaciones en la pierna izquierda"

• 2Copia de la orden de ejecución de penas detentivas del 26 de febrero de ~993D en el cual hace el •

  • • cómp uta de 1as pe na c ump 1ida y 1as rebaj as oto rgadas •

para concluir que tiene pendientes de expiar ~4 años y 23 días de reclusión" ... . .. '" 4 • • .~.. .- , . . . • ,. •..- . - • • - • • ::l' •

:PUBLICA DE COLOMBIA

, , 3Copia de la sentencia del Tribunal de Milán del 12 de noviembre de 1984, en la cual lo declara culpable de todos los reatos imputados lo condena a 28 y años de reclusión dos millones de liras de multa" y • 4Copia de la sentencia del Tribunal de Apelación de Milán, del '23 de octubre de 1985, en la cual le reduce la pena de PAOLO REFE a veinte años de reclusión un millón trescientas mil liras de multa" y I 5Copia de la decisión del Tribunal Supremo de Casación del 10 de octubre de 1986, en la cual con relación a PAOLO REFE declara que no están fundadas las cuestiones de ilegitimidad constitucional rechaza y • • , .... ... • • ... . '. . , ' Con oficio del 12 de julio de 1993, el 5

  • , - , ,

, _. - - , ,

_t'LICA DE COLOMBIA

,

  • I

Pl!olo A:)fo , Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia comunicó a esta Corporación, que el Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Nuestro país, formalizó la I petición de extradición del ciudadano PAOLO REFE mediante

nota verbal 2099 del 29 de junio ,de 1993, remitió los y documentos aportados por el Estado solicitanteM También informó que por orden de la • Fiscalía General de la Nación fue capturado PAOLO RAFE y recl do n la Penitenciaria Central de Colombia u e "La í I Picota" M , Dando aplicación al artículo del 556 Código de Procedimiento Penal se corrió traslado para la sol icitud de pruebas. del cual hizo uso el defensor aportando fotocopias que no fueron admi tidas por no reunir los requisitos legales, algunos documentos que y se rechazaron por i ee M De of icio se ordenó nconducerrt practicar algunas diligencias con los siguientes

  • res ados : u 1t

, . ~ a) El Jefe de la Dirección de .. . '. " . Investigaciones de la Dirección de Extranjería del DAS 6 , ~-------------------. - , ,

'JBLICA DE COLOMBIA

, , ,/ PcDlo R;:)fo , , remitió fotocopia auténtica de la doc ume ntac ó i r correspondiente al trámite de deportación de PAOLO REFE. e informó que revisadas las planillas de control migratorio de extranjeros, dicho individuo registra una primer entrada por Bogotá procedente de Madrid-Caracas el" el primer semestre de 1988, y luego otras por la misma ciudad y por Barranquilla, Medellín y Cali, y una última nuevamente por Bogotá en mayo 10 de 1989. b) Comunicación del Parroco de la Iglesia

I , de San Nicolas de Tolentino de Barranquilla, en la cual dice que no puede enVl•ar la partida de bautismo solicitada porque el libro se lo llevaron funcionarios del DAS para un estudio especial en la capital de la República. e) El Secretario Administrativo de la • Dirección Seccional de Fiscalía -Unidad Primera de Vida~~ , de Bogotá, remitió copia del proceso seguido contra PAOLO , , REFE Y Otl~OS por el delito de falsedad en documento públ acompañada de certi f icación referente a que Lco , actualmente se encuentra en la etapa del sumario y que la , ~ situación jurídica de PAOLO se resolvió decretando en su • • • '_ contra detención preventiva. También se allegó fotocopia 7 , •

JLICA DE COLOMBIA

  • • del acta que aparece en el libro de nacimientos de la • Notaría Primera de Barranquilla a nombre del requerido en extradición. d) Fotocopia auténtica de la tarjeta decadactilar de la Cédula de Ciudadania expedida e• l 18 de • septiembre de en Palmar de Varela (Atlántico) a

1989, nombre de RAFE GUISEPINA PAOLO. • •

  • I Mientras se recaudaban las pruebas decr-etadas de oficio, los defensores -principal y suplentepresentaron de manera extemporánea algunos documentos solicitando que sean tenidos como pruebas de la nacionalidad de su poderdante.

.... .... • .. . El abogado defensor se ref iere en su -

. " escrito a varios temas asi: '", • 8 • - -- ." ' • - • . , 'LICA DE COLOMBIA Pcolo iR:)fo a) Dice que la captura se efectuó el 4 de mayo y la orden solo se expidió el día 7 del mismo mes. , de manera que es posterior a su efectiva real zac on , í í Es'ta manifestación la hace para que la Corte la conozca. y esta dispuesto a juramentarla y probarla si asi se le b) Sostiene que los documentos aportados , por las autoridades italianas son falsos e incompletos~ y asi se ha denunciado ante los funcionarios competentes I de ese la • alcaldía de Riccione ha y m sma i certificado que es falsificada la carpeta que presentó el , Gobierno solicitante" En Ital la se eXl•ge que en la carpeta de registro de nacimiento obre la certificación del médico que atendió el parto o de la matrona que estuvo presente y si n ese requisi to no es vál ida la partida. , c) En Italia se requiere la constancia de • bautismo como requisito para el matrimonio, por esa razón se solicitó en debida forma que el Gobierno la aportara. pero como la que existe es la partida de Colombia, se ... , limitó a decir que no la encontró" ., • • • , • , , 9 , •

.1LICA DE COLOMBIA

! I , • d) Hay varl•as a• nconqr uenc • as en los i documerrcoe allegados: a folio 8, la Embajada Italiana

  • fiesta que PAOLO REFE nació en Riccione el man 19 de í I j Iio de pero existe una certificación de las u 1940, autoridades portuarias de Venezuela (el abogado se • er-e a uno de los documentos aportados después del r-ef • i vencimiento del período probatorio), en la cual se afirma • que sus padres partiron el de julio de de

1940 5 • Maracaibo rumbo a Italia en compa"ía de su peque"o hijo de nacionalidad colombiana, según Registro Civil de la Notaría Primera de Barranquilla •

  • I e) Existen documentos que constitucionalmente se reputan válidos, como son el Registro Civil de la Notaría Primera del Círculo de Barranquilla, la parti- • da de bautismo de la Iglesia de San Nicolás de Tolentino de la ml• sma ciudad, y la Cédula de Ciudadanía No. expedida por la Registraduría del Estado Civil

8.496.713,.

  • , de Palmar de Varela •

,

  • , f) Partiendo de la base de que PAOLO REFE es co Iomb ano , el defensor af irma que consti uc onat ment e t í í

... . es posible su extradición, agrega: "Como la Fiscalía y 110 - '. .... - ha querido dudar de la autenticidad de los documentos, me • 10

  • • • • ••••

I • • '~ICA DE COLOMBIA • permi to int.er-pone el mandato del artículo de la r83 Constitución Política de Colombia, el cual manda que se

tengan como vál idos todos los documentos y además se • guarde la buena fe de los ciudadanos" En este artículo existe Ullapresunción constitucional en relación con los documentos aportados" Esta presunción solamente se desvanece con una sentencia que declare la falsedad; es decir, algo antes es prejuzgar por parte de las autoridades judiciales."

  • I g) Cita el articulo del Decreto del 2 999 el del Decreto de que se refieren a 1988 Y 95 1260 1970. que las inscripciones del estado civil solamente pueden ser modificadas por decisión judicial en firme que asi lo ordene o exija, para concluir que no existiendo sentencia en el proceso por falsedad que se adelanta contra su . defendido en la fiscalía de esta ciudad, no hay razón 85 legal que desnaturalice la presunción de autenticidad de • los documentos que acreditan su nacionalidad" •
  • • Dentro de un capítulo llamado h) "ARGUMENTACION DE DERECHO", asevera que su poderdante

... . estaba dispuesto a cumplir la pena en Colombia. pero el ... . . '", "Juzgado Once de 1nstrucción Crimi nal de Barranqui lla" , .11 . .. ... , . , ,-" •

,9LICA DE COLOMBIA

• Pt:.olo R;)fo • • (sic) llegó a la consideración de que estaba extinguida • asi lo declaró con fuerza de cosa juzgada. Para y I • respaldar lo d cho transcribe parte de la providencia í emi tida por el Juez mencionado el 3 de septiembre de

1992. o i) Finalmente se ocupa de la orden de custodia cautelar que también fue anexada a la solicitud de extradición, relacionada con la presunta participación de PAOLO REFE en actividades propias del narcotráfico~ I para sostener que no es equivalente con la resolución de acusación. Sobre este tema cita textualmente apartes del concepto emitido por la Corte el 26 de enero de con 1994, pOl1encia del doctor Jorge CarreAo Luengas. • La petición es que se de concepto desfavorable a la solicitud de extradición de su , defendido.

SXlOlEuW;XIIDO lES lOE !lA SALA:

... , , . '. . ~ , 12 _ ._ . - • - - .. -_ - • -' -., " , I

~ICA DE COLOMBIA

I, , PtIolo R!:tfo , 10.) No existiendo tratado de extradicióll entre Colombia y la República de Italia, son aplicables , las disposiciones previstas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, de donde se extracta que los requisitos para concederla son los siguientes: , a) Que no se trate de un colombiano por nac m errco , í í I b) Que el hecho que motiva la extradición también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. , c) Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. , • d) Que no sea delito político o de . .-

oplnlon. ... , - _. . '. 13 • .

  • . , , , , ' ,

'.. ,

..;]LICA DE COLOMBIA

  • Pvolo Ibfo Gsr:::"lP!'1!!l 20.) En el caso que ocupa la atención de • la Sala no existe ningún cuestionamiento respecto a que el suj eto de nombre PAOLO REFE GUISEPINA, actualmente privado de la libertad en Colombia y vinculado a este trámite de extradición, no sea el mismo que fue condenado a ve rrtocho (28) años de reclusión y dos millones de í í • liras de multa por el Tribunal Civil y Penal de Milán -IV Sección Penal-, por los delitos de secuestro de personas con fines de extorsión y otros. condena que fue • confirmada por el Tribunal de Apelación de Milán -Tercera Sección Penal-, con reforma parcial consistente e,')
  • I r eouc r • la pena a veinte años de recl usión y un (20) í • millón trescientas mil liras de multa, sin que en ninguno de los proveídos se observe que hubiere aducido ser
  • • colombiano.

I Tampoco hay duda de que es la ml• sma persona que huyó de Italia sin expiar la totalidad de la • pena, ya que le faltan catorce (14) años y veintitres • (23) días, y cuyas entradas y salidas del país ha,')

  • , quedado registradas en las plani llas de control migratorio de extranjeros, para lo cual, como puede verse en la diligencia de inspección judicial realizada en la

.

~ Division de Extranjería del DAS. en 1989 utilizó el - .. . '. - pasaporte numero "F912236 , acreditando nacionalidad II 14 , , ,JLICA DE COLOMBIA , Prolo fbfo , , italiana. ¡ , , Obra en autos fotocopia auténtica del 30.) • acta de nacimiento de PAOLO REFE GIUSEPPINA. expedida por el Oficial Delegado del Estado Civil de Riccione el 7 de mayo de 1993, aportada por la Embajada de Italia a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía. en la cual consta que nació el 19 de julio de 1940 en Riccione~ hijo de MARCELO REFE y SECCHIAROLI GIUSEPPINA. También se , , anexó copia auténtica de la tarjeta decadactilar. en la I cual se anota que su nacionalidad comprobada es italiana. coincidiendo en todo con los datos anteriores y agregando que está casado con AMATI SILVANA. aspecto que corrobora el propio PAOLO en su indagatoria ante la fiscalía. Las observaciones que sobre este documento hace el defensor no tiene ningún respaldo, pues se apoya" en fotocopias que, de una parte fueron allegadas de mane- , ra extemporánea y por lo mismo no han sido reconocidas , como pruebas, y de otra, no solo no acreditan la falsedad , que alega, sino que no tienen ningún valor probatorio ya , que no reúnen los requisitos de autenticidad que exige la , ley. ~ , . . . '. ~ , lS ,

I , , .. ... " ," , " -1

I .DLICA DE COLOMBIA Pé: olo R:Jfo @e,:: lPilm • Para respaldar la afirmación de que 40_) PAOLO REFE es colombiano por nacimiento ~ su abogado , presentó a este trámite fotocopias ¡sin autenticar de una Partida de Bautismo de la Parroquia de San Nicolás de Tolentino de Barranquilla. de un Registro Civil de la y Notaría Prl•mera de la misma ciudad~ las cuales en proveído de octubre 13 del pasado a~o no fueron aceptadas como pruebas por carecer por completo de valor , probatorio_

, , , I Pese a lo anterior~ la Sala oficiosamente • decretó que se solicitará a la Parroquia a la Notaría y mencionadas~ sendas copias auténticadas de la Partida de Bautismo del Registro Civil, pero de ambas dependencias y contestaron que el libro correspondiente había sido trasladado a Bogotá para una investigación penal_ • , • Efecti vame nt.e, de acuerdo con la copia del • expediente remitido por la fiscalia~ actualmente se , adelanta un proceso por falsedad en documentos al cual se encuentran vinculados PAOLO REFE otras personas_ y

.. - '. Sobre la partida de Bautismo " existe el 16 • ••

~ICA DE COLOMBIA

• •

Pcolo Ibfo n..c: ::~ill!!l , I, dé

'!,¡tema , dictamen pericial rendido por RODOLFO MOJICA, Grafólogo

Forense del Grupo de Crimi nal ística del DAS Seccional ,, Atlántico, qUl•en concluye que la hoja • • • correspondiente a los folios y del Libro 32A de 55 56 Registros de Bautismo de la Iglesia de San Nicolás de • Tolentino de Barranquilla, no es original del libro y que fue anexada, además no fue firmada por el Padre OCTAVIO CUBRIA". sobre este mismo documento obra en el proceso y • que se adelanta en la fiscalía la experticia realizada • por el Grafólogo LUIS ENRIQUE DE LA ROSA, en cuya , , conclusión se lee: " Las firmas del párroco plasmadas el' I el folio anverso y dorso no corresponden por las 55 56 uti 1izadas por el m smo "; í , • Ahora, en cuanto al Registro Civil de la Notaría Primera del Círculo de Barranquilla. el Grafólogo . .

  • , RODOLFO MOJICA dentro de la diligencia de lnspecclon • prácticada por la Inspectora del DAS AMPARO YEPES. al
  • , 'folio donde aparece registrado el nacimiento de PAOLO REFE, concluyó: "a) •..el sello plasmado a folio 3~ del , libro'de nacimientos de ~940 de la Notaría Primera de Barranquilla, se trata de una imitación del auténtico. b) Para el cotejo de firmas que aparece como del Notario en

, ~, el folio 3~ ROBERTO VICTOR SOJO, con las demás firmas que

. " .' • " aparecen en otros folios del mlsmo libro, se aclara ~7 • • • . , • • . •

  • - . ---'-_- ---'~'--~-- _--- ~ _-_. __ • -- __ o __ -

• •

. GLICA DE COLOMBIA

• • Pcolo Ibfo Gt':.copina I

• I • I I I VICTOR SOJO, se tuvo en cuenta los valores grafológicos • • I , • y grafométricos de la escri tura tales como forma, I • tamaño, orden, inclinación, cohesión, . - remates, idiotismos. velocidad, • pr-es r on , lográndose establecer que no existe uniprocedencia escritural, es decir que el amanuence en el folio 31 como Notario Primero de Barranquilla. es persona distinta al Notario ROBERTO VICTOR SOJOD o sea se trata de una imitación servi 1, ... " I Como en la Cédula de Ciudadanía aparece que el Registro Civil fue expedido en Palmar de Varela, las autoridades del DAS adelantaron la pesquisa en la Registraduría Municipal cor-r-eepond ent.e y í encontraron que en el libro "1-2-3 de reconstrucción", en la parte inferior del folio 304 aparece la inscripción de • PAOLO RAFE, respecto a la cual durante la diligencia de inspección el perito Grafólogo RODOLFO MOJICA rindió la

  • • siguiente experticia: "Se observan dos enmendaduras una en el folio 632, último dígito y año 1939, enmendado el
  • 3, en la parte inferior' está hecho con otra clase de • tinta (Ilació en Barranquilla), ya que difiere la tonalidad de la misma. A folio 316 del mismo libro .de

- . . reconstrucción en su parte inferior también figu~a el • • o .... mismo fol io 632 del libro Nro. 1 el registro de otro • 18 _----- _ o. __ _ • .'Jo. - _. _ .. -,

'~ICA DE COLOMBIA

, • nacimiento a nombre de ALEIDA ISABEL MEJIA FONTALVO~ es • decir que existen dos registros de nacimiento de personas di er-entrse en un mismo fol io del mismo 1ibro .• ", All í f nlismo se dejó constancia de que no aparece que hubierasido autorizada la reconstrucción. • Por falsedad ideológica de empleado oficial en documento público. el Fiscal Noventa Cuatro y . Seccional de Bogotá dictó medida de aseguramiento contra CLARA INES MANOTAS GOMEZ. empleada que fue de la I Alcaldía Municipal de Palmar de Varela por la época de los hechos. a quien se le comprobó que fue la autora y del registro. El Jefe de la Sección de Extranjería del DAS Secciollal Atlántico~ expidió una certificación segúrl la cual MARCHELLO RAFE de nacionalidad italiana. ingresó • al país el 20 de octubre de por Puerto Colombia. La 1937 nveet qac on adelantada al respecto demuestra que la i t í

  • • certificación tiene un contenido que no corresponde a la • verdad, pues según el dictamen pericial, "..• la tarjeta

identi icada con el TD-66S a nombr-e de MARCHELLO RAFE f ... . . observamos que fue llenada mecanográficamente en época . . . ~ reciente fue sometida a un envejecimiento • ficticio y y • 19 • • -

.. - _ l '~ICA DE COLOMBIA '

I • , , .

PcDlo R: )fo ,.-' c/c 1'1/lema prematuro, no existe la decoloración na'tural que da el paso del tiempo ni la oxidación del blanqueador óptico, las mal,chas oscuras que observamos fueron realizadas en

, I , forma intencional mediante fricción de la tarjeta contra una supel-ficie dura, COll el propósi to de ocultar La , , , verdadera fecha de creación de la mencionada, para esta I I , I clase de cartulina al ser un envejecimiento cronológico , I , es claro que debería ser en ambas caras y lo que I I I obsel-vamos es únicamente por anterior, dejando la parte I i posterior intacta, lo cual viene a ratificar el montaje , 1 I a que fue sometido el material aludido. No se puede I determinar el tiempo exacto de elaboración de esta tarjeta pero si se puede afirmar que es bastante reciente , i I y no en el año de como allí se • er-e dar a 1937 qui entender" . • ¡ I , , Al resolver la situación jurídica de uno de los indagados por el hecho anterior, entre los

I argumentos que se dan hay especialmente uno que no deja I

  • I la más minima duda de la falsedad de la certificación,

I I

  • • consistente en que para no existía el DAS~ luego, 1937 como es obvio, no existían tarjetas con el logotipo de

, I , I I, dicha institución. • , .. , , , , " ' ~ I I i I , I, , 20 • i'~. • • o" • • '~ICA DE COLOMBIA • Como puede concluirse. es evidente que PAOLO REFE ha intentado por todos los medios posibles anar-el trámi te de extradición allegando dccumerrcoe emoarrt falsos sobre su presunta nacionalidad colombiana, pero no obstante la co ac rec b de de algunos unc Labor ón f í.onar-Loss í í í corruptos no ha logrado confundir a las autoridades. pues antes bien. las irlvestigaciones adelantadas permiten ver~ con toda claridad que se trata de un delincuente italiano que la documentación aportada por ese pais mantiene su y , validez. Como puede leerse en el folio 125 de la serrcenc e del Tribunal Civil Penal de Milán. allí y í I también se le imputa el haber querido manchar el proceso con pruebas falsas, razón por la que no debe extrañarnos , su gran habilidad en esa materia. ,

  • • Para efectos del trámite de extradición no puede pretender el defensor que se requiera de una sentencia condenatoria en el proceso por falsedad. pues

,

existe la prueba de la nacional idad aportada por el • Gobierno Italiano ninguna evidencia de las allegadas y • desvirtúa su válidez. antes bien, los dictámenes periciales rendidos sobre la partida de bautismo los y registros ci vi les de Barranqui lla Palmar de Varela y ... . ofrecen completa cr~edibilidad. • '. . " ,- ~ 21 / ( .. -_._--- , -• . . . _:.._

  • 'l.

, ,

.BLICA DE COLOMBIA

• PL:olo R:lofo • La extradición es procedente en 50.) virtud de la sentencia condenatoria por el delito de secuestro de persona con finalidad de extorsión. el cual • cumple con la exigencia de que el hecho que moti va la extradición esté previsto como delito en Colombia y tenga • una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) a~os de' , privación de la libertad. Al respecto cabe anotar que el artículo 268 del Decreto 100 de 1980 fijó la pena para el secuestro extorsivo de seis (6) a quince (15) a~os de prisión; posteriormente. el Decreto 180 de 1988 la incrementó dejándola de quince (15) a veinte (20) años de , prisión, y actualmente rige la ley 40 de 1993. vigente para el momento en que se solicitó la extradición. e" donde la pena prevista es de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión . • Respecto a los demás delitos por los

cuales se profirió la condena, esto es, lesiones personales, constre~imiento ilegal (violencia privada), receptación y porte de armas. todos ellos tienen una pena , mínima privativa de la libertad inferior a cuatro años, lo cual indica que no cumplen el requisito exigido por el I I • ! , numeral del artículo 549 del CÓdigo de Procedimiento 10. - . Penal. , • • • , ' -s, , I I • 22 -- .- • • • ,

:'ICA DE COLOMBIA

I I , , ,

  • En consecuencl• a. como qUl• era que la petición formulada solo es procedente por el delito de secues tn-o extorsivo, el Gobierno. si accede a ella" deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 550 del estatuto procesal.

Como bien lo señala el defensor, la 60.) orden de custodia en cárcel no es equivalente a La resolución de acusación, pero como ya se dejó dicho. no es por esa medida por la cual se concederá la , I extradición, sino por la sentencia condenatoria y para , que se le llaga efectiva la pena que tiene pendiente por" • descontar, atendida la condición mencionada en el punto anterior. No se advierte que en el caso que 70.) ocupa la atienc on de la Sala se trate de un del i to í , político o de opinión, sino de un caso de delincuencia común, de modo que por este aspecto también es procedente • el concepto favorable que se emitirá, siendo de comce cenc a del Gobierno def ini r sobre si difiere la

í entrega hasta cuando finalice todo lo relacionado con el

  • , proceso que se adelanta por falsedad. (Art, 550 C.P.P.)

. '. " 23 --

;BLICA DE COLOMBIA

. , La alegación de pena cumpl ida que 80.) apoya el defensor en el proveído de la Fiscalía Once de , la Unidad Especial izada para Del itos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla es absurda, pues es evidente que ese funcionario judicial no tenía competencia para tlacer semejante pronunciamiento, como quiera que la ejecución en Colombia de sentencias proferidas en el extranjero se debe rituar conforme a lo previsto en los artículos 533 a 537 del Código de Procedimiento Penal. , I Se compulsarán copias de la providencia del Fiscal Once JOSE POLO RODRIGUEZ y de las demás piezas • perti nentes,. con desti no a la Unidad de Fiscal la del Tribunal Superior de Barranquilla, para que si lo estima procedente adelante la investigación que corresponda por , • la extraAa conducta de este funcionario. , 90.- La supuesta captura irregular a la , , , , cual hace alusión el defensor, ninguna incidencia tiene , , • dentro de este trámite. además hay constancia de que se I adelantó' una acción de habeas corpus. Sin embargo. si el I , , , • abogado estima que existió algún hecho i1íci tio, puede . ~ acudir a la autoridad competente para investigar. • .' ~ 0.. , , , 24 , ,

• I • I

  • • . . ..- .. - - . . . - -- . . - _o • • • • ~

;JSL.ICA DE COL.OMBIA

• • PalIo R;)fo , En méri to de lo expuesto, la Corte Suprema • .", • .. • .,... f" } , ' • ..... • de Justicia -Sala de Casación Penaladministrando i , I I justicia en nombre de la República por autoridad de la y I I ley. I i , i I • • • • •

  • • I ).- Conceptuar favorablemente sobre la extradición a Italia del ciudadano de ese país PAOLO REFE GUISEPINA, en virtud de la sentencia condenatoria por el secuestro extorsivo. • 20.- En relación con los demás delitos por los cuales fue condenado el concepto es adverso.

• • I • 3Conforme a lo dispuesto en la parte

  • • motiva, compúlsense las copias correspondientes.

• • Devuélvase al Ministerio de Jus~icia. • .. . .. ' • • 25 • • •

_.- • ~8LICA DE COLOMBIA •

I , I • '1 J •

• SAAVEDR o

,

JORGE CARREÑO LUENGAS

GUI / I

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• •

JUAN MANUEL., RRES DA

CIA , , , • • , •

CARLOS A" GORDILLO LOMBANA

Secretario • • , • •

... , • . ...

  • ,.

~ • • • 26 ,

, I

~~U8LICA DE COLOMBIA

I I I Rad. 8597. Extradición.

Magistrado Ponente: Dr. Ricardo Calvete Rangal

" SALVAMENTO DIE VOTO Disiento de la decisión mayoritaria de la Sala en cuanto limitó al delito de secuestro extorsivo el concepto favorable a la extradición del ciudadano italiano Pao10 Refe y lo emitió en sentido negativo para los restantes hechos punibles por los cuales las autoridades italianas condenaron al citado extranjero. " " No pongo en duda que como cada uno de los delitos de lesiones personales, constreñimiento 'ilegal (violencia privada), recept ac ión y port e de armas, est án sanc ionados con penas privativas de la libertad cuyo mínimo es inferior a cuatro años, una solicitud de extradición basada en la comisión de uno cualquiera o varios de estos hechos inhibiría a la Sala, por razones de orden legal, a emitir un concepto favorable. Sin embargo, es mi opinión que en este caso, habida cuenta de " " que 1a sent enc ia condenat or ia inc 1uye un de 1 ita cuya pena mínima en Colombia es en la actualidad de 25 años, como 10 señala el concepto mayoritario, juzgado conjuntamente con aquellas otras ilicitudes de dosimetría penal inferior, no debería desconocerse la unidad procesal ap l icada por los jueces extranjeros. En consecuencia, en la estimación de ese "hecho" que motiva la solicitud, la Sala debí tomar en forma

ó' global todas las infracciones a la ley penal que fundamentan la condena y no particularizar la situación de cada una de ellas frente a la extradición.

'UBLICA DE COLOMBIA

Rad. 8597. Extradición.

Magistrado Ponente: Dr. Ricardo Calvete Rangal En mi sentir, basta que uno de los hechos punibles juzgados conexamente por autoridades extranjeras esté sancionado en nuest ro pa fs con una pena pr ivat iva de 1a 1 ibert ad cuyo mfnimo no sea inferior a cuatro años, para que, cumplidas las demás exigencias legales, se pueda emitir concepto favorable a la extradición en relación con todos ellos. Haciendo excepción, eso si, de los delitos polfticos o de opinión.

Haber concept uado favorab ement e con respecto a todos los 1 delitos relacionados en la solicitud de extradición y sus anexos, no habrfa signific~do en ningún moment o la inobservancia de dispuesto por el arto 10 550, • • lnC1SO primero, porque en caso de que el Gobierno llegue a otorgarla, solo podrfa condicionarla a que el requerido • cumpla las penas impuestas en la sentencia condenatoria, base • de a pet ic ión . 1 Con todo el respeto que siempre guardo por la opinión de mis • distinguidos colegas, de o constancia de las razones que me llevan

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