CSJ - SP 8598(17-08-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8598(17-08-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
_. I - , • • 1 • Radicación No.8598 , C/Daniel Tirado y Os. I I Impedimento ,
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUELTORRES FRESNEDA
Aprobado Acta NO.072 Santafe de Bogotá, D.C. diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa tres (1.993). y V 1 S T O S : De plano se pronunciará la Corte sobre el impedimento manifestado por la Sala de Decisión del Tribunal • Nacional que venia conociendo del presente asunto, luego que mediante auto de u Li.o nueve los integrantes de aquella que le j sigue en turno desestimaran su excusación. ,
- A N T E C E D E N T E S : 1. -Esta instrucción se inició por infracción al - - --_ --
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- - • • , I , 2 Decreto 3664 de 1986 en contra de DANIEL ENRIQUE TIRADO, BLAS ORLANDO FRANCO, FABIOLA e HILDA GUTIERREZ, en cuya residencia de la carrera 39 numero 84-129 de Medellín se incautaron en re otros t elementos más de un centenar de cartuchos de diferentes. calibres y , I
- I cuatro cajas de munición calibre 44 mejor conocida como "magnum". 2.-Recaído en contra de los aprehendidos auto 1 . de detención preventiva, de su impugnación conoció en el entonces Tribunal de Orden Público la Sala de Decisión que declara ahora su
excusa, a la cual correspondió también por vía de instancia la revisión de la decisión calificatoria, intervenciones que sirven en el momento presente para fundar la causal 6a. de recusación del articulo 103 del Código de Procedlmlento Penal cuando de revisar I I ahora la sentencia condenatoria se trata, trayendo como motivos especlflcoS de sustentación la vigencia del sistema acusatorio y con él la nitida separación entre las fases y competencias para la instrucción y el juzgamiento, de manera que con fundamento en la I , causal exhibida reclaman su separación del caso como garantía de un 1 , juzgamiento imparcial, pues ya en la etapa de instrucción y en la calificación del sumario hicieron pronunciamientos que comprometen su criterio de frente a los cargos que ahora como J• ueces1 imparciales tienen que fallar. -
- I 3. - . Al desestimar las razones de sus compañeros, la Sala que remite el asunto recuerda que con el
- -• • • crlterlO de la excusa llegaron a coincidir en un prlnclplo, pero que acogiendo ahora el mayorltario de la Corte, entran arectlficarlo pues el alcance de la causal 6a de recusación que se .' nvoc a se ha inferido por la Jurisprudencia restrictivo "para el i juez de segunda instancia y en relación con actuaciones suyas como -_- --- -- --- ----~ --- -- • 3 • luez a-quo. funcionario auxiliar de la Justicia en dicho proceso, o tenaa nexos
de parentesco consanaUlneo. • afíno • en CIVIl los qrado s e señalados". sin referencia "a actuaciones suyas i i i precedentes como juez de segunda instancIa porque se llegaría a un I• verdadero caos en la trami tación judicial de los procesos." • e o N S 1 D E R A e ION E S D E
L A S A L A: • 0_. _ -" o __ oo.
• I . , No cabe duda Gue de reGIr todavia el Decreto - , , 050 de 1987 o de prevalecer para este proceso pese al tránsIto de , , I. · , lealslaclón, la razón para dirimir el conf lieto susci tado se , ,
- I ,, Inclinaría en favor de la Sala que declara su impedimento, pues • sIendo dIferente dentro de la prImera • instancia el funcionario encaraado de la instrucción del sumario de aquel que debe impulsar el o de la causa y proferir el fallo correspondiente, el r t i articulo
535 Garantizaba que en la seaunda instancia esaIndependencia subsistiera impidIendo a las salas que hubieran
- • conocido por apelación o por consulta de las decisiones en la fase Instructiva, su '. participación en la reVl.Slon de los autos ,
I ~ I proferIdos durante el juz9amiento. • , I • Sin e~bargo y como oportunamente lo hace
notorIo la Sala que inacepta la declaración, al regularse en el artículo 13 transitorio del Decreto 2700 de 1991 el tránsito de legislación para los procesos que a la puesta en vigencia del nuevo , . I, ~ _. ,• . -
- ._--
._ • , 4 , • ordenamIento se hallaban ya en la etapa de la causa, el que aqui ocupa la atención de la Sala se definió baio los parámetros de la nueva ley de procedimiento por no haber superado para el primero de • julio de 1992 el auto de citación a alegaciones, providencia quedentro del trámi te concerniente al conocimiento de los senores jueces regionales equivale -como postrera oportunidad de alegara la audiencia pública del trámite ordinario, según ya de modo reiterado y para estos efectos lo ha sostenido la doctrina de la Corte. La aplicación plena del Decreto 2700 de 1991 lleva como consecuencia la necesidad de conceder plena razón a la . , Sala que desestimó la e xcus ac on propuesta, pues siguiendo el i crIterio mayoritarIo de la Corte una vez más se advierte que la causal 6a. del articulo 103 del Código de Procedimiento Penal no da , - , cabida dentro de su redaccIón actual a excusas de la indole de la I I . Invocada. restrlnolda como queda su efectIvidad a aquellos casos en 1 que el concepto. refirIendo a aspectos sustanciales de la con trovers la, resulta vinculante y " ... sobre todo emi t ido fuera de 1
proceso y no dentro del mI• smo, porque la decisión que se haya proferido en los inicios de la investigación, no ata ni vincula necesar iamente al funcionar io cuyo cr iter io puede perfectamente I variar de acuerdo a los nuevos elementos de • • • sI• n que por , JUICIO, ello su imparcialidad sufra mengua o se lesione la rectitud de la , administración de Justicia ... "(cfr. auto de diciembre 15 de 1992,
M. Ponente Dr. Jorge Carreño Luengas. ) • Es suficIente lo expuesto para resolver en la
, • - • • • • , • I 5 forma que se anuncl•a. Como consecuencIa, • la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E : • Declarar infundado el impedimento manifestado por la Sala de Decisión del Tribunal Nacional que viene conociendo del presente asunto, a cuyo cargo deberá concluir la tramitación de la segunda instancia.
Cópiese, devuélvase y cúmplase. I , : •
CALVETE RA
• 1 \. I I I i I I , I ' i
JOR CARREÑO LUENGAS.
RMO RUIZ.
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S. JORGE'RNRIQUE VALENCIA M. /' r / J" v()
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V .' •
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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.iLICA DE COLOMBIA
, •
REF: IJ~PEDIMENTO A'RO.8_';98
S. P. C/. DAJVI EL TIRADO y OTROS
D/.INFRAC 3664/86.
•
SAL VAMENTO DE VOTO
, , ]e plasmado en otras ocasiones mi criterio disidente sobre un simi lar al actual. go cr e en d o en la bondad de la i .upue s t o s y :ausal de impedimento pergeflada en el articulo ordinal 60. 103, lel de cuya e x g e s s no permite a los g r e do s y
C. P.P., i Me is t é ,'ueces intervenir en la etapa de juzgamiento cuando previamente .'Jan p sr t ic i p s do en la investigación o s cu s e c ián . Llanas y ,
, " I simples mis ideas, las reproduzco sin mayores comen t e r io s , en I , i contra del criterio restrictivo de la mayorfa: U ., a. - na de las ce rs c t e r s t i ce.s rop ie s peculiares del II t p Jr sistema acusatorio -esquema que responde a una orientación democrática del proceso penales la división del mismo en dos fases. Este desdoblamiento presupone que las tareas propias de acusación y decisión deban confel'irse a órganos estatales d i s t i n o s y ex c lu y en t e s . En otros rm in o , las competencias de t t é acusación y decisión deben ejercitarse por func ionar os
i diferentes y, desde luego, facultados para el efecto. i , I La génesis de la Li Io so e del proceso acusatorio es b.- i i simple: La separación de funciones entre el poder de acusación el poder de decisión pretende garantizar la y imper c i e l id e d judicial y e v i• t e r , en todo caso, comprom1S•OS ideológicos posibles probables prejuzgamientos del juzgador o o al momento de proferir sentencia. Quien falla no puede estar condicionúdo al contenido de la resolución de cargos, ni al , , I --------~._~-----------------------------------_ _--- ... _- -- - __ - - -_---- -_. .~- -_. - - - _. -- -_ --- - ---- .
JLICA DE COLOMBIA
., , 2 . . cer ác t e r on • v i n cu l e n t e una pe t ic i de , , JUlClO, a los n1 ct i t e r i o s J'urídicos adoptados en desarrollo de la ins t ru c c i án . . - I c lme n e puede e.dm s e un e q u l b r o una ue ld e d " , D'i f i t i t ir i i i o ig procesal de las partes si el poder de acusación y el de 1ecisión confluyen en una misma persona, Acaso una mayor ;;arantfa de rectitud y de justicia se consigue con un doble juicio u r d c sobre bases distintas y una absoluta Lág i co=f t ic !eparación de funciones de modo y manera que quien instruye no juzga. La ausencia de relación jerárquica entre dos órdenes de
~uncionarios la desvinculación del Juez a la pretensión formal y fe acusac i ón, cotnpo r tan las mejores garan tías de neu tra J1' dad e inperc s l d s d para el propio imputado. ". i í ~on todo respe to, -', .' • ( __
JORGE ENRIQUE _._-V_ ALENCIA M.
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