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CSJ - SP 8600(06-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8600(06-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

0050.36 PRUEBA TRASLADADA\ SANA CRITICA\ PRINCIPIO DE LEGALIDAD\ DICTAMEN PERICIAL No tratándose de prueba de proceso o diligenciamiento penal diíerente. o proveniente de iurisdlccíón distinta, no tenla la autoridad judicial que en definitiva asumió la investigación, por qué conlerir calidad de prueba trasladada a la practicada por el juzgado castrense, ni motivo para darle el natemiento que para ésta prevé el ordenamiento procesal. Bastábaíe corno lo hizo en el auto de febrero de 1990, dictado meses después de que el informativo adelantado por el juzgado instructor Militar fue remitido al juzgado ( ... ) de instrucciót1 cnmlnaí, dar ir,greso al dicho diligenciamiento, como ftJr;,damer1to del auto de iniciación del proceso penal. Ciertarnente, este precepto, (ar1.252 del C.P.P. de 1987), que cfescribfa la "legalidad de la prueba", imponfa para que pudiera ser: apreciada. el haber srdo "ordenada o admitida" medlante ¡1.1to que asf lo olspusíera Y no otra cosa fue lo que acaeció en el caso en estudio: fas dichas pruebas rueron recaudadas por el instructor militar. es cierto. , sin auto que las ordenara. pero. al proceso fueron adrnitkías por el juzgado ( ... ) de Instrucción Crimir1af que dió ingreso a todo el inforrnativo castrense, con lo que se avaló la • legalidad de la prueba y se abrió su posibilidad de estudio. \No puede olvidarse que la

prueba pericial, como cualquiera otra de las que contempla la ley para la invefitiga<fión. está sujeta a la sana critica por parte. del juez.

MAGISTRADO PONEf\lTE Dr. OIDlfiAO PAEZ VELANDIA ' . .

Sentencia Casación ... ' FECl·tA . : 94-07-06 DECISIQf,J : No-Casa PROCEDENCIA : Tríbunat S11perior clel D.J. de Santa Fe de Bogr1fé

ACCION : LUIS ALFREDO RIAfJO . fi DELITO : Hornicidío agravado RADICACION f\Jo. : 8600

PUBLICADA :S

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  • .

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005037

REPUBLICA DE COLOMBIA

\\ . • • ry Rad.8600. Caaac!dn r. Lula Alfredo Riafto ffo•Jc:.ldio •

  • , l

. .... J • • ' CORTE

SUPREMA DR JUSTICIA

• <,

SALA DE CASACIOH PENAL

... • " • • J • 1 ' • • Hag istr a(io .Ponant e e 1 ..... p

DR.DIDIMO PAEZ VRLANDIA

. . • Aprobado Acta N•o73 .. .. ' .

  • "

&: Sailtafé de Bogotá, D.C., Julio seis de mil novfi ' cientos noventa y cuatro. J

  • • 1 • • Conoce la Corte del recurso de casación

interpuesto por la defensa del procesado LUIS ALFREDO RIARO FARPAH contra la sentencia_fimitida el 2 de marzo de 1993 por el Tribunal . . Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en la que, :. tf .. ., ' .. mediante confirmación delfi de.primera instancia, se le condena a . - . . ' • 1 . la pena principal de dieciseis aftos de pr.í s ón como ., autor ' í , . responsable del delito fie homicidio agravadQ cometido en la persona ' . de.Abraham Pinedo Estupiftán . . . . ' ..... . ' • • ,,. ·-

HECHOS Y ACTUACIOH PROCESAL

_ ....._ 0"5038 •

REPUDLICA DE COLOMBIA

• • • / Rad. 8600 C&•acJón Luia Alfredo Riaf\o F • • Ho111cidioEl 5 de febtero de 1989, siendo aproximadamente las nueve media de la nocHe, el vehículo conducido por Emiro y qué Pinedo Jiménez, en el ta·mbién se movilizaban su hijo, Abraham • Pinedo Estupifián la espó-sá· de áste, que transit·aba por la avenida y Bl Dorado a 'la· altura de ·la Avenida Boya·cá de la capital de la <, República, fue súbitamente estrellado por otro automotor en el que / se t r'arrspo'r t abarí tres individuos. El incidente provocó que se apearan. todos y se inicifira una gresca generalizada en medio delfi

  • cual los ocupantes del segundo vehículo esgrimieron armas de fuego y uno de ellos disparó contra sus oponentes ocasionándole la muerte a Pinado Estupiftá·n y lesiones a Emiro Pinedo, para emprender luego Y la huida; atihqufi _fueron perseguidos por una patrulla policial lograron escapar, pero solo para ser uno de ellos identificado·
  • • meses· ·fiespuás, fiuando concur r.í.é a solicitar un informe a la Secretaria General de la Policía Nacional. Allí trabajaba el padre del occiso y al verlo lo reconoció como el homicida, resultando ser el Oficial de esa institución, Hy. LUIS ALFREDO RIARO FARFAH .

. ' . Con base en la diligencia de levantamiento del cadáver el Juzgado 19 I.C. de Bogotá inició diligeficias preliminares, las que se hallaban en curso cuando también por su • parte, la Justicia Penal· Militar, Juzgado 53 Instructor, inició . fi invefitigaci6n de esa natutaleifi tort apoyó en la denuncia que ante . . . ella formplara el seftor Pinedo. Unificadas las diligencias en el • Juzdado primeramentfi mencidnadO, fibrió investigación contra RIARO • su FARFAR y 'escolta, el agente Luis .Anton.ío Gómez Gómez. , • • • 2 _ ......_ 005()3

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • Rad. 8600 Caaacidn

Luia Alfredo llififto F. Homicidio El mérito sumarial fue calificado con resolución acusatoria en la que se formuló cargo por homicidio agravado al • Oficial y se reabrió ipvesi;;i.gaci61) respecto del otro procesado, a la vez que sfi dispuso lafiexpedici6n de copias para investigar a los defiás presuntqs·coparticipes de los delitos. Esta calificación fue <, . . fiostenida por e-fi-. Trib.unal Superior del Distrito, que la confirmó fi fin pfiovefdQ delfi25 fifi octubre de 1991. Rituada la fase del juicio, • el "·Juzgado 70 Peria I del Circui to profirió sentencia de condena por el mismo _.cargo contra el acusado, imponiéndole las penas antes referidas, que fueron confirmadafi en la segunda instancia por el Trib4nal, al qonocer en apelación ese pronunciamiento¡ mediante el fallQ qfifi ha sido Jmpugnado en casación.(fls.1 y ss, 72, 486 y •• ss. cd. ppl .1, cds. cd. Tr. res. ac. ; cd. I. P. H. , f ls. 17 5 y ss cd. 2 ppl., cd. rec. cas.). '-. • • ••

LA DEMANDA - ' . •

. ' ·' ' 1 •

  • 1 , . , ·· Sostie.ofi la señor a def ensera. del sentenciado, que fil fallofie segundo .9rfifi9 es violatofio, en forma indirecta, 4e los articulos.32i-7 C.P. y 445 C.P.Pfi, defido a los errores de derecho

. • dfi hechq· en que_incurrió el Tribunal en la apreciación de algunas y de las pruebas, a través de las cuales· dio por establecidas las exigencias para condenar conforme al articulo 247 C.P.P, en vez de darse aplicación al prinfipfio favorable de la duda_, que imponía 3 - -·. - -· • REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. 8600 Casación r. Luia Alfredo Rlafto Ho•icidlo la absolución. .. • • ,

  • • Jfifirma que el testimonio de Emiro Pinedo, el reconocimiento enfi fila de .personas . . . que este realizó, y los

• . testimoniofi de Haría Crisfina.Cfil.dfis, Alberto Armando Toro Carmen y Arteaga ,· pruebas to.das es tas rec;:audadas por el Juzgado 53 de • Instrucción Penal Militar dentro de las diligencias preliminares que este Despacho adelantó con base en la_denuncia del primero, están viciados de doble error fid_e derecho por falso juicio de • legalidad, y por lo tanto, no debieron ser consideradas en ·1a - . sentencia.acusadafi menos con el alcance incriminatorio que se lesimprimió . .•. • ... En primer término, dice, no existe dentro del . procaso., auto ordenando la incorporación de L mencionado testimonio de.. . Pinado reconociendo al pfiocesado como quien ocasionó la muerte . de su hijofi lo qµe demuestta el desconocimiento de lo previsto en -

  • iso los artícfilos i46 y C.P.P. Y·de lfis principios de contradicción y! publicidad de las normas 251 y 252 del mi• smo Estatuto.

Tratándose de prueba trasladada era imperativo su ingreso en legal forma a 1 proceso, y con mayor razón, no habiendo existido la controversia de rigor en el dilig,nctamiento militar. Refuerza su· argumento evidenciando· la iqctdencia de la prueba en cuestión r en los fa.J.-1.os de las instancias, t anecr Lb endo al texto fragmentos í • de. las. cone íder ac Iones pe_rtinentes. ., , ,, •. •

  • - ., Afta de además del error de incorporación

4 "-------- • 'R EPUB L IC'A DE CO L'OM B IA . . fi,le {dtJ: tt:J&c¿a / fi)'tema Rad. 8600 C•••c!ón Luia Alfredo RiaAo P .

  • HomicJdio referidofi también la ·prueba e' stá viciada en su producción, porque • : el reconocimfeñtó en fila de personas del 14 de septiembre de 1989

1 . . • ant e -el Juzgado 53 •1 ·. P. M·. se realizó sin la observancia de los artículos 161 y 368 C.P.P., pues el procesado no estuvo asistido por su defensor, lo qfie ·fiomporta la inexistencia de la diligencia . conforme al articulo 29 de la C.N .. . -. fi • •

J , ' ,\ .: - .. Del mí.ame vicio de inexistencia están tambián fifectádbs.los teétimoniofi de Maria Cri$tina Caldas, Alberto Armando Toro y Carfien-Arteagáfi pottjué para su tecaudo no medió previo auto . . del''juzgadó- tastrensé. '· .. • Sienao tal la situación de las pruebas en . . alusión, qUfidan desvittufidfis los· aspectos de autoría . y • responsabilidad-- en · el delito que . se hicieron recaer sobre su patrocihado¡ y se abre fiafipo la düda, que debe resolverse a favor • y; del acusado, mediante la absolución, que no fue advertida por el fallador·a causa de los errores de derecho antes referidos . .. •

  • • • Agrega qufi también de error de derecho se halla ·afectada la pe r LcLa de balística con La cual se dio por establecido ·que el fiáfma con que se dispara-ron los proyectiles durante los

• .

  • • · hechos a que refiere la sentencia fue la de propiedad del acusado, pues esa prueba se practicó sin la observancia de los requisitos • del articulo 267.c.·P.P., y, para demostrar el aserto dedica largos 1 párrafos a senalar las omisiones e imprecisiones en que a su juicio

5

  • •• L..-___;•_ _ ..,_

,- • 0050'12 •

REPUBLICA DE COLOMBIA ·

• 7 Rad. 8600 Ca•acidn

Lui• Alfredo Riaf\o P. • Homicidio

  • ¡ •• incurrió elfiperito, concluyendo consecuentemente,. que no hay prueba •• . de que n1as vainillas del crimen,formaron parte alguna vez de la
  • • recámara de la pistola'' de su poderdante.

• •

  • ... • t De igual manera, cuestiona la prueba de indicio

. .I ' . . • • de menfira, afirmando que .. firespecto de ella. el Tribunal incurrió en • ;. • ostensible error de hecho ·por falso juicio de identidad, pues la • .

  • • · encontró estructurada a partir de las versiones del procesado
  • • • respecto de las actividades a que se dedicó la noche de los hechos

  • • y, desfi empefto en.hacer creer que el accidente que reportó de su
  • • fiehiculo ocurrió enfecha distinta a la de los hechos. • • • ••

• ... .

. ........ T • ·Califica .d.e ''ilógica'' la inf e rene ia de que e 1 acusado· - -mintió sobre las actividades que realizó la noche del . homicidio por.quevarió la versión que. sobre el particular babia • suministradfi·en su indagatoria respecto de la que luego vertió en la ampliación de la diligencia, y, considera que lo que hizo fue ''complementar y ya .en . concreto'' el punto, pues el ti.ampo transcurrido ent·re una y otra intervención explica " satisfactoriamente las inexactitudes de que habla el Tribunal, que

al no tener en fiuenta esafifircunstancia, incurrió en error de hecho por ''falso juicio de; . identidad en la apreciación de las manif esta¡::iones ·deffinsiyas'fi del prqcfisado . .. • •

  • • Así mismo, en error de hecho, esta vez, por

• . . ' •• • • distorsión del contenido-de la prueba, incurrió el Tribunal al • • •

  • .

: • . • • 6 • .

  • .

• '• • • • • .• • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Rad. 8600 Cafiacidfi Luis Alfredo Riallo f. Ho11icidio deducir--. que el: procesado mintió en relación con la fecha del accidente :de su vehículo se_ftalándola· como posterior a los hechos. Reconociendo que el indicio sé as ruct uró con diversos testimonios, t . . ent-re ellos los: de los· agentes Ricardo Soto y Benancio Barroso, afirma que el fidicho de ,este último deponente fue distorsionado . . porque ál no· precisó la· fecha del accidentfi del vehículo, sino que ." • ref Lr Ló haber tenido conocimiento de que el vehículo del implicado ue estrellado. en el mes de febrero· de 1989, sin precisar fecha. f . -- fi • Pero reconociendo que además de los citados ·- testimonios, el indicio de mentira se estructuró con los de Josá '· Javier Dueftas, Hfictor Gutiérrez, Amanda Leguizamón Alvaro

y • Baquero, omadoa ·en el Juzgad.o de Instrucción Penal Militar, t • epcuentra la casacionista que el Tribunal incurrió además, en nuevo yerro evaluativoi al incorporar en su análisis pruebas inexistentes . porque tal( calidad tenían las r ecaudades por el juzgado castrense. - .. • "' • En estas condiciones, surge también la duda . . probatoria en torno a la fecha de ocurrencia del accidente del • vehículo del acusado, duda que ''no quizo (sic) reconocer demostrada el juzgador de Lns t anc í.av , para reforzar lo cual, conjetura la profesional sobre los .mot í.vos que hay para admí tí.r que el accidente del vehícplo ocurrió en lugar distinto del de los hechos de la .. sentencia.

  • ., A los anteriores errores afiada dos más tambián

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad. 8600 Ca•aclón Lula Alfredo Rial\o P. .. Ho11icidio dehecho: · el Tribunal ·omitió evaluar el boletín emitido por la Estación Cien de Policía que ·reportaba la persecución, el 5 de febrero de 198.9, de un vehículo de marca diferente. a la del _automotor ·del procesado,·. . siendo áste un aspecto, impor.tante, frente a la··duda que sobr e \el Pfi.rticula·r expresó el mismo Tribunal desde la resplución ac , usatoria y que fie transmitía a la autoría misma . . . fi del homicidio.

También omitió el Tribunal evalu. ar el examen médico . • ., ' ·ª1 procesfid9 qµe dio PQr establecida la carencia de patologías que le imprimierfin una forma especial de caminar, siendo ésta una de ' las señas dadas por el denunciante sobre el autor del hecho pijnifile. .. .. • •• •. - ,, ' - • , Considerando demostrados <, los errores de apreciación probat or't a cometidos por el fallador, generadores de duda aplicable en favor del imputado, luego de explicar el concepto • alcance de la impugnación, la actora solicita la casación, para y que en fallo sustitutivo se le absuelva en esta sede extraordinaria. • • "\

  • .. ,.. r

BL AfiEGATO APRECIATORIO DB LA PARTB CIVIL

• ... . . ' ,\ ! . ' • . El representante de la parte civil discrepa de 8 • •

  • o· O, r.: 1) ,,, r··

.1,.,,) 4 • "'-' V

REPUBLICA DE COLOMB.IA

• Rad. 8600 Caaaclófi Lula Alfredo l\i.al\o P. Hoaicidlo las razones de la demanda y las considera inaceptables. Afirma que el derecho a contradecir si fue respetado a lo largo del proceso, uvo .. pues la defensa t lla oportunidad· de conocer las pruebas practicadas por el Juzgado Instructor Penal Militar y de controvertirlas, además fide que previamente a su práctica se

profirió auto dficretándolas. Afiada que el reconocimiento del ." • . . implicado por el denunciante, que es diligencia tendiente a estálilfidet fisiri dudé la identidad dál autor de un delito, pero no la única para lograr ese objetivo, realmente no se produjo en la 1 . ' •• 1 diligencia a la que para ese fin fue citado aquel previo decreto t 1 •

  • ¡• del juzgado, sino, que ya había ocurrido cuando el denunciante lo

1 1 identificó al verlo·en la dependfincia en donde áste trabajaba, por 1 •,

  • 1 características partficulares tales como su manera de caminar su y1

( • y, voz; "aunque admite que ciertllmente se realizó sin la presencia ,.. !

  • 1 a l del defensor, cons der que siendo abogado el acusado, de haber í • l r con•iderado irregular el procedimiento lo habría objetado.

1 1 fi ! l • . - ·•, . ¡ Contrarresta las objeciones de fia demanda a las pruebas de ba'Lf s t Lca y de indicio dé' mentira afirmando que la identidad d,el arma· con la- .que se ocasionó el homicidio quedó pleñamerite establec'ida, · efin la pericia, y, refiriéndose a las censuras relacionadas· eón la prueba de indicios afirma que el fallador no incurrió en yerro evaluativo ninguno, sino que por el cont r ar o, su inferencia, extraída del análisis conjunto de la

í prueba, fue correcta. y·en lo relativo a la fecha del accidente del vehículo del :acusado, lo que el Tribunal hizo, fue descartar

  • !, por falta de credibilidad unos testimonios.

1

  • 9

• O 50'16 DE

REPUBLICA COLOMBIA

• Rad. 8600 Casación Luis Alfredo Riafio P. Holiiicidio , • . ,. . ' •

' EL MINISTERIO PUBLICO

.. •• ' . fi • En su concepto el sefior Procurador Tercero Delegado en lo Penfil, se opone al car• go que'conforma la demanda, asi: • . ' . ,. Advierte, erl primer término; que la prueba ,! practicada ·por el Juzgado de I. P.M. e incorporada al procaso ,

  • . . carece da la calidid de trasladada, pues su recopilaciófi se hizocon fundamento ei:i los mismos hechos de éste, solo que llegados a conocimiento de la autoridad por medios distintos, lo que:bcasionó • el paralel·ismo en la indagación previa con objetivo común, que e. tanto este .: Despacho como el Juzgado 19 I. adelantaba, tanto asi, que establecido por aqueI juzgado que el caso no era de su . co-petfiricia, lb rémitió a·ástej en el que quedó integrando la misma averiguación· preliminar.

Luego· de . explicar en qué consiste la prueba trasladada, e·l func·íonario _afirma que en el caso en debate

la proveni•nte del Juzgado castrense no estaba sujeta al rito del . articulo 255 C.P.P.que reclama la actora. ' • .. • ' Al-udiendo a· la alegada violación de los . principios de .·publicidad y contradicción de la prueba, 'enouent r a • que no se desconocieron, pues el proceso se inició con fundamento en las pruebas practicadas por el Juzgado Penal Militar, ante el 10 • 005017

REPUBLICA DE COLOMBIA

7 Rad. 8600 C••aeión r. Lula Alfredo Riafto Hoaieidlo • cual se hicieron ·las primeras sindicaciones del autor del punible, y en la actuación,' nada indiGfi-qfie se hubiese ocultado a la defensa la dicha prueba o que se le hubiese impedido el derecho de contradecirla, sino que contrariamente, existe evidencia de que este derecho se ejercitó a-plenitudi • <, 1 1 •

  • . fi
  • 1

• ,.1 1 • .. . ' En relació-n con el reconocimiento en fila de 1 - . . perspnas, encuentra qfie ciertamente el Juzgado omitió el requisito de la· e senc a del def ensor , transgrediendo asi el articulo 368 pr ·- í C.P.P. y que en estas - . condiciones esa diligencia se tornó .. - • inexist·ente.J y no pod.ía. ser apr.fi.cj._ad«;t por fil f allador; al hacerlo • fi-ª en· verdad incuir ió en .. ·el yerro de que habla la demandante, sinembargo de lo cu. .a l la sentencia,.no debe ser casada porque la prueba -en mención, no ocupó lugar preva lente en las deducciones del · .tallador, ;que op t POF concede.rl·e la preeminencia al reconocimiento ó

  • • • extraproceso que al tener frente a si al autor del hecho hizo el

1 ' 1 denunciante ante sus compafteros de trabajo y en las 1 intervenciones dentro de la investigación, y las que considera, ''por si solas en . e s t e punto sostienen el fallo recurrido, independie,ntemente_ de:l contenido de la prueba atacada.'' .

  • • Desestima: efi atfique por la inexistencia de auto previo orfienando la recepción de los testimonios de Maria Cristina Caldas, Alberto Armando Toro Carmen Arteaga, no solo porque esa y inexistencia no impidió el ejercicio de los derechos de publicidad y contradicción de-la prueba, sino pqrque, a la luz del actual C.P.P., cuando fueron allegados, 1fi legalidad de la prueba no puede

• • 1 11

  • '

• . - ...... • • 8 O O r.fi, ') ;! DE

RE PUBLICA COLO-M B IA \ V\, .z

• / • Rad. 8600 Ca•ación Lula Alfredo ll.lafto F. ffoaicidio • medirse por la. mer a observancia de esa formalidad sino por la

  • • • fifectiva protección de los mencionados derechos. -· A fios q__uestionamientos que se hacen a la prueba de balística se opone, resaltando cómo las falencias que podrían

" fi evidenciar inobservancia de los requisitos del articulo 267 C.P.P., que la demandante ehfatiza respecfó· dfil prifier dictamen, fueron • superadas con la ampliación del mi• smo, en la que el perito respondió a las preguntas de los sujetos procesales.. Recuerda, además, que la prueba pericial está sujeta como las demás .. .. contempladas en la ley, a su racfional apreciación por el juez y, '• advierte que la dfie autos' brinda suficientes motivos para su a'ceptación como ; acertada, indicando seguidamente en ponderada explicación, los supuestos que· as 1 lo permitieron, y con base en . los fiuales concluye que ningdn vicio afecta la legalidad de dicha prueba. • . Tambi,n rechaza las objeciones a la prueba de ' • indicios,· pues considera que las réfl·exiones de la casacionista cuestionando las .Lnf e r.enc Las del Tribunal no pasan de ser el int:ento por oponer al criterio de éste el suyo propio, sin respaldo en reales errores que demeriten la apreciación judicial. Y en lo concernie9te a la fecha del accidente del vehículo del incriminado, observa que este reclamo, que hace parte de la critica a las demás pruebas practicadas en el juzgado castrense, carece de fundamento, frente al análisis global y racional que adelantó el fallador del cúmulo probatorio, como igu·al sucede con los pregonados errores de . .

12 IJ _ ..___

(j050t19

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • Rad. 8600 Caeacidn fi

Lul• filfredo Riaf\o F. Ho.11icJ.cUo hecho por falso juicio de· existencia que 1 se adujeron, y que quedaron· en el mero enunciado. ,Sugiere, en consecuencia la no cafiación,impetrada. . ' .. . , -. <, • • •

COHSIDBRACIONBS DB LA CORTE

. •. •

  • ·' •. • •
  • . - ' En verdad, como lo afirman el sefior ProcuradorDelegado y. la parte civil, l,a demanda carece de vocación de • prosperidad, lo que indica que el fallo impugnado permanecerá

incólume. En efecto: ' En loable esfuerzo dialéctico, la distinguida profesiona·l defensora· pretende desquiciar la eficacia y • contundencia de los supuestos fácticos .que sustentan la sentencia para instalar la duda como fundamento absolutorio, cuesfionado la 1 evaluación probatoria adelantada por el Tribunal; pero el examen de·ásta frente a ellos, lo único que hace es evidenciar la falta de razón pe sus objeciones como pasa a verse: • • ' •I • • ... Triple'etror de· derecho atribuye al ad guem en .., su examen probatorio en relación con las pruebas practicadas por 13 . . -- ü05G50

REPUBLICA D.. E COLOMBIA

• / . Rad. 8600 Casación Luis Alfredo Riallo F.

  • Honicidio el Juzgado Pen. al.-Militar con.base en las cuales dio por establecida .. la autoría la responsabilidad del hecho punible en cabeza del y implicado, partiendo de que estos aspectos se extrajeron • primeramente del sefialamiento que el padre del occiso realizó respecto del procesado como la persóna-homicida.

<,

  • • fi • ...- • El primero de tales yerros deviene, en su sentir, de haber sido recibido el testimonio básicamente incriminante e incorporado al proceso con las demás diligencias preliminares de la justicia Castrense sin que previamente así se hubiera ordenado mediante auto no obstante tratarse de pruebas trasladadas, lo que
  • '· impedía ser apreciadas y que por tanto, carentes de incidencia enel fallo.

' • fi El segundo de los errores de derecho consistió, según afirma, en que en la diligencia de reconocimiento cumplida para identificar al acusado, éste careció de la representación de un defensor; como la.ley prevé entre las formalidades de esta y diligencia la de la asi_stencia ·profesional al por reconocer, la prueba es inexis.tente y tampoco podía ser apreciada por el fallador. J • fi-

  • • Hfibria consistido el tercer error de derficho, en • la apreciación de los testimpnios de María Cristina Caldas, Alberto Armando Toro y Carmen Artejo, recaudados por el juzgado castrense ., fi·in auto firevio que así lo ordenase, circunstancia que los hacia

14 • •

  • .

00505J.

r·.- . . . . .--

REPUBLICA DE COLOMBIA.

Rad. 8600 Ca•ación r. Luia Alfredo Riafio Homicidio • inexistentes y· fior tantb tió apt'ficiables, aspecto que soslayó el Tribunal. (' • Pues bien. Cumple advertir, como atinadamente lo hace el,Ministerio Ptlblico, que las diligencias adelantadas por . fi el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar, fueron de indagación ' preliminar relacionadas con los mismos hechos denunciados por don y . Emiro Pinado, de lós .. que, por otro conducto, tambián el juzgado 19 i de .Instrucción.Criminfil tuvo coribcimiento respecto de los cuales abrió, como era su deber,· lá indagación necesaria. Empeftados ambos Despachos en _establecer lo sucedido, idántico en todos los •• elementos configurativos, y:prefientivamente competéntes pata ello dada la condición de·miárnbrb de,lfifi Fuetzas de Policía del acusado "' desconocida por,el Juzgado de I.C. peto sabida por el de I.P.M., La .pr ueba re.caudada· por uno· y otro con las formalid·ades propias, era !-válida, cua Lqu e r a fuera en definitiva el competente . í • J . , . .. • ,· _N _ o ""tr:a.tándose de prueba de proceso o , diligenci·amiento pena·! diferente, o prov'eniente de jurisdicción • distinta, 'no' tenia la autoridad judicial que en def ini ti va asumió

la investigación, por qué conferir calidad de prueba trasladada a la practicada por el juzgado castrense ,-ni motivo para .darle el tratamiento que para ésta prevé el ordenamiento procesal . .. Bastábale, como. lo · hd zo en el auto del 8 de febrero de 1990, dictado meses de spué s de que el Lnf ormat avo adelantado por el Juzgado ·instructor Militar fue remitido al juzgado 19 de .. . Instrucción Criminal ("fls.142 cd. I.P.M. y 72 cd.ppl.· 1), dar 15·

• 005052

REPUBLICA DE COLOMBIA ' Rad. 8600 Caaaclón /"

Luis Alfredo IU.afto F. Homicidio . ingrfiso al dicho diligenciamiento como fundamento del auto de r. • iniciación dfil proceso penal.-fi .,.-- ' ' • ., • Asi pues, la objeción por el aspecto en estudio, <, carece de eficacia. - fi • .,

  • • Por cuanto hace al reconocimiento en fila de personas que se realizó en vigencia del anterior C.P.P., el 14 de
  • • septiembre de 1989,-, dentro de filas diligencias previ• as que

. .- adelantaba el Juzgado instructor Castrense (fls 132-134 cd.I.P.H._) '• '• sin que el acusadofiestuviese asistido por su defensor, aunque nocabe duda sobre ...s u inexistencia.jurídica al tenor del articulo 165

  • • de ese Estatuto, pues esta disposición sancionaba con esa

descalificante toda dilig.encia surtida con la presencia delprocesado y sin la de su defensor, sin qfie logren excusar la • irregülaridad el que se tratara _de infiestigación preliminar el y que el.acusado fistentase la calidfid de abogado, es lo cierto que el error de derficfio por falso juicio de legalidad en la apreciación de la prueba viciada en sg producción, carece de la trascendencia que la sefiora cas ac.í.on e t a pretende j.mpr imir le . í

  • • • La contundencia y eficacia de la prueba de

' . testimonio-denuncia del denunciante y su ampliación (fls. 1 y ss, 13 ss. cd.I.P.M.) unida a la de la prueba indiciaria nacida de y • la deleznable coartada que se ofreció sobre las circunstancias de .., modo, tiempo y lugar del accidente del vehículo del _implicad.o y, 16 • ----· •

REPUBLICA DE COLOMBrA

• , Rad. 8600 Caaae!ón Lui• Alfredo Riafto F.

  • Homicidio
  • , de la identidad del arma empleada para los disparos contra el r occiso con la de su propiedad establecida en la pericia de

' - , balística, . . fi erati· suficierttes elementos de juicio para sostener la fi acusación e impartir la sentencia de condena, como se verá. Resulta"fi ent onces que · aün 1e'xtrayendo del cúmulo probatorio ese .. .

reconocimiento· confirmatifio ' del testimonio, subsisten las ,/ fi conc·ltisiones ·aei falfádor de instancid en su ponderado atinado y esttidio.de la·sufia probitoria . . Por el aspecto en estudio, la censura carece tambi6n "de· efif Lcac La-, ... •· • . ' 1 ,, • ·. Ahora bien, en lo atinente al error de derecho por· falso 'juicio de legalidad consistente en la práctica por el . juzgado instructor castrense de Lo's testimonios de María Cristina ·Toro Caldas, Alb-efirto Armando y Carmen Arte.jo -corroborativos del testimonio dél denunc·iaríte sobre la identificación extraproceso que • hi zo del: homí c da de su hijo-, sin previo auto que los ordenara, 1 í encuentra la Cor.'te· inane el rec I'ámo , frente al artículo ·252 del C.PiP. de 1fi87, bajo fiuyb imperio se recaudaron esas prue8as y se incorporaron al· :.proceso como integrantes del .. diligenciamiento preliminai'. • •

  • . e i er tamen té , este precepto, que de ser i bia la

,

  • • ''legalidad de la prueba'', imponía para que pudiera ser apr'eciada,

17 _ ....._ r 00505,:J 1

1 REPUBLICA DE COLOMBIA

1 1 1 1 1 Rad. 8600 Ca1ación Lui• Alfredo R!afto P.

Hollicidio . el haber sido "oz denada o admitida'' mediante auto que así lo dispusiera. Y no otra · coaa ... fue l:o que acaeció en el caso en efitudio:fi las dichas pruebas fuerort recaudadas por el instructor militar, es cierto, sin auto que las ordenara, pero, al proceso fuefion afimitidafi por él jfizgado 19 de Instrucción Criminal mediante auto del 8 de febrero de 1990 (fl.72 cd.ppl.1) que dio ingreso a / todo el·informativo del juzgado castrense, con lo que se avaló la , ·-. legalidad de la prueba y se abrió su posibilidad de estudio.

  • ' Tampo.co el ·reclamo relacionado con la experticia ... de ba Lf s tí.ca _.tiene posibilidad de. áxi to, en efecto: Desde la

.i • • resolución acusatoria, para cuando ya obraba en el proceso tantoel d ct amen como"' su ampliación·,.de folios 118 404-408 cd. ppl .1, y í el Tfibunal, con racional apreciación de su contenido, no encontró · filternativa distinta a proclamar que el arma con que los disparos mor.ta¡es ffieron hechos, erfi la misma de propiedad del acusado. Así Lo encont r indiscutible, considerados de manera especial los é aspectos efitablecidos mediante el microscopio de comparación y r eve Ladoa por La . m_icrofotograf ia, empleados en la experticia: ''detalles de marc_as de·jadas por el arma tanto en las vainillas • Lncr Imí.nadaa como en aquella, obtenida como .patrón ... atendidas las

huellfis. tantofide·desviación del percutor, como aquellas que muestra en su base la vainilla incriminada que también presenta la y patrón'' (/1. 71 cd.Tr.res.ac.) • • • . . , • • y es ta conclusión/ cobró mayor entidad en los I {allofi de las instancias, que atentos a las críticas· formuladas por 18 . • • •

REPUBl:.ICA DE COLOMBIA

, Rad. 8600 Ca•ación r. Lula Alfredo Riafto HomJ. cidio 1·a defensa ana lí aaron . en· la evaluación de la prueba -en la que • ocupé vpr eva'Lent e ·campo ·1a ampliación del dictamen-, los aspectos . ob·.jetad'os por la defensa y, que son· en esencia los mismos que en que · ,:.hoy .s'e sustenta la - censura en es

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