CSJ - SP 860(02-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 860(02-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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• 1' ' ' 1 1 1 1 t&<f~ r.:. [ Éx~dierfté 1 á6b" 11 í · · E' f . . .. ,-', - '-• . /· ,, . . - ' ' ' •' . - , . • O - ~ I • . w • ' , " ' • ' ,. ' / ,, ( ' •
.C.~O ..:;.;R;.;;.,.TE SUPREfv\A DE JUSTICIA
'
SALA DE CASACION PENAL • - - -
-- -~--- - ~
Magistrado ponente: Or. JORCE CARRERO LUENGAS . . . - · · -
. - 81, Aprobado Ac.w No. . ' .. ' 1 1 2 SET. 1986 Bogotá' : : 1 ' l ¡, 1 1 • • ( 1 ' ~ . J t
V S T O S
' . •• ' , 1 1 1 i ' ' .. ' ' ' • 1
- Sata ProceQe la a resolvér lo que lbgalmente correspon1'
' - ... 1 .. -- • 1• . 1 recur~~ de da respecto del apelaef6n Interpuesto por la sef\Ora María Rutl, 1, ' 1 . C ' • ª , , García de Loeb co!!tra. el .auto de 3 (le a.brtf del corrlonte afio por 1r1edio =
... • . ..... ]; del cual·. el Tribuñar· Superior de ~11 $e abstuvo da ilbtlr Investigación J>El
- '
' ' • LEON GOMEZ Z su condición de Juez ! nal c o n t • el doctor GUILLE ~ 1 .. 9 ' 1 Octavo Civil del Circuito de· esa clUdad por el presunto delito de prevarl1 cato. ' ' -
- • - 1l:1 Primero Delegado en lo Penal soSef\or Procurac:k>r
' 1 1 l. 1 cuanto licita la revocatoria del auto recurrido por el ocu5p(io pudo haber 1 Incurrido en Irregularidades que. ameritan ser en la tramita. Investigad<>,- 1 ¡ 1 • ción del Juicio d~ separación de bienes promovido por la querellante con- .1. ' .• 1 •
- 1 tra ~u esposo el seílor Sle9fried Loeb V'lelter. '
• • • 1
H E C H O S : .,._,_ . . ' , . ,., ...,_r,, ' ¡: ••• \ • 1 ( • 1 ,- - ' I' ,, • ..- • ' " ~ _;J.,. ,, . - - ' - _- .,, - - --- !1.,.,. --- .. i 'I •
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' ' ' 1 1\ - ' 1 . . , ' 1¡. ( / 1 .,,,., . .. , - , ·- , ,. . , ,-· < • •• ,, •. , ; • '. 1" __ ,. o ' 1 , en = Marta Ruth Carera de Loab da cuanta que el juicio de a . separación de bienes que tnlció su rada ant~ el Juzgado Qetavo Clvll del Circuito dé Cali. el titufar doctor Gutlter-ano Le6n C6mei ordenó el em- -- . --·. bargo y secuestro de les bienes de la se<:fedad conyugal existente con et sefloret..oeb ~ve·lter y qua, no obstante haberse reatlzadQ fa diligencia pre 1 c.m i cautelar por medio de comisionado, pasado ttompo, fue por lnfo1•1nada ' ) ' varios profeslonalos del derecho que revisaron el Juicio respc-cttvo, al paI' 1 ' ' 1 ' ! ·recer pot abandono de qufon venía representando, que el Jue: acusado la ' ' ' ' y 1 ª 8 en forma ex.traf\a absolutamente había ordenado el des an6111ata "~ ' oembar90 de lt;l casa ubicada en la c~1a1•era 28 No. 9 8 .. 4f de fa ciudad de Call, y la entrega deJ bien a s u esposo, slh.--.,SXf s t l r petición de parte, pero, ' ' 1 1 = por haber quedado en firme, no se pod hacer absotutar,·aente nada para
1 ' 1 ' ' l reconocimiento obtener el deesus _techos. 1 ,,..) ' ' ' , , ' 1 ' . (_¡ ' ' ' ' 1
ACTUAClON ftOCSSAL:
' ' ! - -- ·• ' ' ' ' ''!· .. I ... ,, • Por-a~uto da 20 de febréro del corriente año el Tribunal .. ' 1 ' - 1\ - • . ' , / '
- ' ' . ' Superior ·de Call dispuso la práctica de varias dlllgénélas preliminares.= i
' ¡ - ,--, lI ¡ ' ·' So acreditó en legal forma la calidad de funclonarfo público para la épo . ' 1 . ' ~ J, .... 80. ' - ca de l<>s hechos como Juez Cfv1t del Circ:ult.o de esa ciudad; se le 1 ' 1 hoyó en dcclaractón Jurao1cntada; se aportó copta de varias dilfgenclos ' ' '
- '
. ' ! = correspondientes al proceso do sep~raclón de bfGnes y copla der acta ' 1 de Procuraduría citado proceso. de visita la Cenpral do I¡;¡ Nact6n al ~~ '. . .:.· - ' a} El t2 de agosto do f..90$ f)l Abog~do_ visitador d ~ l a 1 - -~ • ' ' ' ,: 1 Procuraduría Regional de Caf i examinó el jufcio de separación do bienes '
de fa sociedad conyugal l.oez--CorcTn y concluyó que no exlstía mérito - - P<Jrél solicitar descargos al funcionario acusado. ráz6n por la cual #soltqif'~ ~ s d ék'fi(&nst.Pcocueaddtado ln forma. I¡ ' ' .1 . ' . . . ,. .. - - .. • '• r • ' _' ,- ' ~A,,!•' ~ 1 ' • - • • ' . . ., . ' .,,. . _______,,___
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.• ' : 1 = 1 1 b) Da las coplas del Juicio separación de bienes se de • • • • 1 : ' tlo11e:· ' • í ' i = • 1o . Con fecha 20 do a,brll de 1. 9im.J ta apoderada Judicial • • ' 1 • do !,mría Ruth Carcp de Loeb presentó den,anda de separación de bienes 1 ( --- -· • - • ' 1 y dectar6 vorlos bienes corr·w ds propiedad de ta sociedad con.yu§:>I y so • 1 1 ·el secuestro de mismos.
licltó embargo y los 1 • i lote 1t 1. Casa y ubicada en la colla 4a. 22-41 y 224S. (1 1 1.'2 y lot~ ubicada on calle O 14~so. ! Casa ·1a 11
- • ..... . - • ., -.. ' -~ ' '
......,, ' tn1nueble1.3 ubicado en la carrera 16 4J 10-72 ' ' 1 f.: 1 ' ,, 1 • 4 Camioneta de ptaces MF - 2;342 ' • •' ' 1.5 ' 1 Fondos de la <;uenta t:orriente No. 160983-7 a nom- ~.. . ~- . " - v . '~ ( •
- • bre ® Lós.b \'\'el ter. • r ..... - .
. • .
- '
• ,r , .,, • . ... 2o. Por auto de ma o -·. da 1.981 -el Juzgado 80. Civil del ' '~ •
- \ Circuito admltf6 la dcnianda <(ej:reló et er,,bargo secuestro de los bley y
" " • ' ' • , ...,;~. . . - I 2o. Siegfrt,ed LoebvWelter, mediante apoderad·o contesto ~ . 1\ · 'r ' • 7 ·.
- ,-:,. la demanda instaura(ia .por-,su c6nyug.e y ,sotlcft6 el desembargo de la ca-
-.. ' . , ,, ..... . ~
' y os ) so C talle qa. No,. 72,-41 22 .. correspondiente a la nomenclatura ac- , '~ 1, ./ • • a y . tual a la Carrera 28 Nos. 9 41 9 B 45 de ta ciudad de Cali, por ha- ~ ' 1
- ' • '• ocr oido adquirida por toob \"Jeltor el 12 de marzo de 1. 962 mediante e s - •
• •
- 1 • crltura p(abllc:a No. 618 de ta Notaría l a . de Cali y registrada el 6 de a1
'
- 1 i.
Dril del _mismo af\o, es decir, nntes de la cele.b·raclón dol matrimonio con ¡, • •
- •
1 IJ demandante María Ruth Carera. • _,• ,1 ' 1 El señor apoderado expresamente demand.ó: • Que_ de., plano, se sirva lovantur el embargo y secuestro h 1 1 descrlmlnado en punto libelo, librando i;:i1 Inmueble el tercero de este los 1 1 ' \ corrospondlet,tes oficios.~ ••• n • i r - • - ·¡ , ..... - ·--.,-.,. - . . 1 ,_ ,'·) • -• · ,_• ) !• ' ;; '-~• J-/r •. ·~4 . : _! ' . . . . -··. . ··~ ' . ' . ' J ' ___ .._ -,· ....... --·· - -·· .J ...... ·- -·· • ,, ' • · - ' - - - - - - - - - ~~- ,•·
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I. . /,· " / ,. '\ . ( ' ,, ,¡-f~ /, ( -¡/ {'! /' I f /.- ,., 3<>. El juzgado a c-;argo del acusado medlanto auto do 29 de mario 1
• . ' ' ' marzo decr<:>tó el lovantarnlento del e1.tiJ:lbart;o y secuostro del ltimueble espe i ' : 1 cificado por su $ltuaclón y linderos en el escrito de de.manda objeto del In- ' ' ¡ ' • i r~, cidente y condenó o ta parte aetora en tQstas. Para tomar esta determina- ' ( -~ _>
- .
-- . 1 ' . 1 ' 1 . ción o.1. funclonario cooslgf\Q1 .. ' ' ...... ,1
- ' 1 .. • \ > nurneratlto. •• •.• Eh proce:so de sep~racl6n blamis •. el del de ort. 691 dal Código de ef.R)cedlmlento Civil ~utortia et etnbargo y secuestro
' • vate 11 DE LOS BIENES QUE PUEDAN SER OSJETO OE QANANCf ALES ti;
:;i • decl.r. de to~ blenes obtenidos durante fa sociedad conyugal, no nsT de los ' 1 bienes propios ( may(lscula.s del Juzgado) •• • íl.
! ! ' ' v ,, ' ' ' , \...-' IO.elldc21bb!tflc&do de t r Jclón del Inmueble objeto dal lricl- . ' dcnte sefiola que el 12 de rni.lrzo d 1.9.l me(.1ia,nte escritura pública No. = _./ \ . . 818 de la Notarfa · · .. unda de Call),.., Stegfrled Lo~b adquirió el lote de terro . • ' ·i . ,. " rf ' . - ' - . ¿ , A ,. ' . - . . e ~ ' ' tos pesos. El 19 de enero d 1,.. 03, en la misma notarra se efectuó escrltµ-- \ ra de hipoteca a favor del Banc;o Central Klpotec~rlo por la suma de tretrilnueve mil tresclo pesos suscrita por esposos loeb-García. lit' ta y ~s~ tos • • (_ ¡ (. ., '' . ' \ septiembre ( ~ 1• . 963, en la nrnlsma notaría $e protocolizó " ~oolara...- 11¡ de . ! -.-:" 1 ...... J ¡ clón sobre construc:c:'t6n •• a nombre de t.ocb Wt;;lter. ' ' 1 ~ . Aparece de ta de de iiarra cof>la partída bautlso 11uth ' nota matrtrnonio GarQÍil con marginal de haber contraído por el rito católi-:- 1 1 ' ' - • l '--' -
- • co el doce (11) de mato de mil novecientos sesenta dos con S\eg1
y (1.9.62) 1 ' 1 [_' • fried Loeb Weft(a?' en la Parroquia dó San Viconte do Paul de la ciudad de-, " Call, hecho quo se halla ad.emás acreditado con las mnnl(cstaclunes ttJ1slg1 ' '
- ' i nadas en la domandn y en su con$0$taC16n. \
' ' \ t • • ' - e) Eí doctor Cuillermoolelm en dec:lar~cl6n bajo Jut! Có111ei i 1 1 ' ' mento explicó su conducta respecto a la a4;:tuación su.rtfda an el Juicio citado. • . • ' ' 1 ' ...... !
- - ,.. ·-- ... ,,,··¡,·~~ ..... ,. ,,--·¡· -- ,,, ·1 ~.-:•,,.,, ,~· • ' .. ' 1 - '~ ~. ' - ' '._1 ,~J' - 1
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' CONSIDERACIONES 06 LA CORTS: \ - . .
. . . ' 1 1 • ,.• 1 1 1
! . 1 . -
. 1 ¡ 1 ' ' ' Ef artícuf~ 6~t del Código de Procedfmiento Clvil que ragula 1
- •
' 1 1 1 . . 1 1 f¿) rofe rente at embargo y secuestro de bienes ~n procesos dé ·nulidad y divo 1 vor<:fo del matrfm.onio cJvll, dca separación de bienes y de llquldaeit;n d e so clcdodas conyuga4Jas, enseria que u Cualqviera de ras partes podrá pedir el ' ' 1 : ¡ • ~:nbargó y secuestro de tos bfenes qua puedan sol'" objeto do ganancia las, y 1 .. ' " ' . ' estuvieren otra. ·' . ' quo en <;ab&za de la
- '
. 1
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' ' ' 1 ' ' ' 1 ~ u m e r a t det ' Así mismo, el artículo 1.te-1 .. l o . Código Civil 1 comprende como haber de ta soeieda·d e. yugaf " los frutos,. réditos,pen- ! i • '.31onGs, lnteréses y lucros de euaf úler -nat\Jrat~zanque prov-en.gan, sea de 1 : ! . ' . ' '' \ . . • ') ' uno de los cónyuges ' • v .cJ~t v ·matrlmonto. • quo se d~vel'\guctn dentro í . ' ' ¡1 1 .
- • ocerditado = En el ca o concreto, se htif la medtante prueba
, , cncumcntal el ~ • que sef\Ar Stegfrled l.Qeb ·W elter adquirl6 un tate (le :terreno 1 • . 1 ( .. . 1 -,.:~~ ·r ' 1 no~rra del ' rr:odiantes escritura..._públl<:a de la 20 .. Circuito de Calf,. el t2 de I' ,· •
- ' 1 ' l. •
' ~ ' d c c f r , sesenta antes matrimor~arzo de .1. 982, días· de la reatlzat16n del
- 1 úllo c<>tólico con María llt.tth Carera y que la ·citada esc..ritura fue registrada contrardo ~l 6 de ab1"11 del mismo afio, Igualmente antes de habér ma~rftoo·· ' r,lo con la demandante •
• ,, , • ' , ' ' ' ' antºrtor que lot.e tern)no Quiere d~clr lo el d.é era ·exctt;.tst- ' • • 1 • • 1 ' 'J~sci,to de su propiedad, ·pero, fa casa do habitación y el apartatne.n~o cons- ! • • ' ¡, truídos ran él. lo fueron c:on recursos de la sociednd cQnyúgal. EtlQ s~ · des- !
- '
, ' ' am ¡ por . ;:;rendo de Ja hipoteca con el banc:o ~a11JtrZJI Hipotecarlo suscrita os ' ! • i ' '
- • ,.::6nyuges y ta declaración posterior sobre construcción. • •
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1 1 1 - , . ' /. • . (,' J.; .
- • ' {". l,; -' . '~ ' . , ,,, 'jf ., !,( . , l' • (·r· ( ' ~ /t' ., :' 1 <· Podría pensarse que el acusado el funcionario al ordenar i desembargo del bien objeto del Incidente prQpuesto et aPQderado del 1 i' p(>t i
; 1 = demandado. pudo dejar sin respaldo de los derechos de María soc;l_ales ' 1 ! 1 1 Ruth García y , por ello, causarle grave perjuicio a sus Intereses por = ' '
- ' quedar desprotegi4a pµra reclamar la p a e " que legat~nte le correspon
1 1 ' 1 1 día· eb momentQ de la disolucl6n de la sociedad conyugal. Stnembargo, cabe anotar que fueron tres bienes lnmue1
- .~ bles los ~mb.argado, secuestrados: una camioneta los dineros exls-- '' y y . 1 la 1 temtes en cuenta corrien.te det marido y , uno de ellos, por solamente
1 1 ' 1
- • haber sido adquirido con anterioridad al matrfmofdo se sof lcitósu desem 1 '
~ 1 1 1 bargo. En cuanto a blene$ restantes,' el.t,señor apoderado del dcmand~ tos los cautedo ninguna objeción hizo y respecto de . se mantuvo ta medida 1 1 1 1 1 ' , ~ ........, 1. • :1 la deman_qante y . solamente al mbntento de con fundamento ta 11qufdacl6n I ..., ""'-../ ~· . on to corereGpondlentes tr,ventarí~s, se d~termlna cuales blene$ o parte d~ 1 \. ellós le correspondía. 1 • ! . - .,, ,;,.., 1
Es ctc tv: o admite así la Sata que las me Joras frutos ~Q:·y y
( ' > ' ""' .. del bien desembargado. . corre!!?onden por Iguales partes a fo$ cónyugesº = . , ..... . . ;¡ ~ Pero tam.bién, que tate de terreno le corresponde al ·e·r exclusivamente mafmatrlmonlo. • •
rldo por haberlo adquirido antes del Asr mismo, el embargo y • secuestro era procedente, contra dicho bien, para garantlzer los derechos ¡:) • de t-J.laria Ruth Oarc(a, pues eJ bien se hallaba en cabeza de su esposo • J - - ' '
- '
1 Resulta igualmente ~lerto que fa socíedad conyugal poseía 1 -- 1 1 bienes diversos suficientes. para respaldar la parte que le corres.J)()nde a ! ' demandante y , desembargo de uno de elfos, no perjudicaba y mu lü et ta cho menos quedaba sin respaldo para reclan,ar ló que legaJmente le co,:-res-- -
- \ ponda.
\ • 1 • • ' •
- 1
• 1 1 El valor EJel.,s mejoras los f\Q:utos del citado bien, con s .. y ' 1 • ' 1 ' ' 1
' 1--~,- ·/' i :- -,..,..,,..,, ,.... •• k•- J' • ,~•· •• • •• ,~ • ~. _-.,· ¡ .._ I\¡ I J :, 1 . J 1 " ! . 1 • ' ., · .. :.1 .... ,.
1 • ' - - 1 . • ' • -- - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - ·~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - •
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_... - - - - - ' - - - - - - - ' - - . - - .. - - --- -
.. - - - - -_-- _,..; __ .. . ~ . - - - -- ~'l.f~- ----~·" ·" ·. r., .. ~ · I · 1 . f 1 1 . 1 1 1 ' • ' • ' ¡ 1 ,,.,,, - . / 1 ' /. /· !I /,1· ~., " , .,. 11 ;, r. . ,• /'.: .. .,..~ .. /f~f _,,(r ,.1( (, / /, 1,,, !. ... ,'
- • ._# tltuyen vn crédito a favor da la $ociedad conyugal. es decir# a favor de
1 ' , 1
- ' 1 aes· .·. -
- • ) bidt.tflisposQ$ por partes tguales, et cuat, antes d~ ta j:;a(l6n de ble ¡1 ) r,es dobe ser deducido del haber eo<:fal det cón·yugo deudor en la parte '
¡ 1 l l que le correspondatJral otro y , ~ruego de IO apr()bacl6n de avalúos, proce- -- -- ' 1 der a ta eorrespondlonte. ) asfgnáét6n • 1 1 ' i • - • 1 ' 1 . 1 NI ngOn perjuicio se ocas tonó a ta denunciante con el de. .. • cobcm sembargo del bien por ella habitado y quo s~ encuontra éh de su 1 esposo. Además, blon puede eltá ejercer el derO(:ho de retención on el =
i l < 1 ~ evento considerar que valores los otros bienes pueden ser de ios de ln 1 . • ' 1 • l f ~ r l o r • a •~ parte que le c:orr,osponcla con ta dlsolucl6n de la sociédad = 1 conyugal; como al p a r ~ e r ya acontec16 • • . ' ; 1 1 ' ' 1 1 . i 1 1 Finalmente, el fuoéionarfo al ordenar la es,trega . • aci1sado ' ' I' i • I : 1 1 ' ........,,., 1 . ' del Inmueble a Loeb t-Velter, no h i ~ otra cosa cumplir con la obliga1 • q'Uf.! ' 1 , • ' ' ' ' ' ' ' • ; 1, . ' 1 ) parte legalmente reconocida do t.r-o del proceso, pues. al de.Jar sin valor ' 1 ' 1 . la medida cautera,. 4soilcltada por fa parte actor-a, no pod~a,rdenar la en- •' 1
- ~--, p .'I\ . ' traga deJ bien a perso!l~,Jctlsttnta de aparece ttiaque legalmente eo1no pro-
. ,, 1 c
- 1
~-
- 1 el ~ 9 1 0 ' pi etaria segCin respectivo, a$í como tampoco mantener el bJen
• ·, 1 1 1 1 l ' 1 . bajo ta administración del secuestre C:$~ae al levantad& el embargo y !>et' .
' ' ' i • secuestro automátiitamente ces6 on ous fuoralc:fi'les. I ' • • ' ..... • = role otra pa ) .el juzgado adopt61 la de<::lsf6n comentada • --
.. - . con arreglo a las. _normas procedl-mentat<:s que rfgen lo mate.ria y , contra -
- • elfo no se interpuso recurso algunc,. es dactr, que et apoderado de 'la =
1 '
- ' J de-mandante acept! la pr-0vldoncia dol funcionario; por aJubtarc~ a la - ·
' \ ! realidad probatoria e,,lstonte en el expedl(;:)nte. por tener respaldo Ju y 1 ' 1 . ' ¡ 1 ) rídico la petición expresa del representante legal del detitandado. 1 : 1 ' ' ' 1 ' • •
- ' /' . • 1 .
• •
- 1
• • ' - ' ' 1
- ! ' il I 1 ' • •' i
1 11 . - . . 1 , ... l ',-,. . . ..,- ·,. .' 'l ~ ..... ,- ) .". -. -''/'-''". "·- '''• ·LI •-• ., ..- •• • ' I .
- -- - - -- • --- - • - --- ---
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-- - - .... - - --.. ..---... . . - ' ' ' • • 1 1 ! ! ' . ' ' '· • 1 '
. , 1 / . . • a . , (. !1 / . .I (,;.,. { 't '/, /~ (.'.' ' ' ; ·' ' 1 • 1 En síntw,z!s, ta provtdencla que dispuso et desembargo de ' 1 _, uno de los bienes declarados como de la sociedad conyugal Loeb-Cauía = - reparo ' no merece alguno pues, como se deJ6 co.nsfgnado, se tomo no ofi . ciosamente como lo manlfl~sta la querellante si.no con fundamento en peti ' ' 1 - ·- l . - - ..... 1 • ' ' • clón parté respaldada cQn prueba documental Idónea, sin perjuicio = de """.
- • para la otrél parte ya que se mantuvo la medida cautelar para los de111ás
1 •
- ' bienes y , finalmente, la demandante en su denuncia advierte que eJercló
1 1 objeto desembargo.• 1 ' el derecho de retención del Inmueble del 1 1 1 • 1 ... .· 1 ) . 1 . 1 . conffl(!erac:tones, la CORTE DE
- Bbir más SUPREMA JUSTI-
"-'
- 1 .. CIA, S · .. · OE CASACJON PENAL, otdo el eoncepto del Séflor Procurador ' primero Delegado en to Penal, COt4F1RMA'f,.vuto rec:urrldo por medio del cual el TrJbunal Superior del Distrito J · ~lc~lal de Call se abstuvo de abrir z.;
Juez;:: __) \ . . • • • . . Octavo Cívll del Circuito de la m t ~ a ciudad. \ ' ...J : : 1 . ( ¡ 1 1 ' 1 ' 1 • ' . 1 • ' • •
- ' 1 , ,
., . C6plesi, notlfíquese y cClmplase, 1· ' { . ' . . 1 1 '·- . ./ ( . . , ,,
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- 1
•. ' , • .. ' • '
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
EOCAR SAAVEDRA ROJAS
1 .. . . . . . ' • • ' ' .. BORDA
HERNANDO BAQUERO
JORGE CARREl.\lO LUENGAS
-- .. , ' • • •
GUILLERMO DAVILA P.1Uf:lOZ OUILLERMO DUQUE RUll
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANORO MARTINEZ Z. • ' 1
• • • • ' • • • ' ' • José Herlberto Velásquez Ramos • Secretario. 1 •
- 1
•
- • .' ,-· r-··"1) ........l .. : T '°'.'J•' , -· ·- : ... ,,1.-1; .: ,~ ¡..·. ,""'f· '-')-"\,~' \,;
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