CSJ - SP 8601(06-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8601(06-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
00191'7
- CASACION OFICIOSA Es verdad que el articulo 228 del C. de P. P. al establecer el principio de limitación faculta a la Corte por vla de excepción para declarar oficiosamente la causal tercera de nulidad, pero y supeditado lo anterior a que ésta. surja de manera evidente ostensible en autos o de las alegaciones de las partes, sin que el juez de casación pueda suplir al demandante y ejecutar la labor que a éste corresponde.
MAGISTRADO PONENTE Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Sentencia Casación "-
FECHA :94-07-06
DECISIOt-J : No Casa • PROCEDENCIA :Tribunal Superior del D. J. de Santa Fe de Bogotá
ACCION :HAROLD BARRETO BUSTAMANTE, DONALDO ORTEGA
MANTILLA, ERWIN PORTO ROMERO Y ADRIANA MARIA DEL CELIS PILA!~ DELITO : Falsedad en documentos privados y estara RADICACION No. · 8601
PUBLICADA : S
' . ' • ' ' • ' • • • • ' • • - 00:.1818 ·-
- •
' ""- ..... . -~·· Casación# 8601.- • 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• • • • . Magistrado Ponente : • '
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS •
• Aprobado Acta No. 73 Santa Fe de Bogotá, 'D.C., julio seis de mil novecientos noventa cuatro.- y . ' • '
V I S T O S :
Mediante sentencia del de 28 septiembre de ·-l • • • 1 .992, el Juzgado Trece Penal del Circuito .. ' . •, de Bogotá, condenó a HAROLD EBER BARRETO BUSTAMANTE, ' . DONALDO ORTEGA MANTILLA, ERWIN PORTO ROMERO Y ADRIANA MARIA DEL PILAR CELIS, a la pena principal de veintiséis meses de prisión y multa de cinco mil pesos, como autores • responsables de los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTOS PRIVADOS Y ESTAFA.- Recurrida la anterior decisión, el Tribunal Superior de Fe de Bogotá, mediante fallo Sanf~ del 26 de enero del año de 1.993, confirmó la sentencia en cuanto condenó a los procesados como responsables de los delitos de falsedad documental, pero la revocó en - - - - - - - - ---·----·--1 00491H 2 relación con la condena por los del itas de estafa, porconsiderar que dada la cuantfa de estos comportAmientos, ' ' ' ' se trataba de contravenciones cuyo juzgamiento 1corresponde a las autoridades de Po l i e fa. Obrando de ' ' ' conformidad con lo anterior, el Tribunal dedujo la pena . ' ' principal priv,ativa de la libertad a veinte meses de ' - prisión, concedió a los sentenciados la condena deejecución condicional y, dispuso la expedición de las ' copias correspondientes.-
- • Contra la anterior decisión se interpuso el recurso extraordinario de casación, por las
- • abogadas defensoras de Donaldq Ortega Mantilla y Erwin
Porto Romero.- , . ' • Agotado el trámite de rigor se procede a resolver el recurso, previa advertencia de que ' la acción penal no se halla prescrita.-
EPISODIO PROCESAL .;
• .. • '· •
- ' En la sentencia que es objeto de impugnación extraordinaria, se compendiaron con acierto
' . y precisión los hechos objeto de juzgamiento de la siguiente forma : • - - - - - ou :-:;o ~19 --·-···
- 3 ., " ... Juan Bautista Castillo Navarrete, , representante de Incocrédito, denunc16 que aproximadamente a las 6:00 p.m. del 11 de agosto de 1.988, fué informado que en el interior del almacén
Paguemenos de la carrera 7a. N" 16-69 de esta ciudad se "' • hallaban unRs personas que pretendian comprar con una • tarjeta de crédito reportada como perdida en esta misma fecha, motivo por el cual comunicaron al F-2, ... quienes fueron enterados que HAROLD EDER BARRETO, ERWIN PORTO, DONALDO ORTEGA Y ADRIANA CELIS FAJARDO, querian pagar mercancfa por $41.592.-- utilizandoel primero de éstos la C. de C. N" 11.430.470 de Bogotá yc la tarjeta de crédito del Banco Cafetero N" 4541-001321-487, . . pertenecientes a Nelson Eberto..._Galvis Triana. Procedieron ' a la requisa de los sujetos ha.llándoles en su poder los
doce comprobantes.de .. venta con imitación de la firma del cuentahaciente, fechados el 11 de agosto /88, por una ci.fra en -total· de $234.875 al igual que parte de las mercancfas recién por ese medio, asf : adq~iridas .. 1 .-. Jai ro. Eder Bar reto, dos comprobantes de calzado Dianilly: N"9519766 por $10.600 y N"3795361 por $13.600; N"3899156 de Joyerfa City por $38.000; N" 3203604 de ·ca 1 zado Moderno por $22.900 y 128960 de Paguemenos por $41.592, ú 1t i ma compra . realizada.- • ' ' " 2.- Elbin Porto Romero : N" 5009598 00:18~1 . .
- 4 de Relojería Lucerna por $12.900; N"3865918 de almacén Ya
. ' " •.- ' ~ 5 por $21 .980i N"433568 de Brasa Colombiana por $6.500; # . .. . . ~ ~ N"6541655 de Almacé> nj • • ~ Roberto Debal $26.477 y la Valh~r cédula de ciudadanía N" 79398783 a nombre de Luis Antonio Alv" ara' d; o1 .- ' ' • .. ' 3.- Donaldo Ortega Martinez: N"3865919 del almacén Ya, suc.5 por $20.520; N"8042940 de Joyería Frida por $1 .000; N"4274356 de calzado Spring • '
- ' ' $11.298; dos relojes para caballero marcas Seico N"
535558 y Citizen y uno para dama.- N~8046588 .. 4.- Adriana del Pilar Celia ' Fajardo: tres (3) chaquetas : a.Negra Mon, doble faz, . ' • azúl; Alcón (sic), con la etiqueta Coda Bleu y e) Monzi, . ' be'ige; cinco (5) camisas: 1 Marlboro y 4 Caribú; una falda y dos overoles Caribú (fl'.7)'',- • •• . '
- •
' LAS DEMANDAS DE CASACION : • Sendas de.mandas de casa e i ón fueron ' presentadas a nombre de los sentenciados Donaldo Ortega '· Mantilla y Erwin Porto Romero, por las abogadas • • encargadas de su defensa.~ ' ' ' ., ' ~--------------·
- 1
. 1 . 5 En el libelo.presentado a nombre de Ronaldo ·Ortega Mantilla, realiza previamentll el señor defensor un análisis de la prueba que sirvió de fundamento a la sentencia de condena y con base en la causal primera de casación del art. 220 del C. de P.P. " acusa el fallo del Tribunal de ser violatorio de la ley • sustancial, arts. 25 - 23 - 24 y 221 del C. P. por error de hecho consistente en la tergiversación o distorsión del sentido de las pruebas, ·· ... logrando hacer • producir efectos probatorios que no se d.erivan de su contexto, Jo •que ha incidido en la parte resolutiva del fallo ...... -
- • En la fundamentación de la causal
- • sostiene la casacionista, que se quebrantó el art. 247 c. del de P.P. que exige la plena prueba para condenar, • que no se aplicó el art. 295 ibidem que consagra el • principio del in dubio pro reo, que no se apreció la prueba testimonial en la forma como lo señala la ley, y que el funcionario instructor no investigó c.on igual celo 1 e i rcunst anc i as que est ab 1 ec i an 1 a responsab i 1 i dad de 1 a~ acusado como aquel.las que demostraban su inocencia.- f t ' '
- • la recurrente que si bien el Ex~resa juzgador e·xaminó la totalidad· de las pruebas obrantes en el plenario, 1 o hizo de manera ..... inexacta e i ncompl et a ..... porque.. de ellas dedujo la· plena responsabi 1 i dad que corresponde a· 1 as cuatro personas ·-. ···-···-- -::-..-.·. ... .
- 6 vinculadas a la investigación, cuando de dicha prueba testimonial no surge la.certeza sino la duda.-' ' Expresa, que no es exacto ·que en ... todos los almacenes que fúeron objeto de atentados contra • el patr.imonio económico, hubiesen entrado sólo los cuatro sentenciados, cuando Inés Caballos !Maza, dá a entender en su versión que iban cinco personas, cuatro hombres y . una mujer, afirmación que igualmente corrobora Margarita Sarmient.o Martfnez, quienes no son muy precisas cuando • tratan de identificar a los delincuentes por sus rasgos ffsicos. Que estos testigos al contradecirse con otros
declarantes sobre el número de,personas que realizaban la conducta ilfcita, siembran ]·a duda sobre la culpabilidad de los sentenciados.-
- • • Dentro del mismo cargo sostiene la actora,. que aunque-el informe rendi·do por las autoridades de policfa, que capturaron a los acusados cuando realizaban la conducta ilfcita y luego los pusieron a disposición del Jefe de turno de la Unidad Judicial, es un documento público, dicha prueba no podfa ser apreciada por el juzgador·· ... por cuanto no se brindó al sindicado la oportunidad de controvertirla, derecho consagrado en • el art. 29 de la Constitución. Nacional ... ". Agrega, que a dicha prueba no se le di6 la publicidad requerida y por ello, el procesado no tuvo la oportunidad de objetarla,
/ / - - - - - - • • - --=-- .. --~--- 7 discut·fria y analizafla, y que de los agentes que rinden 1 el· informe sólo uno de ellos fué llamado para su ratificación juramentada.~ • 1 Finalmente, arguye la recurrente que ' no está demostrado que las mismas personas hubiesen concurrido a los diversos almacenes que fueron estafados con uso de las tarjetas de crédito que no pertenecfan ~1 a los presuntos·compradores, y que lo anterior unido a la identificación que se hizo de los procesados, deficient~ impedfa proferir sentencia condenatoria, porque a nadie se le puede condenar por una responsabilidad meramente • objetiva. Solicita en consecue..ncia a la Corte, casar la
sentencia y absolver al acusado de toda responsabilidad penal.-
- • Bajo el epfgrafe ""CAUSALES NO
• . INVOCADAS .. , 1' ns1' nua la recurrente a la Corte, que • Sl observa en la actuación alguna irregularidad generadora de nulidad, asf lo declare con fundamento en lo dispuesto en el art.228 del C. de P.P.- ' . En la segunda presentada por ~emanda la defensora de Erwin Porto Romero, se acusa la'sentencia de ser violatoria de la ley sustancial de manera indirecta·· ... por efror de hecho originado en la errónea apreciación de las pruebas allegadas al plénario, porque --- 1 ·---- \
- 8 las mismas demuestran que splamente se infringió el art . • 356.del C.P. X de manera alguna se violó el art1 del 221 mismo estatuto, por cuanto el tallador le dió a.una misma ' - conducta revestimiento delictual contravencional . y • Insiste el recurrente .que el uso de las tarjetas de
"· • crédito de las cédulas de ciudadanfa falsas, fué y erróneamente apreciado por el juzgador para configurar el • delito de falsedad documental, cuando las pruebas
- . demu,•tran que sólo existe un delito contra el patrimonio que-.será,juzgado como contravención por las autoridades
' . ' ~ de pol ic:f,a . ,, • . ' ' consecuencia a la Corte, . So 1 i e ita ~ ~1
- ' que se case la sentencia.y se absuelva a su asistido del
- delito de falseda. d documental por el cual fué condenado ' en segunda instancia.- - ' • 1
• • •
EL CONCEPTO DE PROCURADURIA:
•
- •
- • Refiriéndose a la primera demanda,es • • decir, , la presentada a. nombre del sentenciado Donaldo
. '
- Ortega, manifiesta el Procurador Primero Delegado se~or en lo Penal, que no obstante que el recurrente ataca la demanda por presuntos errores de hecho en la apreciación de la prueba, es lo cierto que se limita a efectuar una critica probatori-a nueva, que opone a la que se hizo en • la· sentencia. Los .argumentos del cens.or, agrega . a
. 1
- '
• 9 Procuradurla, que no existe . la prueba con~lderando requerida para_condena-r, refuerzan lo dicho en'el sentido de que s.e trata de un c_rit.erio sobre el valor dado a la prueba por el pero no una distorsión sentencia~qr, objetiva de los elementos de juicio. ' • - ' . • • - Pone de presente la Delegada, que la . . mayor inquietud del libelista es que a todos los participes en el hecho se les hubiese considerado como autores de los delitos de falsedad, cuando fué uno solo de ellos, quien. suscribió los. comprobante.s de compra, xaliendose para ello de las tarjetas y cédulas falsas, y al respecto que" •. ,el,j:!elito es un acto atribuible anota~ a todos.por.razón de la participación flsica en la tarea
.de comprar y seleccionar mercanclas para que uno de ellos usara 1 a t ar jet a y _r i rmara ·fa 1 sament e 1 os comprobantes, del conocimiento de Ja forma de actuar y acompa~ada consintiendo que uno de los integrantes del grupo fuera el que falseara de manera directa. Es el problema de la coautor la de un delito en grupo, en virtud del cual el hecho es propio de todos cada uno de quienes están y \ subjetivamente de acuerdo y materialmente cooperan en la fase externa de aparenta.r las compras de forma legitima, a fin de facillar el resultado final. Sobre la solitud del re.currente en el sentido de que la Corte oficiosamente examine el proceso en búsqueda de que puedan invalidarlo, irregularidad~s • 10
- • considera la Delegada ' que e 11 o no debe considerarse
.. • s1• qu1• • e ra, porque a contrario de lo que a'fi rma el • ' • . me mor i'a 1 de impugnación, 1 a petición de una nu 1 i dad en 1 a Corte debe rigurosamente, indicando el motivo se~alarse de la nulidad y su·incidencia en el proceso, pero no en • lá manera genérica como se pide a la Sala. Por estas • rázohes, considera la Procuraduria que la demanda no puede prosperar:.".- • · Igual· suerte en concepto del Mi'nisterio Público debe correr la segunda demanda, presentada a nombre del sentenciado Erwin Porto ' Romero,por los evidentes errores de técnica de que adolece. Plantea una violación indirecta por error de hecho y s1• n embargo discute la violación del principio
del non bis in idem, que es un tema de derecho y no de • prueba y ágrega: •
- "
- .. E • obvio que el argumento ya de ' • • S . ~or si eciuivo6ado, resulta completamente descaminado en la casación de un fallo que sólo se refiere a falsedad documental en nada la contravención y mencionada. Ahora bien, si se admiti'era el tema, se
- • estaria ocupando el recurso de una sentencia que aún no se produce sobre la contave'nción de estafa, lo cual obviamente romp"e todo criterio técnico • lógico en y
- 1 1 relación con 1 a· casaci ón•. Indirectamente se está planteando la sobre ·una hipotética $entencia ~casación condenatoria de estafa, que hasta ahora no existe y que • todos modos no existe .... No puede impugnarse un simple ~e criterio' jud'icial que no se refleja en la sentencia de .... mérito", y agrega:" RecUérdese que la recurrente no el tema de la y la sentencia que recayó disc~te false~ad sobre ella, sino que pretende que las copias compulsadas enerven el fallo de falsedad, sin un sólido argumento en este caso."
•
- • Pide ·en consecuenc1a a la Corte, no casar a
1 • sentencia.- •
·CONSIDERACIONES DE LA CORTE.-
- •
- • Asiste toda la razón • a la • Procuraduria, en sus acertadas glosas a las demandas presentadas a nombre de los sentenciados.
En la primera demanda el cargo se ' • concreta en• la' existencia de errores de hecho en la apreciación probatoria, que sustenta con argumentos que son inadmisibles. El recurrente rio' demuestra el error expresado y el contenido de la sentencia no da lugar a • las afirmaciones o deducciones que presenta la demandante, quien se limita a expresar que no·existe en el proceso la plena prueba para condenar y para arribar • a esta conclusión parte de un personal reexámen de los
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- 1 2 medios de convicción, resaltando ligeras contradicciones entre los declarantes, sobre el número de las opersonas
• " ' • • que realizaron la conducta 1 !cita, para plantear una i ' ' duda que en ningún momento existió en las mentesde los~ talladores, en critica que está muy lejos de acreditar • • como era 1 o debido el ostensible manifiesto error de y ' 1 " ~ ' "' hecho que prego' na en su libelo . •• ' • ' • . ' También, bajo el ropaje de un presunto error de hecho, de manera totalmente y ' equivocada, critica la recurrente, el valor otorgado por • ' ' el tallador al informe de las autoridades de policia que • realizaron la captura de los acusados, afirmando que no " ' • se le dió la publicidad que exige la ley para que los comprometidos en el hecho punible tuvieran la oportunidad de conocerlo para contradecirlo o.refutarlo,
• • ' ' ' ., . ,) • Inexplicable es esta censura; si • se tiene en cuenta que dicho informe. se conoció desde los • albores de la investigación, ya que integra los folios 5°
- • 5• del sumario a él se refirieron en diversas y y
• ' ; ( oportunidades no sólo los juzgadores • también los SlnO . abogados encargados de .la defensa, quienes tuvieron amplfsima oportunidad para objetarlo y rebatirlo si lo consideraban necesario. Además, la ley no dispone para .
- ' esta clase de prueba correr traslado alguno, ni ponerlo
- • de manera especial en conocimiento de las partes. El
. . ' documento existió en el proceso, siempre estuvo a ' - - - - - - "' . • - • • 13 . ' disposicón de las partes y no se encuentra en . .
- '
' 1 consecuencia irre' gularidad alguna que pueda afectar su • . ' '
- . validez.- • ' '
- •
' '
- ' Debe tenerse igualmente en cuenta, • que ·este • informe de las autoridades de Pol icfa, que
- • capturaron a los delincuentes dentro del Almacen ''Pague Menos" último de los centros comerciales visitado por los • acusados en su actividad de 1 i ct u osa, que decomisaron y los documentos _falsos por ellos usados asf como las mercancfas adquiridas ilfcitamente, se halla corroborado
. ' por otros medi'os de prueba como 1 a denuncia 1 as
y •
- declaraciones de Martha Martinez Flor González y
- • dependientes del Almacén dortde se realizó la captura .
- • En relación con la crftica que se
- .
.
- ' formula a la sentencia sobre ausencia de plena prueba • para condenar e insuficiente identificación de los ' acusados, es suficiente con r' ecordar que ellos fueron capturados en flagrancia, en posesión de sus verdaderos documentos de identidad, aspecto que se halla respaldad' o con medios de prueba irrefutables dignos de toda y
- ) • credibi 1 idad.-
• . ' ' ' Analizadas la' s sentencias que forman . ' una. unidad jurfdica indisoluble se aprecia que el ' ' juzgador hizo un análisis conjunto del abundante ' caudal
- -. probatorio, para deducir de allf no sólo la materialidad
., · ···---- !)31 . '
- 14 1 a infracción sino también la responsabilidad de d~ todos los acusado_s, _a qu,ienes con acierto consi9eró como c!el del¡i.to de ·falsedad· documental, porque todos coautor~s concurrieron con unidad de pensamiento y acción a la realización de las diversas conductas ilicitas, con una ' adecuada distribución del trabajo para el logro de un • objetivo común.- • No se trata entonces, de que e 1 sentenciador le haya otorgado a la prueba un alcance que no tiene o la. haya. tergiversado en su sentido. En estas condiciones, aquello que la demandante llama errores de
. . " ' no _son más que. opiniones, suyas que por respetables hec~o, . . que se.an no pueden oponerse a las que llevaron al juzgador a proferir· la sentencia de condena. No es válido s;ontraponer la personal --apreciación y valoración probatoria a la del juzgador que debe prevalecer por estar ,,amparada· por la doble presunción de acierto y legalidad. En· estas condiciones, no puede prosperar la censura.- 1 ' • . ' Como lo insinúa la Procuraduria, no se ocupará la Corte de la petición de la recurrente en el sentido de que Corporación .oficiosamente se dedique a • examinar el proceso en busca que posibles irregularidades que puedan inval idarlo.[!"s verdad que el art is;ulo 228 del C. de ,P.· ·p, al establecer el principio de 1 imitación faculta' a la Corte pgr vi a de excepción para declarar • oficiosamente la causal de nulidad, pero terce~a .o o 32
- 1 5 supeditado lo anterior a que ésta· surja de manera evidente y ostensible en autos o de las alegaoiones de las partes, sin que el Juez de casación pueda suplir al . demandante y ejecutar la labor que a éste corresponde.=J
-- • Segunda· Demanda: ' ·En la segunda demanda, también se aduce como causal de casación la violación indirecta de la ley sustancial,por error de hecho en la apreciación ' probatoria. Sin embargo en el desarrollo del cargo no hace la recurrente la más leve alusión a la prueba que dejó de ser estimada, o a los hechos que se dieron por
acreditados sin sustento probatorio, o a los elementos de juicio que fueron distorsionado's en su alcance o • contenido material, para dedicarse a elaborar una critica sobre una posible violación al principio del non bis in . ídem de la unidad procesal, argumentación del todo y ' ajena al mo. tivo de la causal invocada, lo cual constituye ., " ev1dente error de técnica ~ en la formulación del cargo.- •
- • ' Sostiene la recurrente, que el Tribunal al hacer la apreciación de las pruebas en el momento de dictar el fallo, erró en la apreciación de las mismas, al darle a unos mismos hechos significaciones • juridicas diferentes, (delito y contravención) con . rompimiento ·· .. de la exigencia de la unidad de imputación - - - - - - - - - . ··----·-- oo
~t •
- 1 6 delictiva,"· con perjuicio para él· procesado por una y doble sanción_penal.-
' • A la incorrecta formulación del cargo, suficiente por sí sola para su desestimación,(pues el reproche más· podría ubicarse en una violación directa de la ley sustancial que la demandante no aduce ni siquiera insinúa,) debe agregarse que aquél no guarda armon.ía con la sentenci• impugnada.- •
- - En re a 1 i dad, ·como lo anota la Procuraduría Delegada, a los procesados sólo se les ' condenó en la sentencia de segundo grado por un concurso homogéneo de delitos de Falsedad en documentos privados,
que el juzgador encontró suficient.emente configurado en el proceso, no sóloen cuanto se relaciona con la materialidad de la conducta, sino también respecto a la antijuridicidad culpabilidad en el comportamiento. N' o y se les ha condenado por un delito contra el patrimonio económico, disponiendo tan sólo· el tallador que se tome copia de lo' pertinente, para que las autoridades de policía decidan lo que estimen conveniente, en relación con posibles contravenciones.- ' • fa • • En estas condiciones, la Corte leestá vedado anticipar conceptos y menos adoptar decisiones en relación con la existencia o no de posibles •
- 1 7 comportamientos que puedan ser violatorios de la ley y sobre los cuales no existe pronunciamiento en la sentencia recurrida, por ello no, pueden ser objeto de y impugnación.::] • No puede decirse en consecuencia, que '' exista una protuberante inexactitud en la apreciación de
- ' las pruebas por parte del juzgador que lo haya conducido • a una conclusión del todo con la realidad re~ida p·rocesal. Es lo cierto, que en la sentencia se ha hecho • una valoración tqtal de la prueba como resultado se l1a y ' ' • conclufdo con apoyo en ella, pregonando la existencia del delito de falsedad documental que se perfila con absoluta
•\ " ' " nitidez en el cis6-juzgado.- ' • En estas condiciones, la demanda no • puede prosperar.- ' ' Por lo expuesto-, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el Procurador Primero Delegado en lo Penal y se~or administrando justicia en nombre de la República por y autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia recurrida, de fecha, naturaleza origen ampliamente consignados en la y parte motiva de esta providencia.- - - - - •• . 1 • ! 1- ' ' 18 n
Ref.: Casación 8601.- • C./ Harold,E. 8arr,eto y 0.-
,. •
- ' ' • Falsedad' y Estafa.-
• ' • • • -
IESE, NOTIF_IQUESE Y D.EVUELVASE.-
RICARDO CALVETE RANGE __,
1 JM
- 1
CARREÑO LUENGAS GUIL DUQUE
• • •• / / l.~ 1 aa-- •
0MME VELASQUEZ DI
JUAN MANUE ORRES F JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Carlos A. Gordillo Lombana Secretario.- •