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CSJ - SP 8604(23-05-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8604(23-05-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

. ::A DE COLOMBIA CASAeÍc\ ~ 8~4 1m is I!nrern S telito:

CORTE SUPRiRR1m. DE JUSTICIA

Magistrado Ponente Doctor ~01!m ¡;hjnJIg~'~!7~r·1~~CHilloIA Aprobado Acta NQ55 de mayo 19 de 1.994Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo veintitres (23) de mil no o (1994) VISTOS Decide la Sala sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Luis Carlos Moreno Chinome contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, confirmatoria en lo fundamental de la Primero Penal del Circuito de Duitama, mediante la cual lo halló responsable de los delitos de ho~icidio y lesiones personales, sancionándolo a purgar la ---~ --_-

  • - pena principal de diez (10) años y seis (6) meses de prisión

'E?UBLICA DE COLOMBIA

• • 2 S/tuis Delito: e en vez de los quince años (15) que se le hablan impuesto.Como quiera que también le impuso la accesoria de interdicción de • ¡ '1 , • derechos funciones públicas por el mismo lapso, el Tribunal y I r I I la redujo a diez años, el máximo legal imponible. \ r r

  • ,

  • , En los siguientes términos los sintetizó el sentenciador de segunda instancia: • • "En horas de la noche del trece (13) de febrero de , mil novecientos noventa dos (1992) los señores

y LUIS CARLOS MORENO CRINOl-1E su cuñado GUILLERMO y • FERNANDEZ CUCUliUBA ingresaron a la cantina de • Gratiniano Parra, ubicada en inmediaciones de la -_

  • . p laz a" d-e mercado de Dui tama, libaron algunas y cervezas, solos, para después pasar a otra mesa ,, donde continuaron tomando acompañados de unos aml• gos.
  • • Pasaron unos quince minutos, entraron al

establecimiento MIGUEL QUINTERO HARTINEZ, JOSE

LORENZO GONZALEZ PEDRAZA, RUGO ANTONIO TIBADUIZA.

CELY, RICARDO CELY CHIQUILLO un hermano de y • MIGUEL QUINTERO quienes se sentaron a otra mesa, disponiéndose a ingerir licor, luego entraron NINFA ARENAS RODRIGUEZ, compañera de MIGUEL, la y • amiga de ésta llamada ANGELA NANDIT MONROY. • En• el momento en que la ventera GLADYS PARRA • atendia el pedido de los recién llegados, • GUILLERI10 FERNANDEZ CUCUtJUBA se levantó para ir al baño, pero al situarse frente a la mesa de los otros, sin mediar palabra, arremetió contra JOSE MIGUEL QUINTERO, a quien derribó con silla todo y haciéndolo caer fuera del local. Ante esta • •

:.J:'ICA DE COLOMBIA

  • • v•

3 Ch. " banicidio • agresión algunos acompañantes del atacado reaccionaron, produciéndose un intercambio de

golpes en el que intervino LUIS CARLOS MORENO para favorecer a GUILLERMO, más 10 cierto es que éstos dos señores fueron obligados a retirarse de la tienda. . , • i • I , Posteriormente LUIS CARLOS Y GUILLERMO volvieron a 1, • la cantina, pero antes de llegar advirtió su presencia LUIS HERNAN RUIZ quien avisó a los I contertulios que ahí ve~ian otra vez los señores ", del problema, posiblemente armados. Al oir esto • I , •, RUGO ANTONIO fue hasta su camión sacó un machete ,

  • , d

•, , • dijo que si ellos tenlan armas, él podria y responderles. Tan pronto llegaron LUIS CARLOS su y cuñado GUILLERMO frente al loca• l, RUGO ANTONIO se les dirigió para preguntarles que a quien buscaban • o necesitaban la respuesta de LUIS CARLOS MORENO y "\ fue tirarle con cuch ILo ", ataque que RUGO • II í • repelió de un machetazo, sin hacer blanco, y , 1 después lo corrió hasta detrás de unos bultos de i , papa.--Luego HUGO regresó sangrante en su y ¡ seguimiento, el' ahora encausado. Sin embargo, I NINFA, MIGUEL Y I Pirino10", lo auxiliaron para "e llevarlo al hospital ,donde posteriormente , , falleció. Al seguir su camino, el citado LUIS CARLOS, quien

también resultó herido en la confrontación con RUGO TIBADUIZA, vió a José Lorenzo González Pedraza e inmediatamente se dirigió hacia él, circunstancia que le obligó a salir corriendo, pero a pesar de las voces de auxilio lanzadas fue perseguido hasta el interior del local bodega de y la tienda. No obstante, el señor González logró salir a la calle buscó refugiarse en su camión, y sin conseguirlo, porque el acusado le dió alcance lo hirió mortalmente. Una vez consumado este y otro hecho, el implicado observó a LUIS RERNAN RUIZ, a quien agredió con el arma ocasionándole graves vulneraciones anatómicas, determinantes de incapacidad por 45 días. . • • - • • •

'_Jl.ICA DE COLOMBIA

• • • ."V - • V 4 S/Lni! IIorel)1) Q¡. ! , Delito: bonicidio I , , I , , • •

SINOPSIS

  • • La Delegada resumió el avatar del proceso con las

, siguientes palabras: \ I \, i , IIEl Juzgado Veinticinco de Instrucción Criminal dictó auto cabeza de proceso mediante auto del • diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992) teniendo como base las actas de levantamiento de cadáveres y las 106 declaraciones de la señorita Gladys Parra Merchán I y José Miguel Quintero. I , • ! I Recibidas algunas declaraciones, el veinte (20) de

  • febreró·del mismo año fue escuchado en indagatoria I I LUIS CARLOS MORENO CHINOME a quien se le resolvió • situación ur í.d.í.ccaon proveido del veintisiete j (27) de los mismos mes y afio con medida de asegü--ramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio y lesiones personales. i Practicadas numerosas pruebas, la investigación se ,• declaró cerrada por auto del doce (12) de mayo de • mil novecientos noventa y dos (1.992) y el mérito i del sumario se calificó en virtud de pronunciamiento que lleva fecha nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992) con

:

  • " resolución acusatoria en contra de procesado por l'

• I' , , los delitos de homicidio y lesiones personales. En la misma providencia se ordenó compu laar copias ante ·el inspector de policia -repartoa fin de que asumiera el conocimiento respecto de las eventuales lesiones personales cometidas en la integridad de Guillermo Fernandez y del procesado durante el desarrollo de los hechos. • Contra la citada decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, para lo. cual: el juzgado instructor decidió no reponer y •

:'_31.ICA DE COLOMBIA'

, ~/' 5 CASACI 8604

S/tois Ch.

Delito: bmricidio

  • • conceder la apelación, alzada que la Fiscalia Primera Delegada ante el Tribunal se inhibió de

conocer por haberse presentado en forma extemporánea. Avocado el conocimiento del asunto por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito -16 de septiembre de mil novecientos noventa y dos • señaló como fecha para que tuviera (1992)- . desarrollo la audiencia pública al dia diez (lO) • de diciembre de mil novecientos noventa y dos I (1992) . , Celebrado en debida forma el se dictó el act.o , • • , • • fallo de primer grado con los resultados atrás • reseñados. Apelado el pronunciamiento, al desatarse el recurso concluyó con la confirmación parcial de la , condena, en sentencia que ahora promueve el " • recurso de casación.". ,_

-~---- • LA • En el ámbito de la causal primera de casación, segmento

  • • inicial del articulo del Código de Procedimiento Penal,' 220 el recurrente acusa la sentencia de segunda instancia por I i

, • violación directa de la ley sustancial al interpretarse ,, • , erróneamente el articulo del Código Penal. Luego de 60 expresar algunas consideraciones generales sobre la diminuente, centra la polémica en torno al término "ajeno" que consagra la norma, llamando la atención sobre su sentido • •

:=.BliCA DE COLOMBIA

• • 6 , , Ch •

  • " Delito: hoúcidio • gramatical. De allí desprende que el comportamiento ajeno se refiere al de la víctima sobre un tercero no necesariamente y al autor de la conducta punible. Niega que deba existir una
  • , ,, reciprocidad personal directa de acción reacción entre , y

I • • • , I quien comete el acto grave e injusto el sujeto que actúa y I , I , , con l• ra. I , , • , , , • A renglón seguido recuerda una jurisprudencia de la Sala en la que se advierte que la atenuante no busca favorecer • temperamentos agresivos sino especiales situaciones humanas, , así como apartes de diversos doctrinantes sobre el I I comportamiento punible que se realiza entre un grupo de <. , I • personas en contienda. Luego advierte: '-_

  • '-_ • • IIEn casos como éste donde no se puede establecer que el injusto agresor es exactamente Pedro, Juan
  • • o Trabucco, quien es víctima del comportamiento injusto solo puede reaccionar al comportamiento de los de talo cual partido político, los miembros de esta o aquella congregación o los furibundos hinchas de uno' u otro equipo". , En este estado mental no se puede pedir,

I , I humanamente, al sujeto presa de la ira que discierna sobre si el uno o el otro sujeto fue el I , , • que lanzó el insulto o si fueron unos pero no otros los miembros del grupo los que act• uaron violentamente porque el mismo estado de ira no le permi te hacer tal discernimiento. II • Más adelante. analiza el caso concreto, llamando la atención sobre la absolución de su cliente con relación al • • • •

• • •

'_Jl.ICA DE COLOMBIA

~-8 .vJ • • , , , I • • • / I • 7 • I SfI,nis Iforeno t1l. e Delito: honicidio I I , , I I • homicidio de Rugo Tibuaduiza. En cambio, respecto de. José ¡ • González Pedraza, el Tribunal asegura que el • no OCC1S0 • desplegó contra el imputado comportamiento grave e injusto, razón por la cual niega la existencia del fenómeno de la ira. I , I , , Atribuye a una "deficiencia de la defensa" que el Tribunal • haya entendido " ...que debia existir un comportamiento grave • e injusto de González Pedraza hacia el procesado desde el momento inicial cuando entre todos se agredieron sin armas." . • Pero en realidad lo que ha sostenido la defensa es que la ira , , I I I i fue motivada por la agresión de Tibaduiza hacia Moreno " ...y. , I que en ese estado es que ataca a González y a Ruiz. quienes 11, ,I , , hacían parte· del grupo de Tibaduiza. i I I • • , I Por - eons.iguiente, la actividad del juzgador se debió I , dirigirse a determinar " ...si existia nexo causal entre la i • agresión de que fue victima ·el procesado y su comportamiento • delictuoso hacia González y Ruiz, pero nunca debió dirigirse el análisis a determinar si el comportamiento ajeno, grave e

  • injusto, lo realizaron estas dos 'v c í.mas." . t í

I I ,

  • • Transcribe apartes de las sentencias de • pr i.me r o y • segundo grado para probar que en ambas se reconoce la • alteración animica de Moreno en el momento de realizar los hechos delictuosos. Por consiguiente, " ...si Moreno persigue

, I i • , a González es porque existe una relación entre éste y la , • • I ,, agresión de que fue victima. Es la única forma de entender I, , , I . , , . • , I I •

',~:JBLICA DE COLOM61A

8 CASAClQ]

  • • S/tnis !Dreno Ch. ~ .. -----' e Delito: boBicid' ~ porqué González es el atacado no otro inerme transeúnte. y II • Además, la agresión no se produce como consecuencia de un • trastorno mental puesto que fue dirigida exclusivamente a las personas involucradas en el incidente . • f Por tanto, las tres víctimas ...con orman una unidad de II grupo que es la que ataca a Moreno Chinome a Fernández y • Cucunubá y no se puede pretender que un humano, presa de la ira, discierna hasta llegar a establecer quién es el que está • agrediendo o ya agredió para proceder luego a atacar. En ese momento humano son los instintos los que actúan sobre la inteligencia, es el obnubilamiento parcial de la inteligencia _
  • • y el control lo que lleva a reconocer la diminuente.

II •

  • - - - ---~
  • -

_ . .. Así las cosas, solicita de la Sala casar la sentencia impugnada, declarando responsable al acusado de los delitos • imputados pero con el reconocimiento de la atemperante de lal• ra. • • •

DEL PRI" :ORAI)()R

EH LO PERAL

  • • Aunque reconoce que en un comienzo podría aceptarse que

• • . , el censor escoglo la vía adecuada para plantear su • • • • - •

- -

'_JLlCA DE COLOMBIA

-

  • - - 9 CAS!CI01 860( llQS/I.uis Ch.

Karem Delito: honicidio inconformidad, a seguida advierte que un examen cuidadoso de los fallos indica que no fue una equivocación sobre el alcance del término "ajeno" lo que motivó la decisión

\ , cuestionada " ...sino la rotunda afirmación de que ninguno de los medios probatorios acreditaba el estado de ira en que supuestamente se hallaba el incriminado al momento de causar

  • - la muerte a Lorenzo González las heridas a Luis Hernán yDf az c ".

\ I , Si bien, advierte la Delegada, el a quo.reconoció una perturbación en el ánimo del procesado ubicable dentro del , estado de ira, tal condición la desvirtuó el Tribunal luego de hacer las transcripciones pertinentes, reiterando que elestado de señalado en la primera instancia ...carece

-do.Lo.r "

  • - de la nota de lo intimo de su relación con el y

¡,

  • - comportamiento posterior del incriminado ..." aunque luego y acepta la alteración niega el reconocimiento de la atenuanteante la falta de provocación de los agredidos por elincriminado. Bajo esta óptica le cabria razón al demandante -asegura el Ministerio Públicopero sin olvidar que estasconclusiones fueron desechadas por el Tribunal que advierte que al no existir la provocación, tampoco pudo surgir el estado de ira que motivara la reacción agresiva de MorenoChinome.

- - - - - - -

:'';SLICA DE COLOMBIA

5bl , ,

- , , , , 10 , CAS!CIOJ 8604

S/Lnis Irorew

Delito: ,

, , , . Finalmente llama la atención sobre el análisis I I superficial que intenta el censor de la sentencia, pues no , tiene en cuenta la separación que hace en dos etapas de los , i acontecimientos que originaron este proceso. 'La inicial, en , la que los resultados no pasaron de las agresiones leves y los golpes y la final en la que Moreno actúa primero por la necesidad de la defensa luego sin explicación alguna y n ••• agrediendo a Lorenzo González y a Luis Hernán Ruiz. Aunque n• podría reconocerse que al defenderse ha podido surgir en , , • , , • • . , Moreno una perturbación del anlmo (no reconocida por el , Tribunal), no existe nexo causal entre este estado y el

comportamiento al que se le quiere endilgar el motor de la " , ira. Al no existir provocación, dado que no se demostró probatoriamente, se elimina cualquier posibilidad de una --~-_ ~.- , reacción iracunda. Por consiguiente, superado,el peligro n ••. de muerte, desaparecía toda agresión.". , , , , , Así las cosas, concluye el Ministerio Público, carece de , sentido haber escogido la vía de, la violación directa, dado que al alegarla el 'recurrente debe aceptar, sin disputa, los hechos que'se estimaron probados por el sentenciador ya que la discusión se centra en aspectos de "puro derecho", lo que , indica que el ataque ha debido hacerlo por el sendero de la violación indirecta y no aprovechando el reconocimiento de la , , , legitima defensa para sobre ella habilidosamente montar n ••• un no reconocido estado de ira que reclama.". , , ,

'_J:'ICA DE COLOMBIA

• 562 • • 11 "

Delito: • Por consiguiente, solicita de la Sala desestimar el • libelo.

• • LA

1. La inquietud del censor gira en torno a la

  • • interpretación errónea del articulo 60 del Código Penal que impidió el reconocimiento' de la rebaja de la diminuente. A su modo de ver, al entendimiento de una parte del precepto ( se refiere al adjetivo "ajeno" ) se le dio un
  • • alcance que' no tiene, al restringirlo únicamente a los-

-

. • protagonistas del hecho criminoso, rechazando la posibilidad de que el comportamiento punible se realice sobre una persona diferente al autor de la acción punible. • •

2. La discusión es extraña al fallo que controvierte pues, como bien lo observa la Delegada, la sentencia discurre en otro sentido. El problema no se suscita • en torno a si la atenuante de punibilidad fue provocada por • el comportamiento de uno u otro de los componentes del grupo en el que se encontraban los protagonistas, sino respecto a la existencia de la ira misma, cuya presencia niega de plano • el Tribunal. Recuérdese su afirmación rotunda y absoluta de que ninguno de los elementos de juicio existentes en los • - folios acreditan el reconocimiento del instituto sub examen.

• • • • •

:'~B!.ICA DE COLOMBIA

58312 8604 • • S/J.uis Iroreno •

Delito:

  • • Por consiguiente, resultan estér iles los esfuerzos del censor en tratar de demostrar la alteración animica de Moreno, de tal magnitud que, consciente de que González y Ruiz • pertenecian al grupo que lo agredió, procedió a atacarlos con • los resultados conocidos. De todo ello se extrae una lectura deficiente de la sentencia atacada como en seguida se verá .

  • • • El Tribunal advierte -es ciertoque las victimas

3. • (José Lorenzo González y Luis Hernán Ruiz) no participaron en las agresiones de que fuera objeto Moreno Chinome, por ello " aclara:

• • • - ._- --~- • "Sin embargo, la prueba recaudada confluye para • señalar que éstos señores no participaron en los , hechos, o sea que no observaron comportamiento grave e injusto contra el señor encausado, quien • por tanto no puede alegar en su favor esta especial circunstancia atenuante de su responsabilidad. " .

  • • Hasta aqúi, el planteo del actor se refiere exclusivamente al término "ajeno", discusión que no tiene mayor importancia dado que esta consideración no es la base de la decisión condenatoria, sino apenas una premisa del
  • • razonamiento.

• • • • , I • I I , I

'.JI.ICA DE COLOMBIA564

- - - - - 13S/tnis Ch.

  • " Delito: ho1I.icidioEn el párrafo siguiente, los argumentos del Tribunal seclarifican un poco más al centrar su atención en los posibles motivos que pudo haber tenido Moreno Chinome para segar la vida de González Pedraza, insistiendo en la carencia deagresividad de su parte hacia el acusado: - al oír en declaración a la señor ita GLADYS

11 ••• - PARRA MERCHAN, quien por su trabajo como ventera gozaba de singular capacidad de percepción, manifiesta que no escuchó f~ases denigrantes • contra la personalidad o el honor de los trabajadores en mecánica, ni tampoco observó a JOSE LORENZO actuar materialmente contra LUIS

CARLOS MORENO y GUILLERMO FERNANDEZ. l' .

  • ,
  • - Aquí se encuentra el meollo del asunto. No hubo unfactor ae-geneadenante de la 1• ra. Moreno y su companero Fernández Cucunubá jamás recibieron alusiones insultantes que
  • - pudiesen haber desatado sus emociones hasta el punto de acabar con la vida de José Lorenzo González. Por ello, en el :

siguiente aparte, el Tribunal concluye: II Por tanto, si no existió la provocación a que hace referencia expresa el arto 60 del estatuto punitivo, es ilógico que el comprometido y su cuñado experimentaran la violenta emoción de la ira o la intensa pasión-del dolor, para prolongar uno cualquiera de estos estados en el tiempo y bajo el influjo de ellos acometer a LOREN-ZO GOliZALEZ hasta causarle la muerte. II • -

4. Premisa fundamental para elevar la censura en el - ámbito de la violación directa de la ley

- , - --,~- I •, - -

:':..alICA DE COLOMBIA

- - - - 14 S/Lnis

Ch. - Delito: bonicidiD

  • - sustancial, es aceptar los hechos tal y como los declaró probados el sentenciador. El actor ha debido observar esta preceptiva para elaborar sus ideas, admitiendo con el Tribunal la inexistencia de la provocación a la par con la ajenidad de las victimas al lance presentado entre los mecánicos y: el grupo aledaño que se encontraba en elestablecimiento público.
  • Es claro, sin embargo, que asta aceptación no le habria reportado mayores beneficios. Su inconformidad reside en la forma de interpretación del acopio probatorio, dado que contradice al fallador, advirtiendo que si hubo provocación,_ que ella fue de tal magnitud que causó en su defendido la y ira nece s a atacar a dos personas aj enas a la riña. Si ar-í.a.jsar el juzgador para llegar a esta conclusión se basó en las

- -

  • - pruebas aportadas al expediente, es claro que el casacionista ha debido optar por la via de la violac-ión indirecta,
  • - buscando desvirtuar el aserto. Su equivocación, al acudir a la Corte con fundamento en la violación directa~ es manifiesta pues cerró cualquier posibilidad de sacar avantesus tesis. 5~ El yerro en el camino casacional escogido provoca - -el desquiciamiento temprano del libelo. Resulta porello l• nnecesarl•O entrar a profundizar sobre el vocablo
  • ,

- • 1 •

_t I l' .'.3lICA DE COLOMBIA • • •

566 I / "' • .' • • • • 15 S/tois D ~lito:

  • • "ajeno", del articulo 60 del C. P., dado que su interpretación errónea o acertada es por completo extraña a la polémica presentada.

Se desecha la demanda.

  • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando us ••c í.a en
  • t j í nombre de la República y por autoridad de la ley,

• • • •

  • • No casar el fallo impugnado. • fiquese cúmplase.

--o • • Tribunal en.

• L , • J _ NO •

~--~GUILLERHO DUQUE

- • , " I • •

VELASQUEZ

D • • _- - •

JUAN MANUEL FRE

• • , , • • •, •

·.J~]CA DE COLOMBIA

• • ! I 5b7 \ • \

CASAClM 1m

16 I S/I.oi(Mu¡1il Ch. hmllC' . i! , D • , • , , , • • • , ,i • I , • l , • ,, , • •

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

• Secretario , • • • • • • _ '-_ _ - • • • • • • • • • • • • • • . '

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