🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8606(06-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8606(06-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

005019

  • IRA E INTENSO DOLOR I DOLO Exhibe el actor una ostensible contusión teórica cuando equipara repetidamente la riña y el v dolo de írnoetu a la dímínuente de la ira. No: bien puede existir riria doto de .Impetu y no asomar por ning(1n lado la ira. Esto, porque no es inherente a la riña un comportamiento ajeno grave e injt1sto.

MAGISTRADO POf\lENTE Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Se11ler1cia Casación FECHA : 94-07-06 ·,.

DECISIOl'J : No casa l=>RQCEDENCIA

: Tribunaí Superior del O. J. de Cundinarnarca

ACCION :.fiGUSTAVO MORALES.RfVEROS

, DELllºO · : Hornicidio RADICACIOr,J f\fo. : 8606 rfi•JBL l(..;A DA :S • . - • ... .... '· .. ' • J ' ., fi . . " ,,

  • ¡

• , J ! • • , • ----fi • o·

REPUBLICA DE COLOMBIA

005020 • Rad.8606.Cásación

  • Gustavo Morales Riveras

Homicidio •• •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• •

Magistrado Ponente:

DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA

' Aprobado Acta No.073 <, e., Santaf é de Bogotá, D. julio seis de mil • , - novecientos noventa y cuatro . . • ,

Conoce la Corte del recurso ., extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia

  • ' ' de 17 de marzo de 1993, por medio de la cual el Tribunal
  • • Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca condenó a • r " GUSTAVO MORALES RIVEROS a 10 aftas de prisión por el delito ' de llomicidio.

1 ' • . , • • •

IIECIIOS Y ACTUAC ION PROCESAL

• • 1 --· • 005021 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

. • t.- La' noche del domingo 29 de julio de se 1990 varias personas encontraban en la tienda ubicada en <J la Vereda Él ller re ro, comprensión municipal de Fosca ' (Cundinamarca)-.· De pronto entró José Raól Quevedo Rey y <, -parece que accidentalmenteescupifi junto a los pies de fi Vitelmo Rey.-Estas dos personas discutieron y finalmente se desafiaron a pelear; nt e r v no entonces Gustavo lttorales "í í . , . • I ,, Riveras y empujó a José Raúl, apareciendo entonces Uriel . fi Quevedo en defensa de su hermano y fue herido con cuchillo , ' . por Morales Riveros (14 días de incapacidad). Ante ello, Luis Eberto Quevfido Quevedo (hermano mayor de los referidos

  • • Quevedo) dio un·botellazo a Morales Riveros, quien replicó causándole en la zona del tórax tres heridas que le

·'• .. causaron Ja muerte. Morales Riveros fue capturado

seguidamente. 2.- El :Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca, abrió investigación, recibió unas declaraciones y : (. • escuchó en indagatoria a Morales Riveros (fls.66 y ss.-1) •

  • • quien dijo que al ver alegando a Raúl Quevedo con Vitelmo , Rey, intervino, pero igualmente arribó ur e I Quevedo, a í ' quien empujó, llegando entonces Eberto Quevedo y "me

• -·, . ' ...... ' agarró a boteJJa'' (fJ.67-1), po' r lo cual él sacó cuchillo, •

  • • • Eberto tambJén, ''y· io piqué de frente'', JguaJ que a Uriel . • En su indagatoria Vi te J mo Rey sostiene 2 fi fi -------- ----------- -- . o o fi o· fi> f") V l>.J ,.,¡

REPUBLICA DE COLOMBIA . .

. •

  • • que nada tiene que ver con la muerte y las heridas causadas

(fl.76 fi ss:-fi), y José Radl Quevedo Rey en su d·eclaración dice: que s( di$cfit(a con Vitelmo cuando apareció el . procfisfido Mbrales Riveras (fls.59 y 168). • ' .. / .... ' ' 3.- Dictado auto de detención respecto de . Morn-lfis Riveros por homtcidio y lesiones personales (fls.96 . y ss.-1) y absteniéndose el Juzgado de p r o f e rí r medida de aseguramiento en relación con Vitelmo Rey, el expediente

pasó al Juzgado . 108 de Instrucción Crin1inal de Cáqueza. Se , posesionó el hoy casac on s t e como defensor de Morales í í Riveros,' y é§te amplió indagatoria (fls.197 y ss.-1), ' diligencia en la cual se dice agredido por la victima Eberto Quevedo, de quien afirma lo ofendió de palabra y obra esgrimiendo además un cuchillo. La investigación se clausuró, calificándose la mi• sma con resolución acusatoria por homicidio. En cuanto a las Le si one s+pe r aona Le s , se constató que cons t i tu an contravención y se expidieron l a s copias í del > ca so' (auto de .. 28-de enero/91, fls.275 ss.-1). y El defensor: interpuso recurso de reposición y subsidi.ariamente • apelación; el Juzgado no repuso y concedió la alzada, imPáttiéndo eritohces el Tribunal confirmación, al auto y , (fls.5 ss.-2). , 3 L..------

REPUBLICA DE COLOMBIA 005023

El Juzgado 2• Penal del Circuito de Cáque.z a celebró·audifincia pública el 14 de enero de 1993 ; (fls!·368 y ss.-1) y dictó sentencia el 27 de dicho mes, por mfidio de la cual en· consonancia con la acusación, condenó al pr9fiesado M9rales Riveros a la pena principal de 10 años . de p r i s i 6 n ,! a I a a c.ce s o r i a de i n t e r d i e e i ó n de de re eh os yfunciones públifias, al pago dfi los perjuicios y se Je negó la condena de ejecución condicional. •. • . .. Lado el fallo el defensor del .Ape por 11' • e justiciab.le, l T'r Ibun a l , por medio del auto que aquél rficurrió fin casación, 1 o con f.i rmó ( f l s. 16 ss. -2) . ·, y '• • •

LA DEMANDA

' ' , '

  • • Acudfi el cenfio( a la violación indirecta de la ley por· e r r o r de hecho, arguyendo que "el Tribunal, por d e c i r Lo así, def,ormó, tergi.versó o distorsionó el he cho n í.c l a l men e jfi.zgado cuando valoró en forma errada la t

.í • prueba testimonialqueinexorablemente 11 evaba a la . ineqfifvoca convicción de que l1a atenfiante o diminuente de responsabilidad -art.60 C.P.fi sí era de recibo ... •• .(fl.43A-2). •• • L.-------

  • • Más ádelante acusa la sentencia "po r • cufihto ha desechado él criterio de conducta por favorecer el interés Ju r'í d camen t e protegido -vida por encima de todo í análisis de conducta- • • nt la conducta de las víctimas ' provocativas o los dos hermanos Quevedo Quevedo fue " analizada rrt la dirección de conducta o comnor t amí ent o de

los dós l1erfianos Morales Ri•erbs fue tenida en cuenta al . dictar semfie Jante • sentencia de cond e na " (fl.44-2), • e ñr o s t r ndo le al fa 11 ado r haber ''subestimado I a gravedad de é la ofensa proveniente o emanada de las dos víctimas pt'ovoca ti vas o hermanos Quevedo Quevedo. Por ha be r I a • subestimado •• la V-100 de condena sin el • a re c o n oc i ni i en· t o de · l a t en u a n t e '' • (fl.46-2). ' •

  • • ·Se refiere a·la personalidad del acusado

(campesino·'"'analfabeta) de la gravedad de la ofensa de que y fue víctima; reitera fiue se dan lo's requisitos de la ira, , párá ·fuás adélante agreg,r que el fallo impugnado tergiversó y di·stórslonó las.·declaraciones de Vitelmo Rey, Luis • Alberto Moráles Osorio, Pomp Ll o Ba r bo s a y Néstor Uriel í Quevedo, seHalando que d'e acuerdo con esos testimonios la víetima Ebetto Quevedd Quevedo hirió' con botella y luego amenaz ,· ó con cucli·i 1·10 al procesado. ·''De no haber e s g r Im i do primero mi cliente su arma, el occiso hubiera asesinado al procesado" (fl.52-2), y dice que el occiso y Néstor Uriel . Quevedo ''provocaron'' a'l acusado enfatiza que se trata de

y una "r ña imprevista'! y de "do l o de ímpetu''.· í 5 •

REPUDLICA DE COLOMBIA . o o

'· r: P:J·. ') ") l . ..., .. , • de fi/tema. .-ltfiÚcta Tamb n alude al testimonio de Mariana í é • Be r bo s a-. de Pé r e z , quien dice que el • e n a un t ' . OCCISO í fi cuchillo en la mano . •

  • • Por otro lado, alega falso juicio de existencia en relación con la indagatoria de Morales Riveros, diligencia que apenas mencionó, reprochándole el • casacionista al Tribunal: '' Ni una, sola de las respuestas dadas por el procesado en forma clara y cohe r e n t e , seria y no dubitativa fue estudiada con el cuidado necesario ante . . .

·' -·· - 1 a p r e s en e j a - de 1 a i r a '' ( f 1 • 5 7 - 2 ) • En s e g u i da a I u de n 1 a . ''versión del Impu t ado como medio de prueba y asevera que ·• ">. . ' ' éste ''ar,noniosamente .expl'ica su presencia en el Jugar delos hechos y la sdaita aparición de Néstor Uriel en términos amenazantes: en la escena del conflicto inicial ' sólo estaba Vitelmo Rey, Radl y mi poderdante, groseramente y en forma desafiante irrumpe en la escena un aparecido o ' '

'

  • . intruso. Se trata de Néstor Uriel, la víctima provocativa • por excelencia. A pesar de la irrupción de esa víctima mi ' poderdante apenas se l'imi'tó fi empujarlo; creyó seguramente

. . I mi cliente que iba a ser atacado y en efecto sucedió así; 11 egó luego la lluvia de botellazos y como consecuenci• a • e na t u r a 1 1 a re a e e i · 6 n de 1· - a t a ad o " ( f 1 . 5 8 - 2 ) . •

  • '' Anota que no obstante .e I sentenciador admitir la existencia de ''una sdbita o improvisada

6 • ------· DE

REPUSLrCA COLOMBIA

  • . "'"fifi/;, eta ·ª g t r i fu 1 e a , l a pos t re ·· se den i e a j u s t i e i a ex e I u y en el o e I anhelfidó -efitado efiociónal de la ira'' (fl.60-2), y sostiene lue go . que apesar de reconocerse en e 1 fallo impugnado que l'a victima tenía en 1a· mano un cuchillo, "d e inmediato 1 salta en. su dfifertsfi enrostrándole a mi cliehte toda culpa " o provoca e i <Sn '' . • " Repite que e I procesado no actuó con ''dolo máló o-dolo delibéradb'' y ptecisa tjue este proceso a rr o j a un caso· de "r ña imprevista o estado de ira''. Ilace

í 1 algtinfis 'consideracfónes fiobré las clases de dolo, afirmando que el aeusádofifirotfi¿i6 cfifi dolo de ímpetu, para conclu(r: • ' ' \ ' ''Y como quiera que para justificar los efectos del acomodamiento o tergiversación de la prueba se ocultaron las heridas de mi pode r d an e en su cabeza, como quiera que. t jamás se rompió el nexo de causalidad entre el acto c.r m na I de la provocación í í proveniente 'de los cuatro atacantes ya señalados y a la acción o reacción inmediata de aquél, como quiera que se· pudo probar hasta; la .,saciedad que Morales Riveros no podía obrar de manera diferente, atendiendo .. q r a z o ne s de u i dad y j u s t i e i a . . . '' ( f J • 7 J - 2 ) . é • En esos términos, pues, pide que se case parcialmente el fallo y se conceda la ira . • ' ' ''Nosotfioá sólo kspiramos a la diminuetite o fiebajá de pena'', dicé finalmente el censor • (fl.76).' .. . ', 'f ' , '. .

CONCEPTO DE .. J .. A PROCURADUR I A

• 7 . 005027 • . •

REPUBLICA DE COLOMBfA

. ..

  • • El s e ño r .. Pr o cu r ado r T'e r ce r o Delegado en Jo.Penal dice pri1neramente quefi el escrito de impugnación se

- , .. muestra como ''sifip)e relación de la actuación. opiniones, criterios personales, cita de todo orden, que por contera <, • • • sólo enuncian supuestos • del fallador, pero si• n V1C10S • I' ón demos trae l acerca de su, existencia ni de su ce r as nde nc a , tornando el libelo precario de s e r Le dad " t í cor (fl .17 cdn e ) ,, seflalando que incluso el casacionista, t i n9 obfitante habfir aJegfido violación indirecta, se adentra ac en 1 a· :V i o 1 i 6 n d i re c t a a l que j ar se de que e l T r i bu na I s "de e chó el .. ci;iterio de conducta para ocuparse . priviJfigiadame·nte del interés Jurídicamente protegido por •• 1la norma que consfigr, eJ tlpo penol de J1on1icidio'' (fl.18). '• ' l Observa que el recurrente deja ver que '' e I es t ad o de i r a o i ñ a i m pre v i s t a " ( que son dos e o ne e p t os t diversos. dice la Delegada) anulan la culpabilidad dolosa, que no es cierta. Dice JuegQ.la Procuraduría: ' • . ' ''Olvifió el impugnante que dentro del sistema de la sana crítica el Juez tiene autonomía parfi apreciar Jas pruebas, con libertad dentro de la lógica, razón y la experiencia,

las .. distinas probanzas darles el valor que .Y • merezcan, para lograr clarificar la verdad de lo ocfirrido efifiructurar la base fáctica y de la sentencia para la posterior aplicación -. d e J . de re eh o . ., ''En tal labor fue entonces como los .Juzga4ores de tn$tancias encontraron la certeza del hecho punible y subsiguiente 8 _ ....._ .. , ... ""· '· - . . . . . . • AEPUBLICA DE COLO.MBIA • fi,ltJ @1 fi/'ema . ' , ,1 -r e spon s ab i l Idad -de 1 procesado con base en las versiones rendidas por Pompilio Barbosa . ' fi . e ts dro Ladino y:en las indagatorias dadas I • • í por Gustavo Mor·ales Riveros y Vitelmo Rey'' 1 ( f l·. 1· 9) . ·

  • .• Frente a ello, enfatiza la Delegada, nada tienen que hacer las ''simples apreciaciones personales'' del censor, resultando entonces razonable el rechazo de la atenuante por ira ya que '' 1 as c i rcuns t·anc i as que rodearon el suceso no ameritaban tal opción, pues la trifulca iniciada y luego asumida como propia por parte del . procesado (que si bien recibió el botellazo fue por su •, actitud desafiante), .. no -l o autorizaba para • reaccionar

't • contra la vida de las personas, cuando en verdad sobre él no se había ejercitado una actitud con los visos de

s" ( gravedad que re e l ama 1 a 1 e f l ·. 2 1 ) . •

  • • Finalfiente; · dice la Delegfida que, coü r'a r o a que afirma el· ce.aa c oní s e , el faJ lador sí t 10· t í í consideró la ndag a r a del procesado Morales Riveros, "a to í í punto que se const t uyó en pilat· del s en t e nc iado r para í establecet luego ¿ómo en la ampliación el procesado quiso fifir.iar diafietralmente su rel·ato de los hechos, versión que • estimada· como no ajustada a la realidad privaría de inmediato el poderse r ef e r r a la primera ·como confesión y í • sué consecuencias; trasladándose así la censura al error de derecho por falso juicio de convicción''

9 _______ __ , .005029'

REPUBLICA DE COLOMBIA

• (fl.23), concluyendo que, en fin, lo que hace el actor es '' pr,opone .r un novísimo -ex ame n d e cuestiones fácticas ya . v. ' debatidas para buscar un panorama diverso al entendido por lofifi juzgadores que las definifiron, d·espués de haberlas ap r e c i ado conforme -a los patrones de la sana c r ica'' t í • ( f .1 • 24 ) • ' l .... • Sugiere entonces no casar la sentencia. '

. •'•

. . ' ' . -

CONSIDERfifiIONES DE LA CORTE

  • ' ,J v- • • 1.- Cabe decir primeramente que e·I casacionista .a pe na a lanza ·afir,macio.nes del error de he cho que invoca, .. pe r o deja-sin sustento las mi• smas. En efecto: por parte fi fi1 guna demuestra .,. ... que en los testimonios que mene íona el sen t e nc.í ado r haya hecho decir a 1 os testigos algo d_i I e r ent e a lo declarado, yerro en que consiste la tefigiversación aducida. Se trata en este sufiuesto (error de

' • he cho por falso juicio de identidad) de una desfiguración . netamente material, detectable con sólo comparar la declaración del 't e s t í.go, con la referencia que a la misma .. -, 11 a ce e l fa 1 1 ad o r . -. JO •

OQ;jQ30

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • Véase cómo descartó ·e I sentenciador de

"'I . - primer grado la pretendida aminorante de pena (art.60 • C . P . ) : '' No puede ha b I ar se en es t e as un to de un es t ad o de ira ... Baste escuchar los descargos de Morales Riveras para , darse cuenta de la conciencia y frialdad con que actuó, • puesto que inclusive percibió el momento mi• smo en que ., <, L dizque los piquó", y cita una jurisprudencia de esta Sala. ' . ' Por su lado, el Tribunal de Cundinamarca

dijo que si bien puede pensarse que el occiso portara arma '• " (según la testigo María Barbosa de Pérez, mencionada por el ., casacionista), .''de la inicial indagatoria del procesado se . .. infiere que é'I se aprovechó de la situación, porque el obitado se fincontraba agacllado buscando el cuchillo, segfin

  • • 1 lo sostuvo el encartado, instante en el cual le propinó la puñ a 1 ada '' (fl.23-2), agregando que la reacción del procesado "fue desproporcionada a las circunstancias, como ,. , I • l . quiera que se trataba de una pelea entre personas distintas a sus intereses personales, ya que el sindicado se metió en una discusión de personas ajenas a sus propios conflictos, r, • es decir se adueñó del prob 1 ema como suyo, sin ser e 1

• "l • directo afectado por las ofensas esgrimidas por el pleito ' fi • • ·,1 en t re V i t e l mo Rey y Raú 1 Quevedo" (fl.24-2). En seguida ' '• • agrega: • ' ' fi ''La tri(ulca presentada no tiene en sf capacidad suficiente para producir un estado . • de ira en una persona que voluntariamente decidió tomarla como propia, o sea, el 1 1 , REPUBLICA DE COLOMBIA O 0·5 O 3 :f. . protagonismo que asumió no le daba n1ngufi n derecho para atentar contrfi la vida de las personas'' .

•• • <, Esfincial,nente, el sentenciador se apoyó en las declfiraciones de Pompilio Barbosa y de Isidro Ladino . ' , Rey. El primero dijo: '' ... en esas fue que Eberto, al ver a . ' ,_j • su hermano herido, se puso disgustado y le echó botella a . . ( Gustavo, yo miré que le mandó pero no supe si le pegó o no . y en esas volvió y se le arrimó Eberto a Gustavo y Gustavo . le hizo un viaje con la misma arma que había Jesiortado a Ur i e l ... '' ( f l • 5 11 ) • El se gu nd o declaró: '' ... vol v f a mi r ar ' y llegó Ur e l Qu e v e'do ahí í y atajó a Gustavo y le dijo . , . ... quieto que no_mole$tfira,· y entonces cuando miré la vaina .. , L • ' as(, seguí para adentro y no me di cuenta de más • sino ' • cuandQ volvf a mirar fue que Gustavo hacfa así (el declarante l1ace el ademán de lanzar un cuchillo con Ja mano • • hacia adelante) o _sea ha c a viajes con el cuchillo ha e La í donde estaban Uriel y Eberto ... '' (fl.54-1).

  • 1

' .. • Se ve entonces que al rechazar la ira el • a • ' Tribunal no tergiversó prueba alguna, pues 1 os testigos

  • •.

(específicamente los dos acabados de mencionar) colocan al

t ' s pro ce ad o p r mero a t a cando a 1 11 e r man o de l a v I c t ma ( U i e 1 ) t . . 1 í í , y luego, cuando ésta arribó, atacarla también con eJ mismo 1 cuchillo. Entonces está muy lejfis de encararse un • ''comportamiento ajeno grave e injusto'' que haya producido 12 , , UU5032

  • REPUBLICA DE COLOMBIA en el procesado Morales Rf v e r os e l : estado ernocional que pretende el censor se le reconozca. <, Todo hace( ver, por el contrario, que fi aquél lo que persigue es· que salga avante su personal modo • de ver el panorama·procesal, lo cual no es de recibo frente a las ·conside_raciones del· sentenciador, amparadas por la doble presunción de legalidad y acierto.

• ., ...

Ahora bien: en cuanto al falso juicio de existencia en relación con Ja indagatoria de dicho acusado, '1 " tampoco acierta aquí -e l a c o r , ya que esa diligencia la t y amp.liación "de la misma sí fueron analizadas por. el f.a 11 ado r , Al respec.t o pre e i só e 1 juzgador de pri1m era instancia: •• .. nos ocuparemos de la confesión s um s r ada í.n t í por ·el mismo Gustavo Morales Riveros, la cual tergiversó • cuando mal. errc am nada su defensa decidió ampliar la í indagatoria y mentir aduciendo que actuó amparado bajo

legftima defensa, pero nadas más lejos de la realidad procesal, ... '' (fl.392-1). El Tribunal por su parte anotó: '' E fe e t i va me n t e , t.l ora 1 e s R f: ve ros en su i n j u rada i n i e i a 1 indicó que intervino .pa·ra a.poyar a Vi telmo y por eso empujó ' ,u a r i e 1 des a f i á n do l o · a pe l e ar . . . '' ( f 1 . 2 22 ) , a na l I za n do después ,1 a· ampliación de injurada en la cual -estimó también el Tribunal- ''tergiversó su versión inicial''. 13 L....----- 005033 FjEPUBLfCA DE cot_OMBIA Lo anotado es más que su f íc i ente para conclu{r por qué esos reparos no pueden prosperar. 2.- Otra observación: no obstante alegar I' violación ·indirecta de la ley, el casacionista hace indebidas incursiones en la violación directa, al censurar fi1 Jribunal que hfiya desechado ''el criterio· de conductfi', aspecto conceptual éste que nada tiene que ver con el - . - -tópico probatorio fiafie .. de la impugnación. Igual cosa ocurre ' ís cuando d cur r e sobre '' la gravedad de la ofensa'' .

  • .. r, 3 • - / Efih i be el ac.t or una ostensible

-

  • .. confusión teórica cuando equipara repetidamente la riña y

el dolo de ímpetu a la diminuente de la ira. No: bien puede existir riña (o ''trifulca'', como en este caso) y dolo de a ímpetu y no s ome r por ningún lado l.a ira. Esto, porque no es inherente a la r i ña un -comportamiento ajeno grave e injusto. De suerte que la ''trifulca'' o ''rifta'', aquí admit_ida reiteradamente por el f a l l ado r , no conduce, • de su y o , a l es t ad o e mo e i o na 1 a t en u a n t e que p 1 a n te a e 1 casacionista. • . • , ., ' • 1

• 14 - •

REPUBLICA DE COLOMBiA

1 1 fi,i fi,éma fi -fi • I Rad.8606.Casación.

  • • Por último, el actor se refiere varias

,,.. , <, • veces a Jfia "rí ña ímp r ev s at", figura también deminuente que t . í ., . I' el an1erior Código Penal (el de 1936) eh su artículo .

  • . ,.. ' ·js4; innofiaciófi. de esa figura que héce el casaciotiista para

. • hacet surgir de por sí la 1ra, que, en verdad, se excluía , mutuamente con dicha rifta, como que si se da la provocación ¡ . 1 a j erra grave, e -Ln j u s t e , ya la tal riña deja de ser

  • .. '' i mprevt.i s ta¡,. o -so rpre si va .

• • .. ' •

  • ' ,oc;-- •• El fal·lo, entQnces, no se casará .

. , • . ' • = ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE • JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia . én nombre de 1·a Rfipública y por autoridad de la ley, ,

  • • E s u E V

R L E :

  • • NO CASAR la sentencia impugnada. En ' firme, vuelva la actuación al Tribunal de origen.

15 •

.. • 00503f>

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • • Rad.8606.Casación .

  • .

.- .... fi r ópiese y NO .,

RICARDO CALVETE RANGEL

' ,

CARREAó LUENGAS

• - .. • ' '•. •

  • /

' I • fifi

  • 1&Ño

GOMEZ EZ PAEZ VELANDIA

• JI C'

JUAN MANUEL

JORGE ENRIQUE VALENCIA M .

CARLOS A.GORDILLO LOMDANA

Secretario • • • • 16 L...------

Consultar sobre este documento ...