CSJ - SP 8609(27-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8609(27-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
DEMANDA DE CASACION
. , > -_ Sentencia Casación.- 94-07-27 .- No Casa .- Tribunal Superior del D.J. de Medellín _ ACCrON: FREDY HERNAN TORO GOMEZ; DELITO: Tentativa de homicidio agravado
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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- I y seis (26 de marzo), cerca de las cinco y media de la • tarde, Wi I Ilam de Jesús Arroyave Herrera se encontraba con algunos amigos suyos en frente de una residencia de
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación 80.8609 P/FREDY HERRAR OOHEZ D/Hooicidio en grado de tentativa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- • • • Magistrado Ponente
Dr. JORGE CARRE~O LUENGAS
Aprobado Acta No. 82.- • Santafé de Bogotá D.C. julioveintisietede mil noventa novecientos y cuatro.- V 1ST O S: • Ha sido recurrida en casación por el procesado FREDY HERNAN
- TORO GOMEZ la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Medel fn confirmó la dictada por el Juzgado Treinta y Seis I Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a ocho (8) , años de pr is ión como responsab e de de lito de hom cid io
I I i , I agravado en grado de tentativa. • •, • HECHOS y ACTUACION PROCESAL • Los que dieron or • gen a la formac ión de proceso fueron I I reseñados por el señor Procurador Delegado en lo Penal, de la siguiente manera: "El miércoles santo del año de mi I novecientos ochenta y seis (26 de marzo), cerca de las cinco y media de la tarde, Wi I I lam de Jesús Arroyave Herrera se encontraba con algunos amigos suyos en frente de una residencia de la carrera 46 con calle 94 de la ciudad de Medell (n , • , • , , • • - .
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Casación Ro.8609 P/FREDY HEIlllAD TORO OOHEZ D/Hocicidlo en grado de tentativa dedicados a la planeaclón de un viaje de descanso que los contertul ios habfan acordado Iniciar ese dfa. " E s tan d o e n e I Io, s e a pro ima ron a I s It io de r e u n Ión e I x • señor a quien conocfan como Fél Ix Antonio Toro Correa y . que resultó ser FREDY HERNAN TORO GOMEZ y otro Individuo
que fue identificado con el nombre de GUILLERMO. Al llegar, TORO GOMEZ d i jo a su compañero: "esos son, quéme Ies" , orden la 'cual respondió Guillermo a disparando un arma de fuego que I levaba en su mano. "A consecuenc Ia de los disparos, resu.1 taron algunos heridos siendo el que sufrió mayores daños el denunc iante Arroyave Herrera qu ien por. las les iones sufridas perdió uno de sus ojos y el otro resultó afectado de ta I manera que le determ inó ceguera tota 1" . Con base en la denunc ia formu lada meses después por el I ofendido Wi I I iam de Jesús Arroyave Herrera, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Medel I fn inició la investigación I
- , oyendo en declaración a los demás lesionados quienes ,
, , ,• I • coincidieron en señalar como determinador del hecho al sujeto I I , por el los conoc ido como Fé I ix Anton Io Toro, persona que I, ¡
- • resultó ser sin lugar a dudas Fredy Hernan Toro GÓmez.
Sometido a indagatoria el Inculpado negó su participación en el episodio delictual, dijo no conocer a ninguno de los heridos expl icando que no ha sido distinguido en el barrio "Aranjuez" donde vive, con el nombre de Fél ix Antonio. I • Recepcionadas otras pruebas se clausuró la etapa instructiva preced iéndose por Ia Un Idad Espec ia I izada Grupo de V ida número Cuatro, de la Fiscal fa General de la Nación a cal ificar el mérito del sumarlo con resolución de acusación
en contra de I si nd Icado Fredy Hernán o Fe I ix Anton o Toro i 2 •
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Casación RO.8609 P/FREOY TORO OOHEZ O/Hooicldio en grado de tentativa • Gómez por el del ito de homicidio agravado en grado de I tentativa, en concurso homogéneo y sucesivo con los de • , , • lesiones personales; enjuiciamiento consentido por la defensa.
- I Durante la etapa probatoria del juicio, a solicitud de la defensa, se oyó en amp I iac Ión de dec Iarac Ión al Inv idente Wi I I lam de Jesús Arroyave Herrera, oportunidad en la que se retractó de sus in Ic ia Ies incr im inac iones exp I icando haber
, I acusado injustamente a Fredy Hernán como coautor del hecho I • i por las amenazas de muerte que recibió del peligroso sujeto •
- I conoc Ido como Fe I Ipe o "P ipe", ya fa I lec ido.
• , •, • I • •
- • Celebrada audiencia públ ica, el Juzgado Treinta y Seis Penal
, , , •, • del Circuito de Medel I In puso término a la instancia • I • condenando al acusado a la pena principal de ocho (8) años de • i prisión como responsable del del ito de homicidio imperfecto; I I I a las sanciones accesorias de rigor y al pago en concreto de
, I , • los per ju Ie ios causados; dec Iaró prescr ita la acc ión pena I , • por las lesiones personales de que fueron objeto los compañeros de Arroyave Herrera y dispuso compulsar copias de lo pertinente a fin de investigarse por separado la posible • participación en los hechos criminales del sujeto conocido I como "Gu i I Iermo"; fa I lo ape lado por el de errsor de I procesado f y confirmado sin ninguna modificación por el Tribunal • Superior de Medel I fn, mediante el que es objeto del recurso • de casación. • •
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- "_ , Casacl6n NO.8609 " P/FBEOY HE TORO 00HEl O/Homicidio en grado de tentativa DEMANDA DE CASACIONApoyada la I ibel ista en la causal primera de casación pregona la violación de los artlculos 247, 445, 254, 248, 303 y 282 del C. de P:P., vigente, por error de hecho en virtud de " haber ignorado e I fa IIador var ias pruebas ex istentes en el proceso " y mas concretamente aprec iar equ ivocadamente otras, a las que da un alcance que no tienen y restando a otras el valor que sI tienen". " En desarro de Ia censura af Irma que la amp I ac ión de 110 i den u n e ia r en d ida por e I Ie s ion a d o W i I I iam de e s u s A r r o ya v e
J Herrera en la que se retractó de su primitiva inculpación fue e qu ivocadamente aprec iada por e I fa IIador puesto que "s i se estimaba tan extemporánea o forzada, el juez de conocimiento no la debió decretar, o también debió contrainterrogar rigurosamente al ofendido Arroyave Herrera, considero además -agregaque una persona después de estar ciego totalmente no va a desistir de lo que ya realmente denunció solo por capr icho o pet ie ión de I defensor de I agresor y sobre todo cuando se trata de una agresión de tal magnitud, por tanto esta prueba se está aprec iando equ ivocadamente". Argumenta que el denunciante obró coaccionado y junto con los demás deponentes te j i la denunc ia con ante Iac Ión porque ó entre el d Ia de comisión de los hechos y su presentación transcurrieron mas de tres meses y ninguno, fuera de el los," ha señalado a su representante como coautor de los sucesos, sino a Fél ix Antonio o Fél ix, nombre con el que no se ha 4 "
- " " " "
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-_ , , CasaciónnO.8609 P /FREDY HERIIAfI TORO OOlfEZ D/HoDlcidelnogradode tentatlya distinguido a Fredy Hernán Toro GÓmez. , , Además. e I tes ti go Juan Car los Cano Foronda qu Ien ind icó a Fel ix Antonio como la persona que decfa "dlspareles a esos" no pudo reconocer a su as is t ido en diligencia de reconocimiento en la de personas dándosele valor
f i incriminatorio a testimonios de personas que no presenciaron , los acontecimientos como los padres y parientes del ofendido Arroyave Herrera. , Sol icita casar la sentencia impugnada y absolver al procesado recurrente de los cargos formulados en su contra.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERACIONES DE LA y
, ,
CORTE ,
, , Palmar resulta, como advierte el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, que la demanda presentada a nombre del procesado recurrente es un escrito sustancialmen,te inepto a los fines de I recurso interpuesto pues Ia demandante se I imitó a seflalar como quebrantados, determinados preceptos instrumenta Ies, sin refer irse para nada a su conten ido ni determinar su alcance conformándose simplemente con anteponer , a las razonadas y objetivas apreciaciones del Tribunal Superior sus personales y subjetivos puntos de vista respecto al valor probatorio asignado a los testimonios vertidos por , los ofendidos, especialmente el rendido por Wi I I iam de Jesus Arroyave Herrera , , , , 5 , '1. , ,1 •
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I , Casación "0.8609 P/FREDY HERRAD TORO OOHEZ icidio en grado de tentativa • Por eso, con sobrada razón puntua I izó que "No hizo la • Ilbel ista demostración alguna de los a taqu• es elevados en
- • contra de la sentencia, ni puso de presente la relación entre los _ vi e ios supues tamente comet idos por e I fa I Iador y las
normas que invocó como Infringidas; pero ni siquiera precisó cual podrfa ser el alcance de violación de la ley". l a. _ Toda su argumentación se reduce a reiterar, aunque con menos , fortuna y en forma por demás deshi Ivanada, los planteamientos • \ _ de la defensa durante los debates de instancia, en el sentido de negar le veracidad a las iniciales manifestaciones incrlminatorias de los lesionados atribuyéndole en cambio, significativo valor exculpatlvo a la tardfa y provocada retractación del denunciante Arroyave Herrera y a los _ , resu Itados nega ti vos de la di I igenc ia de reconoc imiento en
- _ f i a de per sonas por par te de I tes ti go Juan Car los Cano
I Foronda. , Pero esta dispar idad de cr iter ios parapetada en "a Iegac iones _ desconectadas de la rea I idad procesa I y de libe Io, que no I concretan cargos contra el fa lo • s u s ten tan a r g ume n to I nialguno" al decir del Ministerio Púb co - , no puede I I disfrazarse de error de hecho en la apreciación de las pruebas haciendo prevalecer la interpretación de la demandante sobre la del Tribunal máxime que la decisión de éste viene precedida de la doble presunción de legal ¡dad y acierto, que no es posible desatender sino cuando el fallador abandona o contradice las reglas de la crftica probatoria; -hipótesis extrana en los autos. 6 - -- -- - - •
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CasaciónDO.8609
P/FREOY HERlIAD TORO , . O/HooicidieoDgradode tentativa •
- I Tampoco puede ser objetado en casación el nivel de credibi I Idad otorgado por el juzgador a determinado medio de
- - - convicción carente de un valor especfflco porque dicha eva Iuac ión escapa a los eventos de I er ror de aprec iac Ión probatoria y la crftica, como en el presente caso, se basa en
- ,, la subjetividad de la Impugnante. ·
- • El Tribunal Superior confrontando las versiones iniciales de los lesionados, especialmente la rendida por el denunciante Wi I I iam de Jesus Arroyave Herrera, en las que de modo inequ fvoco seña Iaron a Fé I ix Anton io o Fredy Hernan Toro Gomez como el determinador de los hechos; con la tardfa y
- • provocada retractación del nombrado deponente, siguiendo en ello las reglas de la sana critica, negó credlbi I idad a est~ ultima basado en las siguientes razones: "Contrar iando al censor considera la Colegiatura que las primeras declaraciones del ofendido desti lan mayor sinceridad y objetividad, apuntando mas a lo verosfmi 1, repárese cómo en un factor circunstancial de t r a s ce n den c Ia par a e I s e ñ a Iam ien t o de e o a u t o r fa, s e dispuso a indicar en la denuncia la dirección del • procesado que efectivamente coincidió con la residencia de sus padres; asf se pudo establecer con la declaración de I progen itor de Fredy Hernán, e I señor Juan de la
Cruz. "En la postrer y extemporánea versión, porque ésta se recepcionó ya en las postrimerfas del proceso a instancias de una sol icitud del defensor, en unos apartes expl ica con un sospechoso e inconsistente d is c u r s o q u e e Ita I Fe I ip e o "P ipe" ame n a z a t o d o s los ó les ionados para que si nd icaran a Fredy Hernan Toro 7 • • • •
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, --,_,_ , I 'f'Ie Casación HO.8609 P/FRfDY HERIWI roRO ~ D/Hoaicidio en grado de tentatlya Gomez, según él esas palabras premonitorias se las comun icó a todos los que resu Itaron les ionados en el episodio sangriento, pero resulta que ninguno de el los lo secunda en su socorrida y deleznable especie, , restándole sinceridad y contundencia a la expl icación que para la Sala, por esa misma forma como fue aportada a proceso y por lo infundada que es de acuerdo a un I l isls desprevenido de "la prueba, ofrece serios aná motivos de incredibi idad .... ". I
Luego expresa: , "Las primeras versiones del ofendido Wi II iam Arroyave , son entonces las que gozan de val idez, son las que en las r imeras pesqu isas concuerdan con esas p circunstancias indicadoras de la individual idad del acusado Fredy Hernán Toro Gómez, porque pi ura es la I prueba testimonial que lo señala con el nombre con el
cua I es conoc do en e I bar r io, y con el cua tiende a I I individual izarlo como la persona que determinó u ordenó a otro para que disparara ..... ". A tan inobjetab Ies razonami en tos apoyados en la rea I idad procesal, la lógica y la experiencia, opone trmidamente la actora su Inconformidad sin adentrarse en la comprobación del error de aprec iac ión denunciado , su inc idenc ia en las ni conclusiones del fal lo de condena. Los reproches formu lados a los tes ti mon os de Juan Car los i Cano Foronda y de fami I lares del lesionado Arroyave Herrera, , s i es que en verdad fueron concretados, se quedaron sin demostración, en el terreno de los simples enunciados o conjeturas olvidando que la casación es un medio , extraordinario de impugnación de plenas comprobaciones. , 8 , - , ., , - , . , , , , " , - - __.J ,
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P/FRfOY HEIUlAD TOI!{) I O/Hoclcidio en grado de tentatlya Las inocultables falencias que exhibe la demanda en el planteamiento y fundamentación de la censura hacen frrlta la pretensión de la actora . • • OECISION .' En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y • administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: NO CASAR la sentencia condenatoria recurrida a nombre del
procesado Fredy Hernán Toro Gómez de fecha, or • gen y I naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. ! Cópiese, no élvase. I , , , I • •
RO RICARDO CALVETE
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REr\lO ENGAS DUQU IZ J __,,-~GU ILLE ,
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GU PAEZ
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P/FREOY HE . OOlfEZ O/Homicidio en grado de teotatiY8 • ,
JU.AN. MAJlJ El S Fin S • lA
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario • I I • 10 • -~-----= • • • - - _ ...- • • •