CSJ - SP 8611(09-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8611(09-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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NULIDAD ERROR DE DERECHO FALSO~IJUIC~O LEGALIDAD
\ \ , . ~. ',1 ~t ,• • .' ~ Si el recurrente consider6 que la ~rue~a té~nica proveniente de los médicos legista~ hatiia s~do ilegalmente " producida, en vez de pedir la nulidad ~el p~oceso por este motivo, ha debido mis bien formular el ;cargp al amparo del • • 'cuerpo segundo de la causal primera: error,de derecho por • falso juicio de legalidad. \Una prueba néx e en e no puede t t , .í í ser tergiversada en forma alguna, la al'egaci6n del casacionista resulta claramente contradi~toii~; porque • supone la existencia de algo que simultán~amente se niega. r
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- Casa
Sentencia Casaci6n .- FECHA: ,No 94-06-09
- I Tribunal Superior del. D.J. de Cundinama¡tca.; , OMAR ELISEO RAGA GAMEZ : 1, •
ACCION:
,1 • Tentativa de homicidio DELITO: j, :·\1 , . ,
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MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE; RUI,Z
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"~. RADICAC:ION
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL #: 861 J.
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- , Aprobado :acta No.62 junio 7/94
. • , , I . , ! . j. · ' Mag1strado Ponente: , ,
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
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,• , I , , , r , , , Santa Fe de Bogotá, D. n·ueve de junio de mil
C. , " , • 1
, • , • • " 1 • • , " • :, novecientos noventa cuatro.' .,•. ' y , '. , , , , ,. ..' .1 :
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, , I "• • , I ,'\ , l· il I , , , • J • • • .,¡ • l: ¡ , IV ;'I '1 • '',1' ;,ti , , : V , 'n '.1 fi ¡. " Procede la e re olver el recurso cor a • t :1: , ',,' , ' " (1 , • i , extraordinario ~e casación Lrít.e r " st por el defensor d• e , . , •
- ,
. ',H • • Il~ • OMAR ELISEO RAGA GAMBZ, contra .:sen• nci~ emitida el 26" , i, ' • , ,
- 1
, , , , de febrero de 1993 por el Tr erior del Distrito ¡ J • Judicial de Cundinamarca, 1• an cual, entre otras
l , , , '1 , ", , , , ;', · , :'1 decisiones, se tomó la de conqenar a la pena principal de , , , , 1 ' , cinco afios medio de prisión~ co' coautor responsable de y ,, • . , , , tres delitos de homicidio, todos en·'grado de tentativa, y • • • • , " I , ' , de los cuales fueron v Lc JA!RO ANTONIO CAMELO t Lmaa:' ' , , , . , 1 •
HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE CHAVEZ LIBARDO CAMELO HERNANDBZ. y , l. ' , l'
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I.HECHO§ y ACTUACIóN PROCESAL.
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, , .•. ,. , , , ti " • , " · , , l ., , • · l· " , , I I El sábado 10 de junio de; 198.9, en el interior de ·. ,, ' : , , ~ , ;1 , ,, •, :t; I !! • u , , I " [1 iI · , f " ~,I~
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- I encontraban ingiriendo lico var: as 'personas, entre .las
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- ' , • t I' • cuales se contaban Ornar Eliseo ~a~a':Gámez Alcibiades
y , , .
- . , Rodríguez Cuervo. A eso de las a de la noche ocho., 'y mad.í
. •
- • • · . l· , • llegaron en un automóvil los hermanos' Jairo Antonio y
, , • · • , Libardo Camelo Hernández, acompafiados por Luis Enrique , , • Chávez, qU1enes luego de aparcar el vehiculo frente al, ji
- ,
, ' • i establecimiento pidieron varias c~rvez~s que se ron sin , ! " entrar la tienda. Cuando se ¡1 ace' rcaron a ésta para a I • 1 , l' ? · I cancelar lo por ellos consumido, inesperadamente Raga GÓmez. • JI; ; . • Rodríguez Cuervo los atacaron cortopunzantes, con a'rmas y
, , ~I , r•- ,I ' I • , ,
"I ' ' causándoles lesiones que les "prodi,e_r¡ojn días de 35 . ,, , 1' , ~ •• ' H incapacidad a cada uno de lbs ¡hermanos Camelo, • y ~ :'. JI I I ·, .,!.. , ,~ \ . determinaron en Chávez una inicapaOidad.de 40 días, más una" , ,., "1 ·1' " ' • ~ "1 " deformidad física una pert6rba¿1ón!¡~uncional del órgano y ji . V • ji , ¡ ~I ~ de la digestión (fls.26, 27 Los agresores i ,[:
'.'(Iy ¡ 8 \' II,! :~ 1 abandonaron el lugar. I! 3.. i. .. , " i ¡j' ' " ;1 l' '. . , l' • f , , ' •, • , 1 • El Juzgado Penal Mun1•• c1pal· de Viotá inició la ' • investigación por estos llechos (fls.4), recepcionó los y , testimonios del dueflo de la tienda (fls.10) de su esposa y • o •, Delfina Torres (fls.14), al igual que los de Chávez • , • , (fls.18) los hermanos Camelo Hernández (fls.16 17). Con y y , • •
- • • , base en este.acervo probatorio se pudo establecer que los
l: . .1, t, . . agresores, con:~nterioridad ('tres¡:afio~a,proximadamente ), , 1-' ~. ; , ~ habían tenido peleas con Libardh C~melo otro de sus y • 1I <' • , ;, -': .1, , I , ~; o hermanos, de nombre Alirio. ~ued~ cl~ro, además, que los , , t '" " ·.. , I • I ,, ¡, \' ,¡ i · ¡: , , " , , t· , , • ' ,1 , : 11. o' ¡ , '.' , ,.¡ • : l' I: l' • , i , ¡ • , : 1 .. , ,' ': ,. '0 , '1
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y , términos de instrucción, procedió a enviar el proceso "al • ! Juzgado de Instrucción Criminal de la ciudad de Girardot I , (Reparto) por competencia "( fls. 40 ). : , :¡¡ ¡ • I ;: • 1 , ', , ' , , \ " , , , •1 , • • .I ~ Correspondió el conoc m1• ento del proceso al , ! : ). ; ,~! :i; • Juzgado 24 de 'Instrucción Crimin$l c~n sede en Girardot, , ¡ ~,, : : )' , que recibió .la declaración' indagatoria de Alcibiades I! ¡, , I , IJ' ,I '11 ," Rodriguez Cuervo, cap uz adoj el :::27:de octubre de t 1990' , l .1, " 1: .. , 1,\ , ,, , ' r r (fls.GO). En esta diligencialel ~•Irocehado, quien sostiene ~ :11 :I~ que estaba en el' estable~imiehto:\de Santos Ramirez .' , , , , ,ii "1 ': '1. ! ' , , 1 , l. ' • acompafiado por Pilar Guzmán,1 Marta· Narváez y Juan Carlos , " I" ,l''. n• • .;. . , , Guzmán, asume la total autoria de ,loé'hechos, pero explica ,. , , 1, , , ' que lesionó a los hermanos Camelo;y a Chávez, porque éstos
- , , después de l lo, lo red Le ron "después de que ellos
Lnsu tar aq r , 1 , me insultaron harto, fueron a agredirme, a tirarme, a mi lo , ! , ,pr 1• mero que me asestaron fue c, on un garrote, con un surriago (sic), un muchacho que trabaja con ellos, se lo' , , , ' ' pasó a Jairo Camelo, el sefio,r Libardo sacó una peinilla , , , . ' : 'l. ' ;,1 , , 1 dentro,del carro, un machete dor Lu~S Avila portaba una ',Y , , , ' , " macheta en su cubierta al homb~o d~ su:~ropiedad, cuando ya , , , l' . , ~, 1,,1' , a ellos me agredieron a mi Y fueron t1r'arme, yo actué en mi • ,I¡ , , , , , " , , , l. !I , , ¡, o " , , " I, ; , , , 'ti ", , 1 ,,' , ;; " , 1 , I: , , , ~ n' ! ¡i , (, , 'J I ,,1 " , : j " , , ~ 1: , " ,: , ,1 ,, , , , 1: , , , , ," , I , , , " . " r , . . . '. , ., • , • ' , " • '. - , . , , , , . , "' · 1 • t l. '. • , • " " " , J".
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- ' . ,it ,,\ " , deo fensa personal, yo actué a 1efe~~er~é, ya cuando el sefior . ~: ;¡~
I~. Ja1ro Camelo me asestó un lefi;azo;,¡:Y<~:;,1:ré a defenderme, yo , , , , , , " , I que eso fue tan rápido que los [chucé , ' según ellos todos yo' , , ' , . , , tres resultaron heridos ... realm~nte tio sé decir cuantas , , , , heridas, lo que comenta la gente dicen que fue más de una •,
- •, vez, no recuerdo en qué partes del cuerpo resultaron , heridos (f 1s . 65 y s s. ) . • • • I1
• , , , : · , I , , , , , .. , · .. Al resolver la situación juridica de Rodriguez
, , r i ' , I I " Cuervo, el instructor desechó"sus ~xpl!caciones y ord~nó su • .' ,1' • I " · I • · ¡ . '1 , detención preventiva bajo la imptta~íón de homicidio, en , I ~ ;,,I ' i , ; , ' l' '. : grado de tentativa y en.perj~ici~ detlos tres lesionados :('1 ' f. , ,1, ;'1' ;': '1 (fls.72 y ss.). , " ' ;¡\ . 1 ' , :r:. , ' " ;1 l. : j . . • j fl ' ~ ~, I! ¡ ~ Posteriormente se $scucpar9fi los testimonios de ,'.' 'ti . ,
- , l' '1 . 1 I I, : ' ,
,1 Yazmin del Pilar Monroy (fls.91) Marta Cecilia Narváez :;Y , l' . r , , " ¡ ~ , 1\ ' " , ,, Toro (fls. 95), acompafiantes d~ es~;e p~?ceSado al momento de , • · , .. I , ' .! • • i producirse los hechos, quienes corroboran su versión en el I
- •
- · sentido de que si fue victima de insultos graves de y •, agresiones por parte los rmano s Lo y de Luis de he Came
, , • Chávez. La última de las citadas agrega, además, que cuando , , • Rodriguez Cuervo se paró y para defenderse "s acó una
, , , , • , navajita pequefia que tenia, se fotmó tin alboroto y todo el' , , I , ., t, ' " mundo se paró, y salió todo el!'mundo con machetes, se , I ' .., " " , ~ , • volvió un relajo, yesos sefiores dándole a Alcibiades y yo . , I , • .. , I I " ! 1 , , veia que él se defendia con su, navajita, hacia de lado a , • , ,~~ l.! , , ,l' , "o ji lado con ella~ entonces a lo timo todo aporriado que no i .¡' '1' .1
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- • agarrado ahi". I •
,! , , , i • • , ,, , Algunos dias más tarde el instructor aceptó la , ampliación de indagatoria que pidró Rodriguez Cuervo, en la •, cual insistió en haber sido objeto de graves insultos y I ,~ , , " agresiones por parte de quienes :~esultaron heridos, pero , , · • I ' • · 'j, . , . puso en duda que' él hubiera sido el: autor de todas las
;. I ; 1 lesiones, porque segün él la navaj~ qu~ usó para defenderse . , \ .' I . - , , . , (
- "¡, ; I ' , era muy peque fía ("tampoco creo yo .'ue 'con una navajita como
.' , . ,',' I~ , I• •~ I~ .' .. '. , I la que tenia yo podria causaries herid~s como las que ellos , . ',', 1: j ) ", '1 . . I ,/ me acusaron "~, y porque ade~ás ~odo~: los presentes en la . ~: ~l'~ ::: . • -, tienda, al ver que lo a matar" "se fueron en ml." Lban; , . , , ~ , , • 1 f ,
- , 1- ..' l' defensa ya cuando yo s a Lt aba .• a unlLt· ado , cuando ya veia 'era • :: ,¡: .. .: ..... que estaban peliando con otr~s no:!c!Qn~igo, y la otra gente
- , , ~, '1; ; ,l~ no me defendia a mi en ese Ptomel1to peleaban solamente • • • •
,
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" • conml•.go Sl• .no con todos los que es• taban ahi en la cantina, , ,
- ,
, , I con todos los que se fueron en mí defensa ..." (fls.3 del , , , C.# 2). , •,, • I ¡ A pesar de estas ültimas pruebas, el instructor • ,• , " negó la'revocatoria, que pidió el .defensor, de la medida de
I, I , , ' aseguramiento (fls. y ss.; .C. ant e auto que no 21 # :12) , ; med í , • • , " , 1 1 • repuso (fls.41). • , ;I, • , ," , • • 1: • ) " , • i 1 · , l. •
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, • ,I • • Posteriormente admi'tió lf a demanda de constitución , , , • • I: , I • " .! , ,, ,, , ,1 .1 . :, '. •
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'·¡I ', · I • ' , . • I ~ • • ".¡ . 1, " • '. , ,' I ." ·I ' , '.' • " ". It~ 6 t , ; , • • ,:'lf ,t'l \ • Ilr .' .,I~ ,1 ; tOS • " 1 .' de parte civil presentada a n~mbre;ld,e,'; .ofendidos, en y la m1• sma preventiva de · ", . ·", , , , . , (fl~.30 ss. del C.# y • • , , , :. , 2 ). Es 1• m• portante advertir que ¡este procesado rindió , , • , , , . indagatoria el 20' de febrero ; de cuando la 1991, • investigación estaba reabierta por determinación del • . , Juzgado 24 de Instrucción Criminal~ En ella corroboró las • , • explicaciones de Rodriguez Cuervo~ en. el sentido de que • • ,· , , éste habia sido insultado agredido por los lesionados y y , . . -t; , de que como consecuencia de esto ¡se :f,ormóuna verdadera , . • , 1 1 , , I,. . "batalla campal porque no se sabia n í.i quien le tiraba a , I : I .
- , , • , 10 t \ quien". Su intervención en los:hec~~s,:afirma, se limitó a 1; " ,l • :' 't, '·1 "coger a Alcibiades para sacarlo ¡¡llev'arlopara la casa",
y : '.1; , 1.1 . · " , agregando que él no portaba ar~as (~ls.:30 ss. del C 3). # y , .. ;,. '~, I:i l ' rl. , l' 1;1 • 1, ' \; " ¡t, \ r ~¡ I ~ .,í. ,- ',' e Clausurada la investiga~:ión,; el Juzgado 24 de • ·. 'I' • . , Instrucción Criminal no halló méritos suficientes p,ara , 'j ; I , , I ' proferir resolución acusatoria:en contra de los procesados, I , ", ¡ , . , , I ' , . , , por ello ordenó su reapertura (fls.~ ss. del C.# 3). y y I ,I I ' Apelada .esta providencia por el 'apode r ado de la parte • I , • , • civil, el Tribunal la revocó, en su lugar dictó y , 1 , resolución de acusación en contra 'de los dos sindicados, i , " como coautores de un "concurso de delitos de homicidio, en , ,1. , la modalidad de tentativa", de los cuales fueron victimas y I :I ' , los hermanos .Camelo Hernández ¡ el :.señor Luis Chávez y i , ,
- , , , ,
, , , (fls.44 ss. del C.# 4). , y - ,,I , ,I " , • ! ,
- I I . ,¡ , ,I , " , " , ,
· , , , I ' " , , En • firme la anterior dete~mi~ación, correspondió : i: , , I , ' , , , , •, , ! , , , , !, , , • -,, I , , , ' I , , , , , , ( , , ,
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, , , , , , , 11 , t, I i ., , , , ¡ J , , , 1, , 1 •:, ,f , I ti • l' , • ..! , J , .~ , , J , I , , , yr!e r , , , , , , ,, " : '1 , , , " ~• ' " , ,
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1 , ' l' \ 7 " II . '¡ I , adelantar la etapa del juicio al Juzgado Primero Superior , I · · . ,
' de Girardot, que convertido en JUzgado Cuarto Penal del ., : ' 1 ' I Circuito de esa ciudad por efecto 4e la entrada en vigencia 1 del nuevo Código de Procedimiento'Penal, le puso fin a la " 1 , . instancia mediante sentencia del 30 de octubre de 1992, en , • virtud de la cual declaró responsables a los dos procesados , de todos los delitos a ellos imputados en la resolución de ' , acusación, consecuentemente los condenó a la pena de y I
- 1 prisión, que para Raga Gámez tasó en siete (7) afios, para y
I ' , , ,I ' , ;! años Rodriguez Cuervo en cuatro y ocho meses (en (4) ! ' , principio la sanción se dosificó e~ si~te (7) afios, pero se I ' . , • , • 1 , , , • le otorgó la rebaja prevista e"nel¡art.:299 del C. de P.P.). I ' 1 Ambos fueron también condenados ¡: a ,la interdicción de : 1 !: : t' , derechos funciones públicas l~ p~go de los perjuicios y y , , '. , " , , que con sus delitos causaron ,(fls:198 ~ sé.). ' " • , , , , , , , .,. , ,,, , , • , :- , 1 , , , , , . t , ,
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• • • . Apela•do el fallo anterioJ:'por el defensor de Raga
, , ¡ 1,,... 1 t , , , , ' Gámez, el Tribunal Superior de C~ndinamarca lo ,confirmó, • i , , pero por considerar muy alta la pena impuesta a este 1 , procesado, la rebajó a cinco afios medio de prisión (5) y , • (fls.67 ss. del C. del Tribunal). y , ,' , , , , , , 1nconforme el 'defensor de Raga Gámez con este , , · •• . . pronunc1am1ento, interpuso el recurso extraordinario de • I , 1. • casación que ahora procede la Sala a r"esolver. , , , , ,I , , · ' , ,, " · • , . , ~i. , , , ,, · , , I, I' , , , , , · I • , ,
I , •• ,11. DEMANDA. , 1,
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I , , • • • : I • Al amparo de la prame r a y tercera de j '. • ¡ '·1:, ' .' • l' • • I •I • casación (art .2.20 del C. de P.~., o~di~~les 1 y 3) el actor . , I :' ' • · 1, , • formula varios cargos contra la sentencia impugnada, que se • , ,
- , estudiarán en el mismo orden de su presentación por ser ,
- •
, •, éste el correcto. , • I I , • , I • , ,
- , , , • ,
, . ,
Causal tercera: ,
I • , .. I .. · , , , , I • '1 , , • • , • I ,• ,. , , I 1,
- , Sostiene el recurrente que la sentencia se dictó
.
, , I , ' • , .!' ' • • • en un • • • viciado de nul Ld ád , ::porque dur ant.s su )Ul.Cl.O " l·. ~; • , ,., . ¡ ! ' 1: • tramitación se presentaron irregularidaaes que afectaron el , .. , I, · , • I, debido proceso y,.porque, además, s:e vio" ló el derecho a la ,¡ ! . -, , . ~ I c.1 ordinales 2 y 3 del art.304 del de ;P.P .. : ," ·, ~ l' •\ , -, I :. Ji I , I " _' , I Las siguientes son las irregularidades que.según , " • , I • • , '1 . el libelista, afectaron el debido proceso: , .. , ,, o 1 • 1 , 1).- Que el auto cabeza de proceso, en el cual se . ,
- ,
•
- • dispuso "c ) . Cites e a los pr ooe sado s con defensor I • • Sl. , • • i
,
- • estos no comparecen libreseles las respectivas boletas de
. ! , ,, . ! ' captura", no se notif icó, no obstante que el instructor • I .
- , • habia colocado la expresión "Comun fque ae y cúmplase", ni se ~ l' . cumplió con la orden de citar ~ los,¡incriminados, porque se • •, • I presumió que éstos no responder ian; "a su llamado".
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, 1 ! , • · '1 .. , ' Que como la denuncia .se presentó por el
- • - ¡ , j'
- Ir" í ' 1 deli to de "lesiones personales", I Juez Penal Municipal de e
- ,. ,. , •
• I , • Viotá no podia, "naturalizar el hecho denunciado corno '1 • "homicidio en grado de tentativa", tal corno 10 hizo al
- , • emitir s telegramas el oficio que son visibles a "Lo y
, • folios 6 a 9,c. 1". Al hacer 10 asi, sin prueba "distinta # , • a la del dicho del quejoso", violó el debido proceso, "por , • • cuanto la nueva calif icación se sale del marco de 10 ,I , , · , • ordenado por el despacho en su autq primigenio, creando una · i , • . '. di sombra de temor en a conC1enC1a e los implicados, quienes 1 , . t , I · , probablemente se hubieran podido ~efender despejar dudas y ' . l ¡, : ,,', , acerca de la realidad de: los ii hechos bajo la real calif icación que diera el denunc v. . í.ant.e . .. , , . ,•
- •, , • · , r
, •
- .
· , I ' " I • ¡ ; ,, •
- , los sefiores Magistrados observan con i 3 ) . - "S
, ,,, \ 1. cuidado los telegramas visibles a folios 6, 8 9 se' y y •
, • l· " , I • • comparan con el oficio del folio podrán establecer sin 7 , , I. • , • , , • ninguna duda¡ que fueron elaborados con fecha 16 o 19 de , • • •
- • • junio de 1989,:sin embargo, aparecen con clara alteración • de la fecha de creación al impon~rsele a los mismos una·
, • . · fecha distinta que no coordina con las actuaciones , , subsiguientes" . I i • " , , , , •
- ,
• • , • , •
- • A modo de sustentación de este cargo, expresa el
,
- I libelista: "El proceso penal se ca~acteriza por la búsqueda ji, , , f I , ' de la realidad de hechos no si~ndo ello óbice para que
10$ , , ,, el procedimiento se salga de parámetros de sinceridad". . , ·· ,• , i • ,I • I I • , I , I ,I '. , I , , , ,, I • , , ,
- . • .. . • .. ". -_. ,,' , .' , ' , '" .' " , • , , • ,
, I • , " --.------- -.--~.~----------~.------------""--------------------------------------~, -.- --~.. .. .. .. .. ~.~.~.. ~ ,• • • , • , ,
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- •
, •
- •
, 1 1.
- • 4).- Que a pesar Juez Penal Municipal • i' , '. , de Viotá ordenó el reconocimiento médico de Libardo Camelo, • •, " , ' , • I . '. ' Julio Camelo Luis Chávez, méd co forense certifica y "e 1 í
• •
- • haber examinado ~l sefior Luis Enrique Chávez, persona no
, • , , • mencionada por" el denunciante n1 por los testigos
- • • presenciales". Agrega el actor que "el informe médico que
,
- • • obra al fl. 27, resulta incongruente con lo solicitado por • el despacho, pues la requisitoria menciona al sefior Julio Camelo el médico examina al sefior Jairo Antonio Camelo y
, .
- , • • • Hernández, persona evidentemente distinta de la referida en
- ·, ,/ .• '
" • la historia clinica que obra al folio que· "el ¡ 23", y , • i , • •
- •
informe médico que obra al fl; hace mención al sefior 28~ , , 1 , • Nibardo Camelo Hernández, de quien .no aparece en el • . , , , • t- • .informativo historia clinica ni constancias de habérsele , '. • J , .. prestado atención médica". • • I • •
- ¡
.•. I • , I • • •., • •
- • I "Estas pruebas =afiade el',recurrente=, recaudadas
• I , I en forma irregular no pudieron ser controvertidas , I . , •
- • ¡ . . . . oportunamente por la defensa, como tampoco el instructor
• ,
- • procuró establecer la verdad, pero fueron la base para la
I • sentencia na o r ia". • conde t • • • ; • 5).- Que a pesar de que en un principio el aviso
- • • de iniciación del sumario fue repartido al Juzgado de
57 • •
- I Instrucción Criminal, que ordenó al:ju~gado Penal Municipal
• , •
I. . . de Viotá devolver las diligencias "una ·v.ezp·erfeccionada la
¡ ". I I . investigación" , ésta orden no se; cumplió el proceso, y I • , I .. posteriormente, fue sometido • nuevo reparto, a un • ,• • • • , •
- • • i • , ,•
I I • • • • , • • •
I .. , __ .~'_,"?,.. . '. . • • r, • • • , • . • • • • . " • • • • • • . .._-'_.. . . --~--~'~~'~'-~-----.-----.---------------------------------- . . . . . ...... . . - '. - . .' • ,
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' • , • , , • , • , • • ·,, • • , OO~117~ , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA •
, , , I , I , , , , , I • • , , I de tM/tcta '1'18 • I , • , /. , • , ,.. , , , • , , , • I· , "afectándose el debido r oc e s o!". , • p , • , , , , , , , , , , . 6).- Que el instructor,' sin facultad legal para ello, mediante los telegramas que obran a folios 6, 7 y 8, "or dena a Directores de Centros Hospitalarios que por su , , , intermedio faculten a la persona que corresponda practicar , reconocimientos médicos legales a fin de determinar her idas, incapacidad y secue las 11. • ,
- • Según el libelista, "e s prueba, solo le está t á
. , • • • •
- •
- • dada, por disposición de la ley a:los médicos forenses del
. . ,
I
- , Instituto de Medicina Legal. ¿Pero, cómo explicarnos que se
• , , , soliciten dichas pruebas un día no hábil judicialmente, ni tampoco habilitado procesalmente? El día de julio de 16 ,
- '. calendariamente fue domingo,".
1989,
- •
, , , , , , , • 7} . - Que la investigación fue calificada no ! '.
- •
I •
- , obstante que al instructor los' médicos legistas no le
, • habían respondido los oficios mediante los cuales , • , ,
- • preguntaba "ace r ca de las secuelas que pudieron dejar en
, , • las víctimas las her idas recibidas, así como si estas , pusieron en peligro la vida de los Le sos ? • , ,
- , Al tenor de esta misma causal, el actor arguye la
, • nulidad del proceso por haberse afectado Ilgravemente el , , , , derecho de defensa, especia
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