CSJ - SP 8612(09-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8612(09-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- .=......-
, ... ,
REPUBL1CA DE COLOMBIA 401)
••
IRBd.8612.
• • - Fredy Ortiz r
- I • _,: ::>~=
: F , '. i ,
CORTE SUPREMA DE JU§TICIA
, :;> .,
SALA DE CASACION PENAL
'/ • • • •
- • Aprobado acta No.62 junio 7/94 I , i
Magistrado Ponente: •
Dr. GUILLERMO DUQUE RU•IZ ,
• • , , _._- . I • • 1 I -- i I I , •
- • Santa Fe de Bogotá, D. nueve de junio de mil I novecientos noventa y cuatro. •
--~~ .- • -- -- --"= "". "I'I!: - ~.? .--'.. - • •
- • Conoce la Sala del recurso extraordinario de • , casación interpuesto contra la sentencia de 16 de marzo de
- • 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Neiva condenó a FREDY ORTIZ USEQUE a ....... ._ .. ~ . , , 2 años de prisión, por el delito de homicidio culposo. I • I • • • I Antecedentes.- • I I • I I • 1.- En. la noche del primero de enero de 1992, en ' la Inspección Departamental de Policía de Ulloa, Municipio I • de Rivera, Departamento del Huila, se celebraba un baile,
- •
•
en donde se encontraban Fredy Ortiz Useque y Orlando Ninco Farfán, quienes sal ieron .a hacer una di 1igencia. A su regreso, pasaron por la casa de la joven Sonia Diaz I J \ . , • • • ! • I • - J \
REPUBLICA DE COLOMBIA 401
• •• • 2 Mosquera, quien llamó al citado Ninco Farfán (cuftado suyo), para decirle que la esperara que pensaba asistir al baile. Ella se puso unos zapatos y cuando iba a su encuentro, Ortiz Useche sacó el revólver que portaba en la pretina e imprudent• emente disparó, al parecer "al aire", yendo a 10 impactar en el cuerpo de sonia, a la altura del corazón, quien murió a consecuencia de ello. Ortiz Useche abandonó • inmediatamente el sitio de t~~he.chos . -
- .
.....,.- , ...'\... _, '" 2.- Desde la misma diligencia de levantamiento del cadáver, Orlando Ninco Farfán aparece. seftalando a Fredy .
- - • Ortiz Useche como el autor del disparo letal (fls.l-1).
, El Juzgado Promiscuo Municipal de Rivera llevó a cabo di igenc ias pre iminares y el 3 de enero re e r do 1 1 .de 1 f í afio el DAS capturó a Ortiz Useche y Ninco Farfán (fls.3-1), I qUI•enes, según el informe po 1 i e i al, se sindicaban , • recíprocamente. Ninco Farfán citó como testigos a los
hermanos Argemiro y Alirio Ninco Díaz, • s suyos, prl quienes habrían observado que aproximadamente una hora antes de los hechos Elder Ortiz Angulo, hijo de "don José",
- • un ex-Sargento de la Policía, "se le acercó a Fredy y sacó algo de la pretina del pantalón y se lo entrego a éste, • quien se la guardó también en la pretina del pantalón, pero indican que no observaron de qué objeto se trataba" (fls.41). Se dice en el informe, además, que aunque los dos retenidos se acusan mutuamente, razón por la cual ambos • fueron retenidos, "en el momento existen más evidencias,
- • r.
REPUBLICA DE COLOMBIA
4ü2
- 3 que el autor intelectual y material es Fredy Ortiz, aunque éste niega la autoría".
En declaración juramentada (fls.61-1), el mencionado Ninco Farfán ratificó lo expuesto y precisó que Fredy Ortiz Use che iba a su lado cuando sonó el disparo mortal. Dijo además: "Y.o sé que a Fredy le dieron el • ,, revólver una hora antes, se:é'~,Qdieron por allá cerca al .,. r~.. parque de la Ulloa en la carretera y le dieron unas balas, el arma se la dio el hijo de José, se lo dio a Fredy el revólver, yo no alcancé a ver bien cómo era el revól~er, 10 ónico que vi fue cuando se pasa a Fredy y éste guardó 10 10 rápido en la pretina del pantalón, el revólver iba sin
chapuza y tengo t ién de test igo que vio cuando le
- • entregaron el revólver a Fredy, a Argemiro Ninco D{az y Alirio Ninco Díaz, luego siguió para la fiesta Fredy con ellos, a las 8 de la noche aproximadamente y la erte de mi cuftada fue como a las diez de la noche" (fls.6 y 7-1) . • 3.- Dicho Juzgado abrió investigación y practicó unas pruebas. Se vinculó mediante indagatoria al mencionado Ninco Farfán, quien sostuvo sustancialmente lo ya expuesto arriba (fls.13 y sS-I). De su parte, en su injurada Ortiz Useche dijo que cuando sonó el disparo él no iba al lado de • Ninco Farfán, pues se había quedado atrás, pero dice • suponer que el autor del mismo fue Ninco Farfán. Agrega que . él no huyó del sitio de los hechos, sino que fue a conseguir un vehículo para trasladar a la d herida .
• • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
4ü3 • • , I • , 4 . Por medio de auto de 10 de enero de 1992 (fls.27 y sS-l), se dictó detención preventiva respecto de Ortiz Useche, absteniéndose el Juzgado de proferir medida de aseguramiento en relación con Ninco Farfán. Se hizo lo posible inicialmente para practicar la prueba de "análisis de .J:,esiduosde disparo por absorción • atómica", con base en las as tomadas a los sindicados
en sus indagatorias, pero po entonces no fue posible la r práctica de dicho peritaje, puesto que los únicos equipos disponibles (de propiedad del Instituto de Medicina Legal) • estaban daftados (fls.34 y 113-1). El proceso pasó al Juzgado 27 de Instrucción Criminal de Neiva, donde amplió injurada Ninco Farfán, . quien reiteró no haber visto el nto del disparo, mas sí haber escuchado la detonación. Dijo: "Pues yo ün camen e t í escuché el disparo, pero yo ni vi que Fredy Ortiz Hiciera el disparo". Sin embargo, agregó, que en la cárcel Ortiz le • había explicado la for como se le disparó el arma cuando simplemente pretendía mostrársela (fls.123); por último, repite que Ortiz Useche, antes de escucharse la detonación, tenía el arma en la cintura .
- • Igualmente declararon los hermanos Argemiro y Alirio Ninco Díaz (fls.125 y 126), afirmando que vieron que . "el hijo de don José" le entregó algo (no saben qué concretamente) a Ortiz Useche, lo cual procedió éste a
- • ~-----------------------------------------------------------------------------------------.
REPU8LICA DE COLOM81A
• 404 • / • guardar en la cintura. Dicen que había poca luz y que los movimientos que hicieron dador y receptor fueron muy I ! rápidos. 4.- Cerradala investigación se la calificó por • medio de auto de 30 de abril de 1992 (fls.135 y ss-1), con resolución de acusación ~ontra Ortiz Useche por el delito
.. . ~ - , de homicidio intencional C. P.), y cesación de (l't}'_:?323 •
- !;.: procedimiento respecto de Ninco FarfAn. De otra parte, se dispuso la expedición de copias para investigar el porte ilegal de armas.
• El Juzgado Segundo Superior de Neiva asumió el • conocimiento del caso, y practicó algunas pruebas, entre . ellas la ampliación de indagatoria de Ortiz Useche (fls.217 y ss ..1.)., en la cual manifestó, contr• ariando lo expuesto • inicialmente, que iba al lado de Ninco Farfári cuando éste, embriagado, hizo el disparo. Finalmente se llevó a cabo la referida prueba de residuos por absorción atómica, dando resultados negativos para ambos sindicados (fls.236 y 237-1). Entrado en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, el Juzgado Octavo Penal del Circuito celebró la audiencia püb l ca el 18 de noviembre de 1992 í (fls.3-4 y ss-1), diligencia en la cual Ortiz Useche sigue acusando a Ninco FarfAn de ser el autor del disparo • • • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
405
- •
• I 6 homicida, admitiendo que recibió de Eder (el hijo de "don José") $5.000.00 en diversos billetes, pero no un arma, • co dice la prueba de cargo, dinero que guardó en el bolsillo delantero derecho del pantalón. • Se dictó sentencia de 26 de noviembre de 1992
• (fls.324 y ss-1), en la ~ual se dedujo responsabi• lidad al . ~ procesado por homicidio Así, Ortiz Useche fue condenado a dos afios de prisi6n y multa de mil pesos, a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones
- . públicas por igual tiempo y al pago de los perjuicios,
- • concediéndosele la condena de ejecución condicional .
. También se condenó "a la suspensión del ejercicio de la profesión, arte u oficio dentro del mi período". • Apelado • ese fallo, el Tribunal lo confirmó en su totalidad mediante el suyo que recurrió en casación el defensor del procesado Ortiz Useche. ,La demanda.-
- • Plantea así el actor la "causal única invocada". "Acuso la referida sentencia del H. Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, por ser violatoria de la norma sustancial contenida en el artículo 329 del C. P., en concordancia con los artículos 300, 302, 294 y 247 del C.
de P. P. • "Esta violación se debe a indebida apreciación de las pruebas de los dos indicios en ella mencionados, la , _-- .. -
REPUBLICA DE COLOMBIA
4ü6 •
- 7 testimonial de Argemiro Alirio Ninco; a la falta de y y apreciación del indicio favorable o de disculpa consistente en la insistencia del procesado de que se practicara la prueba de ~bsorción atómica que podía clarificar quién era el verdadero autor de la muerte de la joven Sonia Dlaz.
. ""~ _ .. . , .,I,Ss __• :-;..-.\ - "'" -. .-~ , . • •
- •
- Se refiere así a la prueba indiciaria: -Indicio de posesión del arma. Alega que ese hecho indicador no está probado, co o que al respecto • únicamente se cuenta con los testimonios de los hermanos A r gemi r o A ir io N ine o Día z , p rimo s he r n o s del exy I • procesado or ando Ni nco Far fán, anot ando que dec araron I 1 demasiado tarde que se contradicen en detalles como la y
- • hora de la entrega a Ortiz Useche de un objeto que ellos no aseguran fuera el arma. Agrega que, por otro lado, Arge iro había consumido "unas cervezas".
Así, considera que con base en esas dos declaraciones no podía entonces el Tribunal tener por establecido que el procesado portara revólver en la noche de autos . • Recuerda que en la audiencia pública el procesado admitió haber recibido $5.000.00 de Eder Ortiz, pero nunca un arma, que para ilustrar esa afirmación hizo un y • , . •. ! .. I I I I,
REPUBLICA DE COLOMBIA
• , 4ü7 , •
- 8 movimiento "que los testigos pudieron confundir con el
- • llevar la mano a la 'pretina', pues la boca del bolsillo • queda junto a la cintura, parte delantera" (fls.39 infra) • • Dice también que Orlando Ninco Farfán no rece
. que se le c~ea cuando "afirma que Eder le entregó a Fredy un revólver", por las uientes razones: a) No acepta haber hecho él el disparo; b~~\ libra de responsabilidad culpando a Ortiz Useche, como cuando manifiesta que éste huyó del sitio de los hechos, sin ser ello cierto; c) • Miente Orlando Ninco Farfán al manifestar en ampliación de • indagatoria que Ortiz Useche le dijo en la cárcel que le • iba a mostrar el ar cuando se le disparó, no obstante estar demostrado que esos dos individuos ni dialogaron en la cárcel . • -Indicio de mala justificación. seña la que si bien es verdad que Ortiz Useche mintió al sostener que no • había estado presente en el momento de los hechos, "también es cierto que esa mentira no solo tiene explicación en el natural temor de ser inculpado injustamente, sino además en el hecho de que él esperaba que la prueba de absorción • atómica (que algunos confunden con la conocida prueba del 'guantelete') aclarara quién era el verdadero autor del disparo" (fls.42-4). • Afiade que del hecho de que el procesado se contradiga cuando en indagatoria afir ra no haber recibido .. . . - • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
4()8 • • • , / • nada de Eder, y en la audiencia expresara que sí recibió es cosa que se explica "en el natural temor de $5.000.00, • Fredy de ser culpado del disparo mortal y por lo tanto debía negar la posesión del arma, así en verdad la hubiera
- tenido en sus manos" (fls.43 infra y 44-4). -Indicio de i encia o 'contraindicio'. Asevera • que el procesado pidió la . ba "de absorción atómica"
- ,
- ~ para demostrar que Ninco Farfán, y no él, había efectuado el disparo.
En la "conclusión" el casacionista dice: "Si el •
H. Tribunal hubiera apreciado debidamente la prueba testimonial mediante la cual dio por probado el hecho indiciario de posesión del arma con la cual se hizo el disparo mortal, sin hacerle decir a los testigos 10 que no había dicho y observando la carencia de credibilidad del • interesado testimonio del coprocesado Orlando Ninco, quien • incurre en mendacidad ...-. si no hubiera incurrido en y indebida apreciación del indicio de 'mala justificación' en los términos que se han dejado analizados; y si hubiera apreciado el contraindicio del comportamiento del procesado cuando insiste en la prueba de absorción atómica, y hubiera . valorado toda la prueba en conjunto e es el mandato . legal, seguramente la' conclusión habría sido revocar la sentencia condenatoria para proferir la absolutoria" . • Pide entonces que en los tér inos vistos se case
• • ;,
- • . - . I
I I I , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
4(j9 • , •
- 10 el fallo ..
, • , • , Concepto de Delegada.- la o • , , El Procurador Tercero Delegado en Penal seftala
10 que en la. demanda ni siquiera se menciona la causal de casación escogida, no diciéndose tampoco la clase de error , cometido. Hace algunas consideraciones sobre las formas de yerro en que puede incurr irse en el profer imiento de 1 , fallo, y recuerda que el error de derecho por falso juicio , de convicción no es argUible desde 1987 (afto en que entró a regir un nuevo Código de Procedimiento Penal), dado que -, no existe tarifa legal para la valoración de las pruebas. "Hoy en día -dicehabiéndose ajustado el sistema probatorio a las modernas corrientes de juzg iento, y , reconociendo la ley el absur.do de atar al sentenciador al sistema de tarifa legal, se abandonó tal sistema de valoración, que fue suplantado, indudablemente con éxito,
- , por el de la sana crítica, en el cual el juzgador goza de un lio gen de discrecional idad para asignar a cada amp .mar prueba el valor que racionalmente considere conveniente, con que, desaparecen de la preceptiva del recurso 10 extraordinario los falsos Juicios de convicción, en tanto • que no existen, hoy por hoy, normas probatorias contra las cuales confrontar el grado de convencimiento del • sentenciador" (subrayado del original. Fls.16 del cuaderno o
I , , .. ; _ • --_ ... r===-----------------------------------,,, ,
REPUBLICA CE COLOMBIA
,4 .~'] - .l
- •
• • • / 11 de la Corte).
- •
- ,
- • Precisa más adelante que en el presente caso "no .. se puede hacer un estudio a fondo de la demanda, en tanto
- • que ella se asienta en el grado de convencimiento que el censor reclama para algunos medios probatorios, con detrimento del juicio del sentenciador de segunda instancia • cuya decisión, como se di jo, viene precedida de las , presunciones de acierto y legal idad".
. , , - Afiade que el actor alega "credibilidad" • de las , • pruebas, con criterios "que influyen en el juicio crítico
- • del analista, que aputan a sostener una convicción diversa a la del Tribunal, pero que de manera alguna puede '. derribarla" (fls.18). renglones después dice: "Obviamente y • es un problema de credibilidad. Ella no puede tomarse en el
, • curso de un juicio penal como un comodín que hará variar ." las decisiones al vaivén de criterios indemostrados y en perjuicio de la administración de justicia. El Juez, I recionalmente, ha apreciado las pruebas lo han y • convencido; es él quien está juzgando y su criterio recto • y sano -como 10 podría ser también el del libelistaha de prevalecer sobre las consideraciones interesadas del
- • defensor" (fls .19), y añade líneas adelante: "Las contradiciones, supuestas o reales, e han .e intentado explicar en el libelo de casación, olvidando que éste no es un escrito que admita la exposición de razon ientos particulares de las instancias, sino que
tiene como fin exclusivo la denuncia y demostración de claros y manifiestos errores que se hayan cometido en el i /.' •
- I " __ o
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
4.11 I 12 proceso de juzgamiento, con poder suficiente para imponer la ruptura del fallo . •
- • ·,"Finalmente, el 11 do por el memorialista indicio de inocencia, rio es más que la exposición de un pensamiento respecto de una act itud procesal de 1 sentenciado, sin demostración alguna del quebrantamiento dela ley .susta• nc;ial y que s :parecería re• s• ponder· a una mé alegación que ha debido enfocarse por la senda del motivo tercero de casación (nul idad), si se consideraba que la prueba de 'absorción atómica' era indispensable para el esclarecimiento cabal de los hechos investigados" (fls.20).
- • • o una "acotación final", la Delegada anota que "Ba j . en este caso no procedía la pena de suspensión en el ejercicio de una profesión, arte u oficio, ya que la conducta culposa del procesado no se realizó por motivo ni
I •
- • en desarrollo de ninguna de dichas actividades, que la sentencia por lo demás no menciona. Hace ver que el • sentenciador de primer grado (en cr r io asumido i te • implícitamente por el de segunda instancia) estimó erróneamente que la imposición de dicha pena era un "imperativo legal", razón por la cual oficiosamente la Sala
_.
- • debería casar ese aspecto del fallo, declarando la nulidad y eliminando esa pena.
,
SE CONSIDERA:
• • •
- • A 10 dicho por la Delegada, que en su oria
comparte la Sala, debe agregarse: • No obstante anunciar el casacionista una "causal • • •
- • '-- ---.l.' __ -'".."-~ .._ .--- ---
• • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
412
- 13 única", por parte alguna de su escrito de de nda menciona • siquiera .de qué causal se trata, y sólo por el • desenvolvimiento' de la censura, que se centra en una • critica probatoria, es dable inferir que se está en • • presencia de la causal primera de casación, cuerpo segundo
(art.220 C. de P.P.), violación indirecta de la leysustancial.
- • Correspondiéndose con dicha falencia, el actori , tampoco dice el sentido de la violación, es decir, si se • encara una falta de aplicación o una aplicación indebida .
.. • si b• ien de dicho desarrollo del cargo cabe colegir que el actor aduce un error de derecho por falso • .. juicio de convicción (de no recibo hace s de un lustro, salvo en la hipótesis que el Juez le diere a una prueba un supuesto valor legal inexistente), co que se dedica a _. debatir la credibilidad que el fallador otorgó al material probatorio de cargo, en la parte conclusiva del libelo entra en una abierta contradicción con esos planteamientos,
al sostener expres nte que el fallador hace decir a los hermanos Argemiro y Alirio Ninco Diaz, una cosa distinta de lo que ellos dijeron, alegando -aunque sin decirloun error de hecho por falso juicio de identidad, al desfigurar de tal manera dichas pruebas. Sin perjuicio de que se acaba de decir, en 10 seguida se referirá brevemente la Sala a los indicios que • , I .,-- •
REPUBLICA DE COLOMBIA
. - .
- •
_- ~. • 413 \ 4 combate el casacionista, especialmente para poner de manifiesto• que no se está en presencia• de una
- • tergiversación de la prueba .
- - o • • •
-
1. -
• -
- - o Aparte de lo dicho por el ex-procesado Orlando - - -Ninco Farfán, ataftadero a que aproximadamente una hora • antes del homicidio de 'Sonia Díaz Mosquera, el acusado
- • Ortiz Useche recibiÓ un rev6lver y unas balas (fls.6-1), los hermanos Argemiro y Alirio Díaz declararon así: o 00 o -Argemiro: "Sí, nosotros con mi hermano estábamos a un lado y vimos que el hijo de don José le en re a t gó Fredy Ortiz una cosa, pero yo no ví qué era, el hijo de don José sac6 algo de la pretina del pantalón y se entregó 10 a Fredy, que guardÓ en el mismo sitio ... eso lo hicieron 10 o en un movimiento rápido y la luz estaba mala, lo que sí vi bien fue el movimiento" (fls.125 vto.).
o -De su parte, Alirio declarÓ: " ... en ese nto • hicieron una semejanza, como un traspaso de una cosa entre o el uno y el otro, el muchacho que subía con nosotros le pas6 a Fredy algo, pero no vimos qué era y Fredy se lo lo en 'encalet6', es dec irse me t la pretina eso ... " í é o o (fls.126 vto.-t). -. , , .. /
REPUBLICA DE COLOMBIA ,
41-14 , • 15 , , Si se repasan los fallos de primer y segundo grados (fls.324 y ss-1 y 15 Y ss-4), por parte alguna se ,
- • aprecia que los falladores hayan hecho decir a dichos testigos otra cosa distinta de la reseftada, como por
- - . , ejemplo que ellos vieron que era un arma de fuego el objeto que recibi6 Fredy Ortiz Useche. Dijo el Juzgado al , , , r e spe c o "Estas personas han dicho que van a e a r lo t r n t que vieron, o sea que antes se ha traído aquí, el primo 10de Fredy, es decir Eder Ortiz Angulo sac6 de la pretina del - - pantal6n una cosa que Fredy así mismo la guard6 también en su panta16n" (fls.339 y 340-1. Se subraya). - .. También se di6 credibilidad a Orlando Ninco , Farfán, estimándose que se ha mantenido uniforme en sos tener que Fredy por taba "e 1 e lver ocu to en sus r vó 1 , prendas de vestir" (fls.341-1).
- Por su parte, el Tribunal también dio credibilidad a esos testimonios, acotando que "si bien los dos parientes de Orlando no precisan gue el objeto entregado fuera un rev61ver, uno de ellos sostiene que Fredy lo guard6 dentro de la pretina del panta16n •.. "
(fls.22 y 23-4, se subraya). Ocurre, entonces, que partiendo de lo que , , realmente dijeron los testigos, el sentenciador, de acuerdo con la lógica y la sana crítica, dedujo que el objeto .. entregado había sido el arma homicida, deducción que por • _- - .. •
REPUBLICA DE COLOMBIA
415 ., •
- 16 ello no merece en esta sede reproche alguno .
•
- •
- • . 'Ahora bien: que los testigos hayan declarado demasiado tarde, otra censura que hace el casacionista, escuestión explicable si se considera que inicialmente se acogieron a la dispensa por parentesco (son primos hermanos del ex-procesado OrlandQ Ninco Farfán. Fls.47 vto. y 50-1),
- .
- • pero luego el defensor de este 61 timo pidió susdeclaraciones y las ismas fueron decretadas y recibidas
(fls.125 y 126-1) . • • - , • - 2.-
- • Se refiere éste a las mentiras • del procesado Ortiz Useche, cuando inicialmente dijo no haber recibido nada de su primo Eder y que no estaba con el ex-procesado Ninco Farfán cuando el disparo letal, y luego sostuvo lo
contrarIo• . • •
- • Haciendo legal y debido uso de la mencionada sana crítica o persuasión racional, el sentenciador tomó, junto con el resto del caudal probatorio, esas mentiras en contra de la alegada inocencia del procesado Ortiz Useche.
Ya inicialmente se dijo que unos razonamientos de tal índo 1e hechos por el juzgador de instancia, . no son '- • 416
REPU8LICA DE COLOMBIA
• 17 • combatibles en esta sede extraordinaria, donde al respecto • , • únicamente se ventilan yerros ostensibles del sentenciador, que no ha demostrado aquí el actor. . . .'
- • 3.-, Indicio de· inocencia.-
- • •
- • • , •
- • • Se trata -dice el casacionistade que el procesado Ortiz Useche insistió en que se les practicara (a él y al er-procesado Ninco Farfán) la prueba de guantelete
- • de "absorción atómica" para determinar quién había disparado el revólver.
, , •
- I • • • • " ,
, • . , Lo primero que se debe responder al actor es que
- • esa prueba fue ordenada oficiosamente el mismo día de las
- , injuradas (fls.18 vto.-l), y que repetidamente los
- , • juzgadores insistieron en su práctica (fls.45, 54• , 113, 191,216), hasta que finalmente se (fls.236 y 237) .. evacuó
- , .' Por ello no resulta acertado el planteamiento del~a nulidad
, , , , que según la Delegada debió haber hecho el actor. si . . , , • t ! '. I . consideraba que .t a 1 prueba "era indispensable para el
- • • • • esclarecimiento cabal de los hechos investigados" (fls.20 , • • • ' • • , del cuaderno de la Corte).
• • . , , . . .' • • • ,
- •
- • Entonces, no se encara desde ningún • punto de vista el "contraindicio" propuesto por el casacionista . • -----~---~--------------------,_
_-- ..... , - , , , , , , , , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
, , 4:t 7 , , . '., " - , - , , , , , , r , , , , , , , , - , , , , , . , , 18 , •• •I , , La demanda, en consecuencia, no prospera. , , - , , - , • , , , , - " ' de nulidad que hace nelegada.- la ,- , " ,
- -
- , , , , , , ' - - - , , , - , " , Como ya se :di-jo, la-Delegada pide que se anule la , - - , , , , • , , ," , , , , , , , , , senten, cia, ' en el sentido de excluir de la is la pena
, - , , , . '. . , ' principal de suspensión en el ejercicio de un arte, de la ,
- 1 , , , , , .. ,
, , - , , ' profesión u ofició. 1 , , , , ,' I, , , , , ,, , " , , ' , 1 , , . , , , ' , : , , .' , , -," , , , , , ' , , .' , , , ,, , " ," ' .. , " , , , , , I , , - , , , Con¿~ptda al respecto:': • , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , " .,'.", , . , , , , , , , , " ~, , . , , , . . , , .. , , , , , , , , , , , , " , , • , , , . . . . , '. , , "Cierto es que'el artículo 329 del Código Penal • , , .. , , , , que regula' el: homicidio culposo e s ab le ce :'como pena , t , , , , , principal la de, su a pe n s en el ejercicio de la profesión, ' . ón í , , , arte u oficio. De allí. no' se puede, concluir, sin embargo, , , , .. que tal ,sancióri sea tin 'i erati~o categori~o legal'(sea , " ,'ello lo' que ,stgnifique), pues dado que los fines de - ,
, , , , ' , , , , " protección de la norma an a' establecer punibilidad , -apun t , " ,exclusiv nte cuando :la culpa' se, haya generado en el
- , , ejercicio de .una profesión,' arte u oficio, cuando el hecho",' , '~unible ~e realiza por fuera'de tales aciividades, no puede , recibir este tipo de s anc ón ,", " " , í , • , ,
, , , , , ' , , ,,' "La peria, .aün prevista como principal, cumple en , estos casos la función de prevenir la comisión de, hechos , , punibles :similares, realizados en .dese.rro o de la . Ll , , ,, " , , actividad que cumple el, res~onsable a quien, por así , , • , , ,decirlo, se le sanciona con la ~uspensión de su profesión, " , , , , , " arte u oficio, 'para que dentró del término que dure ésta no , , , ponga en ~eligro-"nuevarnente bienes jurídicos protegidos por . . . ,, , , • , , , ' , , , la dispo~ición ~ustancial respectiva. ,,:' , " , ,, , , , , , , , , , ', "Corno"en el caso específico de estudio la muerte , , , no fue el, producto de una. profesión, arte, u' oficio desempeftado por e 1 procesado, no cabe en manera alguna , , , afectarlo con tal tipo de 'sanción que deviene, así, ilegal
, , - l iminarse de la sentencia condenatoria" (fls.22 del .debeve , y ,, , cuaderno de la Corte). ' , , , • , , , ,, , , , , , • , , , , , • , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , " , , , ", , , " , ,, , " , , , ' , -~--
•
REPUBLICA DE COLOMBIA
, 4.18 , • , ? ~'~!e 19 • Co rtiendo en su integridad lo anotado por la Delegada 'en el aparte transcrito, hay que decir que •
- • efectivamente el disparo hecho por ortiz Useche no proviene - ni se enmarca dentro de una actividad que, desde algún
, • ángulo, pueda ser catalogada como una profesión, arte u oficio. El procesado es agricultor de oficio, y esta actiyidad laboral suya no guarda nexo alguno con su acciÓn homicida . - . •
- - • El fallador de pri e r grado entendió que la sanción en referencia es "un imperativo legal", quizás ap re c iand-o 1a for como se encuentra insertada en el
- • artículo 329 del Código Penal, sin calificársela ni tener , exigencias, aclaraciones o situaciones exceptivas. Mas no, • como anotó la Procuraduría y lo reconoce la Sala, en casos• como el presente ninguna razón de ser tiene esa pena, la
cual habrá de erradicarse del fallo impugnado, que, por tanto, se casará parcialmente~ • En mérito de expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA 10 DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando justicia en nombre de la República . y por autoridad de la ley, • •
R E S U L V E:
E , , , :t9 4
REPUBLICA DE COLOMBIA 1'-./ .8612. i6o.-
Fredy Ortiz Useche.- , ? ~ '.PIe , 20 CASAR PARCIALMENTE la sentencia • gnada 1 , únicamente para dejar sin valor 10 atinente a la imposición •
- • al procesado FREDY ORTIZ USECHE de la pena de "suspensión
, - del ejercicio de la profesión, arte u oficio,". En 10 demás, • • • el fallo recurrido no sufre modificación alguna . • Notiffquese cúmplase . y. • - I I
EDGAR VEDRA ROJAS
, • I I , • I I ,
CARRE~O LUENGAS RMO RUI
I , , - .
- ~~~
,
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
DIDIMO PAEZ VELANDIA
• __ --
JUAN MANU TORRES SNEDA JORGE ENR QUE VAL
- I
Carlos Alberto Gordillo L.
SECRETARIO
• , ,