CSJ - SP 8615(08-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8615(08-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
DEMANDA DE CASACION
, - -- ' , -- Sentencia Casación. - 94-07-08 .- No Casa .- Tribunal " Superior del D.J. de Santa Fe de Bogotá -
ACeION: NELSON GUZMAN MURILLO;
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIO PENAL
• Magistrado Ponente
Dr.GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 74 Julio7/94 Santafé de Bogotá, D. C. Julioocho de mil nove cientosnoventa cuatro.- y V I S T O S Se resolverá el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor apoderado de la parte civil contra la sentencia del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, proferida el 19 de Marzo de 1993, mediante lacual revocó el fallo condenatorio de primera instancia y en su lugar absolvió al procesado NELSON GUZMAN MURILLO. , I El recurso fue concedido por el , , Tribunal por auto del 29 de abril de 1993, en tanto que la
, correspondiente demanda se declaró ajustada a las • formalidades legales en decisión de 17 de Agosto del mismo año, emanada de esta Corporación. •
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, , I a ac ó Do. & l5 uzn;c¡ IIlJril lo. HECHOS Y ACTUACION PROCESALEl fallo de segundo grado resume los •
- , hechos aS1 : "Historia el proceso que hacia las diez de la noche del 24 de octubre de 1991, departian pacíficamente • varios parroquianos en la tienda ubicada en el número
19-A-50 de la calle 7B" barrio La Estanzuela de esta • ciudad, cuando de repente se suscitó un enfrentamiento entre SILVANO BOHORQUEZ ANGARITA y FRANCISCO JAVIER • MURILLO (amigos que tomaban en una misma mesa), en • razón a que éste llamó la atención de JORGE BOHORQUEZ (primo hermano de SILVANO), por haber atendido su petición de que le trajera el revólver que guardaba en residencia. Con el fin de apaciguar los ánimos SIl intervino el señor NELSON GUZMAN l.fURILLO,quien logró convencer a don SILVANO y lo condujo a su residencia, ap e reci.endo posteriormente pe rsequ do por BOHORQUEZ i • ANGARITA quien exhibía arma cortopunzante, al tiempo que NELSON eludía la agresión, Para ese momento éste
último llevaba un revólver en la mano; además, de su cabeza manaba abundante cantidad de sangre. En estas • condiciones, fue como el procesado, con el fin de disuadir al hoy occiso de su empeño de causarle daño· con el cuchillo, hizo un primer disparo a un lugar distinto del cuerpo de SILVANO, sin que cesara el I acosamiento, por lo que en últimas lo repitió, impactándolo. El herido fue conducido al Hospital de I I , I San José donde falleció unas dos horas más tarde". , , , • La Delegada presenta la siguiente sinopsis procesal: "El Juzgado 38 de Instrucción Criminal de Santaffi de Bogotá por auto del 9 de diciembre de 1991 abrió la 2
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- • áció Í1o. 86lS s oznán Morillo.
·cldio. .. .... ..,. 1nvest1gac1on vinculó a la m1• sma mediante yindagatoria a NELSON GUZMAN MURILLO . • .... .. , "Cerrada la 1nvest1gac1on, el Juzgado 38 de Instrucción Criminal por proveído de junio 11 de 1992 dictó resolución de acusación en contra del procesado NELSON GUZMAN MURILLO por el delito de Homicidio, en exceso de legítima defensa. Profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del acusado y le otorgó la libertad provisional
de conformidad con lo preceptuado en el numeral 6' del I , artículo 439 del C. de P.P. (Decreto 050 de 1987) . • "Celebrada la correspondiente audiencia pública, el Juzgado 67 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá mediante sentencia del 10 de febrero de 1993 condenó al procesado NELSON GUZMAN MURILLO a la pena principal de veinte (20) meses de prisión como autor responsable del delito de Homicidio de que trata el artículo 323 del C. P., cometido en la persona de SILVANO BOHORQUEZ ANGARITA, en concordancia con los artículos 29 y 30 ibídem, al reconocer que actuó en un exceso de legítima defensa, y al pago en concreto de los daños per juicios morales materiales causados con la y y infracción. Se condenó a las penas accesorias de interdicción de derechos funciones públicas y y suspensión de la patria potestad por un término igual • al de la pena principal. Se le otorgó al condenado el subrogado de la condena de ejecución condicional. "Interpuesto el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá por providencia del 19 de marzo de 1993 lo revocó en su lugar y absolvió al procesado SILVANO BOHORQUEZ ANGARITA de • los cargos por el punible de Homicidio, admitiendo la legítima defensa plena del arto 29 del C.P. 3 • . ~
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Horillo. OznáD DI oniel io. , , , , , , nContra la anterior decisión el apoderado de la parte II I civil interpuso recurso extraordinario de casación. I , Determinada su admisibilidad y el ajuste a las , ¡ • disposiciones legales de la demanda presentada, se , , I descorre el presente trasladon. I I LA D • Un único cargo plantea el censor contra la sentencia del Tribunal, la que acusa con fundamento en I la causal segunda de casación por considerar que ésta no se profirió en consonanCla• con los cargos formulados en la resolución de acusación. , Expresa que al procesado se le formuló resolución acusatoria por haberse excedido en la defensa al responderle a su agresor con arma de fuego causándole la muerte, sin que la magnitud de la agresión ameritase tan desproporcionado comportamiento, toda vez que para el instructor fue evidente que el procesado disparó a matar y no a los pies como lo dijo.
- Critica la calificación sumarial realizada por el instructor, pues conforme con el criterio expresado en la motivación de esa resolución, al procesado ha debido enjuiciársele por homicidio simplemente voluntar io, sin reconocer le la causal de justi ficación, • • pues actuó con intención de matar, y por otra parte, no era
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, • , • • Ho. 8615 IIorillo . • merecedor de la libertad provisional que se le concedió.
- • Agrega que la sentencia de prl• mera • instancia, aunque condenó al procesado por el exceso, no se compadece con la realidad de los hechos puesto que no ha debido reconocérsele la legítima defensa.
Estima el censor que la inconsonancia invocada obedece al hecho de que en la sentencia de primera instancia se le "concedió al procesado el beneficio del artículo 29 del C. P., si tuación que no le había sido concedida por el juzgado de instrucción criminal". Cuestiona también la valoración probatoria efectuada por el Tribunal, el cual ,dice, omitió analizar algunos importantes testimonios de personas que presenciaron los hechos, limitándose a realizar una defensa I del procesado y fundamentando su fallo bajo una " responsabilidad objetiva la cual está proscrita conforme al artículo 50. del C.P.". • Concluye afirmando que lo anterior es
- • indicativo de que la sentencia de segunda instancia no está • , en consonancia con los cargos formulados en la resolución
, • I • de acusación, por lo que solicita declarar la nulidad de lo actuado desde la sentencia de primera instancia casar el y I fallo impugnado para en su 1ugar condenar al procesado • conforme a la evidencia de las pruebas. 5 • • • • -
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PI umán llurillo. , , 01 • II I I • I • , •
CONCEPTO DE LA DELEGADA CONSIDERACIONES DE LA CORTE y
, , Como acertadamente conceptua la • Procuraduría Tercera Delegada, el único cargo propuesto en la demanda no está llamado a prosperar, toda vez que para la Sala no existió en el presente caso la inconsonancia I entre la resolución de acusación y la sentencia que alega el censor. , • I, I , En efecto, así el demandante pregone • ! , , , ahora la impertinencia del reconocimiento de exceso en la legí tima defensa, lo cierto fue que al procesado Nelson Guzmán Murillo se le formuló resolución acusatoria por el deli to de homicidio cometido con desbordamiento de los límites de la mencionada causal de justificación, concretamente por ausencia de debida proporcionalidad entre I I • . I , el ataque de que fuera Vl.ct1ma el medio de defensa y I empleado para repelerlo. - y como quiera que en la sentencia de , primera instancia se condenó al procesado Nelson Guzmán i Murillo precisamente por el señalado exceso, resulta , ¡ , evidente la armonl.a advertible entre la resolución de I • I • acusación la sentencia del a-quo, motivo por el cual debe , y I , concl uirse que el cargo formulado por el casacionista I carece de todo fundamento. I
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• • • • Ha. 8615 Murillo . D7.Dán • la. Ahora bien, respecto de la sentencia desegundo grado, debe decirse que aunque fue absolutoria no por ello presenta l• nconsonanCla• frente a la resolución acusatoria, puesto que obviamente al procesado se lo absolvió de los cargos por los que había sido acusado y no • por otros distintos. De suerte que resulta improcedente el • planteamiento insinuado en la demanda, según el cual toda acusación debe concluir en condena, sopena de incur.rir en la causal de casación prevista en el artículo 220-2 del
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Código de Procedimiento Penal . • Finalmente, la censura que se hace de la valoración probatoria realizada por el Tribunal para llegar a la absolución, no puede ser analizada de fondo debido a que no se planteó conforme a la técnica de este • recurso extraordinario, esto es, dentro del ámbito propio de la causal primera, cuerpo segundo, como correspondía, y con carácter subsidiario, • dado que entraña cierta contradicción con el cargo propuesto al amparo de la causal segunda. . , En merlto de lo expuesto la Corte • Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo con éste, R E S U E L V E • NO CASAR la sentencia impugnada, de 7 •
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I , • • Do, 8615 Kurillo, , , fecha y naturaleza consignadas en la parte motiva de'estaprovidencia. I I iese, notifíquese y cúmplase, • • I I ,
RICARDO CALVETE RANGEL
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JORG ARREÑO LUENGAS
GUIL Z I I ... - , I I • ()..l¿ • 'v GOMEZ
PAEZ ELANDIA
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JUAN MANUEL RES FR
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
, Secretario FCC/dhr. , 8 , , • , , ,