CSJ - SP 8617(28-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8617(28-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
CONFESION \ REDENCION DE PENA • casos excepcionales, cuando la confesión no obstante la calificación lntroducida por el E11 ( ) confesante (que rueca la antijuridicidad de su conducta o e11 virtud de la cual aürma su inculpabilidad), efectivamente sirvió de fundamento a la condena, porque sin la asunción de autoría hecha por el procesado jamás se habría producido ésta, es posible reconocer la atenuante en comento.
tv1AGISTRADO PONENTE Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Sentencia Casación FECHA : 94-07-28
OECISION : No Casa
PROCEDEf\JCIA : Tribunal Superior del D.J. de Pasto
ACCIOt\J : SEGUNDO GUSTAVO GOMEZ JURADO
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DELITO : Homicidio
: 8617
RADICACIOf\J No.
PUBLICA[lA :S
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , • DR •
SAT,A CASACION
/ • . • fi • • • Aprobado acta No.83 •
Magistrado Ponente: •
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ • i .) Santa Fe de Bogotá, C., veintiocho de julio de mil D. novecientos noventa cuatro. y • • • •
- Conoce la Sala del recurso extraordinario de
- • • casación interpuesto contra la sentencia de 11 de marzo de • 1993, por medio de la cual el Tribunal Superior del
1 Distrito Judicial de Pasto condenó a SEGUNDO GUSTAVO GOMEZ ' JURADO a 5 años de prisión como autor del delito de \ • homicidio. • • • (' • • • Antecedentes.- 1 • 1
- ' 1.- En Pasto (Departamento de Narifto), en la
' 1 l 1 noche del 5 de febrero de 1992, Manuel Agustín Benavides, Carlos Alberto Arcos Landázury y José Vicente Oómez ' ' (- 1 • Enríquez jugaban e ingerían 1 icor . en el ' 1
- 1
- • fi establecimiento ("cafetín" o. "cantina" lo llaman en a tos)
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de la calle 18 No.18-36 de Pasto, adonde llegaron Segundo . e ' _,:J > • Gustavo Gómez Jurado (alias "el ftato") Víctor Hugo y • Burbano Delgado. • •
- Al momento de cobrarse la cuenta por lo consumido, Burbano Delgado se negó a pagarla, discutiendo con la propietaria del negocio, Rosalba Oómez. Parece que ebrio como estaba, Benavides ofendió de palabra a Oómez
- • Jurado, lo que motivó que éste le propinara dos puftetazos •
•
- Segundo Gustavo Gómez Jurado Víctor Hugo y Burbano Delgado salieron seguidos por Rosalba Oómez
(Benavides, Arcos Landázury Oómez Enríquez salieron y • detrás), quien "chuzo" a Bu r bano Delgado en la región • glótea. Seguramente Gómez Jurado pensó que dicha agresión • provenía del otro grupo y procedió a herir con cuchillo a Arcos Landé z ur haciendo luego lo mismo con Benavides, y , • quien salió corrriendo, mas, alcanzado por Oómez Jurado, • éste le hizo otras heridas que minutos más tarde le ocasionaron la muerte . • •
- • A Arcos Landázury se le determinó una incapacidad • de 12 días; también resultd levemente lesionado ("rayado"
- • di ce e 1 proceso) el mencionado Gómez Jurado, · con
•
- • • incapacidad de 8 días. 2.- Luego de practicar algunas diligencias de • tipo preliminar, el Juzgado 34 de Instrucción Criminal de
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-/ema • 3 Pasto abrió investigación, llevó a cabo otras pruebas y e .sescuchó en indagatoria a Oómez Jurado (fls.40 y ss.), quien • sostuvo haber sido atacado por Benavides y sus amigos,
- • agregando que él se limitó a defenderse: " ... yo traté de defenderme -dicey entonces él me tiró la última • cuchillada que no la agarró, yo para defenderme lo iba a - asustar con una peineta, en eso yo me encontré una navaja con la que yo empiojo mis gallos, la tenía en el bolsillo,
•
- - • con el objeto de defenderme para que no me siga atacando, como yo estaba bien bravo, con rabia de verdad de verme el corte y la sangre que se me estaba yendo, yo nunca intenté de coger y matar a intención o intencionalmente, sino que ' ', yo me defendí con la navaja, con la intención de herirlo"
(fls.42). • , - 3.- Dictado auto de detención contra el sindicado • (fls.62 y ss) y practicadas algunas otras diligencias, se • clausuró la investigación (fls.106), calificándosela • mediante auto de 3 de junio de 1992, con resolución • acusatoria por el delito de homicidio simple (art.323 • C.P.). Se ordenó, además, expedir copias para que por cuerda separada se investiguen las 1 es iones causadas aCarlos Alberto Arcos Landázury y Víctor Rugo Burbano
• (fls.124 s s , ) , y Esa acusación fue apelada por el defensor del
- • procesado y entrado en vigencia el nuevo Código de fi Procedimiento Penal, la Fiscalía Primera Delegada a te el - - -
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{j {_} • I / 4 • Tribunal, mediante auto de 23 de julio de 1992, lo •• '' confirmó. Al efecto, se descartó la confesión calificada
- • del procesado, resaltándose que "no hubo agresión de parte de ninguna persona contra la humanidad de Gómez Jurado, , quien, por el contrario, denota dolo en su comportamiento
1 • 1 ' y el deseo de terminar con la vida de una persona que nunca 1 '
- ' • 1 lo buscó ni atacó, ni agredió ni provocó .•. " (fls.178).
1 •
- • • Sobre el estado de ira que igualmente inadmitió,
• 1
- • • dijo: ''No existe conducta ajena, grave e injusta, en ningón
- • momento fue atacado él o su amigo que lo acompañaba; la '
- 1
' 1' 1' i realidad procesal dice todo lo contrario, es el procesado ' • ' I 1, quien toma la iniciativa para atacar a unas personas a 1 \ i ' ' quienes su amigo les muestra la nalga herida" (fls.183). • 4.- El Juzgado Sexto Penal del Circuito asumió el
juicio, celebró la audiencia püb l Lca (fls.223 y ss.) y ' ' '
- ' profirió sentencia el 30 de noviembre de 1992, por medio de i
1 ' la cual reconoció que el procesado actuó en exceso de 1 ' ' Le g tima defensa y en estado de ira. Consideró que el 1 í 1 • procesado "se aproximaba a la verdad" en su dicho y agregó: ' •
- • "Lo anotado, entonces lleva a la conclusión de que Gómez
¡ 1 Jurado rebasó los límites requeridos por la ley penal, ·al
- !
' ' ' pretender la búsqueda de la defensa, excediéndose en la cantidad de la respuesta, por lo que se está frente a un , • hecho punible que desde luego se adecúa a la diminuente del ilícito, prevista en el artículo 30 del Código Penal" (fls.258). - • • • • 1 • • '
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5 • Respecto de la ira precisó: "Reconocido objetiva . '' e • _, .,. y subjetivamente el ataque injusto, es obvio que, en ' consecuencia, los presupuestos del dispositivo legal se •
- • • cumplan, puesto que esa situación imprescindiblemente tuvo que influir en el estado emocional que debió alterar su ánimo para que procediera de esa forma" (fls.266).
- • En esas condiciones, condenó a Oómez Jurado a 26 .
1) ' • meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones • püb l I c as , al pago de los perjuicios, le concedió la y 'condena de ejecución condicional. • •
- • De este fallo apeló el Fiscal 13 de la Unidad ·
' ! ' Especializada, argumentando que no existió motivo alguno
- • para tratar de agredir al procesado y a su amigo, ya que el • primer incidente había sido protagonizado solo por Burbano la mujer. Negó enfáticamente que el occiso hubiera y exhibido un cuchillo, "pues de tenerlo y sumado al ataque masivo, a mansalva y desvantajoso del que nos habla· el ' procesado las consecuencias de éste hubiesen sido sin duda
' • mayores porqué no decirlo letales", consecuentemente y y • pidió que "se revoque la sentencia recurrida, para que se •
- • condene a Segundo Gustavo Gómez Jurado como responsable del delito de homicidio simplemente intencional, sin el fi econoclmiento de las justificantes (sic) de las que habla
- el fallo de primera instancia" (fls.288). ' El Tribunal, en sentencia que recurrió en
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' • 1 • ' 1 1 ' • • • 1 • 1 • ' • 1 ' ' i 11 t ' 6 1 • casación el defensor del procesado (fls.297 y ss.), otorgándole credibilidad al testigo José Vicente Oómez • Enríquez, descartó la versión de la legítima defensa,
- • estimándola insular en el proceso, pues aunque el acusado resultó con algunas lesiones, no hay duda de que éstas no le fueron causadas por el occiso, "como con patente falacia lo argumentó Gomez Jurado. No, porque Benavides en ningdn • momento adoptó el papel de agresor de hecho; porque nadie
' 1 lo vió armado; porque si éste y sus amigós salieron en pos • de los demás, con el fin de auxiliar a la dueña de la
- • cantina, en caso de que fuera atacada, · si esta circunstancia no se presentó (mas bien ella atacó al amigo · • de 1 procesado) es obvio que aqué 1 los no tenían n ngün í motivo para agredir a éstos; porque la versión del • • • • procesado en cuanto plantea el ataque armado del occiso y
- por lo tanto su legítima reacción es absolutamente mendaz • como ya se demostró en precedencia" (fls.310 311). y
•
- • Igualmente consideró el Tribunal que no existió • fi el exceso en la justificante o el "remanente innecesa io de
- • defensa" (fls.307).
•
- • En relación eón la ira, concluyó que sí se dió. "En cuanto a la diminuente de la ira -estimó el Tribunal-, la Sala subraya que si la rabia del procesado contra el occiso y sus amigos por creerlos autores de la lesión de su • f compaftero, sirve para darle solidez a la prueba de responsabilidad, sería por demás injusto no considerarla
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- • porque constituye circunstancia favorable al reo. Además,
•
- --\ e1 --..( la ausencia de enemistad entre el agresor y agredido y en
- • general de otro móvil le da certeza plena al planteamiento del Tribunal" (fls.311 y 312) .
•
- • Así, condenó al procesado a la pena principal de • aftos de prisión, al reconocer la atenuante prevista en el
5 ' • artículo 60 del Código Penal revocó, por el quantum de la
y ( • pena impuesta, el subrogado concedido. • •
- La demanda,.-
• • (1 Con apoyo en el cuerpo segundo de la causal · • primera de casación (violación indirecta), el actor ataca • el fallo por violar los artículos 29.4 y 30 del Código Penal, "que fueron reconocidos por Juzgados (sic) de • primera instancia". Estima que hubo "error en la apreciación de la· prueba tanto en lo relativo a las declaraciones de los testigos, que fueron unos de los • atacantes, cuyo valor probatorio deja mucho que desear, y, • en especial por cuanto ninguno de ellos, dice que vieron •
- • • que mi patrocinado haya sido la persona que atacó con golpes mortales al Viringa (occiso); tan sólo dicen que fue • el ánico que se fue detrás de éste; de allí el análisis
•
- • serio que hizo el a quo ••. " (fls.334). Más adelante agrega
el censor: • • • •
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- • • "Creo que los elementos constitutivos de la legítima defensa se encuentran esparcidos dentro de las e :t-, pruebas, en especial en la confesión, por cuanto es éste el
' ánico medio que ha llevado al juzgador de primera·instancia a aclarar de una manera nítida tal como sucedieron los y hechos''. • •
Aftade el actor:
- • "Contrario sensu de lo que dice el seftor • Magistrado del H. Tribunal Superior de Pasto, por el sólo ( hecho de calificar la confesión, no está envolatando, confundiendo a la justicia, sino por el contrario, aclara • la situación misma que vivió el procesado cuando fue atacado tuvo la. necesidad de defenderse de un ataque, y
.
- • ' injusto, inminente, actual' que ponla en peligro su vida o ' l po r 1 o Joenos su Ln t e g r idad personal. .
' •
- • "Pero es que el Código procesal en parte alguna
- 1 desconoce el hecho de la calificación e indivisibilidad de
' 1 la confesión no dan lugar para que opere la reducción de la c. penal (sic); por el contrario el articulo 298 del de P • • () P., establece de (sic) que para apreciación de la prueba en ' su cualquier clase de confesión para determinar valor y probatorio, el funcionario judicial .correspondiente tendrá en cuenta las reglas de la sana crítica los criterios y para apreciar el testimonio. · que "En el caso que nos ocupa la dnica persona dijo háber señor sido el autor de la muerte del Manuel • • Benavides, fue el procesado, por cuanto ninguno de los dos testigos hace hincapié en esta materia de vital importancia" (fls.335). ·
- • Solicita, pues, que se case el fallo se deje en y
- • firme el de primera instancia • • la de Procuraduría.- •
Concepto •
- •
- ' El seftor Procurador Segundo Delegado en lo Penal
' • • • • • • .. • .. • • • ' •• • • • • ' •
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• • • • • •
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• • • • 9 •
- • dice que, antitécnicamente, el censor se limita a mencionar • la causal primera de casación y a seffalar como violados los • artículos 29 y 30 del Código Penal,' sin que diga de qué • modo ocurrió esa violación si se trata de violación y • directa o indirecta de la ley, no especificando tampoco la
- • • clase de error que considera cometió el fallador de segundo grado •
•
- { Anota que el casacionista hace -"una alegación libre", con afirmaciones generales, realizando una "simple • • controversia acerca de la apreciación prob,atoria", no • permitida en casación.
1 , •
- () ' Indica que el procesado no hizo en su indagatoria
-
- • "ninguna manifestación de responsabilidad" sino que, por el contrario, "pretendió ser exonerado de responsabi 1 idad, arguyendo un ataque contra su vida que nunca existió; en
segundo término, la norma en cita sólo puede comprenderse • en su real contenido y alcance en el entendido de que la •
- • aceptación de responsabilidad debe constituir prueba vital
• •
- • para el esclarecimiento de la verdad y el compromiso penal . • • del procesado" (fls.12 cuaderno Corte) .
•
Y agrega la Delegada: •
• •
- • "Ninguna adecuación a la técnica casacionar aftade el actor al manifestar en seguida que la violación de la • ley sustancial 'proviene de un error en la apreciación de la prueba', como que en este acápite simplemente el • libelista insiste en considerar que el valor probatorio de los testimonios de los acompaftantes del hoy occiso 'deja
• • •
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• ' • 1 • • •• • • 10 •
- • mucho qué desear!, sin que traduzca semejante expresión un . sentido alcance específico de impugnación. y e
' ·' ''Finalmente, como si reconociese lo inidóneo de su escrito, el casacionista da por descontado que la Corte ha de sumar a las 'consideraciones anteriores', el • 'Juicioso estudio' que entiende le corresponde hacer al contestar la demanda, ignorándose igualmente entonces, que el principio de limitación a la oficiosidad inhibe a la alta corporación de tomar su lugar para completar un libelo • deffcientemente elaborado" (fls.12 13) .
y • Sugiere, pues, no casar el fallo. • • • SE • •
- • 1.- Sea lo primero decir que, en verdad, el ll • escrito de casación no comporta ningón cargo, como que no·· obstante argüir el censor que la prueba fue indebidamente • apreciada, en parte ninguna del libelo precisa a qué prueba en concreto se refiere cuál es el error que considera se y • llevó a cabo en la actividad de evaluación probatoria . • • •
•
- • • De manera general redócese el actor a oponerse a
- • la apreciación que del material probatorio hizo el
1 • • Tribunal, no sabiendo la Corte· con exactitud (pues el ' ' ' ' ' ' ¡' ' censor es vago y confuso en el lo) si lo que pretende el ' ' ' casacionista es que reconozca que su defendido actuó. en ' '
- •
•
- . legítima defensa, o simplemente en un exceso de la misma, f• pues aunque pide se reviva el fallo de primera instancia
- • que reconoció esta óltima figura, insiste en sus
• • • • • \ • • • . ... . - .. . . . . . . . ··:.\- . (/ • • • • • • • • • • . • . • •• • • • • • • • • . . -· • • • -· -- -• --- .... • • • • - - - -- - -- ·- . - - - , • 005763
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• 11 • alegaciones, en sostener que el acusado obró justificadamente. • A lo anterior debe agregarse que con claro fi desconocimiento de_ la técni a de casación, el actor, que • lanza el ataque para conseguir el reconocimiento del exceso de legítjma defensa, resulta involucrando en éste, su dnico • cargo, un reproche adicional que ninguna relación guarda 1 •
- • con él que debió hacer en forma separada: que no se y • reconoció a su asistido la rebaja de pena que por confesión c. consagra el artículo 299 del de P. P., porque no se le otorgó "el valor de la confesión del procesado por el solo
1 1 1 hecho de que la califica". 1 • • • ()
- • No obstante lo anterior y a pesar también de la falta de demostración de esta censura adicional, dígase que la misma no está llamada a prosperar, porque evidentemente tal como se desprende de las consideraciones del y Tribunal, la confesión de Gómez Jurado, quien manifestó . haber actuado en legítima defensa, jamás sirvió de • fundamento a su condena .
• • ' ' A este respecto ha dicho la Sala: '' ... para esta Sala sigue siendo indispensable que la corifesión sea fundamento de la condena, así el nuevo texto legal (art.299) no lo mencione expresamente, porque sólo de esta manera es atendible justa la rebaja de pena y que en él se consagra. Interpretarlo de otra forma seria otorgar un beneficio gratuito, sólo porque se confesó,
cuando ello no era necesario, pues obraban otras pruebas, distintas de la confesión, que permitían afirmar, sin • • • • . ,.. • • • • • • • • • fi • • • • ---• -- --- < • ' • ' ' •
- •
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• ' ' • • ! 1 1 1 ' ' • • ' • . 12 . • •
- • dudas, la responsabilidad del procesado.
- • · " Por esa misma razón, inutilidad de la confesión, el legislador pone como exigencia para el • otorgamiento de la rebaja de pena, que no se trate de • 'casos de flagrancia', porque precisamente en estos
- • eventos, ante el conocimiento que del hecho y de su autor tienen las personas que lo han presenciado, la confesión es casi de ninguna utilidad para la investigación, porque de • antemano el instructor ya conoce lo que a través de ésta se le ha comunicado. ·
•
- • • "Esta misma consideración le ha servido a la Sala para estructurar su ya conocida tesis, recordada por el Procurador Delegado, de que tampoco procede la rebaja en comento, cuando se trata de una confesión calificada o cualificada, en virtud de la cual sólo se admite la autoría - • de la conducta, pero se niega toda responsabilidad penal aduciendo cualquier circunstancia excluyente de ésta, porque en tal caso, se ha sostenido antes y ahora se · reitera, si la confesión hubiera sido la base de la sentencia, ésta forzosamente habría tenido ·que ser
absolutoria. Pero si es condenatoria, ello se debe a que los encargados de administrar justicia acudieron a otros· • elementos de juicio que le permitieron establecer la materialidad del hecho la responsabilidad.de su autor, y desechando por completo la confesión vertida. Y si esto es as e 1 aro es que la confesión también en este caso es í , inótil para la investigación, y por ello no puede beneficiarse un confesante que en vez de colaborar con la • justicia, por el contrario le exigió un mayor desgaste y ' esfuerzo, ya que tuvo que entrar a desvirtuar todas las afirmaciones mentirosas que planteaban una circunstancia · excluyente de responsabilidad, que a la postre se desestimó por i ne x i s t en t e '' . · • •
- • • Agregó en dicha oportunidad la Sala que n casos
- • excepcionales, cuando la confesión, no obstante la • calificación introducida por el confesante (que niega la
- • antijuridicidad de su conducta o en virtud de la cual • afirma su inculpabilidad)," efectivamente sirvió de • fundamento a la condena, porque sin la asunción de autoría hecha por el procesado jamás se habría producido ésta, es
- • posible reconocer la atenuante en comento, pero no es esta la situación planteada en el" proceso, como se desprende de
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• • •
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• • • ' ! • la simple lectura del fallo de segunda Lns anc La , que ' t 1 •
- • fundamentalmente se apoyó enlos testimonios rendidos por
José Vicente Gómez y Carlos A. lberto Arcos Landázury.
- •
- •• " • • • • • • •
•
- • Así las cosas como la "confesión" del procesado y • Gómez Jurado no fue en ninguna medida el fundamento de la • • sentencia, estuvo bien negada la diminuente en referencia . • o • Por las razones vistas resulta obvio, pues, que 1 a demanda no pros pe re y que e 1 fa 11 o acusado no deba casarse.
• • • •
- • En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA
- • CASACION PENAL, ofdo el concepto del Procurador Segundo
DE
- • Delegado, administrando justicia en nombre de la rep6blica·· • y por autoridad de la ley,
• • • • •
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• • • • •
- •
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- ' CASAR la sentencia impugnada •
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RICARDO CALVETE RANOEL
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