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CSJ - SP 8629(30-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8629(30-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

_____ ~ •• __ L _ ,

DEMANDA DE CASACION

1 I I I ¡ I ! , i Auto Casación.- 93-09-30 . rechaza la demanda .- Tribunal i Superior de Sincelejo •

ACCION: WILLIAM MARIN BERTHEL OTRO; y

DELITO: Falso testimonio

, , ! ,, ,

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• • I :. !

I • , JICACION # : 8629

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CORTE S

DE JUSTICIA

- •

DE CASACION PENAL

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, -

Magistrado Ponente:

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 88 • •• I ¡ • • I • Santa Fé de Bogotá D.C., septiembre treinta ¡ - de mil novecientos noventa tres. y I ! • ,

VISroS: ,

• • • I ... , • Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los • •

procesados WILLlpM RAFAEL MARIN BERTHEL Y HUMBERTO ENRIQUE

¡PAREDES BENITEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior de Sincelejo, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, en la cual impuso a los acusa

  • -- - - ------ --

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. REPUBLICA DE COLOMBIA

• • •

  • 2 dos doce (12) meses de prisión por el delito de falso testimonio.

. • • • •• • •

  • I • v - - . .

El libelista • lnvoca la ·clfihsá-íbp¡lln~a-iid~·- ~- _. - • • - casación, por cuanto esti~ -~- -

  • ---,. - - -

.-

  • - de la . ley sustancial

, tomado lo siguiente: • "a} Todas aquellas pruebas trasladadas sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley prescindiendo de las formalidades legales y • menoscabando el derecho a la defensa de los procesados con esta omisión". "b) A lo igual de haber actuado contra el principio de cosa juzgada asi como también el de omitir el principio de la contradicción de la prueba se violaron ostenciblemente (sic) por '. infracción directa las siguientes normas:Articulos 255 del Codigo de Procedimiento Penal, articulo 15 del Código de Procedimiento Penal y articulo 86 y 228 de la Constitución Nacional, articulo 7 y 251 del CÓdigo de Procedimiento Penal, asi como el articulo 29 de la Consti tución nacional". I • , • , -- _. -- - - --

  • -- - -

, - -- - - , ,

RE PUBLICA DE COLOMBIA

R"d. 8629. Cesación • Billian Karin otro , , , • 3 I La sustentación del primer punto consiste en la afirmación de que las pruebas aportadas en fotocopia • autenticada, sin que ningún Juez ordenara que fueran , , , trasladadas, viola el debido proceso afecta su eficacia. y , Sobre el segundo aspecto planteado dice: "Se •, actuó contra el principio de cosa juzgada dado que el Juzgado Tercero Penal Municipal dentro de su investigación , contra MARCO FIDEL MARTINEZ ALMANZA FRANK RUIZ CARRASCAL y J d auto ¡,ije;:'~ete-h~í6n le dictó medida de asegurami~rtt:ó:' "en 1 - ... 1I o " mér ito del, caudal probat or a'i'legaaaa8-:'-)loa~út~ós;hli5s 1 í I - .-

  • .-.- .' procesados en aquél entonces por los delitos de fraude mediante cheque cancelaron la obligación por pago del y , hecho punible se le dictó cesación de procedimiento, terminación del proceso, esta providencia de manera •

I I • sustancial tiene los alcances del articulo 86 228 de la - y " " Constitución Nacional fue una decisión independiente y

  • , autónoma de la Juez Tercero Penal Municipal que su fallo tiene verdad de fuerza legal principio de cosa juzgada solamente revisable por el recurso extraordinario de

, , , revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , , pues si no fuese as! existiera una condena interminable de denunciantes denunciados llevados por la pasión del y I I I sentimiento del odio la venganza que para el caso suby i I júdice del Sefior MARCO FIDEL MARTINEZ ALMANZA". I I , , - - • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • •

  • 4 "Ostenciblemente (sic) se violó el articulo 7 Y 251 del Codigo de Procedimiento Penal 29 de la y Constitución Nacional en cuanto al Sefior WILLIAM RAFAEL • MARTIN BERTHEL tubo (sic) una vinculación al proceso tardia
  • • el Tribunal Superior de Distrito Judicial mediante providencia de Diciembre de ordenó vincularlo al

19 1.987 • proceso atraves (sic) de una declaratoria de nulidad que se decretó, se le escuchó en indagatoria por el desaparecido , •• • , Juzgado Quinto de Instrucción Criminal sin poder controvertir ni contradecir ni objetar ninguna prueba del p1enar io, solamente se le.:e.'s''cache: en; :-indagat:or"iase=1_·e. 7",; I ~ dictó - ,.

. •

  • . ~-- 28 de por 1.988 el Honorab~ ~~i~uf~i&e~i~oFotlerD~serttó~

- --

.- • -• .Judicial • se le • • - có'nf impartió i'tmaci~b lmt~t-thánéNf'faei

(l~ violó los principio de contradicción en los articulos antes mencionados

11. .

, ..... El alcance que le sefiala a la impugnación es

  • • para que se invalide la sentencia se reconozca que la y conducta de sus defendidos se enmarca dentro de la preclusión de la instrucción prevista en el articulo 36 del CÓdigo de Procedimiento Penal, porque es atipica está y
  • • demostrada causal excluyente de la antijuricidad de y culpabilidad, en razón a que el delito de falso testimonio se comete por lo regular cuando en aquellos procesos no • existen otros medios probatorios además, como este es un y delito contra la administración de justicia, solamente las

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• REPUBL'CA DE COLOMBIA

Rad.8629. C9FU!ciOn • otro VilJfan Karin - -

  • 5 declaraciones de estos funcionarios son suceptibles de constituir esta infracción.

- • •

  • - A continuación censura la valoraciónprobatoria y reitera su aseveración sobre las pruebastrasladadas.

- , , , - , • • , - Bajo el titulo de "CONCEPTO DE LA VIOLACION" repite en términos más o menos semejantes lo ya dicho, y J concluye haciendo la=siguiente petición: • • - - "Solicito respetuosamente a la Honorable Corte Suprema de Justicia que proceda a casar el

fallo recurrido (dictado por el Honorable Tribunal Superior de Since1ejo, con fecha 18 de marzo de 1.993). Y deduzca con preferencia laaplicación: del articulo 36 del Código de Procedimiento Penal de que habla la cesación de procedimiento conductas at1picas sobre las y _-- cuales ha venido tratando la presente demanda • porque además dejó de aplicarse los articulos y 255 del C. de P.P.; articu10s 15 del C. de P.P. y articulos 86 y 228 de la C. N. y articulo 7 y 251 del C. de P.P., asi como el articulo 29 de la Constitución Nacional, estas últimas normas se desatendió, y por ello estimo como infracción directa de la ley sustancial (articulo 220 ordinal 10. del Codigo de --Procedimiento Penal) . • - CONS DE LA Bi\InA :

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-- - . • • I • .

  • • i -o. • ' .. .. • -"_ . .

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad.8629. CsssciOn • otro Vil) Karin i 811 • 6 • Es evidente que el actor cree que el requisito de la demanda consistente en sefialar la causal de casación que se aduce para pedir la revocación del fallo es •

  • • un aspecto del cual puede desentenderse una vez cumplido, de modo que la motivación puede referirse a cualquier tema
  • • y desarrollarse sin sujeción a ninguna exigencia especial.

  • • r

\ •• Esta af irmación encuentra respaldo en lo

siguiente: • -

  • -. - - - - - - -_"- - • ~ ._ -~ _. -.

- _- •_ .. - .. - • - • _- - . :-:' -'_.. """""• "" • - . • o. • • • • -' =o o • . .- 0•• . .' o •• violación directa de la ley sustancial, y acto seguido • cuestiona que se hayan tenido en cuenta pruebas presuntamente trasladadas sin el lleno de los requisitos .- legales, planteamiento perfectamente incompatible con el motivo de casación aducido, en la medida de que en esos , • , I casos se deben aceptar los hechos y las pruebas en la forma I ..... ! como fueron apreciadas por el Juez. I

  • • Esta falla la complementa alegando la
  • • violación del princ~pio de cosa juzgada, el de y contradicción de la prueba, relacionando como normas infringidas los articulos 86, 228 y 29 de la Constitución

, • tfacional, asi como el 7, 15, 251 y 255 del Código de Procedimiento Penal, I planteamientos estos totalmente ¡

  • - ---- -- - . . - --

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad.8629. CesaciOn

  • Ui1J Karin t811 otLO

  • 7 alejados de la sustentación que corresponde a la causal • seleccionada para demandar.

• • • •

  • b) A lo anterior se suma la mezcla que hace . de diversos reproches, lo cual no deja duda de que el • libelista, en lugar de una demanda de casación, lo que realmente presentó fue un confuso escrito de corte libre,• '

, , •• \ \ en donde se refiere a todo lo que se le ocurrió en ese momento, siendo imposible determinar su verdadera • inconformidad, y sobre todo la que le sirvió d~ Qase.para . ) • escogar la causal primera incjso primerº. Para ilustrar ... • \ "'" ¡ esta observación veamos: • •• • \ • Simultáneamente afirma que hubo violación al

  • ! debido proceso, por haber apreciado prueba trasladada sin dar la oportunidad para su publicación y contradicción, y

• • • • !

  • \, nulidad por vinculación tardía de su defendido • WILLIAM j • RAFAEL MARIN. Además,· que la conducta es atípica y está , plenamente I demostrada una , causal excluyente de la antijuridicidad y de la culpabilidad.

• • • , • c) No conforme con lo anterior, más adelante , , \, , , ! resuelve pasar su argumentación al articulo 86 de la I Constitución Política, el cual se refiere a la acción de \, \ tutela, norma que el casacionista estima violada junto con • • • - -- - -

  • -- . - 0-. • _

• • • I • • • • •

, REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad.8629. Casación • llillian Karin otiO • , 8 el articulo 228 ibidem, debido al supuesto desconocimiento • de la cosa juzgada . • • •

  • • d) A la inaceptable mezcla de reproches en un mismo cargo, y al total alejamiento de la causal
  • • invocada, con lo cual incumple el requisito del numeral 30.

( \ •• del articulo 225 del Procedimiento Penal, se suma una serie de af irmaciones que delatan desconocimiento del abogado • - - - -

  • . aún más confuso e

• • -

  • -

. - -

  • - los ~uncionarios por ser este un delito contra laadministración de justicia, o la errónea consideración de que el falso testimonio es un delito de resultado .

.. •

  • _. e) Para cerrar con verdadero broche de oro, • termina solicitando a la Corte que case el fallo recurrido y cese procedimiento por ser las conductas de los acusados atipicas, aplicando para ello el articulo 39 del Código de Procedimiento Penal, absurda petición que desconoce el I mandato del articulo 229 ibidem, cuya parte pertinente

I , dice: " Si la causal aceptada fuere la primera ( ... ) casará el fallo y dictará el que debe reemplazarlo" . • • •

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Re .8629. Cesación

d • otto Villiwl Marin ~/e 9 Las deficiencias anotadas son suficientes para concluir que la demanda se debe rechazar in limine. , • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, •

RESOEIaVE:

  • • Rechazar la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados WILLIAH RAFAEL MARIR .

BERTHEL Y HUMBERTO ENRIQUE PAREDES BENITEZ.

  • Cópiese, Notifiquese,Cúmplase devuélvase y al Tribunal de origen .

• • • •

JUAN MANUEL

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AVÓ GOHEZ ELASQUEZ

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JORGE ENRIQUE VALENCIA

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