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CSJ - SP 8633(01-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8633(01-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

1 . 1 • j 1 - .. 1 (\ ,-. ··, . ( .. ' 'fi ......... . } . : '\._fi'°·•· ..• I V fi ..., • 01/09/1994 •• ., DEMANDA DE CASACION • Atacar en casación las intervenciones que tanto el Fiscal como el agente del Ministerio Público tuvieron dentro de la diligencia de audiencia, es incurrir en desacierto. porque el motivo del recurso extraordinario esta en la demostraoton de errores in prccedendo o in iudicando respecto del fallo que se ataca y se pide sea lnñrmado, mas no en la controversia de las intervenclones de las partes así t1avan repercutido o no en la sentencia. 11 J Si la duda que plantea la dernanda no tuvo arraigo ante los juzgadores de instancia, i era deber exclusivo del actor entrar a demostrarla en su demanda con toda claridad y ! contundencia, acreditando que su incidencia en la sentencia era tal, que de haberse reconocido hubiera dfiterminado un fallo opuesto. . ,' •• •

MAGISTRADO PONENTE : Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

1 1 :· Sentencia Casación FECHA : 01 /09/1994 : ,No Casa

DECISION PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD : Cundinamarca .

1

SUJETOS

: Hidalgo Aguilera. Antonio Manuel DELITOS : Hornicidio PROCESO : 008633

PUBLICADA : Si

. 1 ' J ¡ .. l ' • ....._......._ fi-- - ---· -- .. 1 .• -

• • 00684·8 - . ........ ., ...... ..... 1 • ción -86 A. Ram n Antonio· Casación. .. . -. l . . ' • '

CORTE SUPREfiA DE JUSTICIA

.. .

  • . ......... - fi

PENAL

DE CASACION

SALA , . • • •

  • 1 • • ;. ' • .. .... •

-j . • 1

Magistrado Ponente DR: \

:' JUAN MANUEL TORRE'S FRESNEDA

Aprobado Acta No.96 • ..' • • o. e., • primero (lo. ) de Santafé de Bogotá, ,nil novecientos noventa y cuatro (1994). sept Lembr e de . . - l. •• l I 0,I .. • 1 1 .. " ' l 1

VISTOS: 1 l

1 • ; \ 1 • ' .. fi. • 1 .. • ' · Decide la Sala é;l. recur·so, de casación interpuesto por el de f ensc r del acusado RAMOfií ANTONIO ff'IDALGO AGUIfiERA a quien 1 • por sentencia del Juzgado 3o. Penal del Circuito de ·Gachetá se ¡, .. ) •• . condenó a la pena·principal de 10 afios de prisión e interdicción en J el ejercicio de derechos Y" fu.nciones púb,licas por tiempo igual a la anterior, decisiónJ fiue ·confirmó en lo sustancial el· Tribunal • Superior de Cund:inamarca · mediante la suya de marzo 18 de 1993 ' l

' ' sometida ahora a impugnación extraordinaria. 1 I j • 1 •• • I : . • ' \ , l ', • ' .. . 1 fi fi "------------------------ ·- - . 0068:! !J 1 2 lad ción 86 6n A. Bld o A. Caaación . ' ' fi H l·C H os. Y A.fi T Yfi G I o R, P fi 9 e BU AL: - 1. - ·En la noche del 29 de d í.c embr e de 1. 990, dentro í d·e del establecimiento de cantLna 1 Alfonso Martin Sorza Pafia ubicado • en la Cafirerai3a( No. 5-2, del municipio de Gachetá, fue ultimado Jorge Arquimedes Be'ltrán Romero mediante disparo de arma de fuego, hecho cuya -aut.orí a -at r Ibuve ron vari• os veci• nos a RAMON ANTONIO HIDALGO AGUILERA, quien momentos antes del disparo fuera visto en compafiia de la victima, e instantes luego huyendo del lugar con un arma en la mano. • 2.- Con base en\fi diligencia de levantamiento delcadáver, e} Juzgado 31 de Instrucción Criminal radicado en Gacheti abrió la investigación, vinculando mediante declaratoria de ausente al imputado HIDALGO" AGUlLERA, quien siendo más tarde capt.ur ado y \ ·· puesto a d í.spos í.c Lón del aludido· despacho, fue o ido en· injuriada, definiéndose su situación provisional con medida de aseguramiento de detención preventiva, y a la clausurada de la instrucción con

·' resolución de acusación por el delito de homicidio . . ! 1 . ! ·1 ! ,; 3. - El trámite de la causa es t uvo a cargo del ' ¡ ' ¡ . 1 ¡ • Juzgado 3o Penal del Circuito de Gachetá (antes Juzgado· lo. Superior), emitiéndose el 15 de mayo de 1.992 el respectivo fallo de condena con los resultados conocidos. Los perjuicios materiales . ·1 • fueron fijados para su resarcimiento en la suma de $20•400.000.00 t ' y los morales en el equivalente en moneda nficional a 100 gramos oro 1 1 -:¡ 1 ,¡ 1 .;I 1 • en favor de los hijos de la victima, en tanto que para averiguaciófi l 1 1. :¡ !I · I l fi fi fi 'L----------------------------------------- -- -- ()0685 1 ••

  • !

. • . 3 la · ci6n 863

  • 1 1 t

16a A. Bida 1 )

  • Casaci6a del delito d'e porte ilegal de arm·as se ordenó expedir copia de JJ .. pertinente.

1 . , • . 1 ., Inconforme con esta decisión el defensor del acuaadl ./ 1 interpuso el recurfio de alzada, pero en su pronunciamiento de rigo! 1 el Tribunal conf irmfi la decisión modificando apenas el monto de 1J .. 1 •• J 1¡ ·1 indemnizac'ión, que seftaló def ini ti vamente en e 1 equivalente eJ

l ' •.. moneda nacional a 200 100 y I j

  • 1 1 . 1 les y morales respectivamente. tal es el fallo·sometido ahora pofi

1 ) •, 1 ¡ inicia ti va d·e la defensa al recurso extraordinario de casación. ' í . • ' I . .., J . 1 1 1 1 1 ¡ • ; ¡ .

LA B HA H·

1 • D D Ai • 11 ' i ...

  • 1 '· fi

  • • Invoca el censor 11 los motivos previstos en el • - numeral primero del Articulo 220 del Código de Procedimiento penal,
  • ... . en porque la sent sncí.a está desacuerdo a la norma a aplicar'',

... 1 1 resaltandola 'como vioiatoria de la ley sustancial por falta de aplicación de los ar t cut.oa 24 7 y 445 ibídem, debido a error en la ¡, - í apreciación de las pruebas. ' • La condena se .Lfundamentó en toda una serie de declaraciones contradictorias, y así el acusado acepte que el dia de los hechos acompafió al occiso, de esa sola afirmación no surge que sea

  • .

  • . el autor del homicidio. Rémitiándose enseguida a algunos de los 1 . ' testimonios rficibidos, extracta de ellofi lo siguiente:· a.- Martín Sorza, se eficontraba·en la puerta de su establecimiento ·" no presenció discusión alguna-. Bn su ampliación cambió para y

1 • •

0068fi1

4 lad · ción 86 33 DA. Bidal Casación • mostrarse vacilante, pero apenas aftadió que en el lugar se •

  • • encontraban aproximadamente unas 15 personas .
  • . fi ¡ b.- Ornar Alirio Aguilera Jiménez dijo que el acusado no fue el autor del homicidio y en la diligencia de audiencia describió

• . . ' \ .....:. a una persqna de características diferentes a las del acusado. , . ·, , . ' • . • . J • 1 - ,, . .: c.- A Maria Alcira Beltrán .Urrego nada le consta de lo sucedido; "' . ·' I sus declaraciones se basan en las expresiones!que dice haber • oído de quien conoce bajo el apodo de •pollera• .

  • ·,

' ,· ' d.- Pastora González Vargas dijo que nada sobre los hechos le . • _,. • . 1 constaba, y que tampoco persona alguna de las que alli se •, .,, ' .. encontraban tenia armas. La testigo no escuchó discusiones, 1 1 ¡ sino..,apenas un ''totazo'' muy duro . 1 • . . •

  • • . e.- Julio Cesar Guzmán coincide con la anterior. Nada vio. Nada le

. . ' •. ' 1 consta. No le vio armas al·muchacho que salió corriendo, ni

  • .

.. 1 •• fi recuerda que personas se encontraban en la tienda al momento de la ocurrencia de los hechos .

.. • f.- Humberto de Jesús Urrego, hijo del occiso, formuló denuncia

,, . l J l 1, de ateniéndose a las manifestaciones de testigos oídas, sin, 1 , • •• • tener conocimiento directo de lo sucedido. (' Superada esta relación, el casacionista alude a las manifestaciones del procesado donde afirma que al escuchar un disparo al lado del oido se hallaba abrazando al ofendido, asi que •• de inmediato lo soltó y se hizo a un lado. Mientras esto ocurría, - -· - . .. •• (106858 •• V 5 la ación 8633 • 6n A. Bida o A. Casación pudo observar a un muchacho de poncho y de sombrero blanco que • corría llevando un revólver en la mano, y que a este se le unió otra persona que esperaba en la puerta. Temiendo que a él también le dispararan, desenfundó su arma, un revólver calibre 32. • 1 A continuación y de manera desordenada enuncia la •• • • demanda las siguientes situaciones: Si el proyectil que produjo la •, 1 • • muerte a Beltrán Romero era calibre 38, mal podía el acusado ser ' • autor del hecho; si HIDALGO no concurrió a presentarse a las ... autoridades fue porque se enteró que la familia de la victima le atribuía la muerte lo consideraba sospechoso único de ella. En su y fi ., • • versión, el acusado hizo referencia a la presencia de dos 1 t ' ·, I' • • • ! automotores que esperaban al homicida y a su cómplice, y si• n !

  • • • i embargo, el Juzgado no tuvo la precaución de solicitarle aclaración

J : .

  • .

• ' \ ! sobre este punto. . .

  • ; Más adelante continúa: la sentencia analizó indicios ' ' . leves, no necesarios, que apenas constituyen una sospecha. En el lugar se encontraban aproximadamente 15 personas y en consecuencia

1 1

  • 1 mal podia hablarse de indicio de oportunidad para delinquir. No existe en contra del acusado la demostración del móvil para cometer el homicidio. La hipótesis de los motivos que trabajó el juzgador •. referente al interés en la muchacha Calina Moreno no aparece demostrada en el proceso. El informe de la Inspección de Policía de Ubalá de noviembre 10 de 1.990 nunca fue ampliado .

  • • RAMON HIDALGO y el occiso eran amigos y entre ellos
  • . nunca medió discusión el día de los hechos. Tampoco aparece demos- ' trado el indicio de capacidad para delinquir, y de subsistir alguna

• 006853 ·-· .. ._._... -r

  • 6 l§A'cac16n 8633

la16n A. Bidalfo A. Caaación sospecha por existir otro pfioceso, éste terminó con cesación de procedimiento. Por ello discrepa de los razonamientos del Tribunal , cuando sostiene que el procefio contravencional sigue vigente. No aparecieron las huellas materiales del delito - - ,• ' . continúa-, y como ningún tfistigo fi-afirmó haber visto al autor del

se . carece de a disparo, la prueba que identifique éste con el acusado. No comparte la apreciación que los falladores hicieran ; respecto del indicio de. ocultamiento personal, pues si HIDALGO no se presentó ante la justicia fue para evitarse el. finojoso y .... . .

J. •

  • ·, criticado procedimifijto. Muchos-casos se han presentado aftade, en ! l • los que las personafi concurren ante los funcionarios y después de

.. . fi • algunos aftos de.permanecer privfidos de. la libertad, simplemente se . ' ' 1 . 1 les dice que son inocentes. 1 '· 1 •' fififitulando a continuación sobre otras circunstancias de} ca·sq, el libfiJistfi sostiene que su cliente colaboró con la justicia a1 :,referir la manera como habían ocurrido los hechos; .• que si en principio hizo referencia a un vehículo, fue porque al otro fi ": .. .,.,> .. apenas lo d í.vi só al: 1-legar a la esquí na . Insiste en que entre acusado y vícfima no fixistia disgusto, pareciéndole improbable que de existir enemistad hubieran permanecido juntos a sabiendas de que estaba armado. - ' .. , • . , ... ...

  • T

• •• - • No existe la prueba directa, nadie que el VlO . acusado.disparara; tampoco sfi ¡e enc9ntró en su poder el,ravólver • ni pudofiéste por consiguiente ser cotejado para ofrecer identidad

con el proyectil encontrado en el cuerpo de la victimfi. Tampoco existen objetos o rastros en contra de RAMON HIDALGO, pues el

  • - 7 • • ladi6cÍdn ll . e; fifión A. algo A.

Casación ' . proceso apenas arroja pruebas circunstanciales (sospechas) que no • alcanzan a cumplir con las exigencias• establecidas en el articulo 247 del Código de Procedimiento Penal. • Insiste en sostener que en el proceso aparece una <, gran cantidad . de contradicciones entre declarantes, pero solo '\ resalta la de fa esposa de Martín Sorza cuando sostiene que· al • momento del disparo se encontraba hablando con Ornar, en tanto este afirma que ya iba en la puerta del establecimiento. Repite que a 1

  • . ninguno de los deponentes le consta que el acusado fuera el autor

' • del disparo, pese a que dentro del establecimiento se encontraban

  • 1 l aproximadamente 15 personas, insistiendo en que HIDALGO corrió por l
  • 1. el pánico que experimentó ante el autor del homicidio.·

'

  • • . ...:, Otros motivos de inconformidad expone pero en contra ' "l de las apreciaciones del Fiscfil y dél Minifiterio Público, recordan- • do que el dia de laaudiencia pública ·se hizo comparecer a Julio Cesar Guzmán a Ornar Aliri.o Aguilera quienes fifirmaron que el y enjuiciada no fue quien hizo el disparo; y que si en principio se • le seftaló como el responsable, fue porque se oyó decir que habia

' sido un tal Hidalgo el causante de la muerte de Arquimedes Beltrán. -. . No admite que por el hecho de haber estado abrazado . a 1a·vfctima en el momento del disparo,pueda tenerse al acusado , • como autor de la agresión; pues de haber sido así lo hubiera callado en la injurada. Persiste en la justificación de los motivos de RAMON ANTONIO para salir corriendo, y agrega que si bien existeuna denuncia por las lesiones que con anterioridad babia sufrido la victima de ·manos del acusado, tal investigación culminó con • t

1--

  • 1 l)OG855

1 1 ' • ' ' ; r 1 : cesación de procedimíento, , hecho que lo favorece. Hace nueva i alusión a Celina Moreno, as1-cofib la trayectbria del disparo para rebatir que por haber impactado en La ' re·gión tempor:al derech·a dejando tatuaje con salida por la región temporal izquierda, se • diga que necesariamentfi el autor tuvo que ser el enjuiciado, concluyendo cofi la siguiertte manifestación: . • ''El Tribunal basó su alegato teniendo en cuenta aspectos no comprobados dentro del sumar Lo ,· únicamente haciendo deduc- • • ciones y juicios muy· respetables .pero que la defensa a través • de esta demanda se ha permitido desvirtuar mal pudiera y , decirse que .el 'pr oce s ado quiso la muerte de su semejante.''. I De prosperar la causal solicita que se dicte fallo

absolutorio de acuerdo a lo estipulado en los Afiticulos 247 y 445 del Código de Procedimiento - Penal, acogiendo las dudas que se ofrecen en el procesofi y habida cuanta que nadie observó al autor del disparo causante de la muerte de Jorge Arquímedes Beltrán .Romer o • ... • .

. ! '. e o H e ¡ P T o D B L H I fiIS T B R I O.fi U B L I C O;

., ' •• 1 ' ' . 1 Para el Procurador Primero Delegado en lo Penal la· 1 . J demanda acusa ínnumerable ..s fallas que conducen a su 1 I J 1 : ' irremediable fracaso. Es así cófio el·censor finuncia la violación de la ley sustancial, pero sin seftalar si su queja corresponde a la vía directa o a la indirecta, y aun cuando desarrolla el cargo por ' ar la segunda forma, tampoco determina si se atenía errot de hecho . . o de derecho. Luego invoca sifiplemente lbs artículos 247 del Código

()0685t3 9 cióo lad' 86] • ón A. Bida Casación de Procedimiento Penal atinefite a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad .para"t cond'enar , y ,445 ibídem, pretendiendo el reconocimiento de· la duda .r eapect.o de la responsabilidad del .. • acuaado.

  • • Las decl·araciones de los testigos citados por el , recurrentepara Lnt entar edificar un error de hecho ·por falso r.
  • • juicio de identidad al háber sido desfigurados por el sentenciador, • par.a la, Delegada es uría invocación que no se ajusta a la realidad. · El juzgador de sefitinda inst•ncia apreció con fidelidad lo narrado . por los deponent'es, y fue-el· actor quien fipretendió hacerle decir a • la prueba aquello que le convenía; enfrentanfio su criterio personal . a las apreciaciones, que tuvo el Tribunal al momento de la valorac óm probat.oria. En tales casos como se ha reiterado, dada la í ·se· presunción .de . acierto quele atribuye al juzgad·or, es su criteriofiel que prima sobre el del censor. fiEl Tribunal de cundinamarca aftade, tomó los tes- • t Imorrí os.: r eoepo onadoa como .hechoe indicadores y construyó el í Lndí.c Io. grave del móvil. Del compor t amí.ent o del sindicado -abandono del .lfigar del crimen sin preocuparse del auxilio de su amigo-, pudo . deducir fil indicio grave de· la fuga; y con base ¡en la dilifiencia de necropsia que describe el tatuaje dejado por el disparo llegó a la conclusión de que era el acusado la única persona causante de la muerte, en el momento en que abrazaba a la víctima . • . Si. bien es cierto como lo afirma el recurrente que ningún testigo vio quien ejecutó el disparo, el juez con fundamento en las pruebas obrantes en el proceso pudo inferir que ese autor

'

  • • -a...-------- -- ... -

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  • -- - - - .. ·- - -
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• 006857

  • 10 '"la · ación 863 . ón A. Bid o A.

Casación • había sido el procesado. ·Está demostrado objetivamente que el 1 . • acusado huyó del sitio de los acontecimientos, y en lo que tiene ' . . • que· ver con la inseguridad demostrada por la Sor za en su ' declaración, fue un hecho que para el tallador no incidía en lo • fundamental de la invefitigación. La existencia del móvil, la • • • . ausencia de la discusión, como de declaración de quien hubiera , ' ' • visto, al autor del disparo y aún la desestimación de las excul- . fi fi • ... • paciones del acusado, fueron apreciaciones propia de la órbita del • • f •• •

  • • Juzgador dentro de la convicción lógica que la ley le otorga, sin l ' que por ello se de el error acusado por el accionante. . l : .

• •

  • • El tallador tampoco llegó a considerar la existencia de la duda, pues la certeza sobre la responsabilidad del procesado 4 la dedujo de los indicios graves obrantes en el expediente.

Con apoyo en pronunciamientos de esta Corporación, • la Delegada concluye que no se presentó ''error de hecho alguno que sea grave, ostefisible y manifiesto como para que se quebrante la • sentencia que seria la tlnica manera de eliminar la doble presunción . de legalidad y acierto que ampara la sentencia. 11 Como consecuencia

. se permite sugfirirle a la Corte no casar el fallo impugnado por el • defensor de RAMON HIDALGO AGUILERA. • • ' ' .. • ..

  • • e

I N. T e o Ns ID B,R_A e o B fi D B LA Q R B: .. Resulta evidente, según lo ha puesto de resalto la _ .-. ....... • ()06858 ., • 11 Ra · ación 8633 , 16n A. Bidal • . Casación

  • • Procuraduria De Le qad a , que el censor en su escrito de demanda

.. ' I desatiende la naturaleza y fj.nes del recurso extraordinario intfintado, pues mientras que él constituye una impugnación a la • • •

  • • • sentencia por vicios de procedimiento o de juicio taxativamente . indicados en la lefi, encaminando los reproches a la identificación <, de un agravio que se demanda r ep ar a r , de forma libre el casacionis- • ta se distancia/tanto de los fines comfi de las formas que atafien >• con el recurso extraordinario para enderezar una serie de reparos

  • 1 j' subjetivos y genéricos al contenido y la interpretación de los

! .1

  • ! medios probatorios allegados, a fin de proponer con base en ellos la presencia de la duda.

' 1 • ' 1 . 1 1 • Dentro de esa metodologia extrafia a este recurso extrfiordinario,, y limitándose a invocar tan solo la causal primera

  • <, del_ articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, ni• s1• gu1• era

apunt a el censor a, .s eña Lar si la v a de sus reparos es la de la í violación directa o la indirecta de la ley sustancial. Cierto es que al ocupar se Luaqo con exclusividad de dirigir r epar os al contenido y credibilidad de las pruebas, de hecho opta por seleccionar la violación indirecta de la ley. Mas,. . - de alli en adelante vuelve a omitir toda precisión sobre los ' l • errores que acusa, si son de hecho o de derecho, y en cada casó, si el planteamfiento, fie encamina a acreditar falsos juicios de existen- . cia o de identidad, ora de legalidad o convicción, caracterizando el libelo por falta de filaridad y precisión, y desatendiendo la • diferencia que existe entre los 1nedios de gravamen por los cuales se lleva a una revisión amplia y general de instanciD, con los de impugnación y en particular la casación, estfictamente orientada . . ()06859

  • 12 la · ación 8633 · 116n A. Hidal
  • Casación a confieguir la anüladión de la sentencia por los vicios que logre afi·rfiditar el récurtente, cort propia iniciativa dentro del debate, pero cefiido· a las táxativas causales y motivos que autofiza la ley .
  • • Para el caso que se controvierte, no se queda sin • embargo el censor en el solo desconocimiento de los requisitos

, • técnicos que s:e enunci• an. También su examen de las pruebas

  • • de$atiende los razonamierttos-sobre los cuales construyó el Tribunal
  • ad-queril las premisas del fallo de condena, y al hacerlo deja . incólumes los fundamentos sobre los cuales descansa la decisión adversa .

. ' En cuantó hace al dicho de los declarantes Martin Sorza, o,nar Alirio Aguilera.Jiménez, Pastora González Vargas, Julio '· Cesar Guzmán, que parecen acusarse de desatendidos, la referencia ..:, analitlca de su contenido aparece en el fa1·10 de primer grado con • apego a lo expue s'to por cada uno de ellos ( fs. 289 y 290 del • informativo)'. El T'tibunal, po r su· parte, los cita como aparece a folios-18 19, sí bien es cierto que nada dice respecto de las y y manifestaciones ve r tLd as por· Maria Alc·ira Beltrán Urrego y Humbe r t o de lesús uicego, también lo es, como lo apunta el casacionista, que se tfiataba de persdnas sin una percepcióh directa de lo ocurrido, por lo mismo sin incidencia en la determinación que se acusa. Las y declaracionefi, entorices, no fueron arbitrariamente dejadas de apreciar, tafipoco llegaron a distorsionarsfi, ·y asumidas· como se aparecen'dentro de parámetros lógicos; menos acreditan objeto de error alguno con incidencia en lo resuelto. Ta1npoco asiste razón al recurrente en los reparos •

  • fififi

-------------------- --- ()06860 • :L 3 • ación 1 · 8633 a1ón A. Ridalg A

Casación que hace sobre las manifestaciones exculpativas del implicado su y falta de connotación en la sentencia. A partir del folio 15 de la ' pr ov í.denc a del aq-quem con a1npli tud la excusa se anal iza y · í • desestima cotejándola frente a las demás probanzas allegadas al • informativo: • . . - • ¿(). - RAMON HIDA[,GO dijo que abrazaba a Beltrán • \ ( cuando escuchó el d spar :,¡ vio a una persona de poncho y de í é 1 • l • sombrero blanco que corría, a la cual se le unió otra que esperaba 1I; en la puerta, momento en el cual solamente· se encontraban dentro de ) 1 • la cantina Beltrán, HIDALGO, Julio Cesar Guzmán y Ornar Alirio . • •

  • • 1 Aguilera. La huida se realizó en dos automotores y pudo ser • apreciada por unas quince persofias que se encontraban en el sifio .

  • ' Oídos, sin embargo, Julio Guzmán alirio Aguilera y
  • • • durante la diligencia de audiencia, fueron enfáticos en afirmar que ' no les consta la presencia de los dos sujetos a quienes se refiere

. . el procesado - uno de sombrero y poncho blanco-, ni observaron . . • ' vehículos estacionados al frentfi de la tienda o en la esquina del ... • • • • .1 parque, antes después del homicidio (fols.267 y 268,

n1 ni • ! • . respectivamente). Además, amar Alirio ratifica.lo que habia dicho en su versión primera, valga decir, que el individuo que abrazaba al que luego resultara muerto fue el mismo que salió corriendohacia el parque (Fol. 270), actitud que identifica la conducta confesa de Ramón Hidalgo. Los citados deponentes igualmente coinciden en que en el establecjmiento no habia otras personas, y 1 • . en ello los confirman Pastora González Vargas y Julio Cesar Guzmán, complementación testimonial que acaba por desvirtuar la afirmación del acusado en el sentido de que muy cerca se encontraban unas 15

  • ()0686 j_
  • :L 4 la· ción 8633

• 116n A. Bidal Casaci6n personas, eslabón primero de su cadeha de contradicciones. 1 1 ' b). - Que el r-e.vó Lve r .de I acusado era calibre 32, en tanto el proyectil que Causó lé n1uerte a Beltrán era de calibre 38 . 1 . Fue. r e conoc í.m i en t'o expreso de RAMON HIDAL.GO que • cuando del Loce I, huyó 10· hizo llevando en sus manos un revólver. Es . .. al cierto que referirse al arma dijo que se trataba de un calibre • 32, pero para poder corroborar o descartar, esa excusa, jamás facilitó el acusado ese Lnst r umant;o impidiendo con ello los cotejos que htibiesen pfirmitido relevarle del indicio de medios edificado en su contra. Por. ello el Tribunal da por '' evidente la despreocupación de HIDALGO para tratar de que el arma que portaba la noche de los 'hechosi·y .que; según él correspondía a un revólver calibre 32, fuese· Puesto a disposiciófi de la justicia, para los cotejos -s cientif icos de rigor con el proyecti 1 que obra en autos.•• T.,uego lo que se pretendió como fieficusa s·e restringió a la aceptación de un a hecho incriminantey solo ello, al impedir por propia voluntad las ·prueba·s de descarte, ob Lí.qando la estimación de ese hecho . indicativo .( acreditado ·además por e.l testimonio de terceros) a . . • través de otros medios probatorios. c)-Que no se demostró el móvil, porque el proceso por lesiones seguido contra HIDALGO por una agresión ant e r ior en contra de Jorge Arquímedes Be Lt r an terminó a su favor. , . Lejos de mostrarse ajeno o errático el juzgador en 1 el análisis1 de este aspecto, su sentencia analiza el móvil evocando esas desavenencias existentes entre acusado y victima, admitiendo ..----------------· ()0686.2 -· ....._ -· . 15 iad · cióo 8633

R ón A. Ridalfi Casación que Beltrán Romero fue lesionado el 10 de noviembre de 1.990 e incapacitado por difi¿ días, l1echo por el cual se denunció a RAMON ANTONIO HIDALGO. De esas diligencias conoció el Juzgado Promiscuo Municipa·a. de Ullalá, profiriendo en contra de HIDALGO medida de

aseguramiento, antes de pasar la actuación por competencia (Léy 23 de 1. 991) a la Inspección, s í.n que obre constancia sobre la • cesación de ese ,p rocedimiento como el libelista lo propone. ,;. • • •

  • • • As! no puéda otorgarse al caso valor de antecedente por .falta de sentfincia ádversa. El hetho en si tenia que aceptarse r sve Lado r .al menos de antagonismo entre el lesionado y la persona ' a quién denunciaba seg6n certeramente lo analizó el ad-quemen su

1 • sentencia, sin que la sola -op í.n.í.ón del impugnante carente de respaldo, logre entrar a desvirtuar la solidez de hechos indicadores tan dicientes . .., ) • • d). - . Que nadie vio la acción del disparo, e)

  • ' tampoco el dia de'los hechos 1rtedi6 disgusto entre la victima y el procesado y f) en_ contra de ·111DALGO sólo se tienen sospechas y hechos meramente circunstanciales, diferentes de la prueba que . exige el articulo 247 del Código de Procedimiento Penal para conde-

  • . .. nar. ' • Asi se admita que nadie vio la ejecución del hecho ni identificó quien hizo el disparo, la ausencia de la prueba directa se suplió con la presencia de HIDALGO AGUILERA limitando en un abrazo al ofendido mientras fie le hacia victima de un aisparo, a tan cortfi distancia, que le·produjo un tatuaje sobre la región

te1nporal derecha. Ocasionada la agresión se suma contra la _ ...__ ....... 006863 • 16 . _t explicación del acusado el indicio de huida, cuando era de ' esperarse que entre amigos se mostrase interés por la atención . inmediata del herido, fuga que de afiadido se escenifica llevando a la mano un arma del mismo género de la empleada en el ataque .

  • ,.

• •• .' I Esta conducta demostrada solo co1npleta la , v secuencia indiciaria acogida en la sentencia de condena, clonde se • concatenan la oportunidad, los medios, el motivo y la voluntad de • eludir la acción de la justicia, hechos que predicables exclusiva- -', mente en el enjuiciado, no consigue el censor entrar a desvirtuar 1 1 ' con la sola presentación critica incompleta y parcializada de unas • prueba$ que fragmentariamente avalan la explicación del.encausado . . • g) Añadir como afigumento impugnatorio que el dicho ' • de Martín Sorza, el dueño del local donde sucede la . ' \ tragedia,· se halla ma t z ado de contradicciones, nada en realidad- í afecta en su validez el·fallo de condena, pues bien se ve que este .. ' testimonio no fue el único considerado por los Juzgadores para • ., l • erigir el fallo de condena, asi que las discrepancias internas en sus afirmaciones, o su contradicción con la ve r.s ón de otros í • declarantes en nada afecta la decisión controvertida, edificada

sobre otros sólidos soportes que la demanda deja erguidos. . ' . fi t, h) Por último tiene que decirse que , atacar en ' ; • '· • casación las intervenciones que tanto el Fiscal como el agente del 1 ,; • Ministerio Público tuvieron dentro de la diligencia de audiencia, es incurrir· de nuevo en desacierto, porque el mot vo del recurso í extraordinario está en la demostración de errores in procedendo o in iudicando respecto del fallo que se ataca y se pide sea • •

  • • • • • •

' • 1 ! .1 ()0686

  • 17 • la · ación 8633

A. Hidal llÓD

Casación . infirmadQ; mas no en la controyersia de las intervenciones de las 1

  • • partes} así hayan r.epe rcjrtd do o no en la sentencia: { fi . Del mismo modo, censurar que no se tuvo en cuenta de l . • . -"' . esa diligencia el dicho coincidente de Julio Cesar Guzmán y Ornar • Aí Lr o Aguiler,a cuando adujeron que RAMON IIIDALGO no f ue quien í realizó el dispáro, es tema que sin apuntar certeramente a un error
  • . de hecho o de derecho.se dfifine a la postre por la confianza que

. . - fi . merecieron estos declarantes frente a la fuerza de la prueba indiciaria, aspecto qufi.mereció en su momento al juzgador de primer <, grado. el análisis que sigue:

  • . '' ... las versiones rendidas por los testigos en la diligencia

de audiencia pública, en vez de exculpar a Hidalgo Aguilera de la muerte de Beltrán Romero, como lo afirma su defensor, más bien lo que hacen es comprometer la responsabilidad del procesado y más aún cuando desvirtúan la coartada que hace el ...., • enjuiciado en su indagatoria al tratar de inmiscuir en forma i• magi• nari1 afi a tercer.. as perfis· onas que supuestamente L• n t e rv í• .n L• e r on • en Los ·hechos para asi -sac ar su responsabilidad y como lo dijimos anteriormente estos testimonios desmienten la presencia de los imaginarios personajes en el momento de los hecl1os, al igual que la de los supuestos vehículos, que según el procesado los e s t aban esperando I r I • • • II

  • • En suma: si la duda que plantea la demanda no tuvo .. fi arraigo ante los juzgadores de instancia, era deber exclusivo del actor entrar a demostrarla en su demanda con toda claridad y • contundencia, acreditando que su incidencia en la sentencia era tal, que de haberse reconocido hubiera deter1ninado un fallo opuesto.

Obligación semejante no se suple en casación 0

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