CSJ - SP 8633(28-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8633(28-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- • ,
REPUBLICA DE COLOMBIAPROCESO No. 8633
RAMON ANTONIO HIDALGO A .
•
CORTE SUPRIf:Hj\ DE JUSTICIA
DE CASACIOH PENAL
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 071 Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de junio de mil novecientos • noventa cuatro . y • v s o 1 T S • • • • - •
- • El procesado RAMON ANTONIO HIDALGO AGUILERA • se halla qUlen • detenido en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" de esta ciudad, solicita le sea reconocida la redención de pena le pueda corresponder de conformidad con lo previsto en el
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• I •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • PROCESO No. 8633 2
RAMON ANTONIO HIDALGO A. articulo 530 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual acompañó certificados de trabajo y acta del Consejo de Disciplina. • • • • •
CIOHES DE LA CORTE :
- El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Gachetá, mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 1992, condenó a HIDALGO AGUILERA a la pena privativa de la libertad de diez (10}laños de prisión como autor responsable del delito de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 18 de marzo de 1993. •
El peticionario se halla privado de su libertad por este asunto • a partir del 2 de enero de 1992, fecha en la cual fue puesto a disposición del instructor por el Inspector 2° F Distrital de Policia de esta ciudad, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta ventinueve (29) meses y veintiseis (26) dias, tiempo que aún sumado a la rebaja de pena que le pueda corresponder por trabajo de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 81 de 1993, no alcanzaria para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en los fallos de instancia que equivalen a ochenta (80) meses de . ., pr1S10n. • -_ .~, - - -- - - -. - - ._-- ._-- - . - - -. -- -_-. ',..- ._,_ . - - - - - . . ',.,;.' - • • • -- ...... . '. • -- - ~ 0.- " - . - - - - --- ---- _o, _~ .~ __ ' - - - - - ,
I ilEPUBLICA DE COLOMBIA PROCESO No. 8633 3
RAMON ANTONIO HIDALGO A.
Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte solo puede atender peticiones relativas a la redención de pena, cuando deba pronunCl•arse sobre el beneficio de libertad , provisional consagrado en el numeral 2° del articulo 55 de la , referida Ley, o sea, para acreditar el requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el articulo 72 del Código Penal
o para el cumplimiento total de la pena impuesta, lo cual no se • da en el presente caso, razón por la cual se abstendrá de I, considerarla. , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redención de pena que por trabajo reclama el procesado RAMON ANTONIO HIDALGO ,
AGUILERA.
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NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
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GUILLERMO DUQUE
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GOMEZ SQUEZ PAE
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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·4 .v PROCESO No. 8633 4
RAMON ANTONIO HIDALGO A .
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