CSJ - SP 8634(30-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8634(30-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- '1 , II
DEMANDA DE CASACION
MAG PONENTE: RICARDO CALVETE GEL
Sentencia CasaciónFECHA - • • , -
DECISION : No CasaPROCEDENCIA : Tribunal Superior del Disbito Judicial , CIUDAD : de Pasto
SUJETOS : Mesa Angulo, Leonel
DELITOS : Homicidio
PROCESO
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PUBLICADA : No ,, i , i
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CION No.8634
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D/HOMICIDIO S1QJ1P1R1li:!XVA o o I o
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Magistrado Ponente:
Dr. RI
CALVETE RARGEL
Aprobado Acta No. 95 • I Santa Fe de Bogotá D.C. Agosto treinta de mil novecientos noventa cuatro y V¡BlfOS o Procede la Sala a resolver la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LEONEL MESA ANGULO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco, que condenó al aquí recurrente a la pena principal de diez (10) afios de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos funciones públicas por el mismo y lapso, por el delito de homicidio. o ---~-=- ""_-"-_---=-~~-=
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• No.8634 C¡rBlN14, Hg:A.
D/HOKICIDIO
ClHIOS
- • Tuvieron ocu~rencia en la madrugada del 9 de diciembre de • 1991, en el Barrio "La Playa" de la ciudad de Tumaco, lugar donde transcurría un festival prenavidefio, cuando lIDgrupo de • jóvenes irrumpieron allí, causando una serie de desmanes que dieron lugar a lln enfrentamiento entre los moradores del Barrio y los extrafios, producto del cual fué herido con arma de fuego (escopeta) Gerson Javier Guevara Quifionez, quienposteriormente falleció a consecuencia de las heridas que sufrió. Como autor de la muerte de Guevara Quifionez se sindicó a LEONEL MESA ANGULO. 11 éACi1lU~CIOR« oCon base en las diligencias provenientes del Departamento de Policía de Narifio, el Juzgado Treinta y Dos de Instrucción Criminal de Tumaco abrió la correspondiente investigación, ordenando la libertad del capturado LEONEL MESA ANGULO a quien citó para indagatoria por no hallarse demostrado el estado de flagrancia de su captura. Recibió versión al sindicado y le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva.
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CION No.8634
D/HOMICIDIO • Cerrada la investigación, el instructor calificó el mérito
- del sumario en providencia de de mayo de con
22 1992, • resolución de acusación contra MESA ANGULO por el delito de homicidio.
- • La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado SegundoPenal del Circuito de Tumaco, despacho que luego de practicar la audiencia pública dictó sentencia condenatoria con los resultados conocidos. • Apelado el fallo de primer grado, el Tribunal Superior de Pasto le impartió su confirmación .
• 111. Bajo el titulo "CAUSAL INVOCADA" el actor enuncia su ataque • a la sentencia impugnada as "Para efectos de solicitar se í : case la sentencia impugnada, acudo al cuerpo 20. del ordinal 10. del articulo del Código de Procedimiento Penal". 220 En lo que denomima "FUNDAMENTO" presenta los siguientes arg Jmentos: 1 Critica al Tribunal por haberle otorgado la razón al a-quo, no obstante que desde la resolución de acusación se reconoce 3
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.8634 D/HOMICIDIO lln "enfrent.am ent;o probatorio" cuando se admite que existen i • "dos bloques de testigos que hacen sindicaciones distintas", a pesar de ello insiste -el Tribunalen que aparece con y • "meridiana claridad" que la responsabilidad se halla ub•icada en el procesado MESA ANGULO, cuando en su opinión tal • claridad no existe en el proceso . • Estima que seria importante examinar los testimonios a la luz
de la sana critica y valorar sobre todo en ellos su interés . • Debió analizarse lo alegado por el fiscal en la audiencia, "relacionado con la justificante que procede a favor del condenado. Esa manifestación no podia dejarse de lado solamente por la ausencia de confesión". En su criterio, si aparecen condiciones elementales o circunstancias que harian
- • posible alegar la legitima defensa, "torpe resulta que el procesado siendo protagonista de un hecho, observando a un tercero en peligro y supuestamente actuando sobre ello, no • haya confesado, pues clara tendria su absolución".
Agrega que se puede decir que "no confiesa, porque se siente es inocente o si no, fácil les hubiera resultado tanto al y defensor como al procesado, procurar la demostración de la justificante" . Concluye que • se está frente a S1 "una posibilidad de justificante, era el sentenciador el llamado a observarla". 4 •
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• • 8634 tIESA lHGULO
CI D/HOUICIDIO Reclama a la judicatura el hecho de que no se hubiera °detenido a examinar situaciones posibles"'. El Tribunal niega. la existencia de la legl tima defensa ay nos refiere otra causal que dej6 de exami narse y a la que se llega de la • atención que deba ponerse a la prueba. Dice la Corporaéi6n que 'el penado actu6 con sentimiento de rabia, de venganza'. En consecuencia el juzgador debla tener en cuenta los motivos
fácticos para conclulr, por ejemplo, que se estaba ante un caso de ira o intenso dolor (art. 60 C.P.) o, como lo insinúa el Tribunal ante un homicidio agravado. Sin embargo se abandona todo el estudio al respecto". Censura que se le haya negado la credibilidad al testigo Adriano Franco Mancilla, recurriendo a su nvaguedad", calificación que espera que sea únicamente respecto de la declaraci6n rendida en audiencia, pues no se encuentra en su primera versi6n. Debi6 observarse que este testigo estuvo en los hechos en calidad de vlctima, siendo atacado a garrotazos, por lo que "no podía tener la insensibilidad suficiente como para convertirse en un testigo cuya narración sea correcta, pues la percepci6n no era suficientea. Pero estima que asi nos permite afirmar que fueron victimas más que victimarios él, mi cliente y los vecinos. En cambio los testimonios de cargo, hay que traer a cuento la situaci6n que generaron, comportamientos antisociales no provocados y su furibunda actuaci6n. Todo eso unido a las heridas de mi • 5
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ACIOD Bo. 63(
C/LEOBKL IlESA D/BOltICIDIO cliente, de MANCILLA, los daños en casa del primero, del sitio de la fiesta etc., perfectamente descomponen el testimonio de cargo por interés en el ocul ento de su amí t propia responsabilidad n •
- • Afirma el censor que la critica que el Tribunal elabora aldicho del procesado la fundamenta en dos "supuestos" indicios
para lo cual acude a la sentencia de primera instancia. Dice asi: • "Como quiera que la juzgadora de primera instancia afirma, que si no hubiera sido el autor del disparo, no se hubiera dirigido a su propia casa. Esto señala que la huida se hizo presente como indicio. Veamos cómo resulta simple la afirmación, pues no abandona (sic) la zona que le hubiera permitido ponerse a salvo de las autoridades y mirese más, comparece al proceso voluntariamente (después que se le da una libertad inicial y se le cita • para indagatoria). Si la situación fuera huida, lo hubiera hecho en las varias ocasiones que tuvo parahacerlo. "El otro supuesto indicio se relaciona que los amigcs del occiso no hubieran apedreado su casa. Vemos cómo también resulta simple. Si fueron capaces de hacer semejante problema o reyerta por la 'caida involuntaria • de un envase' (como tantas veces señala la judicatura), más frente a un muerto, que les permitió ataque sin consideración alguna." Reaume su alegato afirmando que su inconformi dad radica en que "no se han tenido en cuenta los lineamientos juridicos, 6
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- • al no examinar la calidad del testimonio de cargo y decretar descarte al de descargo aa• .n caer en cuenta, que la sola • contradicción, ya impone una duda y que no se sal v6, ni siquiera para dar una adecuada ubicaci6n juridica al hecho, • que en úl timas permi tia reconocer una c • rcune anc • a o un t
í í agravante" . • Cita como normas infringidas los articulos y del C. 247 294 de P. P. sustentando la violaci6n para cada una de ellas, aseverando que en su sentir existían en el proceso • "posibilidades distintas" que hubieran conducido al reconocimiento de una causal de justificación -no dice cuálo de una circunstancia -no la señalay el hecho de que los testigos de cargo tenían intereses, los cuales en su opinión no se estudiaron a al luz de la sana critica por no tenerse en cuenta aspectos tales como la familiaridad, la situación en que se encontraban al momento de percibir el hecho, ya que muchos de ellos, si no todos, estaban siendo partícipes del m1• smo como v1• ct1•mar1•0S. Expresa que tampoco se examinaron las razones para callar, pues existieron hechos concomi tantes igualmente violentos que los señalan como sindicados. Concluye que "los testigos de cargo tienen un interés superior al que quiere verse en los que concuerdan con el dicho del procesado". Solicita que "se case en el grado que la H. Corte considere 7 •
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.:¡ 10H Do. 63{ de .flema AIlGULO D/BOllICIDIO pertinente la providencia impugnada y se dicte la sentencia conforme a derecho y se decrete la libertad del procesado •
LEONEL MESA ANGULon .
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- • El Procurador Ciento Cuarenta y Cinco en 10 jUdicial presentó un escrito en el que solicita a la Corte que no se case la
sentencia impugnada, por las siguientes razones: Señala que el actor no demostró el supuesto yerro; se dedicó a anteponer su criterio al del fallador. Se apoya en una • jurisprudencia de la Corte para sustentar cómo en medios de convicción que no poseen tarifa legal, tal proceder es incorrecto dado que el fallador tiene plena libertad para analizarlos a la luz de la sana critica, y que el hecho de • que unos testimonios le merezcan mayor credibilidad que otros no puede estimarse cómo una situación de aincertidumbre o duda n • Hace un análisis de la sentencia recurrida, para concluir que de ella se desprende un estudio serio y sistemático del • caudal probatorio, cosa que no hizo el censor para demostrar sus inconformidades. Por tanto, considera que la demanda • carece de todas las eX1genC1•as técnicas del recurso de
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C/LEOnEL DESA AOGULO D/801l1C1D10 casación "y más bien constituye un alegato de instancia". Estima que en este caso ocurre todo lo contrario a lo que • plantea el recurrente, puesto que en el proceso existe plena • i , • certeza de que MESA ANGULO es el autor responsable del delito ! de cidio cometido en la í.dad de Guevara Quiñonez . homí human • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal sugiere a la Corte no casar la sentencia impugnada, por cuanto la demanda "-si asi puede llaroársele-" no está llamada a prosperar por las
notorias fallas técnicas que impiden que se aborde un estudio de fondo. . , Acota en ra• .mer terml.no,. que en la demanda no se hace p esfuerzo alguno para demostrar las pretendidas violaciones a la ley sustancial, pues se hacen planteamientos genéricos que no contienen siquiera la afirmaci6n de la forma como se entiende la violaci6n de la ley. Sostener que se quebrantó lo estatuido en los arts.247 y 294 del C. de P.P. y reproducir sus textos, no es más que enunCl•.ar un ataque cuya comprobaci6n no puede dejarse a la imaginaci6n de los intervinientes en el proceso o a la interpretaci6n de la Corte; es simplemente enunCl•.ar una situaci6n, pero no 9 _ ..
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• • CIOH 80.8 34
C/LEOIlXL OSA ARGULO D/HOItICIDIO demuestra nada. Agrega que el libelista enuncia un error de derecho por falso juicio de convicci6n -es que se adivina porque no dice 10 10 • expresamentecon aserciones igualmente generales, luego su escrito no tiene capacidad alguna para derrumbar la presunci6n de acierto legalidad de que viene acompañada la y sentencia. Expresa, que pretender que las versiones de los testigos decargo no puedan ser cre1bles por diversas circunstancias, es revelarse contra el grado de convicci6n que el Tribunal les asign6, alegar sin raz6n alguna, que el valor correcto que y se les debe dar es el argüido por el
1• mpugnante, es una situaci6n que no resulta admisible. Observa que el alegato no logra siquiera enunciar cabalmente la existencia de la pretendida duda, mucho menos su demostraci6n, como tampoco la presunta justificante, n1• analiza sus elementos, ni señala las pruebas que la respaldan que fueron entonces mal apreciadas en el fallo impugnado. y Nada de esto hace el censor. Añade que en forma similar procede cuando critica dos "supuestos indicios", punto éste que en el reaumen de la demanda fue transcrito, por cuanto pareciera que es el único argumento del libelo que el actor centra en algo concreto, 10 I •
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!llGULO D/BOIIICIDIO aunque sin lograr demostrar su inconformidad. Bien sabido es • que cuando se atacan los indicios, de un lado debe mirarse el • hecho indicador de otro la inferencia l6gica elaborada por y el fallador.·Esta última, pese a su cuestionamiento, no puede • ser desvirtuada porque el censor solo plasma su personal • opini6n y sin demostrar el yerro respecto de toda la actuaci6n, la cual ha de examl•.nar para comprobar que la presencia del yerro alegado tuvo la entidad suficiente para cambiar la decisi6n judicial, en detrimento de los intereses del recurrente. • Dice que el actor se dedica a cue s a• cna r los indicios, t proponiendo respecto de ellos su personal interpretaci6n de los hechos, olvidando su concordancia o convergencia no solo
entre sí sino con el resto del material probatorio. Señala que el "principio de limitaci6n" del recurso de • casación, impide a la Corte seleccionar a su arbitrio cualquiera de los planteamientos (duda, justificante, estado de ira, circunstancias, etc.) lanzados por el demandante, para analizarlo resolverlo, e impone al demandante el deber y de alegar con estricta observancia de las exigencias de lógica jurídica. Si un escrito de demanda no se adviene a tan claro precepto, fuerza es tenerlo por ineficaz a los fines del recurso". En concepto del Procurador, "La confusión del demandante es • 11 -
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C/LEOllBL HESA AnGULO D/HOlfICIDIO tal, que ella di6 al traste con las pretensiones de la demanda, pues resulta ella anti técnica y contradictoria, razón por la que no debe prosperar" . • • •
- • Es indudable, como lo pone de presente el Ministerio Público, que el actor ha incurrido en graves errores de técnica que • impiden abordar un estudio de fondo de la demanda con la que se pretende sustentar este extraordinario recurso de casación. • Cuando se alega violación indirecta de la ley sustancialcomo ocurre en el caso que nos ocupa-, es deber del casacionista indicar las pruebas en cuya apreciación haya incurrido el fallador en g~aves, ostensibles y manifiestos errores de hecho o de derecho, y seiíalar cuál es la ley sustancial quebrantada de manera mediata a través de los
errores de )• U1• C1• 0 en la estimación de los medios de . - conV1CC1o, n. • En la demanda el recurrente no cump le con este esencial requisito, pues se limita a cuestionar la credibilidad que se le negó a un testimonio, y a criticar el análisis probatorio elaborado por el Tribunal en forma genérica, sin precisar en 12 • . .... • • - ~ _ • ~ " • •
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• No.8634 D/HOMICIDIO forma concreta cuál fue el error en que incurrió el fallador en la apreciación de cada uno de los medios de convicción en que apoy6 su decisión . • Olvida el censor que en relación con la violación ind•irecta por error de derecho, cuando se trata de prueba como el • testimonio, no es acertado presentar la impugnación por falso juicio de convicción porque a este medio la ley no le sefiala un valor, sino que lo deja a la libre convicción del juez dentro del sistema de la sana critica, para dar la • credibilidad que razonablemente le merezca, salvo que se trate de errores de apreciación tan protuberantes y ostensibles que atenten abiertamente contra la razón•, la lógica o la ley, o cuando el juzgador le otorgue a la prueba un determinado mérito probatorio por considerar equivocadamente que en materia penal rige el sistema de la tarifa legal, casos estos que no se dan en la sentencia impugnada y que tampoco precisó ni demostró el libelista . •
- En efecto, en el caso sub-judice, el censor pretende sustentar su impugnación con una critica general a la prueba testimonial, encaminada simplemente a imponer su personal valoración a la del Tribunal, con el arg1lmento de que "Bn resumen los testigos de cargo tienen un interés superior al que quiere verse en los que concuerdan con el dicho del sindicado" .
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• .8634 D/HOMICIDIO Asi las cosas, en el fondo no se encuentra • s mo una discrepancia de pareceres en cuanto a la credibilidad que • para el casacionista le merecen unos testimonios y que le • niega a otros, y lo analizado evaluado por los falladores . y • La Corte reiteradamente se ha pronunciado en el sentido de que la disparidad de criterios entre el impugnante el y sentenciador no constituye fundamento válido para el recurso extraordinario de casación. Caso similar ocurre respecto a la critica de la demanda a • 'Idos supuestos indicios". El Ministerio Público replica en forma atinada, que el censor no logra demostrar su • inconformidad~ pues sin referencia a los hechos indicadores, se limita a cuestionar la inferencia lógica elaborada por el fallador, que no pudo desvirtuar, porque tan solo plasma su • personal opinión sin demostrar el yerro respecto de toda la actuación procesal, la cual debe examinarse para comprobar que el yerro alegado tuvo entidad suficiente para cambiar la decisión, en detrimento de los intereses del recurrente. El actor se dedica'a atacar·los indicios, proponiendo respecto
a cada uno de ellos su personal apreciación de los hechos, vidando su concordancia convergencia no solo entre si 01 y sino con el resto del material probatorio. • Si en procura de demostrar el error en la apreciación probatoria, el censor apenas se ocupa de contraponer su criterio frente al del juzgador de instancia, es evidente que el resultado no puede ser otro que el de salir avante la 14
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- •8634 sentencia de segundo grado que llega a la Corte amparada de la doble presunción de acierto y legalidad. • De otro lado, es importante destacar que la confusión del • libelista llega a un grado tal, que impide precisar cuál es su pretensión, pues con contradictorios, ar qument.os • deshilvanados e incoherentes, pretende atacar la sentencia recurrida porque el Trib1.1nalno consideró la existencia de la duda en cuanto a la responsabilidad del procesado . • No obstante, cuando se esperaba una referencia sobre el • particular, desvia su censura hacia la circunstancia de que el Tribunal no se detuvo a examinar "situaciones posibles, tales como la legitima defensa cuya existencia fue negada, l• a cual en su opinión no podia dejarse de lado "solamente por la ausencia de confesión", tampoco tuvo en cuenta los motivos y fácticos para concluir, "por ejemplo que se estaba ante lln caso de ira e intenso dolor (art.60 C.P.) o, como lo insinúa • el Tribunal, ante un homicidio agravado".
- Se trata evidentemente de ar taciones contradictorias, pues la propuesta de no autoria (que se plantea veladamente en la demanda) contradice la que se pregona a continuación sobre la existencia de justificación, porque el planteamiento de esta causal, implica la aceptación de la conducta; de la misma manera resulta contradictorio predicar una atenuación por cuanto esta supone la existencia de una autoria y de responsabilidad, la primera negada por el procesado en la
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- .8634 DIHOMICIDIO indagatoria la segunda rechazada por el censor por duda. y -
- - Las tres alternativas son contradictorias entre s1 porque la ausencia de autor1a descarta las otras propuestas, que para
- - ser reconocidas procesalmente solo pueden partir de estesupuesto.
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- - Ahora bien, la legitima defensa excluye la tercera propuesta de atenuación de la conducta, porque en la primera no hay
1 \, I responsabilidad desde el puntode vista penal, mientras que I Ien la segunda s1, pero atenuada. - En s1ntesis, desconoce el demandante el pr1• nC1•p• l.O de limitación que rige el recurso extraordinario, que impide a la Corte seleccionar a su arbitrio cualquiera de los planteamientos lanzados por el demandante, que además incumple el deber de alegar con estricta observancia de las exigencias de lógica jur1dica.
- - BI fracaso de la demanda es ostensible y asi ha de declararlo
la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALADE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 16 ,====-----================================================================= I • • < .8634 CIDIO •
- • NO CASAR la sentencia recurrida.
- • Cópiese, se, lase devuélvase al Tribunal de y • or1• gen.
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RO LUBNGA DUQUE
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TORRRS JORGE ENRIQUE
• CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario neh • • • 11