CSJ - SP 8637(24-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8637(24-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
VIOLACION DIRECTA DE LA LEY \ VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY \ LEGITIMA DEFENSA La invocación de la violación directa de la ley sustancial implica para el censor el deber de aceptar, sin condiciones, los hechos tal y como los evaluó y valoró el fallador, al paso que en la hipótesis de la violación indirecta, es de su esencia, discutir la prueba, rechazando en forma total o parcial los hechos que la sentencia declara probados. Si la intención del demandante es atacar la apreciación que se hiciera de las probanzas en el fallo, o la existencia de la prueba, o su aducción ilegal, o su valoración probatoria, tiene a su disposición el ámbito de los errores de hecho (distorsión, omisión o suposición) o de derecho (legalidad y convicción) para alegarlo. Pero si, por el contrario, el yerro que observa versa sobre el juicio de valor que el sentenciador hiciera de una determinada norma sustancial, discrepando tan solo en cuestiones relativas a su aplicación o la interpretación jurídica de su contenido, sin consideración al aspecto probatorio, el ataque necesariamente ha de plantearse por la vía de la violación directa. NPara predicar la legítima defensa debe partirse de la base de que el comportamiento es típico pero no antijurídico al presentarse la realidad de la eximente. Confundir estos dos presupuestos básicos sobre los que se fundamenta la noción del delito es un crasOo error.
Sentencia Casación .- FECHA: 94-03-24 .- No Casa .-
Tribunal Superior del D.J. de Pasto
ACCION: WILSON RODRIGUEZ
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION #: 8637 . a We Ea pine E ¡lo Peta, t
O 1 LH [1 NI. LE | - .. A, , , e IL La a - 1 , "io . .— f a GOA REPUBLICA DE COLOMBIA | | : 3 ($14 J| e9 re,) Le , J , f o , - , Na TP. " . LA de Soprema do Justicia
CORTI SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. | |
Aprobado Acta NO 32: Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) VISTOS Decide la SALA sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Wilson Rodríguez Pantoja contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual lo halló responsable de un delito de homicidio, sancionándolo a purgar la pena principal de diez (10) años de prisión, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y la obligación de pagar como indemnización por los o 601956
REPUBLICADE COLOMBIA
UA JO. .
| | a $ La . .
EIA, [Fy . . e I
' <a PU e L Spprema de Justicia 2 oo CASACION TO 8637
Sdo: Hilson Bodríguez — |
Delito: Bonicidio 1 perjuicios materiales el equivalente a trescientos (300) gramos oro y por los morales doscientos (200) gramos oro.
HECHOS En los siguientes términos los sintetizó el a quo: . "Ocurrieron en la población de Policarpa (Nar.), aproximadamente a las siete. de la noche del veinticuatro de noviembre de 1.991. Después de jugar un partido de fútbol, el señor Wilson Rodríguez Pantoja jugador del equipo de la vereda Restrepo del mencionado municipio, se dirigió a la cantina: Matecaña de propiedad del señor Raúl Enriquez en donde se dedicó a la ingesta de licor (cerveza), en compañía de sus. amigos Wilson Eduardo Narvaez Melo, Marino y Andrés Matacea; ' poco antes de ocurrir los hechos, entró al mencionado establecimiento el señor Norberto Figueroa Casanova quien llamó la atención del señor Wilson Rodriguez Pantoja, razón por la cual los dos se dirigieron a un salón contiguo, ubicado en la parte posterior del local, para minutosm:ás tarde salir corriendo del mismo hacia la calle, adelante Norberto Figueroa y en su persecución Rodríguez Pantoja, quien ya en la calle le asestó a Figueroa una mortal puñalada, a consecuencia de la cual falleció". |
> LNOPSIT:S PROCESAL A ii
— J a[ .
Iprema de Justicia El compendio lo realizó la Delegada con acierto. La cita corresponde a sus palabras: "Capturado Rodríguez Pantoja tres días después del insuceso, en indagatoria se limitó a manifestar que no recordaba nada del incidente debido al estado de embriaguez en que se encontraba. Ampliada la versión insistió nuevamente en no haberse dado cuenta de lo que se le imputaba, pero añadiendo que unos días antes Figueroa Casanova lo había requerido por estar molestando o enamorando a su mujer, razón por la cual lo iba a matar. Perfeccionada la investigación con prueba de diversa índole, cumplidos a cabalidad se tuvieron los requisitos para formular acusación en contra del indagado Rodríguez, como presunto autor responsable del delito de Homicidio simple. Descartó el instructor que la muerte de Figueroa : haya sido el producto de una acción defensiva del procesado, pues fue éste quien salió en persecución de la víctima como lo manifestaron al. unísono los testimoniantes. | Rituada en legalidad la causa, concluyó el trámite de . la primera instancia con sentencia condenatoria. La legítima defensa argumentada por el defensor terminó por descartarse. | | Apelada esta determinación, continuó en segunda instancia el debate para que en favor del implicado se reconociera la. excluyente de antijuridicidad aludida, inclusive, . la | inculpabilidad por error, dado, en.criterio del EE impugnante la creencia que tuvo Rodríguez Pantoja Ce de estar frente a una agresión generadora de
defensa justa: - Despachados desfavorablemente los pedimentos defensivos, pues para el Tribunal la impugnación en muestra de un derroche imaginativo llegó al f . — . - a et am A ead mis nt EE oo REPUBLICA DE COLOMBIA . 5 Sgprama de Justicia punto de desconocer y tergiversar la realidad procesal, desde luego en ese afán "justificado" en | sacar adelante una causa, pero que no puede tener - | vía libre en este proceso donde la .verdad es | diferente a la presentada por el defensor, quien en "Apresuradas conclusiones..., sobre todo en la forma como se iniciaron esos lamentables acontecimientos" pretende en favor del acusado la absolución. Puntualizó el sentenciador ad-quem para dejar sin hase las. argumentaciones defensivas: "... se refiere la Sala a aquella del - | - defensor según la cual, FIGUEROA trató de herir con cuchillo al procesado y este lo desarmó y con la misma arma se defendió.- Se basa para formular | tal afirmación en que en el levantamiento del L _ que el occiso portaba ." UNse constató cadáver ESTUCHE DE CUCHILLO (sic) VACIO" y una navaja en el bolsillo del pantalón.- Dos falsas afirmaciones que tratan de desorientar en la creencia de que el juzgador no cumple con su deber al: revisar íntegramente el expediente.- No se trata de un ESTUCHE DE CUCHILLO VACIO, lo que para cualquier persona significa que el arma que allf se guardaba, fué blandida en ataque; lo que quienes intervinieron en el levantamiento del cadáver fué
el estuche de la NAVAJA, y no de cuchillo; y esa navaja se le encontró CERRADA en el bolsillo, que son dos cosas muy diferentes y, naturalmente, con connotaciones significativas". Confirmada en estas condiciones la sentenciade a-quo, se produjo .el fallo censurado ahora en casación.". LA DEMANDA Con fundamento en la causal primera, cuerpo inicial delartículo 220 del C. de P.P., el recurrente formula un únicoLa e NELaa E Ea chm nd los Eo -— .
1EPUBLICA DE COLOMBIA 2 Sop rema Ze
Austicia CASACION n L
Sdo: Hilson Rodríguez Delito: Eonicidio: reproche. El fallo censurado violó la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 323 del Código Penal, toda vez que la norma a aplicar era el artículo 29 ibídem, numeral 40, que prescribe la legítima defensa como : causal de antijuridicidad. Luego de recordar los elementos que la componen, advierte que no es producto de la imaginación ni de la ficción el que Rodríguez Pantoja entrara pacíficamente al establecimiento de Enríquez a ingerir licor. Luego llegó al lugar el occiso y se lo llevó a un cuarto contiguo, saliendo poco después, ignorándose lo que ocurrió en dicho lapso que se extendió por diez minutos. Los momentos posteriores fueron relatados por Diego Meléndez quien presenció la ofensa de palabra del interfecto al acusado incitándolo a luchar, el intento de éste último de responder a la agresión, su caída de bruces al suelo al tropezar, elademán de Figueroa para
agredirlo, y la puesta en pie del procesado deteniendo.el ataque con los resultados conocidos. Como antecedentes advierte que Norberto Figueroa tenía amenazadode muerte a su poderdante, de acuerdo con lo dicho por Edelmiro y Mariano Valencia y que era conocida de autos la personalidad peligrosa, traicioneray "mansalvera". de la víctima, " ..Constituyéndose en peligro común para la municipalidad de Policarpa (Nariño)". Por consiguiente, considera que aparecen nítidos los requisitos de la causal de justificación en comento. - 4 Ñ LP o A Le " LI Eon. ET . | td ' 4 do ap, + , + 1 » LS LJ wo. i3 to I H “4 - . ! - a J Yr or " I . t. , , , "a . L. T \ - - Ld E 1" H . . 1 Ll "e Ea , tine | LE 4 AO "E" a , a 1 AL : ' ' L: NEPUBLICA DE COLOMBIA f , . te E IL .e LE 5 ea , N M e + ly L Lu x , - A E Ths ” - - + ELA . 1 ore . : LE “ ia 1 » oer " . LI . Li a La] a ho al 4 - 1 " . ‘ ne a. . i a 5 Taprema de Justicia 6 “Nn . EL . + Sdo: Hilson Rodrígu — Delito: Bonicídio Finalmente critica al Tribunal por haber descartado la i legítima defensa basado en la circunstanciade
que la víctima saliera adelante del procesado. Tampoco aceptas u afirmación de que Figueroa era perseguido por Rodríguez Pantoja pues '...todo el mundo sabe de los que asf declaran que él se vino de la cancha en pantaloneta, nadie le vio arma, no sabemos en qué momento se arma, ninguno de los testigos dijo que vio pasar a Rodríguez armado de cuchillo, ni siquiera el testigo presencial le vio cuchillo...". Concluye su alegato advirtiendo que con pruebas que no se encuentran en el proceso "...no se puede desviar la verdadera adecuación . atípica (sic) de la conducta del procesado, estando en juridicidad de excepción inscrito su comportamiento.” Solicita, por consiguiente, que la CORTE absuelva a su patrocinado por haber actuado en legítima defensa de su vida.” .
CONCEPTO
DEI. PROCURADOR
SEGUNDO
DELEGADO EN LO PENAL Destaca las falencias técnicas que exhibe la demanda. En. este orden de ideas dice que pese a presentar el cargo como violación directa, lo que obligaba al censor, por tanto, a respetar y acoger la interpretación que de los hechos hiciera el sentenciador, desde un comienzo se dedica a cuestionar” REPUBLICA DE COLOMBIA 4 Hfprema de Jestcia este aspecto, acomodando a sus propios intereses la realidad procesal, con el fin de exponer los argumentos necesarios ' para edificar una legítima defensa, todo lo cual ubica su
ataque dentro del marco de la violación indirecta. "El debate es pues probatorio, imposibilitándose su acometimiento. Los principios de neutralidad y limitación que rigen el ejercicio de la impugnación extraordinaria lo LU impiden.", concluye la Delegada, no sin antes destacar que el . desarrollo argumental parece indicar que de igual manera propugna por la excluyente de culpabilidaddel error (defensaputativa) e incluso la aminorante punitiva de la ira. En estas condiciones, el representante del Ministerio Público sugiere a la SALA, no casar la sentencia impugnada.
LA CORTE
1. Como bien se conoce, {1a invocación de la violación directa de la ley sustancial implica para el censor el deber de aceptar, sin condicionesl,os hechos tal y como los evaluó y valoró el fallador, al paso que en la hipótesis. de la violación indirecta, es de su esencia, discutir. la prueba, rechazandoen forma total o parcial los hechos que la Ro a
REPUBLICADE COLOMBIA de Soprema de Josticia — CASACION MO 8 8 _
Sdo: Hi Delito; Honicidio . sentencia declara probados. Si la intención del demandante es atacar la apreciación que se hiciera de "las probanzas.en el fallo, o la existencia de la prueba, o su aducción ilegal, o su valoración probatoria, tiene a su disposición el ámbito de los errores de hecho (distorsión, omisión o suposición) o de derecho (legalidad”y convicción) para alegarlo. Pero sí, por el contrario, el yerro que observa versa sobre el juicio de
valor que el sentenciador hiciera de una determinada norma sustancial, discrepando tan solo en cuestiones relativas a su aplicación o a la interpretación jurídica de su contenido, sin consideración al aspecto probatorio, el ataque necesariamenteha de plantearse por la vía de la violación directa. ON 4 El actor olvida estas preceptivas. Aunque la enunciación del Carlo es adecuada -violación directa de la ley sustancial - por aplicación indebida del artículo 323 del C.P. y falta de aplicación del artícul2o9, numeral 4 ibídemsu desarrollo argumental traslada la impugnación a los terrenos de la infracción indirecta toda vez que sus proposiciones conducen a demostrar un hipotético error del juzgador sobre el régimen probatorio del proceso y no sobre la norma sustancial como debería ser, en acogimiento de su propia estimativa, bien porque no fue aplicada, ora porque se aplicó indebidamente, ya porque ‘se interpretó erróneamente. 700196 | TAE
REPUBLICA DE COLOMBIA
7 T R | | by Fprema de Justicia 9 o o casaeror Do 063 Ue 3 840: Hilson Rodfíguez .: a - Delito: Eoicidio , Para que su aserto fuera correcto era requisito": indispensable que el Tribunal, al examinar el material probatorio, hubiese admitido como demostrada la injusta y actual agresión de Figueroa destinada a quitarle la vida a Rodríguez, hecho que obligó a éste a responder en igual forma en defensa de su propia integridad; entonces, el verro consistiría en un error de subsunción del caso concreto bajo
los hechos condicionantes del precepto, toda vez que el sentenciador no seleccionó el 'artículo 29, ordinal 4 del C. . P., aplicando indebidamente la norma del artículo 323 de la misma obra. Ahora bien, si su intención era cuestionar el estudio que la Colegiatura hiciera de los hechos y de su prueba, la vía a adoptar era la de la violación indirecta, bajo dos aspectos diferentes: ya escogiendo los terrenos del error dehecho ora los de derecho.
3. Un examen de la cuestión permite a la Sala. . advertir que, el actor, ‘lejos de respetar el sentido de la violacién directa que alega, contrariando la -: técnica del recurso, se dedica a recrear a su amafio y acomodo :. la actuación procesal. Con este último DARA no hace otra cosa que convertir su libelo en un típico alegato de instancia donde cada sujeto procesal presenta su particular visión del expediente con miras a conseguir que sea acogido por el
- - - + = - ———S — —— — — — = — - — - — — | Co ; 001954 E. TEPUBLICA DE COLOMBIA - . - " : E ] . . . - Za y af . y 1 10 _ CASACIOD Ey | | — Sdo: Wilson Rodrigues”. . | Delito: Bonicidio sentenciador. Sin embargo, en sede de casación esta polémica no tiene razón de ser. Aquí se examiña si la decisión: | | judicial se ajusta a la ley, esto es, si se aplicaron
correctamente las normas de derecho que se adecuaban al caso y si su pronunciamiento .guarda relación con la verdad procesal. - ,
4. Es de observar -volviendo sobre el temaque si la' censura Y su desarrollo argumental queda circunscrita al ámbito de la violación indirecta, el éxito no hubiera acompañado su pretensión. Resalta la demanda de casación la versión de Diego Meléndez sobre los pormenores del enfrentamiento pero no aclara si el Tribunal la omitió o la tergiversó, con lo cual el reproche queda al nivel de una | simple aseveración, como lo son sus infundadas palabras de | que el hecho que revela "...no es imaginación, ni fantacia i
(sic) de la defensd...". Tampoco resulta clara su indicación de las "amenazas de muerte" que sufría su patrocinado, al.no señalar en ninguna parte del escrito si las exégesis que dan cuenta:de ellas | fueron silenciadas o distorsionadas por el Tribunal. De otro, lado, no resulta seria su alusión a la "...personalidad | | peligrosa, traicionera y 'mansalvera'..." del occiso, pues no | demuestra cuál es su relación con los sucesos criminosos investigados, esto es, si fue debido a su carácter que se cdo 4 Ifirema de Justicia . easacion RAR) 11
Sdo: Hilson Rodríguez Delito: Honicidio desencadenó la tragedia y cual fue el yerro cometido respecto de las "diversas declaraciones" que la predican. Visto así el planteamiento resulta ineficaz para el fin propuesto, aparte
de que no examinala totalidad de las probanzas tenidas en cuenta por el Tribunal, ni la trascendencia que estos yerros habrían tenido en una decisión favorable a los intereses de su cliente. Son, al final de cuentas, apreciaciones i deshilvanadas y carentes de cualquier respaldo probatorio. Pero ni siquiera se sabe si en verdad es la tesis de la legítima defensa la que busca esgrimir en su libelo al apuntar.otros criterios distintos y excluyentes. Como bien lo resalta el Colahorador del Ministerio Público, "...pareciera también por las: alegaciones referidas, que el ataque propugna por la excluyente de culpabilidad del .error (defensa putativa) debatida “igualmente en la instancia, partiendo del supuestqoue tuvo Rodríguez Pantoja de verse agredido por su 'peligroso' enemigo que de tiempo atrás lo tenía amenazado de muerte. - Inclusive, la aminorante punitiva de la iraartículo 60 del C. P.- al reaccionar contra la injusta provocación producida por las palabras soeces lanzadas por Figueroa, ofensivas al honor maternal del: inculpado, El desacierto por lo contradictorio es evidente.". . El cómilo de falencias descritas desquician el nu libelo. Pero aún falta una apostilla final. Una última frase de la exposición argumental llama la atención de 12 © CASACION Go ol l
Sdo: Hilson Rodrí Delito: Honicidio la SALA por el .desatino jurídico que conlleva. Según su. parecer,
"...con. planteamientos: o pruebas que no. se encuentran en el proceso no se puede desviar la verdadera + adecuación atípica (?) de la conducta del procesado, estando en juridicidad de excepción inscrito su comportamiento.". El actor confunde el proceso de adecuación típica, esto es, el encuadramiento o encaje de la conducta en el supuesto de hecho descrito en la ley penal con la atipicidad, que es el fenómeno - contrario, es decir, la presencia de un comportamiento que no se corresponde con la descripción de una figura de delito, siendo, por tanto, la acción penalmente irrelevante. Ahora bien, si la conducta de su patrocinado es atípica, no hay razón para alegar una justificante como la de a ~ da legítima defensa pues para predicar esta causal' debe partirse de la base de qué el comportamiento es.típico pero no antijurífdico al presentarse la realidad de .la eximente..- Confundir estos dos presupuestos básicos sobre los que se o fundamenta la noción de delito es un craso error) que denota a las claras los vacíos jurídicos de que padece el escrito de casación. No prospera la demanda. 1EPUBLICA DE COLOMBIA ; Hprema de Josticia 13 | CASACION O 8
Sdo: Hilson Rodríguez Delito: Bomicidio En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en — nombre de la República y por autoridad de la ley, RIE 5 URBT, VI | No casar el fallo impugnado.
Notifíquese y cúmplase. Yevuélvaóe al ibunal de origen. — 7
RICARDO CALVETE RANGE 2 y
EN ' LOLA
—N0ORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE, RE
—NO—
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Vhs ,
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCÍA M.
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario.