CSJ - SP 8638(02-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8638(02-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
, • casación8638 S.! Marcos D.!
DE JO:'TICIA
DE C1\SAC
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado acta No 60. De jlJnio de 1994 Lo i • Santafé de Bogotá D.C., junio dos (2) de mil novecientos noventa cuatro (1994) y VISTOS Decide la CORTB so e el recurso interpuesto y sustentado oportunamente por el defensor del procesad gueredo, contra la sentencia calendada el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa es (1993), proferida y por la cual se confirma en lo fundamental, el fallo condenatorio que dictara en primera instancia, el Juzgado SeglJndo Penal del ,
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I I " , 087 , , casación86 S.I Est ' Marcos D.I Homicidio • Circuito de Barrancabermeja, por medio del cual se ~mpuso al acusado pena de dieciséis (16) afias de prisión, las accesorias • de rigor (se ajustó la de interdicción de derechos funciones y públicas a las previsiones del articulo 44 del C.P.), la negativa del subrogado de la condena de ejecución condicional la y obligación de indemnizar los perjuicios materiales y morales, I como autor penalmente responsable de un delito de homí cidio I agravado cometido ~n la persona de Hilton Castillo Saavedra. , • , , , I , •
• I
y SINOPSIS PllOl=ESAL
, , , , , . . En la ciudad de Barrancabermeja, entrada la noche del ocho , , (8) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), Hilton , , , , Castillo Saavedra recibió mortal herida con arma de fuego cuando I I , - se encontraba en el interior de un restaurante departiendo con , , , unos amigos, muriendo después. El agresor, recién cometido el crimen, huyó unt.o con otro sujeto en una motocicleta. En la j , diligencia de levantamiento del cadáver, testigos del atentado advirtieron la presencia de los dos individuos merodeando el sitio. Avisada la Policia, operó en seguida la persecución y • captura de los implicados . • , • Identificados, los capturados como Marcos Esteban Figueredo, quien accionara el arma y Libardo Peña Pefia quien lo acompafiaba y sometidos a diligencia de descargos se les definió su situación • •
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OS8 - • V 8638 '\, 3 S./ Marcos ~ D./ Homicidioagr'avado • juridica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntos participes en el delito de homicidio; además, falsedad personal para el primero . • Perfeccionada la instrucción, se produjo resolución I acusatoria, decisión que apelada fue confirmada pero aclarándose
- que la acusación versaria únicamente por el delito de homicidio
- • agravado. Adelantado el juicio, concluyó el trámite de la primera • instancia con sentencia condenatoria para los dos implicados: Libardo Peña-Peña a titulo de cómplice y Esteban Figueredo como autor del punible de homicidio, imponiéndose les ocho (8) y dieciséis (16) años de prisión, respectivamente, como pena principal. -_Tal determinacióñ fue apelada por su defensor. No obstante,
- • el letrado, sustituyó el poder en otro abogado, para que se encargara de lo referente a Marcos Esteban Figueredo. Este • I segundo defensor sustentó por escrito la impugnación, impetrando,
, I ! l ' , que el Tribunal dispusiera fecha para que, en audiencia pública, 1 ! , • se le permitiera "abundar " en razonamientos acerca del porqué para su defendido debió haberse producido sentencia absolutoria, I I petición igualmente reiterada en el escrito sustentariopresentado en·favor de Peña Peña. •
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, ¡, •• • 8638 4 S./ Mar<x>S D./ • Fijada efectivamente fecha para el debate oral a términos • del articulo 214 del Código de Procedimiento Penal, el acto se llevó a cabo sin la presencia del defensor de Esteban Figueredo,
quien no asistió a la misma por causa de un imprevisto familiar .
- • Cumplida, en estas condiciones, la audiencia pública el TriblJDal desata el recurso de apelación interpuesto, absolviendo a Libardo Peña Pefia confirmando• la sentencia condenatoria en y relación con Marcos Esteban Figueredo . • El defensor de Esteban Figueredo, impugna en casación el fallo del Tribunal.
_ -_. • • I - • • LA DERIAMIJA • Bajo el auspicio de la causal tercera de casación prevista en el articulo 220 del CÓdigo de Procedimiento Penal, el recurrente formula un solo cargo, acusando el fallo por haberse proferido en juicio viciado de nulidad . • La realización de la audiencia de sustentación oral al • • • • - •
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• L ,, I • casación 8638, 5 S./ Marcos D./ Homi cidio , agr • • • , • recurso de apelación interpuesto contra la sentencia~e primera instancia S1• n la presenC1• a del defensor de Marcos Esteban Figueredo, es la inconformidad del ecur r ent.e . r • Para el censor, no obstante que por iniciativa suya se programó la diligencia a que alude el articulo 214 del Código de Procedimiento Penal, lJn acontecer de "fuerza mayor" como fue • la muerte de un familiar le impidió concurr1• r al acto de audiencia, hecho opor unamente puesto en conocimiento del
t Tribunal, con el propósito de excusar su inasistencia a la misma. Esta, de todas maneras se realizó sin su presencia, violentándose el derecho a la defensa. "Es probable -explicaque en mi confusión no sup1• era •
- ---- • expresarme con claridad; seguramente la torpeza de m1 comunicación con el H. Magistrado apenas sirvió para que se entendiera como "una elegante excusa". Pero el hecho cierto, Honorables Magistrados, es que la audiencia se celebró sin mi • presencia, razón por la cual me vi impedido para ejercer a plenitud la defensa de Marcos Esteban Figueredo". • En estas condiciones, estima el demandante, la calamidad familiar sufrida (fallecimiento de su suegra), constituia "justa • causa para inasistir a la Audiencia", debiendo aplazarse el acto • hasta contar' con su presencia. Pero como no fue atendido su requerimiento, es evidente que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el articulo 304.3 del Código de Procedimiento
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()91 • 8638 ~ 6 S.I
- Marcos • D.I cidio
Hullj • • Penal. , •
• • DEL !1« JCuIm.lI 'R
SEGuN' JI )
- EN LO ¡'ENAL I Tras resaltar que el ejercicio de la impugnación extraordinaria no puede reducirse a la exposición de limitados planteamientos o de abreviadas inconformidades, eludiendo los demandantes claros mandatos que tanto la ley como la técnica de
casación l• mponen en la confección de lln libelo de esa especie, .-aún en tratándose de la causal de nulidad para la cual • también es exigente la técnica en su formulación y demostraciónadvierte el representante del Ministerio Público que el escrito -~-- ~ sometido a consideración de la CORTE, se contrae únicamente a una exposición sin corroboración alguna de la inconformidad .
- - El actor -dice la Delegadano demostró, cómo en realidad • la celebración de la audiencia de sustentación del recurso . • impetrado sin la presencia de uno de los defensores, perturbó el derecho a la defensa, es decir, no precisó "la real concreta y • incidencia que el pretendido yerro in procedendo demandado tuvo • sobre la garantía fundamental que reclama como violada" para agitar ahora la anulación del proceso.
De todas maneras, continúa, independientemente de que pueda considerarse corno una justa causa el infortunio familiar sufrido • •
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0"2 !:j - • Casación8638 S.I Marcos Bsteban D.I Homicidioagravado , por el defensor que le impidió asistir a la diligencia • premencionada, lo cierto es que al litigante le correspondia en rigor, impetrar en forma expresa, "por escrito", el aplazamiento • de la diligencia y no conformarse con la simple llamada telefónica en los términos que da cuenta la certificación adjunta a la demanda, donde apenas se deduce UDa particular excusa por
I la inasistencia al acto. • Concluye, que la diligencia en cuestión debia realizarse habida cuenta de la asistencia del otro defensor conf lo ordenaba el articulo del C.de P.P., modificado por el de 214 31 la Ley de mayormente cuando se sabia que en el 81 1993, expediente militaba lIDmemorial sustentatorio en favor de Esteban • Figueredo, contestado a espacio en la seg1loda 1• nstanC1•a. La -_-
- • pretendida irregularidad -afirmaen realidad no existió y, por eso, la improsperidad del cargo debe ser la medida.
- LA Es evidente como lo advierte el sefior Procurador
1. Segundo Delegado en lo Penal, que el demandante limitó sus esfuerzos a poner de resalto una supuesta informalidad consistente en haberse realizado la audiencia de sustentación oral del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia sin la presencia del defensor quien no pudo asistir a ella por una "justa causa". Argumentación vacia de contenido, pues en verdad, olvidó el libelista entrar a demostrar cómo y en qué medida perturbó al ejercicio del derecho a la • \.
REPUBLICA DE COLOMBIA .'
, • ()93 • Casación 8638 S.! Esteban Har·c:,.JS D.! Homicidjo defensa, esa fortuita ausencia de su parte no atribuible, desde luego, a la administración de justicia. Si consideraba necesar1•a su presencia en el acto 2. público de sustentación -bien lo apunta el Ministerio Púb1icosu deber era solicitar "expresamente por escrito" el
y I aplazamiento de • dicha diligencia, pues la simple llamada telefónica en los términos que da cuenta la certificación adjunta • a la demanda, en manera alguna permitía posponer la audiencia de sustentación oral, máxime cuando de dicho te1efonema'simp1emente • se deducía una mera excusa por su inasistencia. • Ahora bien, el artículo del compendio procesal
3. 214 • vigente para la época de la realización del acto, obligaba a la I • celebración de la audiencia por encontrarse presente el defensor del procesado Libardo Peña Peña qu1•en, no está por demásresaltarlo, aparte de intervenir en favor de su prohijado, dirigió sus razonamientos también en pro de Figueredo, negando enf• áticamente la participación de la p• areJ•a en los hechos
: , ,, conocidos. Para ello se basó en la descripción física hecha por el infante Javier Contreras, que difiere notablemente de la que presentan los procesados. Del mismo modo advierte "que no tiene lógica decir que los muchachos aprehendidos sean los responsables ( de ilícito, cuando se tiene constancia en .e1 expediente, por la declaración de la progenitora del occiso de que los homicidas • habían hu.ído hacia Barranca .".. Más adelante destaca la ausencia I • , de móvil alguno en los dos capturados para quitarle la vida a • •
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• > • 094 • • . /. 8638 9 S./ Fig1rer Rslebai.
D./ Homicidio Milton Castillo, y aduce que tampoco existe prueba i.nqunade que n hubiesen cumplido el rol de sicarios produciéndose su retención
- I apenas por la casualidad fortuita al pasar por el sitio de los acontecimientos cuando se estaba realizando el levantamiento del cadáver.
•
4. Ahora, de considerarse una irregularidad el reproche de que da cuenta el escrito de casación, para la SALA una tal informalidad carece de significación cuando bien se medita que al profesional del derecho encargado de la protección juridica del acusado y de sus intereses, en momento alguno se le impidió la .defensa, la que ejerció a plenitud, con absoluta libertad de acción, sin valladares ni obstáculos. Ahora bien: Que • no hubiera podido asistir a debatir de palabra lo que ya por
- • ""_escrito habia "presentado, por cierto, memorial contentivo de
UD I múltiples argumentos de orden probatorio tendente a controvertir las consideraciones dela decisión de primera instancia, es situación que deja sin efecto la censura de nulidad argüida pues basta conocer el texto de la sentencia del ad-quem, para percatarse de la profundidad estimativa con que se abordaron y respondieron todas cada de las réplicas defensivas y una • enarboladas en el alegato escrito en favor de Bsteban Figueredo. • Fueron, quince folios dedicados a examinar con prolij idad y detenimiento los elementos de juicio que comprometian su responsabilidad y coetáneamente sus descargos y exculpaciones. Eso demuestra la atención que mereció la definición de su
situación juridico-penal de frente a los h~chos y al proceso . • • _.
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• • ,
- . v
; • , , casación8638 I 10 S./
- Marcos Rslehall
D./ Homicidio • •
- I i I Cosa distinta es que la í.ade la prueba haya estado en cont.undenc su contra.
I ,
- I Alli, en efecto, se descartó la tacha que el memorialista concretara acerca del reconocimiento que del autor del crimen hicieron los testigos presenciales. Dejó en claro el Tribl,JDal, • tras auscultar, entre otras, las declaraciones de Nubia Saavedra • de Castillo, madre del occiso, y de Luis Eduardo Pérez, conductor • • de tractomula que í.onalment.e permanecia en el sitio de una ocas los hechos, el mérito probatorio de incriminación desprendido de • tales exégesis amén de la diligencia de reconocimiento en fila • de personas a que fue sometido Marcos Esteban Figueredo •
• , , • Refutó además, las criticas ensayadas a la prueba _ -_, í.mond al punto que dispuso la compulsa de copias para t.es t aL, , • . • , • , investigar por falso testimonio al celador José Toledo Gómez. i i Contestó con acierto-las argumentaciones defensivas dirigidas a desquiciar la prueba indiciar ia de responsabilidad, no • resultándole lógica, por ejemplo, la posición del procesado que, conocedor de las sindicaciones que se le hacían como autor de un
delito de homicidio, hubiera ocultado su verdadera identidad
- • tanto a los policiales que lo capturaron como al Juez que lo indagó, en fin, se hizo cargo de todas cada' una de las y y • inquietudes agitadas por el defensor.
•
6. Recuérdese, de otra parte, que el abogado del absuelto
, ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
()9S , • Casación8638 ~ 11 Esteban
S. / Marcos D./ cidio
Horni
- I en segunda instancia Libardo Pefia Pefia, si bien se adra el acta
- • que recoge su intervención, prácticamente extendió sus alegaciones a favor también de Figueredo con el propósito de
- 1 obtener, asimismo, su absolución. No es tal, pues, la • desprotección juridica del imputado en dicho acto. Por eso, la Sala comparte la siguiente conclusión del Ministerio Público: I "bien puede decirse que en realidad no existió irregularidad en esa particular actuación del proceso y menos que por esa razón se haya visto afectado el derecho de defensa del procesado, pues, al mismo tiempo, resulta claro que el defensor de Marcos Esteban Figueredo si sustentó oportunamente la apelación interpuesta."
- , No prospera la demanda.
• • -_ - •
- . • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, y
• • RESOEI.VE • • No casar el fallo impugnado. Notifiquese cúmp Laae .
y Devuélvase al Tribunal de origen. • • • , • I _-- - •
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097 , casación 8638 12 S./ Marex>s Estebar. .gueredo , D./ Homicidio agravado , , • , , , , , I ,, , • I, I , • _wo- .
RICARDO CALVETE
•
CARREÑO LUENGAS ~1
• GUIL RUIZ
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DIDIMO PAEZ VBLANDIA
-_ . • I JUAN
HEDA JORGE IQUE VALENCIA M.
ICARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario •
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