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CSJ - SP 8640(06-07-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8640(06-07-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

---· 004918 • I DEMANDA DE CASACION \ VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY Olvida el señor defensor demandante que lndícar los fundamentos de la causal alegada para procurar la revocación del fallo de segunda instancia en sede de casación a través de la causal 1 a. del articulo 220 C. P. P., por motivo de errores de evah.1ar;ión probatorta del sentenciador, comporta la obligación de demostrar, esto es, evidenciar con razonamientos respaldados en el proceso y en. ta ley, tos errores de aoreciacién de toda la prueba denrutona del caso. ·

MAl'31STRADO r:>Qf,JEJ\JTE Dr. DIDIMO PAEZ VEI..AÍ'JOIA

Se11tencia Casación FECfiIA .: 94-07-06

DECISIOffi : No Casa

Pastó PROCEDENCIA : Tribunal Superiór del· O.J. de ACCION : FLORO fitERNAfiJDO BEJARANO DEL1·1·0 : Tentativa de honucídío RAOICACION No. : 8640 • ' J

PUBI_ICADA :S

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• •

IAD.85f0. SACIO!

FLORO B. BEJAIAIO

TEIT.BOHICIDIO.

'

CORTB SUPRBHA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PENAL

  • • ' • •

• • • L •• '

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No.073 • ' ' • • •

  • Santafé de Bogotá; D. C. Julio seis de mil novecientos noventa y cuatro.

  • 1

1 • Conoce la Corte del · recurso de casación ( ' interpufisto por la defensa del procesado FLORO HERRANDO BEJARANO, • contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la cual, • por confirmación dfi:fia .. dá primera instancia, se le condena a la • pena ·principal de cinco años y seis meses de prisión y a la acceaorí a de Lnt.er d í.cc'í ón de derechos y funciones públicas por el • mismo término, como autor responsable de tentativa de homicidio en la· persona· de Helio "Je·sús Martinez y, se adoptan otras

  • • determinaciones pertinentes .

.... ,

  • ' t -

HRCHos·y ACTUACION PROCESAL

• _ ......_ 49fi)0

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IAD.86CO.CA 101

FLORO B. 81 ARABO

TIIT.BOHICIDIO.

apar Exaltado en su ánimo ent ement e a causa de las • bebidas·alcohólicas que en compaftia de Helio Jesús Martínez Erase

' había estado ingiriendo en la. tarde del 12 de marzo de 1989 en un - I restaurante del barrio,•! Chapa! al sur de la ciudad de Pasto, PfiORQ HfiRNANOO BEJARANO disparó contra aquél, ocasionándole graves h(;)ri4fis en el vientre huyendo del lugar. Conducido a la clínica y . . local de fips . fiegui:os Sociales, el lesionado fue inmediatamente atendido de;urgfincifiwY al dia siguiente sometido a una intervención quirú_rgica fiCQP resul t ados normales a partir de la cual se le · suministró alimentación por vía parenteral sfi le practicó drenaje y . .. . . , cqn sondas, sin manifesfiación orgánica anormal; pero acaeció que '• • el ·dífi 26 de los mismos mes y año expulsó pus en el drenaje, '· . . mfipteniépdose esta .Pat9lógicfi situación no obstante el suministro de antibió)icos, por .lo que el 14 de abril subsiguiente -ya desde el día 4 había comenzado a presentar taquicardiafue sometido a nueva operación en cuyo decurso sufrió paro cardiaco falleció. y Con fundamento en la denuncia de Rita Montesuma • presentada dos días después de la agresión, el Juzgado Penal Municipal de Pasto inició el 27 de marzo de 1989 proceso penal por el delito de lesiones personalfis, pero noticiado del deceso del ofendido, fiemitió lfi actuación al Juzgado 14 I.C., el que avocó

conocimidnto y continuó la investigación por el homicidio. Este Despacho vinculó mediante emplazamiento a BRJARANO y al calificar el mérito sumarial lo comprometió en juicio por homicidio simple • en resolución acusatoria que· ape Lada, el Tribunal Superior del Distfito cgnfirmó fi integridafi. 2

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• • IAD.86C . A 101

FLORO B. B JAIAIO • TIIT.BOHICIDIO . ,' . En el tárrnino de la causa , el procesado, que hfibia sido capturado, rindió indagatoria y se practicaron numerosas . • pfµebas, entre ellas, inspección judicial a la historia clínica fiel pacien.te y peritaje médico-legal para establecer la causa 4efinitiva de La muerte. Realizada la audiencia publica, en que la .4ef ensa. abogó por la absolución aduciendo la inexistencia de relación causal entre la agresión de su cliente y el resultado muerte, y que ésta se debió a la culpa de los médicos de la Clínica que lo atendió, el implicado fue condenado por tentativa de fi.}!omi.ci:dio, en fallo que t amb én el Tribunal acogió, al prohij arlo í

  • •• en todas .,sus .consideraciones y determinacionefi, mediante la sfintencia .que ha sido impugna·da extraordinariamente por la defensa.

(fls. 13, 15, 32, 162-174, 190-209, 300 cd. ppl.1; 534-536 cd.ppl.2; 757 y ss, 823-838, 858-894, 900 y ss. cd.rec.cas;) .

• • , '

LA DRHANDA • s . •

' • f • • . . Dos cargos, uno .como principal el otro como • y to, subsidiar formula el oas.ac í.on í.at a -a la sentencia de segunda . . i ., ans anc a.: .. t

  • • • Primero.- Es violatoria de los artículos 60 y e. 68 P. , por falta de aplicación, debido, según precisa, ''al. error

• 3 ......________ .

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IAD.8640.CASACIOI

FLORO R. BIJAIARO

TIIT.BOKICIDIO.

. . ----------fi-·---- • l , ,. " 4" •, . en la apreciación de la prueba testimonial con la cual se demostró 18. .. ,, que el procesado obró en estado de ira e intenso dolor, causado por ·.' ·' < . { grave e injusta provocación ... 11• El reconocimiento de esta atentifinte''ifimpl'ica La cfisfi'ión parcial del fallo con la consiguiente • refifislfitafión ·pfinitiva y, el otorgamiento del sufitituto de la

  • . ' . , . \ ejecución coñdicional .

• • , ' • • • • • 4 En· lo qu• e parece ser el desarrollo del • " ·I ,. ' ' . q planteamiento analiza· algunos testimonios allegados al proceso, • 1 • • . • tales.el dél propio occiso y los de Artemio Enrique Cucarda, Blvia ,,r r Bonilla, Eugenio Hartinez, -Orlando Yate y Dagoberto Recio .

' • • ,,.. • De estas pruebas extrae, que al dicho del ' . fi · .Primero, en que le atribuye actividad solamente al implicado en los hechos, no puede dársele credibilidad; que e 1 segundo de los citfidos declarantes -cucarda, cuyo dicho, dice el actor ser la . "" ' principal prueba de cargo- ·••revela poseer una gran f antasia que ,. .. .- .. • . ""· •-.· fi muestra tendencia a la - ficción'' y, · que estando su testimonio - 1 • l - ') • plagado de 1• mprec1.s1• .ones la Corte debe desestimarlo; que ar fi • • '1 testimonio de Blvia Bonilla, que refleja la falta de veracidad de . . Cucardo en algunos de los detalles del incidente en el cual el .• . ' .. •• fi.

  • . fi acusado propinó al ficciso las.lesiones, debe la Corte oiorgarle

  • ' plena credibilidad.

. ' .•

  • • En cuanto al testimonio de Eugenio Hartinez, que

4

00;953 •

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. -

  • • 1'/'18 fi,fi,ª fi

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FLORO R. BIJAIAIO

TEIT.BOHICIDIO .

en sentir · del actor fue desperdiciado por el instructor en la medida en que no profundizó en la versión que contenia, consistente • • .

en que el occiso en un momento dado agarró del cuello al procesado ·"' . " ... •• fi siendo entonces cuando se produjeron los disparos, afirma que • A revela duqa·sobre si hubo forcejeo entre los protagonistas de los - • • "I fi hechos. Respecto de Orlando Yate, que al igual que el anterior • relató cómo el occiso provocó al procesado amenazándolo con el

  • • ahorcamiento y, que además dio cuenta de las elevadas exigencias monetarias de los parientes de aquél, la investigación debió profundizar en, t, ales a. serciones "y no dejarlas como algo aislado

, ' , ' . • " .._ 1 ,, '• del proceso. El sefior instructor debió ver en ellas algo ·tan - .

  • J • escencial, que dfi comprobarse cambiaría en 180 grados el curso del • . • (. • proceso'', pero no· lo hizo .

También el investigador debió • interesarse en el dicho de Dagoberto Recio, porque al igual que los . < , . dos precedentes, re feria los aot os de provocación de la victima al . . ' , ' \ fi acusado. •

  • ' continuación, acudiendo a pasajes textuales de

A ·" los planteamientos defensivos en las instancias, que considera .. • • válidos en el actual momento procesal en vista de "la negativa a • 4• fi

  • • su reconocimiento'' y de la incidencia que puedan tener en el

. .. . • t \ ,I recurso, se dedica el profesional a comparar los antecitados

  • testimonfos con algunas de las otras pruebas allegadas a la investigación. Es asi como, en referencia al del occiso advierte
  • • que ya se hallaba en estado terminal, y sinembargo el Tribunal ''no

. ,· - .. fi • deparó (sic) en el resumen mádico hospitalario que acompafta esta y ' causa'' para conferirle equivocadamente credibÍlidad. También se '· • 5 •

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TIIT.BOHICJDIO. -----------fi----- " ' '. ... equivocó al conferir cr éd íto · al inicial dicho de Cucardo que cfilifica como ''inverosfimil 11 Y no fue reiterado frente otros 8 1 . testigos en la inspección judicial. Respecto este testimonio, de <, afirma que el Tribunal incurrió en ''apreciación errónea o falta de • apreciación, al·otorgarle 'asidero' probatorio cuando en realidad • ' . .. - está cargado de contradicciones que se hace preciso desechar''. Por otra parte, erró al apreciar el testimonio ,. . de Blvia Bonilla, porqu&·en vez de haberlo tenido como aval de los • -, • y del occiso Cucarda, debió interpretarlo como ratificatorio de los • de Eugenio Hartinez ,' Or Lando " Yate y Dagoberto Recio, porque se orientabfi más a cofifirmfir eldicho de éstos. Además, también erró . al ''desestimar'' el testimonio del citado Hartinez porque su deber

. . era apreciar 10·. I .. - Tras reiterar el predicado yerro de evaluación de los testimonios que considera confirmatoribs de la ocurrencia de la atenuante reclamada en favor de su poderdante, recuerda que reconocida la aludida figura' jurídica, éste es acreedor al • subrogado de -la ejficución condicibnal. , •

  • • Segundo.- Subsidiariamente, pero con fundamento en los anteriores argumentos a los cuales expresamente remite, el actor pregona la transgresidnJfior el senfienciador, del articulo 445

. C.P.P., porq11e en su sentir, lo menos que emerge de las pruebas 6 •

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FLORO R. BIJARARO

TIIT.BOHICIDIO.

criticadas, es, la duda· respefito de la circunstancia diminuente ·' i - . ·- aducid a·,· que debe resolverse a favor del acusado .

  • ... r

J •• HL MINISTERIO PUBt1·co En concepto del sefior Procurador Segundo Delegado •.. ..

  • •• en lo Penal, la sentenciá impugnada no debe ser casada.

La demanda,' explica; hace una '''genérica e indiscriminada formulación'' . ' ' para solicitar la aplicaci,ón de la atenuante, en cuyo desarrollo .

  • ' - el censor analiza a su. manera los· testimonios que menc• i ona, confundiéndola' con· un filefiato propi• o de las instancias,

. anteponiendo ''su personal apreciación valoración de la prueba y . . testimonial, -a I prol1f ico estudio que de ella hiciera el • Tribunal ... constituyéndose este en un procedimiento que no encuentra apoyo en ninguna de las causales que para la impugnación • " en extraordinaria· se han previsto la ley''. De la pretensión del . segundo cargo se aparta porque en su criterio, ni• si• qui• era constituye un ''cargo jurídico contra la sentencia'', explicando a • continuación la razón de esta·descalificahte . . . • i ' • > '

CÓNSIDBRACIONES

1 DB LA CORTE

J ...

  • .!

7 ------·- . o 5 ·" o o u

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't. • • •

IAD.86f0.CASACIOI

PLOIO H. BIJAIAIO

TEIT.BOHICIDJO. -------------fi--- Olvida el seftor de(ensor demandante que indicar ,, los fundamentos de la causal alegada para proéurar la revocación . . ! . . del fallo de segunda instancia en sede de casación a través de la 1 ' • • fi ' fi , e. causal 1a. . del articulo220 , P.P. , por motivo de errores de - . ' . • . , .. ' ., ' 1 . evaluación prob.a. toria del senfienciador, comporta la obligación de . .. ' fi fi ,., demostrar, esto esfi evidencifir cqn razonamientos respaldados en el ,··.1.·· -

pfipcefio y en.la .ley, los.errores de aprecjación de toda la .prueba definitoria del cas<:J En efecto: ,.,

  • • • fi

' .. •

  • •. . El discurso del prifier cargo de la demanda se '1 • , • limita a cuestionar la interpretación y el alcance dados por el

' - Tribunal a determinadas pruebas.para establecer la responsabilidad . . • sin atenuantes del acusado al dispararficofitra el ofendido y a la

  • • vez la ineficacia que por falta de credibilidad - en algunosfiaspectos . ' . ' . ,, 1 • ' atr ibuy,ó a otras, pero s n precisar, ni menos demostrar, cuáles . ' í

. . fi . . - fueron los yerros dfi evaluación . . ni en qué consistieron. . ' . •:. , ,

  • Simplemente., aboga por. un diferente enfoque de las pruebas .. 1 ·• . referidas, con la pretensifin de dar entidad al estado deQbnfifififición anímica del acusado al momento de los hechos,
  • • • suficiente para estructurar 1a circunstancia atenuante de 1a ira consagrada en e1 articu1o 60 C.P. y de que 1a Corte asi J.o reconozca junto con e1 derecho a:L subrogado de 1a ejecución
  • . condiciofia1 dfi 1a pena, sust.. entándose 1a posición de1 demandante exc1usivamente en su particu1ar óptica e interpretación de 1os

-

  • ... hechos materia de la investigación y de la_prueba recaud•da en su decurso, por. cuya prevalencia sobre el criterio del fallador, • • ' 'l. • obviamente, se inclina.
  • 8

1 ' L.---------- - .. 1 • . .. •

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TIIT.BOHIClDIO.

------·--fi-------

  • - fi ' • el impugnador los· errores en que No indica
  • ..... • e·• l estudió de todos y cada uno de los incurrió ·e1 Tribunal en • • demanda para· arribar a la convicción testimonios glosados en su

. , • plasmada en la senten' cia. \ El discurso se diluye en comentarios ..... . ' . • ' • sobre la posible razón del ofendido para mentir, la divergencia •• . entre el dicho de uno de' los testigo' s de c. argo y los de descargo

  • • . que el actor estima ser los dignos de plena acept ac í.ón, la posibilidad de intetpretar el dicho de Elvifi Bonilla como apoyo de los testimonios que en su sentir ponen en evidencia la • circunstancia de la ir a de que se habla y, la ineptitud . del

..

  • •. instructor para ahondar en la investigaeión .

• , • '· , . . . . . Pero adfimás de la falta de precisión anotada, la

  • • demanda revela confusión conceptual, pues en el único intento que

.

' ' hace e 1 censor por seftalar el error cometido, se refiere al • testimonio de Enrique Cucarda, para pregonar que respecto de él . t - - hubo' "apr ec ac on errónea, o falta de apreciación, al otorgarle í í . ' h • . . •asidero• probatorio cuando en realidad está cargado de .. con tr adi ce iones ••. •• • r .

  • • La disyuntiva expresión está indicando que para

. . la su autor apreciación errónea difiere de la falta de apreciación, cuando en realidad aquélla involucra a fista, que no es más que una • de sus formas. La errada apreciación bien puede provenir de la .,.... . ignorancia de una prueba obrante en el proceso (falta de • • , ' o apreci·ación) ' o de Lnvenci.ón de una prueba' de d í.s t or s Ión de una 9 •

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FLORO B. BEJAIAIO

TEIT.BOHICIDIO. --------------·-- prueba en su c.ontenido objetivo, que son las conocidas . manifestaciones de error de hecho ·aducible en casación; o bien, en orlginai$e falsos juicios de legalidad de la prueba -error de derficbQ-; yfifin ningún caso puede automáticamente identificarse con el ot or qamí.ento de. determinada interpretación o alcance a la . . prufififi' qficfifi la credibilidad -'asidero probatorio' en palabras •

del cens9rfipor el Jufiz alfi misma, aunque eventualmente, como lo af Lrma el act.or , est_é "car cadc de contradicciones'' .

  • •• Para que pueda pregonarse la errada apreciación de unfi prueba en estas condicipnes se hace menester especificar el error-fientre los relacionados-'·que determinó esa interpretación o esa_,credibilidad; sifital firror no es identificable porque su poder de convicción· pr ov no <i.e· · un racional proceso analítico de ella í mifimª y.de· todofiel restfiQt·e acervo, efectuado por el sentenciador en ejerc;icio de la facultaq-9eber de estudi.ar la prueba a la luz de la sana critifia·,, y¡ simplemente trata el demandante de oponer su punto dfi visia •l del funcionario, el reclamo pierde su entidad • como fiustent<;> del rficurso dfi casación porque lo que en últimas • • procurfi es qfie el fiuez extfiaordinario -y con un replanteamiento probatorio a-su arbitriofi, .desconozca los principios rectores de la prueba fiafifi finiquilar el criterio del fallador de las
  • . instancids; talficomo acontece en este particular caso.

' • •

  • ' ., • V is to e·l aspecto t,cnico de la censura, su • improsperidad es manifiesta, como lo destaca la Procuraduría.

10 •

RE PU B.LICA O E C:OLOM BIA

• .-1¿:Jll,&¿tz

IAD.86(0.CAS CI

.

FLORO R. BIJAI RO

TERT.HOKICIDIO .

.

Pero ademáfi, si de lo intrínseco. del reclamo se , tfiata, e·lfiestudio del proceso revela su total falta de razón. La • coherencia, imparcialidad objetividad. de los testimonios de 1 y Cucardo y Blvia Bonilla'· sobre ·· la secuencia de lo sucedido· y la actitud de 'cada uno de los pr o t aaoní at as dejan por fuera la posibilidad de ocurrenc·ia dé los actos ,propios de la diminuente de en la ·ira que con fundamento los demás testimonios glosados en la 1 defianda, la defensa proclama demostrados. . - ' •• •

  • • En ningún momento existió la provocación grave e injusta de la ira por parte de la victima al procesado, afinque • es cierto, hubo un amago de pefea entre ellos por causas triviales y efecto de las libaciones que se calmó aparente y momentáneamente, puefi a los pocos instantes éste extrajo su arma, lo que acarreó que aquél le comentase fique eso no lo asustaba, reacción ante la cual el acusado le disparó a. quemarropa al tiempo que le espetaba: ''haber (sic) si esto sí te asusta'' para luego repetir el acto a dos pasos de distancia . El forcejeo de que dan cuenta los otros • testigos: Martinez,· Yate y Recio y _que la defensa interpreta como

-fi . indicativo de la provocación de la íra, fue el mismo advertido por los otros deponentes, cua.lif Lcado con alguna variante, pero de

'ning·una manera suficiente/ para estructurar la at enuant e , ello es lo que sfi infiere de su contenido .. De tal manera sucedidos los . hechos, lo u" nico predicable, es el acierto de la decisión condenatoria por la tentativa del homicidio sin reconocimiento de • • fila circunstancia reclamada ¡a improsperidad total del cargo . y • • 11 • u 960 c;.4

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, •

RAD.8640.CASACIOI

FLORO B. BEJAIAIO

TEIT.ROHICIDIO . • ·--------------fiEn lo tocante con el segundo reparo, en el que se aduce subsidiariamente la irrupción de la duda en torno a la e. x. . istenciafi... de la·diminuente del articulo 60 C.P. con fundamento fin . . .. . .. . . ... . . . , fi las versiones testificares cuya favorable interpretación depreca . • en el primer cargo el actor, en verdad el reproche no pasa de ser • un .comentario huár.f ano. de sustentación. No precisados ni • acreditados los errores de evaluación probatoria que hubieran • impedido el reconocimiento de la dicha circunstancia por parte del .

  • , Tribunal, no puede la Corte, por una parte, remediar la falencia

.· . fi . .. . argumental d,. la demanda, y por la otra, deducir caprichosamente - • fi • •• •

  • ••• un estad6 de petplejidafi, de una tan clara situación probatoria

·- ' • "

  • como_la que exhibe el proceso con su muy bien llevada investigación

,, • - ' ........ Y': a ·.cuyasfi. pfiuebais.:· fundamen.ta.les . - ,. .. sfi ha hecho referencia con _, antelación.

• . ' .,• • ., ' ·, El cargo no prospera y por consiguiente, se •i 1 11 ' • 1 . '· . . ' mantendrá la decisión ad quem.

  • . . fi

\ •• • . . '

. •• En · mfifi'i.t·o de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DB • JUSTICIA ·en SALA DB CASACION PENAL, acogido el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, • • L

R R S U B L V E

·12

R EPU B LICA DE COLOMBIA

. .

RAD.86t0.CASACI

FLORO H. BIJAIAIO

• '

TEIT.ROKICIDIO.

• • , • NO CASAR la sentencia recurrida. En firma, fi . . DEVUBLVASB el expediente· -al Tribunal de qrigen . . . ' ·-l • ,, • - •

COPIBSB Y CUHPLASB .

• • • • )'-( ·º ' ROJ

RICARDO CALVETE RANGBL

'

ARRBRO LUENGAS

• .• -

  • • • • • • .

•• •

DIDIMO VBLANDIA • o

.1'(

JUAN MANUEL ORRBS FR

JORGE ENRIQUE VALENCIA H.

CARLOS A.GORDILLO LOHBANA

• • Secretario. 13 •

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