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CSJ - SP 864(07-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 864(07-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

INDULTO

  • • Auto Segunda Instancia.- 7 de octubre de 1986.- Confirrna la providenciadel Tribunal Superior de Bogota, por medio de la cual nego la aplicacione

del Indulto a Jose Eduardo Cordero Villamizar.

Magistrado Ponente: Doctor LISAt~DRO MARTINEZ ZU~N IGA

• •• 1 • ' ' ' ' c a 81,'Radicación , . 864 RE PUBLICA DE LO M Contra Alfredo 1 /Caicedo Castillo. Indulto. IJ~ . /· . ///'/.}///('("////(/ 1 • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

• • • • • •

Magistrado Ponente :

DR.LISANDRO MARTINEZZ.

Aprobado Acta Nº. 99 • • Bogotá, Octubre siete de mil novecientos ochenta y - (7) seis (1.986). • • ·- , ' • -- - , -=- ... • •

V I S T O S:

• • /

• ' · ....

  • • • Una vez subsanada la irregularidad concretada en provi = - dencia de 2 de Julio de éste año, procede la Sala a decidir sobre el =
  • -- • recurso de apelación interpuesto por el apoderado de JOSE EDUARDO
  • • CORDERO VILLAMIZAR, contra el auto de 3 de Abril emanado de la -

. • por medio del cual se ne Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, - 96 la aplicación del Indulto impetrado, con base en lo dispuesto en la

Ley 49 de 1.985 • • • •

HECHOS Y ACTUACION :

  • • • 1 . - La señora Ana Elvira Torres de Rubiano, presentó - el 12 de Enero de 1. 983, una denuncia penal donde relata, que tresIndividuos penetraron a un establecimiento comercial, más exactamente • un Depósito de madera; se apoderaron de un vehículo Renáult 18, de \ los documentos de propiedad y de las llaves, mediante intimidación = con arma de fuego •
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  • • 2 . - El vehículo fué encontr.ado seis meses después, en la ciudad de !bagué, en poder de ALFREDO CAICEDO CASTILLO y JO SE EDUARDO CORDERO VILLAMIZAR, quienes fueron capturados. 3 . - En el informe policivo rendido, se manifiesta que los • capturados pertenecen a una célula de la organización subversiva, co
  • • nocida con la Sigla de FARC y que se encontraban adelantando labo- • res de inteligencia sobre las actividades del comerciante Salomón Tovar, residenciado en !bagué, presuntamente para organizar un secues

-

  • • tro. Para ésta última afirmación, se fundamentan en los datos consignados en una agenda que se le encontró a uno de los capturados •

- • • •

  • . ' , En su indagatoria JOSE ALFREDO CAICEDO CASTILLO , • sostiene haber sido condenado por cuenta de la Tercera Brigada, en primera instancia por el delito de Rebelión y beneficiado por la Ley - • 35 de 1. 982, sobre Amnistía •

• ' • • "-- ' • ' dejarse constancia, que tanto ésta indagatoria, coDebe mo la de CORDERO, fueron abruptamente interrumpidas, cuando seadelantaban ante un Juzgado de Instrucción en la ciudad de Bogotá, al penetrar cuatro individuos armados, quienes se aP9deraron de los retenidos. •

  • • 4 . - En la interrumpida indagatoria, los retenidos afirma
  • • . ron haber sido golpeados y coaccionados por las autoridades polici = • vas. l 5 . - Debe anotarse igualmente, que CORDERO VILLAMI = • ZAR, en el curso de la diligencia inconclusa no manifestó pertenecer f"OilOO ROl~·o,110 Li, •.·;·,l',í[lllO l'l I -1,1.: o

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  • • a algún grupo subversivo y que ambos indagados dieron como razón • para encontrarse a bordo del vehículo, el de haber estado ocupados por dos muchachas que conocieron accidentalmente e invitaron a bailar.

  • • 6 . - Por medio de apoderado CORDERO VILLAMIZAR, impetró la concesión del indulto consagrado er\ la norma citada, pero • el Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con su colaborador Fis - • cal, negó la petición en providencia que se revisa. •

  • • • 7. - Corrido el traslado de ley, el Procurador Delegadoen lo Penal, conceptuó la confirmación del proveído recurrido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

• • ) .

  • • LA NORMA BASICA : Ha sostenido ésta Corporación en forma reiterada entre otras ocasiones en providencias de 18 de = • Métrzo de 1. 986 y Mayo 26 del mismo año, lo siguiente, refiriéndose • · a los mecanismos procesales para la aplicación del artículo 3° de la =

Ley 4 de 1.985: • • • ªSon requisitos para aplicar la medida invocada: • a . - . Que se trate de hechos cometidos antes del 5 de =

  • ' \ Junio de 1. 985. b . - Que se adelante ''proceso'' por los delitos de Rebe • • lión, sedición o asonada, por comportamientos conexos
  • • con los anteriores, por haber sido cometidos para faci- • litar, procurar, consumar u ocultar una de aquellas infracciones.

• • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA • 17 . /· . /

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• • • • • -

  • • • c. - Que no se trate de secuestro, exotrsión, infracción, al estatuto Nacional de Estupefacientes o de homicidio - - fuera de combate si se cometió con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o a
  • • provechándose de esa situación. · • d . - Que no exista sentencia c9ndenatoria ejecutoriada." •

• •

• • 2 . - EL FENOMENO DE LA CONEXIDAD : cierto que

Es • el requisito cronológico contenido en el Literal a) se configura aquí • y también Jo es, que en éste proceso no se ha dictado aún sentencia- • condenatoria. - • . , • • • • •

  • • En cuanto al requisito del Literal b ) , es también cierto
  • --
  • • • que JOSE ALFREDO CAi CEDO, sostuvo en su inconclusa indagatoria, -- · haber sido condenado por el delito de Rebelión. Y también lo es, que

' ,

  • . el peticionario del beneficio, CORDERO VI LLAMI ZAR, no hizo tal ma-

,

  • .... ' . \ - , . nifestación.

• •

  • • igualmente cierto, que el informe policivo proveniente Es del Departamento de Policía del Tolima, sostiene que ambos pertene = cen a una célula de las FARC compuesta por cinco individuos. Pero=
  • también lo, es, que para establecer la positiilidad de la configuración del fenómeno jurídico de la conexidad entre el hecho investigado, o

, • sea hurto agrav.ado de automotores y posible falsedad de documentos, debe aparecer una base fundamental para hacer referencia entre los hechos·· establecidos; tal base no es otra cosa que la existencia de = procesos por los delitos de Rebelión, sedición o asonada, conocidos doctrinariamente con la denominación de Delitos Políticos. Cuando en el expediente aparecen constancias de que = • •

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~// • • = = 5 • • • • • •

  • • . contra los peticionarios existe un proceso por los delitos de Rebelión, sedición o asonada, no existe mayor problemática en decretar el lndul

-

  • • to, o para plantear la posibilidad de la configuración del fenómeno de la conexidad. Pero en éste caso no obra en el proceso prueba alguna • de lo manifestado por uno de los sindicados de que contra él, se ade
  • • lantó proceso por Rebelión. Por tanto el fundamento jurídico y fácti- • co de la aceptación de la conexidad, no tiene demostración valedera~.
  • • • Para entrar a establecer la posibilidad de la conexidad =
  • • entre los delitos comunes enunciados, se reitera que deben aparecer
  • las constancias procesales que corroboren el dicho del procesado. o

• • •

  • • 3 . - LA RELACION ENTRE HURTO DE AUTOMOTOR Y = • LA REBELION : Para la Sala, la afirmación de uno de los procesa =

• •

  • - dos ya reseñada, no es suficiente base probatoria para aceptar la - ' existencia de proceso por Rebelión; tampoco lo es, la afirmación de=
  • • las autoridades policivas de que los procesados eran miembros de un • grupo subversivo.

  • • • En cuanto a la conexidad entre el hurto del automotor y • el delito de Rebelión, que en éste caso encajaría entre la llamada = conexidad ideológica por conexión de medio afín, las probanzas pro= cesaJes, no son suficientes.

Efectivamente el hurto violento, se consumó seis ( 6) me -

  • • 'ses antes de ser capturados los sindicados y ellos señalaron circun~
  • • tanelas de modo, tiempo y lugar, que indican que el vehículo se usó para fiestas y diversiones y no para realizar actos tendientes a de -

• • • • • • •

• REPUBLICA DE COLOMBIA (í' . /· . / (///Ir/ t//'1.Jr/1,r/r /1rr

• = = 6 • • •

  • • .rrocar el Gobierno Nacional a suprimir o .modificar el Régimen Constitucional que es la descripción típica de la Rebelión. En casos como

= = éste, la determinación del medio de sustraer un automotor para em

  • - plearlo en una Rebelión, aparece muy fortado, máxime cuando enninguna de las indagatorias se hizo tal planteamiento y antes por el • contrario se atuvieron a la negativa.
  • • 4 . - LA OPERACION DE RESCATE : Tampoco es suficien- • te en sentir de ésta Sala, para determinar que se adelanta proceso-
  • • por Rebelión contra los sindicados, la circunstancia de que hubiesen cinematográficamente sido rescatados mientras se les indagaba. Ello - • podría indicar únicamente su vinculación con algún grupo subversivo, pero no tiene la fuerza de convicción suficiente para establecer conexi

.

  • • dad entre el hurto de un automotor y la Rebelión. Los integrantes = • de los grupos subversivos, pueden cometer delitos comunes y sus

= • asociados pueden tratar de protegerlos de su cas~igo, aún en las = • dramáticas circunstancias establecidas. '-..__) = S.- EL PRESUNTO SECUESTRO : Dentro de éste orden • • de ideas y at descartarse cualquier forma de conexidad, las proban- • zas solamente permiten sustentar la hipótesis de que aun cuando uno de los sindicados efectivamente hubiese estado vinculado a un grupo

  • • subversivo, la finalidad del hurto automotor, no fué la de consumar • un delito político.

• •

  • ' En cuanto a la hipótesis insinuada por la Policía de queel vehículo se estaba usando para efectuar labores de inteligencia = ror,oo ROTA TOiilO C(L :.1:·:1s I f.f!IO 0( JU:;11r;1.;

• •

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  • 1 - - - 7 -

• •

  • • con miras a secuestrar un comerciante de apellido TOVAR, la Sala = estima que las consideraciones anteriores descartan el adentrarse en • ella. Cualquier conclusión de todas maneras no favorecería la acepta
  • • ción del Indulto impetrado. De ser negativa se recalc~ría en la cali= dad de común del ilícito y de ser positiva, se abriría la posibilidad de conexión con un secuestro, lo cual segúo la norma citada, hacedescartar la aceptación del Indulto impetrado •

  • • Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA

- -- ·-

LA DE CASACION PENAL,

• • • • • •

R E S U E L v·E :

, • • • • • ! •

  • ' / CONFIRMAR la providencia de fecha Abtril 3 de 1. 986.

  • • y ese Devuélvase al Tribunal de origen •

• • •

  • • s

ROJ JORGE C

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GUILLERMO DAVILA MU"10Z ILLE MO D QUE RUIZ

1 • •

GOM VELASQUEZ

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DOLFO ANTILLA JACOME LI

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LUIS GUILLERMO SALAZAR O.

SECRETAR! O

• Ror:.·oRJO r01400 C[L :.11··;:SIERIO CE .,;J<:,íl( .. :.

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