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CSJ - SP 8641(22-09-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8641(22-09-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

-'_9l.ICA DE COLOMBIA

, , Extradición Ro,86(1 Magistrado Ponente Doctor

JORGE CARRE&O LUENGAS

Aprobado Acta No.86 Santafe de Bogota, D. C., septiembre veintidós de mil novecientos noventa tres.- y V 1 S T O S • Decidirá' la Sala respecto a las pruebas pedidas por el defensor de la ciudadana italiana SILVANA AMATI, solicitada en extradición. S E C O N S 1 D E R A El Gobierno Italiano a través de su Embajada en nuestro país, formalizó mediante Nota Verbal 2261 del 10 de julio de 1993 la extradición de su súbdita •

:'_6LICA DE COLOMBIA

• , Extradición 80,86(1 Silvana Amati, acompañando entre otros documentos, la copia de la Orden de Custodia Cautelar en Cárcel dictada contra ella por el Tribunal de Milán por los delitos de asociación' • , , , para delinquir con fines de narcotráfico; 1mportac10n, traspaso y venta de ingentes cantidades de substancias estupefacientes. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución de once de mayo pasado, decretó la captura preventiva, con fines de extradición de la mencionada ciudadana italiana, la que se materializó el trece de mayo, habiendo sido recluida en la Cárcel Nacional de Mujeres "El Buen Pastor" de ésta ciudad. _Dentro del término de traslado a su defensor para que solicitara las pruebas que estimara necesarias (Artículo 556 del C. de P.P.); éste pidió que el

  • Consulado de Italia en Colombia allegara en copia auténtica el texto parcial del Código de Procedimiento Penal de dicho • país (Decreto 447 del 22 de septiembre de 1988), en la forma contemplada en el artículo 188 del Código de • Procedimiento Civil Colombiano y, se recibiera el testimonio mediante certificación jurada del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia doctor Fabio , Espítia Garzón, de acuerdo a interrogatorio 1nserto; • pruebas con las cuales se propone demostrar que la "Ordenanza de Custodia Cautelar" del procedimiento penal

, • Lt a Lí.ano no es equivalente a nuestra "Resolución de Acusación". 2 •

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'_BLICA DE COLOMBIA

• • [¡tradición Ro.8641 A juicio de la Sala resulta conducente solicitar al Consulado de Italia en Colombia, en la forma señalada por el artículo 188 del Código de Procedimiento' Civil, no solo la copia auténtica de los artículos citados . . , por el peticionario, sino de los que a cont mue c on se i relacionan del actual Código de Procedimiento Penal italiano: texto íntegro de los artículos 272 a 308 correspondientes al Libro IV, Título I, Medidas Cautelares artículos 416 a 433 correspondientes al Tí tulo IX, y, Audiencia Preliminar, en idioma castellano . • En cambio, considera inconducente el (..) testimonio mediante certificación jurada por referirse exclusivamente a cuestiones jurídicas relacionadas con la interpretación sobre el sentido y alcance de dichos preceptos legales; labor que incumbe de modo privativo al

juzgador en su inmanente tarea de interpretar y aplicar la ley al caso juzgado. Ese vacío se llena en el presente evento con una transcripción más amplia del artículado del " " • Código de Procedimiento Penal Italiano vigente. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal", " R E S U E L V E 1.- ALLEGAR por conducto del Consulado 3 J • •

:'JBLICA DE COLOMBIA

• • Extradición BO.864l • de Italia en Colombia en la forma indicada en el artículo y 188 del Código de Procedimiento Civil, el texto de los artículos del Código de Procedimiento Penal Italiano' relacionados en la parte motiva. • 2.- NEGAR el testimonio mediante I certificación jurada solicitado por la defensa como prueba. Cópiese, notifíquese y cúmplase . -

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JUAN ORRES FRE DA

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CARRE&O LUENGAS GUIL DUQUE

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QUEZ PAEZ

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JORGE ENRIQUE V lA M.

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario JSM/dhr. 4 •

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