CSJ - SP 8641(26-01-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8641(26-01-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
".BLICA DE COLOMBIA fs ’ 'u uy
Exfadición No.8641 | Ifprema Lo Austera
C/SILVANA AMAT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta No. 04 - Enero 26 /94.- Santafé de Bogota D.C. enero veintiséis de mil novecientos noventay cuatro.- VISTOS: Corresponde a la Corte emitir concepto respecto de la solicitud de extradición de la ciudadana italiana SILVANA AMAT |, hecha por el gobierno de dicho país. ANTECEDENTES El Gobierno ltaliano a través de su Embajada en Colombia, formalizó mediante Nota Verbal 2261 del 10 de julio de 1993 la extradición de su súbdita Silvana Amati, acompañando copias traducidas al castellano y debidamente autenticadas, de la Orden de Custodia Cautelar en Cárcel, del 24 de febrero de 1993 dictada contra ella por la Juez de Instrucción Anna ==. - p y Introini del Tribunal Ordinario de Milán en desarrollo de la operación "Hielo Verde" por los delitos de asociación para delinquir con fines de narcotráfico; importación, traspaso y venta de ingentes cantidades de substancias estupefacientes;
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Corte Iprema de Justicia INón No,8641 |LVANA\AMAT | lo mismo que de las disposiciones legales aplicables al caso. Adujo el país requeriente, que la Orden de Custodia Cautelar en Cárcel a que se refiere el artículo 285 del Código de
Procedimiento Penal Italiano vigente, equivale, para efectos de extradición, a la resolución de acusación de que trata el artículo 441 de nuestra codificación procedimental penal. La Fiscalía General de la Nación con resolución de once de mayo pasado, decretó la captura preventiva, con fines de extradición de la mencionada ciudadana Italiana, la que se hizo efectiva dos días después, siendo recluida en la Cárcel de Mujeres "El Buen Pastor" de ésta ciudad. Dentro del término de traslado a su defensor para que solicitara las pruebas que estimara necesarias (Artículo 556 del C. de P.P.); éste pidió que el Consulado de Italia en Colombia allegara en copia autenticada y traducida al idioma castellano, el texto parcial del Código de Procedimiento Penal de dicho país (Decreto 447 del 22 de septiembre de 1988), en la forma contemplada en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil Colombiano; petición despachada favorablemente por la Sala, librándose las comunicaciones del caso a la autoridad consular, con resultados negativos; - - «a situación que obligó a dicho profesional a aportar la prueba - a wn gm a decretada y no evacuada, conforme a las previsiones del artículo 188 ya mencionado (Ver Anexo).
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7 .. ¡ción No,B641 ple Ifrema de Austicia AMAT! La defensa impetra de la Corte un concepto negativo a la solicitud de extradición formulada por el gobierno italiano por la falta de uno de los requisitos para concederla de acuerdo al artículo 549 del C. de P.P.; esto es, la no
equivalencia de la medida de custodia cautelar del procedimiento italiano con fla resolución de acusación de nuestra codificación nacional, conclusión a la que arriba luego de confrontar los respectivos textos legales de uno y otro sistema, especialmente los artículos 285 de aquél Estatuto y el 441 del Código de Procedimiento Penal. Agrega que por su forma y contenido la orden de custodia cautelar proferida en contra de su representada se asimila más a la medida de aseguramiento de detención preventiva que a la resolución de acusación, tenida como la concreción de cargos al acusado para que se defienda de ellos, constituyendo "una etapa fundamental en la estructura misma del proceso, que hace transitar una investigación al juicio". CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 549 del Código de Procedimiento Penal vigente, que se ocupa de los requisitos sustanciales para conceder u ofrecer la extradición de una persona se apoya en la concurrencia de los siguientes principios: a ) doble “4 incriminación, es decir, que el hecho que motiva la extradición sea considerado como conducta punible en el país reclamante como en Colombia; b) limite mínimo de la sanción, REPUBLICA DE COLOMBIA te Soprema de Justicia esto es, que en Colombia el delito invocado esté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y, c) que por el delito de que se trata se haya dictado en el exterior cuando menos resolución de acusación o su equivalente. De ahí que el artículo 551 ibídem, que señala los documentos que deben anexarse a la solicitud de extradición, mencione
entre otros, la copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. En cuanto al primer requisito relacionado con la doble incriminación y el límite mínimo de la sanción no hay objeción que formular, porque con las pruebas aportadas durante la tramitación del incidente ha quedado establecido que la reclamada en extradición Silvana Amati se encuentra procesada en Italia por un concurso de hechos punibles (Asociación para delinquir con fines de narcotráfico; importación, traspaso y venta de ingentes cantidades de substancias estupefacientes); previstos como tales en Colombia por los artículos 186 del Código Penal y 33 y ss. de la ley 30 de 1986, el más grave de los cuales sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a + - aig cuatro años. Respecto al segundo reguisito, se tiene que la Embajada italiana aportó copia auténtica de la Orden de Custodia
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0 “ "me Ifprema de Justicia Cautelar en Cárcel proferida en el Tribunal de Milano por la juez instructora Anna Introini el 24 de febrero de 1993 contra Silvana Amati ordenando a los Oficiales y Agentes de la Policía Judicial que procedieran a su captura por los delitos indicados y fuera trasladada de inmediato a la cárcel, quedando allí a disposición de la autoridad judicial. Conforme al claro texto del artículo 285 del Código de Procedimiento Penal Italiano y disposiciones afines, la custodia cautelar en
establecimiento carcelario es medida coercitiva expedida por el juez de instrucción, a solicitud del Ministerio Público, a fin de que el inculpado sea aprehendido por las autoridades policivas y puesto en estado de detención a su disposición en la cárcel, cuando existan graves indicios de culpabilidad en su contra. Como medida cautelar de carácter personal es esencialmente revocable y sustituible cuando sobrevengan las circunstancias contempladas en dicho Estatuto Procedimenta! y además, limitada en cuanto a su máxima duración por el artículo 303, cuando desde el inicio de su ejecución hayan discurrido los términos allf previstos “sin que se haya emitido la providencia que dispone el juicio, o sin que haya sido proferida una de las sentencias previstas en los artículos 442,448 inciso 1,561 y 563". REPUBLICA DE COLOMBIA H ¡ción No. 8641 fe Ifrema de Asicia CISALVANA AAT En la legislación italiana la providencia que jurídicamente equivale por su forma y contenido a la resolución de acusación del procedimiento penal colombiano es el "Decreto que dispone el juicio" reglamentado por el artículo 429 de aquélla codificación; decisión tomada por el Juez a solicitud del Ministerio Público que pone térmai lan ofas e instructiva del proceso y señala el comienzo del juicio; que contiene la identidad del inculpado, la indicación de su defensor yv de la persona ofendida con el delito; una descripción del hecho con las circunstancias que lo especifiquen, una relación de los medios de prueba y de los hechos que de ellas se derivan, asf
como una indicación de las normas legales violadas. Las exigencias de forma, los requisitos de fondo y los fines y efectos perseguidos en el procedimiento penal italiano con el proferimiento de una decisión de tal naturaleza, resultan semejantes o equivalentes a las previstas en los artículos 441 y 442 de nuestro ordenamiento procedimental penal. De manera pues, que si a la solicitud de extradición de Silvana Amati únicamente se aportó una simple orden de custodia cautelar en cárcel y no se agregó ninguna resolución judicial igual O equivalente a la resolución de acusación, lógico es concluir que faltando uno de los - = a requisitos sustanciales para concederla como lo dispone el - a - o» - artículo 549 del C. de P.P. colombiano, el concepto a emitir debe ser negativo.
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TI Ante Iyprema de TT Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, CONCEPTUA DESFAVORABLEMENTE a la extradición de la ciudadana italiana Silvana Amati. Cópiese, notifíquese y cúmplase. —
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