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CSJ - SP 8647(06-09-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8647(06-09-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

. ' 11 • • 1 l - · t fi . ·J '1t(I

  • '

-·-- ·-- --fi--

  • ......

- •

  • INIMPUTA BILIDAD, SANA CRITICA mecíco sino La inimputabilidad no es un concépto .ju;ldico: es al juzgador a quien le corresponde determinar si el procesado actuó en cualquiera de los motivos de dicha i11capacidaa de culpabilidad. Lo hará examinando antes que todo la verdaa procesal y cotejándola con el peritaje que haya sido practicado. Con base en todo ello el Juez decidirá si la patologfa del acusado - en el evento de que ésta se haya dictan1inadotiene relación, y de qué clase. con el concreto hecho puní.ble que juzga. De ahf que al

. ' experto no le sea dado dictaminar si la persona examinada es o no inimputable. pues esta tarea está reservada al juzgador. . El articulo' 254 del Código de Procedimiento Penal senAla que las pruebas • y el peritaje no es una excepción- "deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica ". Por su parte. el artículo 273 1bidem, refiriéndose en concreto a la prueba de que disiente aquf el casacionísta. dice: Al apreciar el dictamen se tendrá en cuenta la firmeza. precisión y calidad de sus fundementos, la idoneidad de los peritos y los demás elementos probatorios que obren en el proceso"

MAGISTRADO PONENTE : Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

. . : . • Sentencia Casación . ..

FECHA : 06/09/1994

DECISION y : Désestima la demanda casa parcialmente de manera oficiosa PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial · CIUDAD : Santa Fe de Bogotá ,

SUJETOS : Cobos Cifuentes. Moris Rafael DELITOS : Homicidio PROCESO : 008647

'

PUBLICADA

: Si . . ,J ,.

• • • • • •

. ... fifi ------------ · .. . 697() II E PU 8 L I C A O E C O L O ,., B I A e Rad.8647. sación. Morís Rafael Cobos.

CQRTE .§YPREMA DE.JUSTICib

PE

SALA CAfiACION PENAL

• , Aprobado acta No.98 . .....

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • • 1 " c., Santa Fe de Bogotá, D. seis de septiembre de mi 1 novecientos noventa y cuatro.

'

•• • • Conoce la Sala del recurso extraordinario de <, casación interpuesto contra la sentencia de 12 de febrero • de 1 9 9 3 , por me d i o . de 1 a · e u a l e J T i bu na I super o r de 1 t í Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá condenó a MORIS . ' fi conos RAFAEL CIFUENTES a 16 años de prisión por el delito de homicidio. • • An.tecedent@§. -

1.- El viernes 23 de agosto de-1991, José Canosa • Torrado, de 44 afias de edad, invitó a su casa de • . habitación, ubicada en la carrefia 67M No.56A-63 Sur de esta • ciudad, a Mfiri.s Rafael Cobas Cifuentes, de 20 aftas de edad, , • quien llegó acompafiado del menor Rodolfo Méndez Mora (17 • •

  • • --- -- -- - ·-- -·-
  • ...

0069'7:l

.REPUBLICA DE COLOMBIA

/ 2 anos). . . Al J í ingirieron - 1 J cor y Canosa Torrado tuvo relación sexual con Cobo• Cifuentes. No se sabe exactamente 1 • e • qué pasó luego eqire·est•s tres personas, pero lo cierto es que en: las horas de la madrugadfi, Cobos Cifuentes con arma cortopunzante causó máltiples heridas (cerca de 93) a • Canosa Torrado, quien como consecuencia de ello falleció en el mismo lugar. La casa fue registrada como si se buscara algo en· e 1 la, se trató de lavar las manchas de sangre • e spa r c Idas por la mí sma y en el vientre de l occiso se • escribió. "po r marica''. No aparecieron ni el dinero ni el 2.- El Juzgado 67 de Instrucción Criminal Permanente l evant el cadáver e hizo inspección judicial en ó . la casa mencionada. Luego, por pruebas practicadas y averiguaciones hechas por la poi c a , se capturó a Cobos í í Cifqentes, refidente en el mismo barrio, quien manifestó a

  • los policiales que voluntariamente hab·fa tenido relaciones sexuales con ·la v{,ctima, pero que era del todo ajeno a.su muerte.
  • - El Jfizgado 32 de Instrucción .Criminal abrió investigación y escuchó en iqdagatoria a Cobas Cifuentes, quien negó enteramente los hechos, afirmando que esa noche • se encontraba en otra parte y que si bien era amigo del occiso. (su ahijado, dice) no tiene nada que ver con la
  • - - -- . - ..

RE PUBLICA O E COL O .., B I A. .

J 4e muerte éste (fls.102 y ss). - .

. ,, •- ¡ . Practicadas fitras pruebas se dictó auto de ' . de t e n cí én contrfi el s Ind c ado '(fls.126 y ss-1), y como unas í 1 1 .1 • dec 1 a r ac iones vi ncu I'a r an a Rodo 1 fo fiféndez Mora con 1 os .. l1echos, se le hizo comparecer al Juzgado, resultando set ·• menor de edad, por lo cual se sacaron las copias de rigor . •• E., 1 s i n d i cado Co bo s e i fu en tes so I i e i t 6 amp 1 i a e i 6 n de indagatoria, diligencia en la cual afirmó que el occiso • • t . lo accedió carnalmente cuando él se enco11traba dormido y • seguramente aprovechando una droga que )e echó en el trago, a más de que IQ vfó tratando de violar a su amigo Méndez .

, <, Mora. Dice que· él no s e , dio cuenta de nada y que sólo .. • r e cu e r da cuando , vió el cue r po con las aludidas heridas ... ·fi,¿ "- ""' , (fls.170 y 202-1) .. ' fi _J ·' El. examen médico-legal practicado al p r oc e s n do cabos Cifuentes (y que arrifió el proceso cuando el mismo se ' encontraba para ser ... cal i f cado ) , conc 1 uyó que •• para el . ,, í • ' momento de. los hechos investigados eJ seftor Moris Rafael ' ·- Cob9s Cifuentes prfisentó ·\rastorno mental transitorio que le impidifi comprender la gravedad de sus actos por tanto y 1 imitó su capacidad de determinarse de acuerdo con esa. comp r e n s i ón ", (fls.294 y 295-1). ,

  • ¡

  • . 3.- La investigación fue calificada mediante auto ' de 11 de.marzo de )992 (fls.301 y ss-1) con resolución de

• .\ ' • l\lPU9L\C1' 'OE CO\.OM'll\ fi . • • \ 1 ' •.

  • 4 acusación .Por el delito de l1omicidio agravado por la sev c a , expidiéndose copias con respecto a un posible í í hurto de algunos de los bienes del occiso. Se apartó el f

. .- Juzgad o del perit•Je, subrayando que al par·ecer el mismo háb{a sido rendido de tal manerfi·debido a que el 'psiquiatra

le otorfió fi·lena credibilidad ál procesado. que en sentifi •. del Juzgado éste no merecía. Apelada esa providencia, el Tribunal, por medio de la suya de 18 de mayo de 1992, la confirmó (fls.30 y ss- •

• • • 4.- El Juzgado 10 Superior de Santa Fe de Bogotá '- . ( luego 54 Penal' del" Circui·to·), celebró audiencia püb l ca el í

  • • 4 de noviembre de 1992 (fls.437 ss-1), dictó sentencia y y

. , • el 13 de noviembre (fls.501 y ss-1··) • mediánte la cual, ' · desechando de nuevo la n mput afi b I 1 idad. planteada por el í í • defensor del" acus ado , condenó a éste por homicidio en s tado :de i r a {po r ·''sentirse-violado'' y ver que el occiso · é . ' , prefendía hacet lo propio con su amigo) a la pena Principal . de 5 año s y 4 me s e s de prisión, a la pena accesoria de 1 · =interdicción de derechos-y funciones fiáblicas, a·1 pago de y

  • • los perjuicios. • Esfi fallo fue apelado fi6r la Fistal Delegada 123 • y po r e 1 defensor de 1 procesado. La primera para que se fiemitiera sentencia conforme con .la acusación, es decir por

. ' homicidio agravado, y el segundo para que su asistido .f'ue r a

- ---- ---- -- •

  • • • ' 1 1 \ 1 . \

' ... • • • ' / • 1 5 consider.ado in\,nputab\e. • El rrtbunal, po'r .medio de fallo que recurrió en casación· el referido defensor, modificó la sentenci• a -· . . . . . . ', r e cur r ída ·en el - s·ent ido de condenar. al procesado en ,i ' . . • consonan e i a con J a acus ac i on , a 16 anos d'e prisión. • • • • • , • . fi r' dem4nda.- LJl

  • - . El cas a c oní s t a aduce "e r r o r de hecho por . í apreciafión errónea de la prueba pericial psiquiátrica o fa Lso juicio de identidad de esa p r ue b a" ( f l s . 108-2). se refiere a los dos peritajes (al inicial y al que lo ratificó), a los antecedentes psiquiátricos de algunos familiares del procesado y a lo dicho por éste en ampliación de i·njurada,. para luego precisar: ''Al respecto es·necesario manifestar que el psiquiatra efi su expertlcio por I'a. realidad planteada por Cobos

11Ul)Ca tomó partido Ci fuentes sobre lo. fáctico del asunto, previamente al desenlace fatal. Simplemente expresa en su dictamen que la personal Ldad obsesiva y nar c c Ls t a (sic) de Cabos Cifuentes í

debió enfrentar aquella noche una realidad stressante (sic), a f e c t an t e de· su equ i I i b r io ... Ese argumento, el"' de . tua la even I falacia.de lo exposición que de los hechos h.í zo Cabos Cifuentes en esa ampliación de indagatoria no explica - - . . -

  • . 00697fi RE PU B L I CA O E C O LO ,., B I A .. la inexistencia del trastorno mental ..• •• (fls.110-2) .

. Critica el criterio que tuvo el sentenciador para des e ar ta r 1 a in imputa b i 1 ida d y d i e e : ''Por e l e o n t r ar i o , • justamente la abund·ancia de heridas sufridas por Canosa • 1 Torrado hacen vislumbrar a cualquier desprevenido analistfi 1 1 ' de la situación que el agresor -en este caso mi defendidohabr { a de helI a r s e a puertas de un profundo desequ i 1 i br io . emocional, radional y volitivo•• (fls.111-2). Jlabla el censor de la ''salvaje a r r eme t da" del í acusado con't r a la v'í c ma del letrero que le colocó en el t y í . vientre, cosa que -en opinión del perito, dice el • casacionista- "no d e no aba ausencia de trastorno mental, t . • has ta e 1 punto que e 1 propio escrito pudo haber sido • realizado en pleno estado psicótico por el ag r e so r "

  • ( f 1 s. 1fi 12-2) • •
  • . • l . ' Alude a los hechos posteriores al homicidio

(requisa de la casa, lavado de.escaleras y paredes, etc.) con s.í dera que cuando el Jo, 1 procesado hab a y e ya . í recuperad o '' sus fa cu 1 t ad es c o gn i t i vas y v o 1 i t i vas" • hechos posteriores éstos que ."ratifican o confirman la previa • • efistencia de un estado psicótico'' (fls.cit.). En fin, reitera que el Tribunal apreció . indebidamente el dictamen y s eña l e "Aho r a , en r.elación con t ! . el artículo 273 del C. de P. P., el juzgador de instancia 1 1

  • • • fififififififi ::::::11------------------ ---

- • A E PU O L l CA D E C O LO,., 8 l Aº'

• /

  • 7 antepOfifi fiu tapafidad •spetülativa en materia probatoria, • ló&icfi j ontológfcfi a la fitfieza, precisión y claridad de· 1 ·tos fundamentos, i'doneidad del científico-psiquiatra y a • los demás· 'e Lemeri t o s ·d·e p r ue b a ob r an t es en el proceso ... •• • (·fls.113-2-), indicando cómo inaplicado el articulo 31 del Código Pena l e 'indebidamente aplicado el 324 ibidem. •
  • • ' Pide entonces que se case parcialmente el fallo y se condené el firótéfiado como inimputable.

'

  • ' ' . ' En· su aJegato ap r e c s t o r o , la apoderada de la : í í

. ' r parte c í'v d'í ce : ''El procesado y 'su cémp l ice sometieron a í ' su víctima arites de matarla a toda clase de torturas con la finalidad de que les dijera dónde guardaba sus objetos de • valor, así es como le cortaron la cara, lo golpearon, lo arrastraron· 'por; toda la -cas a , le hicieron heridas de poca profundidad, para una vfiz obtenido su cometido asesinarla'' (fls.120..:.2)·, · subrayando· que en d f e r en te s oportunidades í ptofésalesfi ''difiersos !funciónafilós judiciales y el • Ministerio Pilb1itó sfi tiafi pronunciado sobre el dictamen al unffiofio y-le fiafi rfistfidb Valor probatorio. ... '·. V".. . 1 . ' Pr e c i su la alegante: ''Cánosa mal podía en cuarto

  • ' ' g' rad. o de embriaguez atacar sexualmente a sujeto alguno· y

• -

  • -
  • .

• •

REPU BL ICA O E COLOMBIA

/ 8 ' mucho menos al procesado, quien confesó a los Agentes de la polifiía que lo capturaron haber tenido relaciones sexuales ., • con la víctima en las que tuvo la parte activa. Seftor • • Magistra4o, cómo puede tener validez o eficacia probatoria ' . • .

un dictamen peri e i al que desconoce o se aparta de los . . ' ' , . he chos establecidos en el proceso por un gran número de· ' ' " ... medios de prufiba .•. •• (fls.123-2). , . • Así, reafirma la imputabilidad del acusado y • habla de las facultades del juzgador frente al dictamen e . , . ··. { { indica: ''No es de recibo que este asesino tenga capacidad .• ; • volitiva e intelectiva minutos antes y minutos después del •- ... . • i 1 fe i to, ·pero no po r unos instantes durante éste, , ..1 .J . . fi. expresarse s1• qu1• era la c1rcunstanc1a que lo ocasionó, tampoco es aceptable que se tenga conciencia para borrar • las hue 11 as de .su de 1 i to y pa r a hurtarse gran cantidad de ' . bienes de la víctima, pero no para e s e s i na r " (fls.125 y • 126-2). Recuerda la alegante cómo a folios 296-1 el menor Méndez Mora dijo que ''Morís estaba en sano Juicio hasta que • me quedé .do rm i do . El se mostraba b en " (fls.126-2) y í reca 1 ca que ''los asesinos s( tuvieron motivación para '' ' •• cometer su c r Ime n" (fls.127-2), concluyendo que en este • - ... ., t. caso no está por parte alguna demostrado que el homicidio

  • r ' ' haya sido cometido en t r a s o r no mental transitorio, como t

. . ' pretende el casacionista, seftalando que el acusado ''recuerda perfectamente el, hecho realizado e ificlusive su

  • .l

REPU BLICA O E COLO M B 11fi-\· , fi rJ fi. •

. .:Jr.t.Cta ... ·I.fi , ., ' • • • • 9 ' eJtado anfmico'' (fls.130-2)fi Manifiesta, además, estar de acuerdo con e l fa l t ador en que el peritaje en cuestión ''es • • ,Jclaramente contradictorio'' ({ls .. 133-1), ya que "de un • J momentoa otro afirma este ps qu íe t r a que Cobos Ci fuentes í <, pres en fi 6 t ras t orno me n t a 1 t r a ns i t, o r i o , s i n ex p 1 car qué í hecho lo ocasionó, cuándo o en qué momento surgió y mucho menos fiuándo desapareció, tampoco explicó la magnitud del des e q u i J -i b r i o " ( f Is . 13 4 - 2 ) • • Finaliza diciendo que el sentenciador se limitó a dar cump l m íe n t o al , artículo 273 del Código de í • Pr oc e d im ento Pe na l (sob:re:· evaluación de fi1fia expert c i a l y í í

  • • pide no cafiar el ,fa.llo.

l ' . ·I

COf"Cfiprro DE LA_.PROCURADURIA Y COHSil>CRACIONES l>B

• . L,\. SALft: ,, ' ; t. - El. señor Procurador Segundo De 1 egado en lo •. Penal dice que •:en irat4fidose de prueba pericial, ésta como .. . . - - - . . -· las demás-debe ser fip[ecia4• en.fionjunto, de acuerdo a las reg 1 as de, 1 a sanfi .c r I ti ca, con ex pos i e ión razonada de 1 mérito que se le· asLgne 7"art.154 C.P.P.- y que dentro de este 1 b r e criterio de apreciación racional, que se deja í librado al Jufiz para estafilecer su valor, 4efien tenerse en . cuenta .1 as preci• sas pautas que respecto de 1 dictamen establece el artículo 273 ibidem. Dentro de estos •

  • ·- - ·- -- -- -------- ---·- -- - . - L.------------------ . •
  • -

• 006979

IIEPUBLICA DE COLOMBIA

/ 10 • parámetros es fácil advertir que el sentenciador se ajustó ..

  • -
  • - en estricto a los derroteros legales en materia probatoria

1 • para el análisis del dictamen psiquiátrico forense • , ' . ; practicado al procesado, que a través de un lógico, razonado, • • • Y fiel examen del experticio en

JU1C10SO

. • confrontación con las demás pruebas aducidas al proceso, lo .. condujeron a apartarse, fundamentalmente, de las t e o ne l u s o ne s con t en i das en e 1 mi s mo . . . •• ( f J s • 7 e u ad e r no í . ,., Corte) . ' • ,, ,, Agrega más afielante la Delegada (fls.20): ''Frente . a estos argumentos, fundados en un análisis de apreciación racional y en· conjunto de las pruebas, pretende el actor, ' sofísticamente imponer su criterio tendiente a que se acoja

  • • la conclusión del dictamen conforme al cual Cabos Cifuentes • se encontraba en estado de inimputabi 1 idad transitoria • cuando realizó el hecho punible debido al trastorno mental a que se refiere el experticio, porque considera • indiferente, para haber llegado a las conclusiones de éste,

. . ( ' la no incidencia ante la verdad histórica y lo expuesto por . el procesado, o por cuanto en la prueba pericial no se tomó partido por la realidad fáctica previamente planteada por •

  • ' el examinado, habiéndose omitido en la misma toda . ... - - ) definición del hecho productor del desequilibrio'' •
  • • Seftala la Procuraduría que lo que se evidencia en este caso es ''una simple disparidad de criterios frente al mérito otorgado por el fallador a los diferentes medios en
  • • • - - -- - -- .. w. ---

006.98t)

REPUDLICA O E COLOMBIA

. .

  • 11 los cuales sustentó la decisión de condena, inadmisibles en esta sede . extraordinaria, donde por juiciosos que pareciesen los argumentos esbozados por el libelista, • priman los razonamientos contenidos en la sentencia, dada

  • •. la doble presunción de .ac e r o de verdad que amparan las t y í • • • . • decisiones judiciales'' (fls.21). Agrega que ''igualmente· .., , fi pugnfi contra la técnica de la impugnación extraordinaria Ji ' • plantear posturas polémicas controversiales como las • l señaladas, que por ser ·propias de las instancias deben
  • • quedar superadas por éstas, resultando, en consecuencia,

. .. ... 4 • 'fi . .. ajenas a la casación'' (fls.22). ..... . . ' r fi • " • . Pide pues, no casar el fallo. 2.- A lo dicl10 agrega la Sala: ,. fi . l /"'-. f ' • Lo primero que se impon• e señalar es que /ta . <, • inimputabilidad no es concepto médico sino jurídico: es al •

  • -fi J juzgador a quien le corresponde determinar si el procesado

.• . actuó en cualquiera.de los motivos de dicha incapacidad de ' I • . culpabilidad. Lo hará examinando antes que todo la verdad . . ' procesal y cotejándola con el peritaje que haya sido .

' 1 • ' J ' practicado. Con base en todo ello el Juez decidirá si la . ' . patología del acusado -en el evento de que ésta se haya .... . ' ' , .... ' ) 4ictaminadotiene relación, y de qué clase, con el ' ,· ., concreto hecho punible que juzga. De ahf que al experto no . ' le sea dado dictaminar si la persona examinada es o no • inimputable, pues esta tarea,como se vió, está reservada al • _ ---- - ....._ .. ·-- - .. -

R[PUBLICA O E COLOMBIA •

006881 • • I 12 uz ador . j g 1 • "" , Ahora bien: el articulo 254 del Código de Procedimiento Penal seña l e 'que las pruebas -y el peritaje ' no es unfi excfipción-, ''deberán .ser apreciadas en conjunto •. de acue r do con _ La s reglas de la sana c r t ca ". Por su í í

  • • pfifite. el firt{culo 273 ibídem, refiriéndose en concreto a la prueba 4e que difiente aquf el casacionista, dice: ''Al aprefifiar el dictamen .se tendrá en cuenta la firmeza, precis.ión y calidad de .aus f undamen t o s , la idoneidad de los peritos. y Ioa demé s ·elementos probatorios que obren en el
  • -· proceso''.

• ,

  • • A esas normas acudió el sentenciador para desechar la peritación del médico legista, que se fundó en

la. ve r s én que de filos hechos le suministró el procesado, í exhibiéndo una suma ingenuidad, por cierto . . • Además, el error de hecho planteado por el actor existiría en el evento de que el sentenciador le hubiera • hecho decir al peritaje lo que no dice, traicionando asf su • sentido objetivo; pero aquí nada de eso ocurrió, sino que el fallador fifi apartó, fundamentalmente (cosa muy distinta de tergiversar) de las conclusiones del psiquiatra examinador. Conviene retomar en algunos apa r t e.s las ' - - .. - -·· 006982

REPUBLICA DE COLOMBIA

• . . • 13 -

  • • consideraciones del juzgador co•n • miras a repudiar el • dictamen • . fi, En 1 a resolución acusatoria de primer grado

<, ' (decisión ·ésta que se integra al fallo en lo que éste no lo ¿ contradiga eipresa implícitamente) se d'ijo que si bien la • •• J•• • victima tenía ·tendencias. homosexuales, la prueba recogida

  • • • en el proceso no permitía catalogarla como "un violador • sexual'' .s i no como ''persona amable, sencilla y hermanable'' r .

(fls.306fi1). Se hizo también esta reflexión: ''¿Si las cosas hubieran suced ído "como lo qui ere hacer ver e 1 procesado . . fi =encontrándose él en un estado de inconsci·encia= por qué • una vez le pasó este estado no se presentó a las

afitoridades a conffisar el hecho?'' (fls.307-1). De su lado, el Tribunal al revisar esa decisión

  • 1 . consideró: ''A juicio de la Sala y de acuerdo a las pruebas

' • hasta ahora. allegadas al encuadernamiento, la mentada .. 1 ' conclusión s i q u i áfi t r i ca es co. ntrovertible ... Por el . . ' ,.. ' • con •t r a r 1 o parece ser que· en el barrio era una persona . ' indeseable, pues era reputado como ladrón, s • n que por i parte alguna se hablara de circunstancias de alteración .. ' • me n ta 1 '' ( f 1 s • J 42) • • .. I . ' ' l También estimó el Tribunal que la conducta del • procfisado luego del homicidio de Canosa Torrado (''lavar las . huellas del crimen'') y la actuación del mismo en el proceso • (primero negar el hecho punible y luego =ya con auto de • -----·- ------ --- -- .. . -·. ' • 1 006983

REPUBLICA DE CO.LO.MBtA

• • • / 14 detención= dar otra versifin), lo comp r ome e más en cuanto t

  • • a su imputabilidad.

' V ·En la sentencia· de primer grado se lee a este . (. m smo r e s pe c t o r "Pe r o 'o t r a cosa es que con un d i t ame n dichfi í en corto lapso se pueda lograr precisamente establecer el

J • • instante en que el sujeto sufre ese período de tiempo que . • lo t r as t o r na meo talmente para no. darse cuenta de los actos • que realiza frente a un ilícito, es por ello que el Juzgado a través de las versiones que da el procesado, como también • lo hace la Juez Lns t ru c t o ra, y el Tribunal de Bogotá, no . • puede eotender que una· perfiona que actúa dirigida única y exclusivamente hacia el logro de ocultar el delito cometido ' no haya sido consciente en el momento en que lo come t í é " • • (fls.506 1). 1 . , . •• El Tribunal, compartiendo los anteriores )

  • ' . criteriosfiy -con base en, que la' relación sexual entre
  • • victimario y víctima fue voluntaria (como el acusado lo a.d. .m i t Ió inicialmente an te los poi iciales. captores); en el hecho de· que se perdieron dinero y el reloj de éstfi; y, en
  • ' ... ; ' .. que e.l procesado y el menor Méndez Mora coincidieron efi la • mayor .par t e de 1 re lato de los hechos, di jo que quedaba "s n í ., soporte fáctico real lo concluido por la peritación psigu·iátrica, al no haber existido la mayor parte de las
  • • escenas qge el procesado narró que el psiquiatra acepta y • como ciertas; ( •.. ) por ello dista de estribar la

motivación del hecho de sangre en circunstancias que • -- - . -· . - .. - _______ ,_

REPU8LICA O.E COLOMBIA

¡ 15 comfirométieron la autoestima del agente. Por lo demás, el grado de<eb r edad de -J.os:é Canosa Torrado, quien 1 indaba en í J . .' el cuarto grado, menguaba su aptitud ffsica para acometer a quienes sin ninguna cortapiza en el dominio de sus movimientos, como lo aemuestra el decurso irtvestigativo, se

  • • 1 e s fa e i 1 i t ó has t a re q u i s ar 1 a casa '' ( f 1 s . 8 8 - 2 ) . •

. -· \. - .• .

Luego concluyó el sentenciador:

• -. • ''Por dltimo, si se miran cada uno de los pasos dados po r-' Mor,i·s Rafael· en el cons í.der ab l e lapso que 1 permaneció, junto con su amigo, en la casa de la carrera ·67M t56A-6J Sur del Bfirrio Villa del Rfo, hasta salir y dejarla debidamente asegurada al día siguiente, no se oculta en aquel los la p l e n i t ud de conciencia y dominio sobre los acontecimientos que los integran y que gradualmente se iban cump l endo , sin dejar margen para í aseverar que algunos se desarrollaron de manera ncons'cí en te den t r o de laguna mental. Es e sí como la sal ida 'í aproximadamente a las 10 p.m. del viernes 23 de agosto de

·.1991 con · canos'a Torra'do y Rodó Lf'o a proveerse de cigarrillos, indica el cabal goce de las facultades ·men.t a 1 e s-t en '.e 1 mismo o rden . de' ideas, 1 a pr og r e s i va 1 causación de heridas a.Canosa Torrado y el desplazamiento de su fiuefi·po los· distintos lugares de la edificación, pbt para, seguidamente, hacerlo con la gravedad de interesar órganos vitales y lograr su muerte, dejando el cuerpo, ya con escaso sangrado, en la sala de su casa, pero empapado del liquido vital, que después se Java en pisos y zona corporal escogida para colocarle la leyenda, traduce actividades con clara orientación a las finalidades · propuestas por el agente, cabiendo el mismo predicado de la requisa del inmueble y -me r e c errdo especial mención, por í vertir pensamiento coherente, la redacción de la leyenda, puesto fiue sena·l!a .e'l agotamientb. de un própósito censura y para la aberración de la víctima y que al buscar las llaves· y salir, en t r ada. la-'. madr uguda ; antes de empezar el movimiento. de t r ans eün t e s , es propio de alguien que se • de$envuetve fientfilfiente derttro de pérámetros normales, máxime que la salide del procesado y su acompaftante del nmuebl e, · se hizo de manera s Lenc o s a y asegurando la í í í puerta, forma de comportarse que no es propia de una persona con afectación menal (sic) para el instante del

hecho. • 1 •, ''Bajo tales directrices se torna consecuente que el func.ionário de instancia se haya apartado del criterio • -- ----- .. --- ·- .

00698:i

!![PUBLICA DE COLO M DI A

  • 6 de la defensa, desechando la conclusión de la prueba psiquiátrica y, en cambio, reputar al procesado Moris Rafael Cobos Cifuentes imputable para los fines penales''

(fls.89 y 90-2) . • • \ • De dicho modo, se aprecia nítido que lo que hace " ' . el casacionista es realizar una evaluación diversa (y desde su exp I i cab Je ángu 1 o de .defensor de 1 procesado) de la que · .. . •. t -

  • ¡ realizó el sentenciador con rigurosa sujeción a la ley; ' r • .. evaluación que, de otta parte, se presume legal y atinada,

\ . • sin que, por tanto, los meros criterios· diferentes y •• • opuestos del censor logren siquiera debilitar ese nombrado • criterio judicial. • Por lo expfiesto, surge obvio que el fallo impugnado parcialmente no sea casado, como lo sustenta profusamente la apoderada de la parte civil en su alegato

  • L apreciatorio, mediante el cual se opone a las pretensiones
  • ' de la demanda de casación .

. •

  • •L 3.- Casación parcial oficiosa: El Tribunal, al modificar la sentencia de primera

. • • 1nstanc1a, condenó al procesado Moris Rafael Cobas

., Cifuentes a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones püb l Lc as por un tiempo igual al de la pena •

  • • principal, o sea dieciseis (16) años. _, Como el artículo 44 del Códiio Penal establece un

, •

  • . máximo de duración para dicha pena accesoria de diez (10) --- - . .. -·--- . ..

-

\1 \ :lPUBLICA. DE COLOM8\ 11.

Rad.8641. Casaci6n.- t.k>ris Rafael Cobos.-

  • • ' ,,., 17

. I ,. • • . . ,aftas, fil desconocerse por el juzgador ese tope, se atenta • contra la. legalidad. de la misma. Por ·ello, la Sala, con " •

  • . fundamento ·en los a r t f cu los 228 y 229-1 del Código de Procedimiento Pe na L, casará oficiosamente el fal l o , para
  • . fijar la referida penl en el máxi'fio dispfiesto por ley .

• • ' . • En mé r to de lo e xpue s t.o , LA CORTE SUPREMA, SALA í

  • 1

• . • DE CASACIOfi .. PENAL, oído el concepto del Procurador Segundo - . ••

  • ' Delegado, administrando justicia en nombre de la república .. i por autoridad de la ley,

., ,. . . • . ; ' •

REfi. U EL Y E:

• . ' - ' \ 1.- DESESTIMAR la demanda de casación presentada

por el defensor del procesado Moris Rafael Cobos Cifuentes . • 2.- CASAR PARCIALMENTE, de manera oficiosfi, el • fallo impugnado, dnicamente para fijar en diez (10) aftos la . . duración de la pena accesoria de interdicción de derechos funciones públicas impuesta al procesado. En lo demás, la y sentencia no sufre modificación alguna. Cópiese. notiffquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE . . • • - -- - ... - -·- - ----------·. - •

REPUBLICA DE C:OLOM B IA

Rad.8647. Casación. t.t>ris Rafael Cobos. t' 18

RANGEL

••

  • ' • z onJ

-fi '- ; • ' ' ' •• •

VELAS UEZ VELANDIA

• . ·- '

JUAN MANUE ORRES EDA JORGE E;;JQUE VALENCIA M.

. • Carlos Alberto· Gordillo L. 1 •

SECRETARIO

• • • • • ------·

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