CSJ - SP 8648(07-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8648(07-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
- . • , PECULADO POR APROPIACION \'DOLO Es evidente que tratándose de un delito de apropiación no puede alegarse falta de sor, y intención, porque el que maneja clineros públicos sabe que lo cuando se apropia de ellos. se puede predicar que fe.re efe una manera perfectamente íritencional . •
MAGISTRADO POf\JENTE Dr. EOGAR SAAVEORA ROJAS
' \ • Senter,c:ia Casación FECHA : 94-07-07 DECISIOf\J : No Casa <,
PROCEDEl'JCIA
: Tribunal Superior del D.J. de Santa Fe de Bogt>lá
ACCIOf\J
_¡,JESIJS POLICARPO MILLAt'-1 CARVAJAl_ Y MIGIJEI_ ANTQt,JIO
- VELfiASQUEZ osuro : Peculado por aorootacíon y otros RADICACION No. : 8648
PUBLICADA :S
' ' ., ... 1 • • , • -
- RfiPUBLICA DE COLOMDIA . ación Ho. 8643 . · iguel Ant9n10 Velasauez o I an I a 1 Jes ús Y i 11 in C av a ja 1 •
•
CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA r
SALA DE CASACION PENAL
• , ..
Magistrado Ponente:
Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta Nro. 74 (07-07-94) .. o.e., Santafé de Bogotá siete (7) de Jul lo de mi I nofiecientos noventa y cuatro (1994). • ' ., •
fi • V I S T O S
• El Juzgado Promiscuo del Circuito de • Funza por sentencia del 4 de agosto de 1.992, condonó a JESUS POLICARPO MILLAN CARVAJAL a la pena principal de cincuenta y • seis me s e s de p r 1 s Ión corno responsab I e de I os de 11 tos de • peculado por afi1·oplación y uso de documento falso y a MIGUEL ... AtJl.ON I O VELASQUEZ a t r e l n t a y ocho me s e s de p r i s 1 6 n corno • 1· e sponaab 1 fi de 1 o s de I i tos de peculado por apropiación y • pe cu l ado por extensión. t La a n e r f o r de e i s 1 6 n f u e e o n f I r ma da con algunas madi ficaciones por el Tr·lbunal Superio•· de Santafé de Bogotá, al dejar como quántum de la pena definitiva la de • t r e i n t a y ocho rr,eses par a arnbo s pr oce s ado s , con pr ov denc i a que í lleva fecha de 1 de d l c l embr e de 1992. í - - -- ---
-- REPUBLICA DE COLOMBIA o . --,. . ; o !:"" ( l '.... ,'"') .) V t.:J I..J _ '·1, ? /-,. . .. un Ho. 86,18
.,//.-Jr.lCI (T, Antonio ; 19uel Ve16squez · 1 an I a fi Jes üs U i 11 A n Ca•: a ja 1 •
En una nueva decisión del 26 de ene1·0 de 1993, el ad quen,, reformó la anterior, para ajustar ·la pena con t orme a la eví-denc l a procesar, dejándola en treinta y cuatro t me ses de pr is i ón par a cada uno de I os sen ene i a dos. <, .fi • lnter·puesto oportunamente el recurso ex tr aor d I na i o de casación f us concedido y presentada I a 1· demanda en ,·epresentaclón de los dos procesados, fue declarada ajustada a las exigencias de ley con respecto a MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ POLAN I A y desierto en re I ación con Jesús Po I i carpo J Mi 1 1 á n Car va a 1 . Procede I a Sala a reso I ve r lo <, pertinentefiluego de hacer·una sfntesis de los siguientes •
- 1-tECHOS Por acuerdo 04 de 1. 986 .Y 017 de 1987 e I Conce Jo •Aun i e I pa I de Madr· Id (Cund) reg I amantó e I pago de aux i I i os educa t i vos con car go a I os presupuestos de 1986 y
1987. • Se imputó ni Concejal Jesús Poi lca,·po e y t M 1 1 1 a n A 1· va j a I a M i g L• e I A n o n I o V e I s que z Po I a n 1 a de á haber se a p r o p I a do de a I g un os de es tos a u x 1 1 1 os y de rna ne r a concreta, al p1·1mero el haberse ap1·opiado en su total ldad del
, importe cor·respondiente a los otorgados a Yesld Leonardo 2 nErUDLICA DE COLOMBIA ión-140. 8648 i uel Antonio Yelásquez Ja o I n I a y Jes ús U 111 An Ca va 1 • Otálora Chacón y a El lzabeth Espltla Rodr1guez y parcialmente el de Luz Amlra Moreno Pérez. val léndose para el lo de la
- 1 falslflcación del endoso del cheque girado a su nombre; al y segundo de .los nombrados de haberse apropiado de manera parcial 'l •,. • . del auxilio destinado a Marlela Gómez Rico de una suma y
. , -, superior a los trescientos mil pesos de la Defensa Clvl I de ese municipio, cuando se desempenaba como tesorero de esa 1 institución, como consecuencia de la venta de un vehfculo .. • ' 1 ACTUACION PROCESAL • Con basfi en las di l lgenclas adelantada • por la Procuradurfa Regional de Cundlnamarca el Juzgado 33 de Instrucción Criminal -ambulantede ésta ciudad capltal, dispuso abrir el correspondiente proceso penal con auto del 1 de abrf I de 1987. ' • Después de practicadas varias di I lgencfas, el Instructor vlnculó a través de Indagatoria a Arturo Eduardo Melgarejo, Cat·los Arturo Vélez González, Antonio Rodr1guez, Jesús Poi lcarplo MI I lan Carvajal, Mar fa Esperanza Gome z de M 1 1 1 a n , G I o r I a Mar t r ne z Mar t 1 ne z y M I g u e I A n ton I o
- Velasquez Polanta con proveido· del 23 de Junio de 1987 y el 28 de agosto siguiente, les fue resuelta la situación j ur t d l ca , absteniéndose de pr·oferfr medida de aseguramiento en sus contra . y fijándoles presentaciones periódicas .
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3 • ··l, .. ,,,. 8. nEPUDLICA DE - .C OLOMOIA ,, r\ ,- .. ,. ...... ,.: \J ;J
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- • • fi,to a!o ·ón Ho. 8648
Júcta fi/'cnz.fi .;fi1. . · uel Antonio VelAsquez o an fa y Jesús U 111 ln Cava jal • • Per fecc lonada al má x l mo la I Investigación, ésta fue declarada cerrada y callflcado el mérito del sumarlo con resolución de acusación contra Mlguel Antonio Velasquez Polanfafiy Jesús Poi lcarpo MI I lan Carvajal , • como responsables del delito de Peculado por Apropiación y cesó • . ( •• , ' todo procedimiento en favor de otros procesados. El expediente • pasó al Juzgado 27 Penal del Circuito quien por auto del 16 de diciembre de 1988 avocó conocimiento de las di l lgenclas y ... declaró la legal ldad de lo actuado. Luego de practicadas algunas pruebas en el juicio, el Juzgado de conocimiento ordenó acumular la causa que t r amt taba el Juzgado"-8 Penal del Circuito contra
- • ...;• Miguel Velasquez Polanfa por e I de I f to de Pe,cu r ado por
Apropiación cuya actuación procesal se puede sintetizar, asf: y El Juzgado 84 de Instrucción Crlmlnal 1 • de Bogotá con auto del 10 de noviembre de 1988, ordenó abrir la correspondiente Investigación penal conforme a los hechos denunciados por el representante legal de la Junta de Defensa Clvl r de Madrid (cundlnamarca). ar Después de legadas varias di I igencias de contenido testlmonial y documental, se escuchó en Indagatoria a Miguel Velasquez Polanfa le fue resuelta y Iur favorablemente su situación d l ca con provefdo del 21 de t febrero de 1989. , • • 4 ··------- r.; ·9· n REPUBLICA OE COLOMDIA n f'l C.. V V f.J ;:., " • '""'.,. ón No. 8648 ·guel Antonio Yelásquez 1anfa y JesúsUIIIAnCavajal. Cerrada la investigación por auto del 13 de Junio de 1990. fue cal l t lcado el sumarlo con resolúcfón de acusación contra el procesado por el del lto resenado. ya Acumu I a das I as causas en e I Juzgado en ,
- . el Juzgado 27 Penal del Circuito y· practicadas otras pruebas.
J se e e I e b r ó en . de b I da forma I a a u d I en e I a de u z g am I en to y e I Juzgado Prom I scuo de I a m I sma espec·I a 1 .t dad de Funza, pro f Ir 16 la sentencia de primera Instancia, la cual al ser apelada fue
confirmada con algunas modificaciones por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. .... ARGUMENTOS DE LA DEMANDA ' ' • • El f.mpughante presentó una demanda en . e favor de I os dos procesados. pero I recurso fue dec I arado desierto en·relaclón a Jesús Poi lcarpo MI I lan Carvajal. razón por la cual la Sala se abstendrá de hacer referencia a las • alegaciones que presenta el lmpugnante en referencia con este sentenciado. En la primera parte· presenta tres • cargos, relacionados con la situación del procesado Millan Carvajal, que como ya se dijo no serán resanados, ni contestados. ., • 5 .•
. AEPUBLICA DE COl.OMBIA \6n ffo. 6646 igue\ AntoRio Velisquez y e o I an I a Jes ús U i 11 in ava ja 1 • Luego plantea una serle de • ' ar gumentac Iones en bene f I e i o de 1 9 t ro recurren te Ve I ásquez Polanra . • Sos t I ene que fue condenado por dos ,
- • del.itos de peculado por apropiación en procesos separados, uno de los cuales es por la apropiación parcial de un auxl l lo educativo. pero en re I ación a es ta conducta a f I rma que su defendido no tenra ni bajo su custodia, administración, ni cuidado tales. dineros, puesto que lo s mismos estaban bajo la ' v I g i I a ne I a y a dm I n I s t rae f 6 n de I A I e a I de · y tes ore ro .
- , Agrega, que el cheque fue girado a su
- -, bene f I e I arLa y a su vez fue endosado a Ve I ásquez y s I éste no entregó la total ldad del mismo. el dinero ya habra sal ido de la r y e u s to d I a o f I e I a por I o tan to , s ó I o se p o d f a e orne ter un
- ' del lto contra el patrimonio particular. ' Por e 1 1 o .. considera que fue Indebidamente apl lcado el art.133 del C. P.
En relación con el segundo motivo de condena, por haberse apropiado de la suma de$ 281.440.oo y de un faltante por $99.500.oo. cuando se desempenaba como ' Tesorero Qe la Defensa Clvi 1, estima que en esta conducta no hubo ánimo doloso.
- , • Acepta, que el procesado como miembro
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REPUBLICA DE COLOMBIA ... ación No. 8648
- /nt.'Yiguel. Antonio Velásquez e o I an I a y Jes ús U i 11 án ava ja 1 • de la Defensa Clvl I y con autorización de la Jur,ta directiva vendió ün vehfculo de la Institución, pero debido a la ''desintegración'' de esa organización, abrió una cuenta personal • y a 1 ·1 f de pos I t ó e I d I ne r o., par a no t en e r I o en su es e r I to r I o y que parte de ese c, apital fue Invertido en gastos urgentes de la
- • , misma entidad y que cuando se le hizo el balance de su gestión, fiabfa un faltante de cleh mi I pesos que cubrió con una letra.
Los anter I ores razonam I en tos ro 1 1 e van a concluir que: "Ta l conducta nos demuestra de manera . i ne cu f voca que Ve I s que z Po lan I a no es responsab I e de I de 1 1 to á de, Pecu I ado por· apr op tac Ión; s l.no· en e I peor de I os casos, por • el del l,to de pee.u lado por uso a-l tenor de lo dispuesto en el
- - art.134 del' C. P., concordante con el art.138 ibldem que trata ón" de I pee u I ado por ex tens l por haber se de sempeñado como tesórero de una entidad privada como lo es la Defensa Clvl I y que por tanto se ap l lcó Indebidamente el· art 133 del C. P.
CRITERIO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO PENAL Sol lclta no casar la sentencia. Inicia el concepto con criticas por la existencia de inconsistencias suitanciales en la elaboración del I lbelo porque considera que a lo t ar so del mismo no se hacen más que afirmaciones sin demostración alguna, en algunos casos con evidentes vacfos conceptuar es, que I rnp I den precisar cua I es e I a I canee que • pretende darle al ataque, a tal punto de que ·ni siquiera en la 7 - - - -
REPUBLJCA DE COLOMSfA O < 3
9 O• o ' . V/..)fi Ifi
- ci6n flo. 8648
-> I iguel Antonio Veltsquez e Po I an I a y Jes ús U i 11 !n ava ja 1 • petición final sor lcita a la Corte la absolución de los acusados que representa o la apl lcación correcta de una norma de sustancial o la disminución punitiva que corresponda. , • En la demostración de los yerros a t écn·l·cos e nunc I ado s y en re fer ene I a a I cargo pr I mero f I rma que ·''se, adv I er te que no se espec i f I ca I a forma en que se es t t ma . v l o l ada n a ley sustancl.al -directa o Indirectay se reputa la Inexistencia del del l t o a .través de la falta de relación • f une I ona I de I acusado con 1 o's d I ne ros, as l como I a ca 1 1 dad de públ leos qur e. éstos podrfan o no tener al momento de la anr op I ac Ión'! . ... •• Con s I de r a que ta I forma de d I s cu r r I r orienta el ataque por la vra lndlrectfi. pues corresponderla al • • memorialista adentrarse en la demostración de esta falta de relación funcionar que predica, lo que solamente alcanzar fa por medio del examen de las pruebas, pero que nada dice en relación con tales medids de co·nvlccf·ón. ' • En relación con el segundo cargo dice que tampoco existe precisión conceptual, porque se afirma la adecuación de la conducta a un tipo penal diverso al del
- peculado, pero que se hace por medio de una simple afirmación, sin demostración de ninguna clase. ' • Que I a brevedad de I a argumen tac l ón
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R EPUBLICA O E COLOMBIA
' ' cl6n Ho. 8648 iguel Antonio Velásquez o I an I a y Jes ús U i 11 A n Cava ja 1 • i mo de saber cual es la real inconformidad del censor, quien t tampoco dice si la Infracción fue directa o Indirecta. En referencia al tercer cargo dice que . son slml lares los errores técnicos y conceptuales porque • i n v o I u e r a b a jo un a m I sma e a usa I d i ver sos aspe e tos que hacen relación a distintos elementos dentro de la teorfa del del lto. AsJ mismo, no distingue si el ataque contra la sentencia es por la vra directa o Indirecta de la causal primera de casación. Dice que mientras el ataque lnlclal lo erfoca por falta de tiptcldad concluye argumentando falta de t cu I pab 1 1 1 dad que necesar I amen e.. 1 1 eva a l _a i mpr ospe r i dad de I cargo. .... CONSIDERACIONES DE. LA SALA • A pesar de que no lo dice se deduce que el cargo inicialmente formulado es de violación di.recta por apl lcaclón Indebida del articulo 133 del C. P., bajo el .. argumento de que •• En e I caso que nos ocupa e I conce j a I Velasquez PolanJa no tenfa bajo su custodia ni administración los dineros correspondientes a la beca concedida a Marfa Gómez
Rico, por cuanto el manejo de tales dineros estaban bajo el • cuidado del Alcalde, cuyo pagador era el Tesorero Munlclpal ...
- J Agrega que además como el cheque habfa
9 . nEPUBLICA DE COLOMBIA G. Ü fi) ·- .. t1 ') • . 0· • '1-t
. . / • fi11ción Ho. 8648 iguel Antofifo VelAsquez o !an fa y Jesús U 111 án Cava jal • s I do g I r ad o a nombre de I a ben e f I e I ar I a y ésta lo habla autorlzid6 para que lo cobrara y que en tales condiciones, si no devolvió la Integridad del dinero al procesado, ha podido cometer un delito contra el patrimonio particular y concretamente el ,d el lto de abuso de confianza tipificado en el art 358 del C. P. Es Importante destacar que la conducta del concejal Velásquez no puede tomarse de manera Insular, en J e I acto de I a aprop I ac l on de I os d l.ner o s que med I ante cheque I e habían sido glraqos a una de las beneficiarlas, sino que se trató de todo un pro.ceso que i ne I uyó I a aprobac l ón de I os ' . ' acuerdos mediante los cuales los,auxl.l los eran autorizados, en •• la escogencia del asignatarlo, la autorización del pago de la respectiva partidfi presuRuestal y finalmente, el apoderamiento • parcial del d.l naro una vez cobrado el tftulo valor . • '' '
1 SI se mira el lter criminls desde esta perspectiva total, es evidente que de por medio estuvo su condición de empleado oficial por su car fdad de concejal y que • fue precisamente por el la que flnafmente pudo apropiarse de los ner o s . d I De I a an ter I or manera ref I ex I o na ron las instancias para concluir en la existencia del del I to de • peculado es asr como para predicar la consumación del mismo, y al referirse a este concejal, el funcionario de prlme.ra • Instancia dice que los mismos argumentos dados para I legar a la· 10 --
- REPUBLICA DE COLOMBIA s () ') i:-,
O O u. ; ,:.i . / . do .. aci6n Ho. 8648 fi/,'{tl fifi1Ú.c1.a fi/'e/Jta 1guel Antonio Veltsquez o lan fa y Jesús U i 11 !n Cava jal • cer t l durnbr e respecto de Ml.l lán eran ap l lcables a Velásquez cuando en relación al pfilmero se habfa dicho: "Es misma calldad de .concejal que ostentaba Mlllan • Carvajal lo facultaba para Intervenir en la aprobación del ' e suoue s t o mun l c l paI , fi-para ·autorizar la 'ejecución del p'r . pago de lostauxf I los escoger a los beneficiarlos, tal y , como se col lge de la lectura del acuerdo Nro. 04 de 1.986, del Concejo Municipal de Madrid. ' ''Además, ln.tervlno activamente como conéejal en la Junta
Municipal de Hacienda del Municipio cuando se dispuso la cancelación de las becas o auxi I los para educación. ,, . ' ; ''Con I o an ter· 1 or , ·queda pues comp I e to e I recor r Ido de I • dl$posltivo penal,del artfculo 133 del estatuto represor, siendo, por tanto, la condYcta que se le endl lga a Jesús - ,fi . . án , r o Poi lcarpo MI l l t l ca'".
- • '' La conduc t a punible se reflejó en una lesión del bien jurfdlco tutelado por la norma penal, por la disminución del patrimonio estatal, y el· desprestigio que se le causa a la administración públ lea lo que constituye el trasunto de la anti Juridicidad••.
De manera s I m 1 1 ar se a f I rmó en I a segunda instancia: '' No está 11 amado a prosperar e I argumento defens I vo según el cual no puede hablarse de del lto de peculado, porque desde el momento en que fueron otorgados los auxl I los y girados los cheques respectivos, los dineros dejaron de pertenecer al Estado. Porque aquf no se trata de un acto súb f to de apoderaml ento de I as sumas ya conoc Idas por
- ' Par t e de I os I ne 1 m I nado s , s i no que t o do e I des p 1 1 egue
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REPUBLICA DE COLOMBIA
005'236 ' r. fión no. 8648 iguel Antonio VelésQuez . o lan fa y Jesús U 111 An Cava jal •
comportamental corresponde a secuencias progresivas de un pr econceb Ido p I an , cons Is tente en obtener e I o torgam en to i <- • de aux I os en favor de presuntos benef I e I ar I os, para Ji hacer girar dineros del erario públ leo que nunca I legarán a sus destina tar I o s., o que s I as r ocurre apenas se entregaran sumas parciales, como se ha pufisto de-presente con motivo cte esta Investigación••. En referencia al segundo cargo formulado en proceso separado y finalmente acumulado al ·• anter I or , e I censor acepta I os hechos pero trata de que se exc I uva a r e aponsab 111 dad de su defend t do por a presunta r r ausencia de dolo, porque dice que si él consignó esos dineros provisionalmente en una cuenta particular y evitar asf, que el . pecul lo se tuviera que quedar en su escritorio, no fue con el ...... ánimo de apropiación, sino de utl I Izarlo en los gastos urgentes que tenra que hacér como tesorero de la Defensa Clvll. t Afirma, Igualmente, que cubrió el faltante que se le detectó con una letra y que el lo demuestra ' I a ausenc I a de cu I pab 111 dad y que por tanto, no se I o puede declarar como responsable del de I to de pee u I ado por f apropiación y por extensión .
- • Se trata nuevamente de una presunta • violación directa de la ley sustancial, a pesar de que no lo
dice el censor, se deduce de sus argumentaciones. Sin embargo, - • . • el desarrollo del cargo lo hace con argumentos mas propios de 1 I as i ns t a ne I as que de I re c u r so · ex t r a o r d i na r I o de e a s a c I ó n , 12 • ;...- 1 • r. () ; REP_UBLICA DE COLOMBIA t""J i') ') u ' \,.,.: \..,.: ·fi (..,J ... v.1J1:2cl6n No. 8648 iguel Antonio VelAsquez Po I an I a y Jes ús U 111 án Cava a 1 • J porque finalmente no demuestra en que consiste el yer r o de s e l ecc l o'n cometido por los faltadores en la escogencla de la norma a a p 1 1 e ar en es te caso y se I m I ta a hacer un as J afirmaciones en sentido . contrario, a las que hicieron lossentenciadores. Porque la verdad es que el nuevo tesorero ha debido de registrar las firmas de los nuevos dignatarios de la Defensa clvi I para que el manejo del dinero se hubiere real Izado como debe ser, cuando se trata de valores públ leos o de entidades en las que tiene Interés el Estado y la • sociedad, por desarrollar actividades tendientes al bienestar . . de I a col .ec t I vi dad. , .... . 1 La apropiación se encuentra perfectamente demostrada, y el solo hecho de haber firmado una • I etra que respa I dar a e I monto de I fa I tan te es ya un e I aro .. - reconocimiento de la conducta Investigada, de la misma manera
de que no pudo expl lcar satisfactoriamente el destino que se Je habfa dado a los dineros cuya Imputación se le formulaba. \ ... . Es evidente, que tratándose de un 1 .. delito de apropiación como el que se da en el caso subJudlce nopuede alegarse falta de intención, porque el que maneja dineros públ leos sabe que lo son cuando se apropia de el los, como lo y hizo el procesado, se puede predicar que fue de una de manera perfectamente I ntenc I ona lj , 13 • , --
AEPU9LJCA DE COLOMBIA
005fi]38 • ci6n Ro. 864& lguel Antonio Vetásquez e o I an fa y Jes ús U i 11 án ava ja t • • De to anterior se ha de concluir que la norma apt icable fue la correctamente seleccionada por las f ns tan e I as y por f a m I sma razón ,e I cargo de be ser re e haz a do • f Son suficientes las consideraciones ., precedentes, "para que la Sala de casación Penal de la Corte Suprena de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad ' de la ley RESUELVA: ID CASM el fallo iq:,ugnado, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte notiva de esta providencia . ..:., Cópies notifiquese y cúnplase . e /. •
CALVETE RANGEL
RICARDO
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JUAN MANU TORRES FR JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
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U\gue\ fin\on\a fie\lsQuet o I an \ a y Jesús U \ l \ ln Ca va ¡a\ • • • • . CARLOS A. GORDILLO LoMSANA • • secretarlo ' , ·RCL/dhr • .... • 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 • • • • • • •• --- ., - .. ..