CSJ - SP 8650(19-05-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8650(19-05-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
“EPUBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr .GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ Aprobado Acta No. 54 (18-05-94) ee pea mt lee Sen CONTA mn A Ia ea RP EA $2 Santafé de Bogota, D.C., diecinueve - TLTL EP EEE = = 8b ot om =» (19) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ——] ra Eek ee ret i Sata Sl 4 NA A HET MO LRD VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del ;——]—]l]]] E, procesado CARLOS OCTAVIO PEDROZA contra la sentencia mTe_ ;me— ;e]R[ ————TNEO S dictada por el Tribunal Superior de Cali, mediantela cual lo condenó a 18 anos de prisión como autor responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y tentativa de -— Ey SN A EE, hurto calificado, asi como a la pena accesoria de MELLA IPR - —Co ALDO interdicción de derechos y funciones publicas por el término de 10 años, según hechos ocurridos en la ciudad de Cali el 20 de agosto de 1991 y en los cuales resultó muerto el ciudadano JESUS ADOLFO ROLDAN.
"IPUBLICA DE COLOMBIA
, 2) adacion/». 3 Hfirema de Justicia , El recurso fue concedido por el mencionado Tribunal y la demanda se declaró ajustada por auto de 17 de agosto de 1993, proferido por el Despacho del
suscrito Magistrado Ponente. HECHOS Ocurrieron aproximadamente a las 17:30 del 20 de agosto de 1991, cuando Jesús Adolfo Roldán se dedicaba a lavar su automóvil frente a su residencia ubicada en la carrera 77 No. 11A-50 de Cali, barrio Capri, mientras conversaba con su vecino y arrendatario Mauricio Tobón Gallo quien acababa de llegar a ese lugar. En esos momentos fueron interceptados por dos sujetos que arribaron en una motocicleta, uno de los cuales revólver en mano se dirigió inicialmente hacia Tobón intentando arrebatarle la mochila que portaba, pero ante la resistencia que opuso éste lo golpeó en la frente con la cacha del revólver y se dirigió hacia Roldán rapándole un lazo de oro que colgaba de su cuello; ante dicha agresión Roldán se dirigió hacia el interior de su casa en busca de una escopeta momento en el cual ambos delincuentes le dispararon sus armas propinándole dos impactos, pese a lo cual Roldán alcanzó a armarse de su escopeta y salió nuevamente disparándola contra su inicial agresor (Pedroza Vásquez) en instantesen que forcejeaba con Tobón, hiriendo a los dos aunque sin ~TPUSLICA DE COLOMBIA [ 1 + Siprema de Justicia Cisación)lo.9650 mayor gravedad, para luego desplomarse y fallecer a causa de las mortales heridas que había recibido. Uno de los delincuentes huyó velozmente en la motocicleta, en tanto que el otro pese a estar herido intentó escapar, pero fue alcanzado por vecinos del sector
y entregado a una patrulla de policía que ocasionalmente pasaba por ese sitio. ACTUACION PROCESAL Fue sintetizada por La Delegada en lossiguientes términos: » "Iniciada la investigación y escuchado en indagatoria el único capturado por estos hechos Carlos Octavio Pedroza Vásquez, auto de detención sin beneficio de excarcelación se le profirió para luego y una vez concluida la instructiva, resolución acusatoria por los delitos de homicidio, hurto y lesiones personales. “Adelantado en legalidad el juicio a cargo del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de la ciudad de Cali, devino sentencia condenatoria por los precitados delitos; decisión que apelada por el defensor, fue confirmada en el Tribunal al ser una verdad del proceso la activa participación en grado de coautoría del acusado en los hechos investigados. La prueba testimonial puntual resultó en orden al logro de tal conclusión. No obstante, en relación con las lesiones personales sufridas por uno de esos testigos, consideróe l ad-quem viable la absolución por ausencia 3 { REPUBLICA DE COLOMBIA 1 Sprema de Justicia de prueba: de ahí la disminución punitiva referida en precedencia. "Es ahora contra la sentencia del Tribunal la inconformidad del defensor de Pedroza Vasquez, demandándola en casación”, LA DEMANDA DE CASACION Un solo cargo propone el recurrente contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal de Cali, invocando la causal primera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, no precisa si el ataque lo dirige por violación directa o
indirecta de la ley sustancial, y de ser por esta última, —— — si el quebranto se originó en error de hecho o de derecho al apreciar determinada prueba. Expresa el censor que si bien se demostró en el proceso la intención de PEDROZA VASQUEZ en los hechos, "no se estableció de manera ineguívoca su grado de participación", motivo por el cual estima que la decisión de condenarlo no corresponde al acervo probatorio recaudado. Luego de citar el texto del artículo 26 del Código Penal, norma presuntamente violada, formula el siguiente cuestionamiento: eL 2EPUBLICA DE COLOMBIA ) , la Sprema de Justicia "Si JESUS ADOLFO ROLDAN fue muerto como consecuencia de la herida mortal ocasionada con arma de fuego; vale el preguntarse: Cuál fue la acción desarrollada por PEDROZA VASQUEZ y que permitiera el activarse el arma de fuego?.”" Agrega que no existe en el proceso ninguna prueba demostrativa de que su representado le hubiera disparado por la espalda a Roldán, "y muy por el contrario todos los testimonios son enfáticos en afirmar que PEDROZA VASQUEZno disparó". Finaliza ‘el libelo reafirmando la procedencia de la causal de casación invocada, la que en su criterio "se materializa con,el error que se evidencia en el pliego contentivo del fallo recurrido al tergiversarseo distorsionarse la prueba que alude a la ejecución del homicidio", por lo gue solicita se case ‘la sentencia impugnada y se revoque el fallo en ella contenida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Y DE LA DELEGADA
El palmario desconocimiento de la técnica de este recurso extraordinario que denota la demanda presentada, en principio impediría realizar cualguier pronunciamiento de fondo. Sin embargo, siguiendo la nueva preceptiva constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades legales, se hace necesario considerar los planteamientos expuestos aunque de TEPUBLICA DE COLOMBIA ( cif do 650 > Sprama de Justicia Púbrl tario Padroza. OE 10. entrada se advierta que estan llamados al fracaso. Tal como lo precisa la Delegada, por laxa que sea hoy día la regulación de la casación, continúa siendo un recurso extraordinario y en tal virtud no pueden inobservarse ciertas exigencias mínimas - para su formulación, como la indicación clara y precisa de los fundamentos en que se apoye la demanda y el señalamiento de las normas que se estimen infringidas (art. 225 -3 del C. de P.P.). Sólo así resulta posible la confrontación , jurídica propia de esta sede que por no constituir una tercera instancia debe limitarse al estudio de: los concretos cargos propuestos por el casacionista. Contrariando lo anterior, el censor cita escuetamente el artículo 26 del Código Penal como norma sustancial presuntamente infringida, pero omite precisar el sentido de la vulneración, vale decir, si lo fue por falta de aplicación, aplicación indebida O interpretación errónea, como tambiénla consecuencia lógica que cualguiera de esas hipótesis acontecida llegó a tener en la sentencia. Dichas falencias imponen a la Corte el trabajo de interpretar aquello que por ley no debe ser
objeto de interpretación en sede de casación. No obstante, se asume por el contexto de la demanda gue el supuesto |! 1
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PXirlos Oggavio Pedroza. D/Ebsici yerro alegado por el recurrente condujo a la indebida aplicación del artículo 324-2 del Código Penal. En efecto, la Sala coincide con el criterio del Ministerio Público cuando estima que el ataque se situó en el ámbito de la violación indirecta a causa de error de hecho por falso juicio de identidad, puesto que la alegación se centra en la supuesta tergiversación o | distorsión de un testimonio que en sentir del libelista sirvió de base para que se tuviera por demostrada la f , responsabilidad del acusado a título de coautor de los delitos investigados, como quiera gue, según el censor, el fallador "puso en labios" del testigo Mauricio Tobón Gallo algo que jamás aseveró. Tal argumento resulta evidentemente contrario a la realidad procesal y de ahí que seainevitable el rechazo definitivo de la censura. Basta revisar en su integridad el testimonio incriminatorio rendido por el señor Mauricio Tobón Gallo para advertir que lejos de haber sido tergiversado por el fallador, se respetó su tenor literal y su estricto sentido. No admite duda la manifestación hecha por ese testigo en torno a la participación de PEDROZA y su compinche en los hechos gue causaron la muerte de Jesús Adolfo Roldán, precisando sin vacilaciones que ambos i
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| 441 A 3 ación Qo.8650 a Siprema de Justicia Carlos Qttavio Pedroza. /Honicidio. sujetos dispararon armas de fuego contra la humanidad del obitado. | | | Justamente en respuesta al Instructor sobre cual de los dos asaltantes fue el causante de las | mortales heridas sufridas por Roldan, el deponente Tobén Gallo expresó: "Adolfo recibe los impactos cuando sale corriendo hacia adentro, me imagino que él iba a armarse, ahí es cuando el tipo que estaba afuera empieza a disparar y quien estaba conmigo también comenzó a dispararle desde cerca, sería a dos o tres metros máximo, para mi ambos le causaron las lesiones, porque ambos le dispararon casi a quemarropa". (Fl. 11). - ha Por si fuere poco, en esa misma oportunidad el mencionado testigo de excepción renglones adelante reafirmó su aseveración anteriormente transcrita precisando que sólo dichos dos asaltantes fueron los que dispararon contra la humanidad de Jesús Adolfo Roldán. Así las cosas salta a la vista la falta de seriedad y realismo de lo afirmado por el recurrente quien, dicho sea de paso, de manera reprochable se limitó a cuestionar el testimonio de Tobón Gallo citando sólo uno de sus apartes, e ignorando por completo los testimonios rendidos por Julio César Gutiérrez Holguín y José Mauricio | Junco Ramos, que en criterio del Tribunal confirman la I.3LICA DE COLOMBIA - Kprema de Justicia
acción ejecutada por PEDROZA VASQUEZ gue culminó con la muerte del citado Jesús Adolfo. -Conforme con lo anterior se rechazará el cargo, tal como lo sugiere la Agencia Fiscal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia recurrida a WEE ADLER nombre del procesado CARLOS OCTAVIO PEDROZA de fecha origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. ET N N ”
JUAN MANUEL softs FRESNZDA
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