CSJ - SP 8651(13-04-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8651(13-04-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
'~~;¡BLICA DE COLOMBIA
I • / I . 8651
EZ MUfiOZ.
I I , ION Magistrado Ponente • , • •
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
! Aprobado Acta No. 037 I - . Santafé de Bogotá, D.C., trece de abril de mil novec•ientos noventa y cuatro . • .s
V 1 T O S
•
- • El procesado LURIEL LOPEZ MUROZ, quien se halla detenido en la Penitenciaria Nacional de Popayán, solicita el beneficio de libertad provisional, por considerar que el tiempo efectivo en reclusión la redención de pena por trabajo a que tiene derecho, y satisface las dos terceras partes de la sanción impuesta en los • fallos de instancia, para lo cual acompafia copia de la cartilla
• \
'Z'JBLICA DE COLOMBIA
• J . 8651 2 Z • biográfica, acta del consejo' de disciplina y certificados de trabajo. • I , , COOOSIlDEIRIlCIO]Wl!S DE L& El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, mediante sentencia de fecha de diciembre de condenó al peticionario 16 1992, a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) afios de prisión, como autor responsable de la infracción prevista en el numeral 1° , , , del articulo de la Ley de (Estatuto de estupefacientes), 33 30 1986 \ , ,
I I la que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma • ciudad, en fallo del de marzo de el que ahora es objeto 24 1993, del recurso extraordinario casación. LOPEZ MUÑOZ se halla detenido desde el de febrero de es 24 1992, decir, ha descontado efectivamente de la pena veinticinco (25) meses y diecinueve (19) dias. Por trabajo acredita 3.256 horas que de conformidad con lo preceptuado en el articulo de la Ley 82 • 65 de le representa una redención de pena equivalente a seis 1993, (6) meses y veintitres dias, para un acumulado de treinta y (23) dos meses doce dias, superiores a las dos terceras (32) (12) y partes d~ la sanción impuesta en los fallos de instancia. ,
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, 651 3 MUROZ. El peticionario no registra antecedentes penales ni de policia, su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar y las actividades cumplidas resultan satisfactorias, elementos de juicio que permiten a la Sala suponer fundadamente su readaptación social y por ende, despachar favorablemente la • petición de libertad provisional prevista en el al 2 del 0 articulo 55 de la ley 81 de 1993, para 10 cual, atendiendo a su situación económica y su condición de campesino, deberá prestar caución prendaria por la suma de CINCUBNTA MIL PESOS ($50.000.00) que consignará a favor del Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y suscribir la diligencia de buena conducta y compromiso al
tenor del articulo 419 ibidem. En mérito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE
CASACION PENAL,
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- • 1.- CONCEDER al procesado LURIEL LOPEZ HUROZ el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.Qo) que consignará a favor del Juzgado
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• • I 4 IBL I Primero Penal del Circuito de Popayán la suscripción de y I diligencia de buena conducta y compromiso al tenor del articulo 419 , del Código de Procedimiento Penal. I · I i I 2.- Satisfechos los anteriores requisitos se I librará la I , , correspondiente boleta de libertad al Director de la Penitenciaria , I Nacional de la misma ciudad, con la advertencia de que solo , producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra •,• • , • autoridad en razón de asunto diferente. I y 3.- Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE POPAYAN, a quien se le librará la respectiva comunicación telegráfica.
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE y
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RANGEL
•
CARREÑO LUENGAS
GUILL RUI
-
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- - i ce . 8651
5 ,
IBL HUROZ.
" / J I _- . I I
I VELASQUEZ •
• • I1 , -
I JUAN MANUEL ES FRE JORGB VALENCI
• I 1
I CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
I SECRETARIO.
I , • • • • •