CSJ - SP 8651(30-06-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8651(30-06-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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DEMANDA DE CASACION
I -_
- :Sentencia Casación. 94-06-30 .- No Casa .- Tribunal Superior del D. de
Popayán i J.
ACeION: LURIEL LOPEZ
MU~OZ; • ,DELITO: Infracción a la Ley 30 de 1986
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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:ACION 8651
# :
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-- , • r • le a ación . 8651 / urie L ez Huñoz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente .
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 72 (29-06-94) • i • , I , Santafé de Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). •
V I S T O S
I • I, I La sentencia proferida por el Tribunal I I I • Superior e I Distrito Judicial de Popayán (marzo 24 de .d 1993), que impuso a LURIEL LOPEZ MU&OZ, cuatro (4) años de prisión, por conducta prevista en la Ley 30/86, artículo
33, ha susc i tado el recur so de casac ión que ahora se define. ,
- " La demanda se declaró ajustada a las
I ! , formalidades de la ley, en proveido de diecisiete de agosto , I del citado año. I , • I • 1 , , , •
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- • a aci n . 651 uriel pez Muñoz
- PI
, H E C H O S • La segunda instancia, en la sentencia impugnada, los relaciona asi: "El 24 de febrero de 1992, en el paraje denominado 'Los Faroles', salida sur de la ciudad de Popayán, Unidades pertenecientes a la Décima Compañia Antinarcóticos de la Policia Nacional instalaron un retén con el fin de inspeccionar ·los automotores de serV1• C1•0 . • público intermunicipal que por dicho sitio transitaban; en • desarrollo de este procedimiento, en el piso del bus de • Placas VS-4896, conducido por el señor SEGUNDO JUAN MOLINA . INGUILLAN, encontraron dos paquetes envuel tos en papel contac rOJ•o, conteniendo una sustancia pulverulenta, la cual luego se estableceria corresponderia a cocaina en su estado base de procesamiento, en cantidad de 681 gramos. En el si tio de los hechos se capturó a la menor CLAUDIA JANNETH GALLEGO VILLEGAS y al señor LURIEL LOPEZ MU&OZ, por cuanto las autoridades de policia , descubrieron en el
cuerpo de aquella, una faja impregnada con el olor • caracteristico del estupefaciente conocido como "basuco" y
- , la misma aceptó haber portado, en determinado momento, tal I sustancia, para luego entregarla a su dueño, el señor LOPEZ MU~OZ, quien le habia ofrecido pagar la suma de $20.000,00
I con el fin de que llevara consigo tal alcaloide, desde la I
- • \ población de El Bordo, hasta la ciudad de Sevilla Valle".
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T R A M 1 T E
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• , •, I . ') /:. • . ació No. 8651 tM¿tCta P ucie López Muñoz De él anotó la Procuradur ía Pr imera •
- Delegada en lo Penal: "A raíz de la incau tación de la subs tancia se dé inicio a la investigación penal por el Juzgado 29 de Instrucción Criminal de la ciudad de Popayén, en febrero 24 de 1992. Se ordenaron y practicaron diversas pruebas entre ellas las declaraciones de t Claudia Gallego la menor capturada, de la Policía María del C. Guerra, de Juan Félix García, Leonel Otél varo, Car los Ordóñez, agentes de policía y de
- Blanca de Castaño, Argemiro Gallego, Margarita Vil legas y Ramiro Antonio Gómez Patiño personas allegadas a la menor. También se recibió la indagatoria del acompañante de la menor y por cuenta de quien ella llevaba la droga, señor LURIEL LOPEZ , , MUf:lOZ. Se hicieron los análisis de la substancia
• , , . decomisada, que dieron resultado positivo para coca~na , , i , base (fol. 108) lo mismo que para la faja que llevaba la menor que reaccionó positivo en la prueba de Scott (fol. 108). "Se dictó medida de aseguramiento de detención MU~OZ, preventiva contra LURIEL LOPEZ por el delito de conservación y transporte de substancia estupefaciente • previsto en la Ley 30 de 1986, en providencia de fecha febrero 28 de 1992. Se cierra la investigación penal en auto de mayo 19 II de 1992 y se produce su' calificación procesal en f resolución de acusación fechada en junio 24 de 1992, por el delito previsto en el.Art. 33 de la Ley 30 de 1986 -inciso primerose envía a los jueces de y conocimiento para el juzgamiento respectivo. D "El Juzgado 10. Penal del Ci rcui to fija las fechas para verificar la audiencia pública, después de los 3 • , • • • I -
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I I , Casa ión . 8651P/L iel ~ pez Kuñoz
- trámites legales correspondientes, la cu~l finalmente • se verifica el día 10 de diciembre de 1992. Surtida
, , legalmente la audiencia de juzgamiento, el Juzgado 10. Penal del Circuito dicta la sentencia de primer grado,
- / condenando al procesado LURIEL LOPEZ MU~OZ a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de diez (10) , salarios mlnimos, como responsable del delito descrito en el Art. 33 inciso 10. de la Ley 30/86, por
, / transportar substancias estupefacientes prohibidas en dicho estatuto. , I I "El señor defensor interpuso el recurso de apelacióncontra la sentencia de primera instancia, y el I , Tribunal Superior de Popayán en la Sala presidida por / M. el Jesús Eduardo Navia Lame, después de revisar el material de pruebas del expediente, los argumentos del , ! recurrente sopesar la situación de facto, confirma y , , , / ,, / plenamente la condenación del sentenciado LURIEL LOPEZ / . . ' • MU~OZ, en todos los aspectos ya definidos en la , , sentencia del Juez de primera instancia". , , I , , I , I , , I , ¡ , ,
D E M A N D A
I , " I , I I Los dos cargos que se formulan, / ambos se fundamentan en el artículo 220-3 del Código de , I , I : , / Procedimiento Penal. I I I,
, I
Primer Cargo: Irregularidades , sustanciales que afectan el debido proceso (artículo 304-2
de P. P.). C. , , I , , Para el casacionista la sentencia de 4 , ,
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- , • ión . 8651iel z Mudoz . condena se apoyó en la incriminación de la menor compañera
- • de MU~OZ, Claudia Yaneth Gallego Villegas, testimonio que "no podernos aceptar ...cuando es participe, cómplice, auxiliadora o Ln t e rmed.i.a rí.a en el transporte de narcotráficos, concretamente de seiscientos noventa y nueve gramos de sulfato de base de cocaina" (681, dice el o Tribunal), por lo cual se le adelanta el correspondiente proceso en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de
Popayán . • - . Esa vers~on, que apenas traduce un "medio de defensa" propio y proviene de persona que a nadie a dicho la verdad, ha logrado imponerse porque la investigación revela una "mala voluntad para esclarecer
- • todos y cada no de los hechos procesales", tales que .la pareja de enamorados estuvo en residencias "El Sol" de El Bordo, durante tres dias; que López no podia pretender un largo y gravoso viaje para hacerse a una pequeña utilidad con esa ilicita mercancia (unos cincuenta y cinco mil pesos); que la verdad de la presenc~•a, en Caicedonia, obedecia al tratamiento, por un homeópata, de una rodilla
'- . enferma del procesado; que constituye compos~c~on • fantasiosa la indicación de la Gallego de haber portado esa . droga en una faja elástica que llevaba, más que todo con , fines ginecológicos, momentos antes de dejarla abandonada • en el p~so del bus, pues todavia no obra dictamen al respecto; que la menor es mujer madurada tempranamente,. con per iódicos abandonos de su casa; que la acusación pudo 5 ,
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- López Muñoz
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• I . causarse en una retaliación al no cumplirse "todas las • promesas que habia recibido" sobre toda la riqueza de los ( padres del procesado, o porque esta era actividad que .envol via a la familia, aspecto que nunca se estableció ("capacidad económica de la menor y sus padres o de las , personas de quien depende y la solvencia moral de éstos ... (si) en la casa de los padres de Claudia Yaneth ... se expenden narcóticos, basuco o similares"). I De todo esto se concluye que "cada una • de las situaciones a las que me he referido son necesarias y determinantes para sustentar la Resolución de acusación en debida forma ya que son irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y cuya nulidad asi se debe
- • declarar conforme al numeral 20. del Art. 304 del C. P.P.".
Segundo Cargo: Violación del derecho de
defensa. Al respecto se anota que esta situación la • evidencia el desconocimiento "de las citas hechas por el sindicado, en la medida en que sean conducentes para el descubrimiento de la verdad". . , y concretándose la cuest1on, se determinan en la demanda estas diligencias echadas de menos: "1.- El carácter de agricultor del sumariado y establecer con medicina legal que las huellas dactilares de sus manos . no están carcomidas por ácidos, permanganatos o per¿utores 6 , . . .,. . . , •• " • . .. • • • •" . ~ • -_ _ - .... ..
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I / Ició No. 8651 urier López Kuñoz • (sic) que descarten la actividad de narcodependendiente o
- • narcotraficante a la LURIEL LOPEZ MU&OZ;
( • Se debió recepcionar a JUAN LOPEZ BERTHA MU&OZ 112. - y residentes en La Lupa compartidero de la vía nacional que conduce a Bolívar-Cauca para establecer el tiempo depermanericia de la menor Claudia Yaneth y de mi procurado; Establecer con el m6dico legista la afección de 113.- rodilla que padece el interno LURIEL LOPEZ MU&OZ que lo llevaba a Caicedonia; • Establecer en la Residencia Central en Sevi lla de 114. - acuerdo a los registros la entrada de LURIEL LOPEZ MU&OZ hasta el 19 de febrero de 1992 para determinar una falsedad
más de la menor Claudia Yaneth en cuanto a la salida de su casa; Insistir en el análisis de la faja de la menor CLAUDIA 115. - YANETH GALLEGO VILLEGAS para descartar la presencia de sulfato base de cocaína que le atribuye la menor y demostrar que miente una vez más; Ordenar que se anali~e la bolsa en que tenía la ropa 116.- LURIEL LOPEZ MU&OZ donde traía la supuesta base de cocaína que le atribuye la menor; Ordenar el examen ginecológico a la menor CLAUDIA 117. - YANETH quien afirma haber tenido un aborto; Establecer las Residencias El Sol del Bordo-Cauca de 118.- acuerdo a los registros la fecha de llegada de LURIEL LOPEZ
MU&OZ y la menor CLAUDIA YANETH GALLEGO VILLEGAS;
. Establecer el medio social en que vi ve la menor 119. - CLAUDIA YANETH GALLEGO VILLEGAS y establecer de que allí no . se expenden sustancias alucinógenas o el basuco; (Lo subrayado es mío). 7 .'. . - .., _. ,,, •• •• '. •
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, • I • ión . 8651 Piel pez Kuñoz • "10.- Determinar la situaci6n familiar de la menor que nos permita tener elementos de juicio para pre~isar sobre su independencia, liberalidad y comportamientos que .Le permitan andar con hombres varios días, fuera de casa sin menores contratiempos; - "11. - Oír en ampliaci6n de indagatoria a LURIEL LOPEZ
MU~OZ, para que determine circunstancias de modo, tiempo y lugar en relaci6n a los hechos que se investigan; "12.- Oír en ampliaci6nlos testimonios de los padres.de lamenor Claudia Yaneth: Argemiro Gallego Quintero y Margarita • Villegas García; - "13.- El estado físico, mental edad psico16gica de la y menor además de las circunstancias personales familiares; y "14. - Establecer si hubo una relaci6n amorosa entre la menor CLAUDIA YANETH mi Patrocinado los motivos de y y rompJ• .m• J.ento;
- "15.- Mediante m'dicos legistas determinar de acuerdo a lapersonalidad y antecedentes de la menor si es una mujer de ser capaz de dejarse amedrentar con el solo dicho de dejarla sola en El -Bordo, sabiendo de que su vida de libertad le permite desenvolverse con solvencia para que tal hecho la intimide" . • Todas estas diligencias pudieron contrarrestar el m'rito otorgado a Claudia Yaneth Gallego . • Esa labor judicial omitida fue su "6nico medio de defensa", situaci6n que reflej6 una "total ausencia de defensa t'cnica y material" por parte de su apoderado, actuaci6n que se califica de negligente, insensata y torpe, fuera dehaberla asumida persona que "para la 'poca tenía licencia 8 . .' . -- - - - - -- •
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- J e • s ción 651
- ez Muñoz riel PI provisional distinguida con el número 082 del 2 de • diciembre de 1991 y que no estaba facultada para litigar ante los Juzgados de Instrucción y tan sólo en los . ~unicipales". Tambi6n destaca la falta de acuciosidad de la • Juez 1• nstructora.
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RESPUESTAS DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA SALA
• . • Primera Censur~: Bajo óptica alguna es posible asimilar como afortunada el que, la argumentación contenida en este acápite, abra camino a la demostración de un desconocimiento del debido proceso. Existe en este punto una notable confusión del memorialista, la m1• sma que le lleva a apartarse de la t6cnica propia del recurso. Todo su esfuerzo está dirigido no a evidenciar fallas en el estructura básica del , • juzgamiento (proceso) , como a tratar de 1mponer un 51 \ criterio suyo en cuanto a la admisibilidad de las • manifestaciones incriminatorias de Claudia Yaneth Gallego. Para el recurrente los asertos de esta adolescente son •, inverídicos y ajenos a todo síntoma de credibilidad. Es, I ,
- • pues, una diferencia valorativa sobre un elemento de
. . , . conV1CC10n tomado como u" n1CO por el memorialista y como • fundamental por el sentenciador. Pero en este terreno, ni
- • la censura está bien ubicada, n1 es aceptable que, con meras impresiones personales, suposiciones muy subjetivas
•
. , dudas de fácil reducción o de artificiosa compOS1C1" 0n, ¡ • 9 1 • • .. . , . ,~ • , ••• , _-- , ..
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- • • z Muñoz pueda darse al traste con un fallo que se muestra • equilibrado, sensato, exhaustivo y obediente a lo que el código de procedimiento penal impone al respecto . • El memorialista incurre en esta serie de si tuaciones se muestra contradictorio carente de y y fuerza argumentativa, pese a la abundancia de su ideaciones, porque no otra cosa puede decirse cuando trata unas veces de explicar el comportamiento de la Gallego para
,
- • terminar, de modo tan insólito e inopinado, una relaciónamorosa o una frustración de perspectivas econom~cas
' • fincadas en la capacidad patrimonial de los padres del , , sentenciado, o cuando insinúa la conn~venc~a con los • progeni tores de aquella, personas sinceras totalmente y • ajenas a ese comportamiento delictuoso. Igualmente cuando se pretende • desconocer, no obstante el sentido de las explicaciones que se dejan detalladas, que la Gallego ni siquiera llegó a portar esa substancia en una prenda interior. La pregunta surge espontánea: si ninguno de los dos tenía qué ver con ese transporte ilícito de estupefacientes, para qué empezar por echarse encima una participación inexistente 7. para y qué, sin conocerse la entidad de la acusación, el esfuerzo
- • del procesado por arreglar la vers~, on de su compañera mediante nota subrepticia que trató de hacer llegar a e-s t a ..
? 10 ... .. '1' . • ¡ •'o. ... • • • '.. ' .,' . " .", .' • • - - • , , , • ,
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- • sació No, 8651
Lurie López Kuñoz ,
- , Resulta realidad indescartable que la • Gallego si ajust6 a su cuerpo esa substancia. Lo deficiente del empaque, el largo tiempo del contacto, la exudaci6n, el factor contaminante de la materia, etc. , la . dela t6 fácilmente y más para persona experta y habituada a esta • clase de pesquisas. Por eso la agente de antinarc6ticos, María del Carmen Guerra Escobar -fl. 49-, antes de , descubrirse los dos paquetes, sinti6 el fuerte olor a ,
, , , , basuco en la faja que llevaba la Gallego' (bien con el , exclusivo fin de realizar este porte, bien porque la usaba también con fines médicos por un trastorno gineco16gico , sufrido) y alert6 a los restantes miembros del grupo de
- Y control. se hal16 el producto. y otro adicional respaldo, como bien 10 anota el Tribunal, 10 constituyen las dos pericias realizadas a esa prenda, una más enfática que la otra, pero ambos aceptablemente pOS1• t1• VOS. El fallo acusado, a fls. 330 , explica convincentemente el punto, y
. de ello el recurrente no se ocupa y, antes bien, trata de desconocer una realidad probatoria . • Mal hace el demandante, en actitud que le resta credibilidad a sus lucubraciones, negar situaci6n tan clara y hacerlo con apoyo en estar pendiente todavía otro examen más de la aludida faja elástica. Que de este, • último pendiera el convencimiento del memorialista es asunto diferente, aunque no muy segura dada la fertilidad . . . , de su 1mag1nac10n; pero lo aportado debe tenerse como suficiente al hecho que aparece como suasoriamente demostrado .
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I , 1 ~.. , 8651 () t'~.1¿tcta ez Muñoz • Pero, volviendo al punto central, esto • es la credibilidad que debe prestarse al dicho de la () • Gallego, cabe destacar que el Tribunal realiza un cuidadoso estudio del tema advierte que aquella no en todo afirma y • la verdad pero • í.ene aspectos fundamentales en los t 91 cuales relata con franqueza lo sucedido. Por eso no deja de • anotar - fl.329que "es cierto como lo afirma el señor • defensorque en algunos aspectos ha mentido la menor " y se ensaya una explicación para esas mendicidades de segundo
- orden. Mas, en definitiva, sí demuestra sinceridad y merece ser creída cuando expone como situación real, el acuerdo entre los dos para el transporte de esa droga.
En estas circunstancias, el juzgador no '. se ha desentendido de una sana crítica y ha cumplido . • rigurosamente con las pautas que ésta señala. ahí, De entonces, que objeciones dirigidas a descartar la • importancia de este análisis y buscar la imposición de una apreciación forzada y subjetiva, es empresa infructuosa, • mayormente cuando se pretexta una nulidad por quebranto del debido proceso. No está por demás. anotar que el censor soslayó la refutación concreta de los argumentos expuestos por el Tribunal para aceptar la versión incriminadora de la Gallego, como también evitó enfrentar 10 del aleccionamiento que pretendió el sentenciado, a quien hubo que demostrarle por que negó esta ocurrencia, su propósito I 12 • . , , •
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1 • / ¡ No. 8651 López Muñoz • mediante estudio de experto documentólogo. Tampoco abordó • la réplica exigible sobre la admisible identificación olfativa de la agente Guerra Escobar, ni los resultados positivos de las dos pericias sobre presencia de sustancia , relacionada con la cocal.na, en la faja elástica ya mencionada.
- • Segunda censura: El defensor de ayer es el mismo apoderado de hoy en casación y tal vez por esta
- unidad de representación es por lo que repl• .te la argumentación. También ante el Tribunal expuso la ausencia . • de numerosas pruebas (quince). Pero la sentencia prestó atención a ello y demostró en detalle la inconducencia de casi todas ellas. El nuevo papel de casacionista le .. obligaba a contradecir ese análisis y, todavía. más, a • particularizar su necesidad e importancia al punto de • establecer que con su práctica la sentencia debió exhibir contenido y alcance distintos. Nada de ésto se hizo en la comentada demanda y el esfuerzo se advierte simplemente como contradictorio y desordenado afán de presentar • • • probanzas l.mag1nar1as, para dar una falsa .idea de la
I • imperfección de un expediente que, por el contrar1• o, • evidencia otra situación. Cantidad y no. calidad, número • indiscriminado y no purificada actividad crítica es lo que • patentiza el planteamiento. Con la pretensión del censor, se • estaría propiciando lo que la Delegada destaca, o sea, 13
- • •• - . , ,"' _' .. - , _'0'_
. , I I I •
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/ • I . 8651 rl• e pez Huñoz • construir "un proceso ad absurdum (sic) que no tendría fin que daría lugar a una distorsión de la finalidad objeto y y del proceso penal y la ', inves tigac ión" . No s e r a a el J• uez quien decantara los apremios del esclarecimiento sino la
. , tactlca de confusión explorada por las partes intervinientes. , Conviene reproducir estas líneas del colaborador fiscal: "En cuan to al tema .de la fal ta de . , defensa adecuada, en el orden tecnl.co, es negativa la • consideración que merece el punto. La estrategia defensiva, la supuesta torpeza del abogado, ciertamente que no están y , demostradas como para admitir que hubo un error de defensa • esencial que afectara de manera grave la defensa. Más aún, • en ma e ri a de torpeza, es cierto que pudo haberla, como t . parece existir en esta demanda en los argumentos dados,
- • • pero ello en el afán defensivo.si bien resulta inadmitido, , no coloca defecto de nulidad por U11 esa a . No hay v i demostración de V1• CI• O alguno en estos puntos, que se • limitan a decir de ausencia de prueba y de diligencias del
. ,. Juez en la " lnvestl.gacloll, que miran más a otros aspectos colaterales pero sin incidencia en el objeto investigado: • el transporte de dos bolsas de cocaína en el bus, tal como lo dijo la mellar". No se advierte, pues, negligencia de la instructora por agotar las posibilidades. esenciales de esclarecimiento de los hechos, nl• . afán de impedir demostraciones en contrario ni menos que la defensa hubiera 14 I .. .,.,_"_
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- • ació /11 . 8651
L urie pez Muñoz • asumido una posición criticable, al punto de pensar que la • misma fue lo que causó a la postre, la emisión de un fallo • de condena. El proceso, por estos aspectos, recibió una • tramitación normal, En cuanto dice relación a la licencia , provisional con que contaba quien asumió en el sumario la representación de LOPEZ, ya lo ha dicho la jurisprudencia
- • en cas •os semeJantes, no comporta la invalidación de lo • actuado. Traduce apenas una irregularidad que puede tratase • por otros medios, pero no alcanza a descalificar, por
S1,
- • la labor de defensa realizada . • Los cargos se desechan.
,
- • En consecuenC1a, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en • nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E , NO CASAR el fallo impugnado, ya señalado en su origen, fecha, contenido y efecto. 1• es tifiquese y cúmplase, • AS .
RICARDO CALVETE.RANGEL
15 • I I . • •
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ARRE~O LUENGAS
GUILLERMO DUQUE RU
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IJUAN MANUEL
FRES
JORGE ENRIQUE VALENCI
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario • • • • , • • 16
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