CSJ - SP 865(27-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 865(27-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- • " •
. , ..... ¡ .. ,,,,,. " IMPEDIMENTO Rdo. # 865.
C . / Carlos Contreras Rulz. Homicidio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. JORGE CARRE~O LUENGAS • • S ~ . -
Aprobado No. Acta 2 7 r1AYO 1S86 Bogotá, D. E. , 1
V I S T ' O S
• • 1 • - .. --~ ' 1 1 Llega a la Corte el proceso seguido contra CARLOS 1 . CONTRERAS Rl.,fifZ r homlcldo en Lorenzo Cárdenas Patlfto, para que se ' •• 1 resuelva el lmpealm'ento manifestado· por la Doctora AIDA RANGEL QUIN- . ( TERO, lntegr'¡.nte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ~ - ~ ... ' ra conoce·l\,,~..n segunda Instancia que no le fuera aceptado por losy demás Magistrados que forman la Sala de Decisión. - Fundamenta el lmpedlmentQ la Doctora Rangel Quinte ro en lo dispuesto en el humeral 3° del a r t . 78 del C. de P. P. y por el hecho de que el Dr. Humberto Gutlerrez Moyano, su esposo, Intervino en el· proceso en su calidad de Fiscal del Juzgado Segundo de Instrucción ' Criminal, Despacho que Inició y adelantó la investigación. - LA CORTE CONSIDERA : Es verdad que el numeral 3º del a r t . 78 del C. de P. P.
consagra como causal de Impedimento, suficiente para separar al funclonarlo del conocimiento del proceso : 11 ser el Juez o Magistrado o •••••• su cónyuge pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o seg~n ' 1 ' . [' - . ~
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0 . - 1 ' ' En estas condiciones, no puede afirmarse que la- • Dra. RAngel Quintero sea pariente .de alguna las partes que tende • ga Interés en el proceso.- Pero a,dE!más, debe tenerse en cuenta, como loanota con acertado crlterlo'·el Tribunal Superior de Bogotá, que el lm_ee ' dlmento para que pueda s·er tenido en cuenta, debe ser actual, como -
. . ~ ' ~ Inequívocamente se des,prende del Infinitivo ºSER'', que encontramos- , '
- . en el numeral del a r t . del código adjetivo, o sea que debe es
4° 78 - ' ' tar presente ,.en .. , el momento en que el Juez o Magistrado cono deba - . '
- • cer del procesb. •_ -. '
. • . . • ~· • ' ' .
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• 1 . • ' i " Este requisito de la actualidad no hace presencia 1 en el caso que se examina. El Dr. CutJerrez Moyano, actuó como - 1 1 ' Fiscal del Juzgado Segundo de Instrucción Criminal, pero únicamente1 ' en el curso de la investigación. Concluída esta etapa sumarla, el pro ceso pasó por competencia al Juzgado Catroce Superior de Bogotá. 1 donde ya otro funcionario asumió la representación del Ministerio - • 1 Público fué en ese Juzgado Superior donde se profirió la proviy • 1 ' dencia que ahora en segunda Instancia debe revisar el Tribunal. El hecho de que el Dr. Cutlerrez haya Intervenido como Fiscal en la etapa Instructiva, no es, ni puede ser causal de Impedimento, para que la esposa se declare Impedida para conocer de una actuación en la que su esposo no tiene ni puede tener ahora interés alguno. - 1 1 Son suficientes estas breves razones, para que la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal~ DECLARE INFUNDADO el Impedimento manifestado por la Dra. Alda Rangel Quinttero,
Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá para conocer del proceso a- . , • • • • \ ¡,
- ' ""J .. ... ,, .• ~ ! 11 , '
= ~· ~"~ ./J ,. . • ~ /1-ti'/''··· , -que se ha hecho referencia. -
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- ! • • 1
•
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
•
HERNANOO BAQUERO BORDA JORGE CARRERO
LUENGAS
1 • . , •
GUILLERMO MUROZ 1
DAV\.UA
GUILLERMO DUQUE RUIZ
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CUSTA VO COMEZ VEl«A~QtlEZ
1
LJSANDRO MARTINEZ ZURIGA
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• ' ' • 1 ' q ... .. • • • José Velásquez R . H. 1 • ,· ..... Secretarlo. ~
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