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CSJ - SP 8658(20-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8658(20-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

t.- y — — _ ot i: t— — am + E oa - a RA mr A e o — — A A —_— = mee a tL ———— ——l MES i ED 2 iS wih, LY E OO MEA e stale A E al) Pa | "E FE ar Pra . " .i 3 E - PEC e fa ’) - TY te. RS Ur NE EA FEN mY "E LEL a«” , "E R POR " CI a AY "a a TEN 4 ' . ao, no I] of -A "E L"+ ad +, . fh + NE A LESS PR a Ce A . Ta , TAA LT , "a" FO —_— “ . EC. e AE LE nL L , Var h a . ant a o "ot a A SL, 4 A E vos ..- LY ¡PELA Te , .. Ene . H "o E LI Ni es 3 dar LE " a 3 Ey AR AAS SN I LW LL. “ FAL A BE "a Te wih. son Ea Ll J EEFL ka ” E [a EE Le e hUU M aE PE a" NE IS R A E 1 j Ea - = Fo - aa, Za aaa! LA "y PE A "e paa LE H Ft. d Pa a NE args i Sr ty PO AP Pedo ALE - taFon. L) ... o. . Low + E a ". Sog C.h . I EN Te AER i ara LAA . ° =. ... De. id Na Aa IU - 3 Fr SL . LH a Fa Pa Na “ .” .

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irma sentencia .- Tribunal Superior del D.J. de Santa 12 Bogotá

ON: CARMEN GARZON DIAZ

-10: Prevaricato

-SIRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

-AMENTO DE VOTO: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

¡CADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACION E: 8658

3 " 4 t | i . A = - . , La , "a , K 1 - - s ! - Ne1 a " = Jt - ' 4 Pp og +” [ E \ + . Sr o E E PE E J o E e pia ¡e P ET — — [ ] — — — — — CSfl - - ” - - 4 EE —— —] -_— —_ a mma mn ae wea J PP Lo . FLl E FN - x - LI ... . PE4 - . - " - p - - - ñ - — P - El TE > hey O Li .| . . f . Ne hd E aPo - a 1 La = . A " La - US . a 1 . 1 a u 000839. . o J¿ALICA DE COLOMBIA o Do . Gen Y Irena de Justicia BY ta | | VS evaricato. . : » A Co | CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

\ :

- SALA DE

CASACION

PENAL —

Tos . -

BS Magistrado Ponente:

Dr .EDGAR SAAVEDRA ROJAS BN

© © Aprobado Acta No. 20 (24-2-94) | " E —- Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de

febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). 1 . . . . . E S . LE -. - a - ' . . or . - _ h . —— EO VISTOS Desata la Corte el recurso de apelación . . "E interpuepsort o‘l a procesada, doctora CARMEN GARZON DIAZ, - contral a sentencia emitida el 22 de junio del año próximo pasado por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Santafé de Bogotá, mediante la cual se le condena. como autora responsabldeel delito de Prevaricato por acción que' se le imputó por hechos acaecidos cuando se desempeñó como Juez 42 :Civil Municipal de esta ciudad. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL La ponencia original, la cual fue ,3LICA DE COLOMBIA e ¿ganda Instancia No, 8658 Hrema de Justicia armen Garzón Díaz 7 Y/Prevaricato. derrotada, hace la siguiente reseña: 4 , " ' + . . % "En proceso de | Lanzamiento que le correspondié 1 | | tramitar al Juzgado 42 Civil ied el de esta ciudad | i por el año de 1986, época para la cual era su titular = | la doctóra CARMEN “GARZON DIAZ, por demanda de Jesús rl Adonaí Ochoa Forero contra Pedro Ignacio Chavarro y : A Otro; Ya entonces funcionaria realizó actuaciones que la parte “demandada estimo ilícitas Y por lo cual la denunció penalmente ‘atribuyéndole diversos “delitos contra la administración pública, asi: o o CN 4 u Se. "l.- Haber amafiado el reparto del asunto para que le

correspondiera al Juzgado que ella servía, a fin de “favorecer al apoderado de la parte demandante, que era el esposo de su colega, la” entonces Juez 41 de la misma especialidad Y ciudad; - + ’ , 4 + “ oo o Pe , 3 . x . O a E. , - : - , : . -f Lar "2.- Haber enervado el trámite de la recusación que el apoderado” del demandado le formuló basado en las causales 9 y 12 del artículo 142 del C. P. “C. entonces vigente - para que se’ separara del conocimiento del “proceso; y, | te - » "a. = Haberse negado a ‘oir a la parte demandada en el proceso, arguyendo — que | no “había” consignado la totalidad de las mesadas de arrendamiento a que estaba obligada, a través de pronunciamientos reiterativos apoyados en error aritmético” que pese a las advertencias que se lo hacian ver, ‘se negó a corregir. "La — procesada, doctora ” CARMEN GARZON DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 41. 560. 438, tramitó el Proceso de lanzamiento a que se Ec "i LN] - rr py rm bw wv wn ma - tw mm — ME - -— -12¿BLICA DE COLOMBIA o's No. 8658 : Hrema de Justicia refiere la denuncia, en su calidad de Juez 42 Civil , Municipal de Bogotá, en el lapso comprendido entre el22 de marzo dé 1986 y él 25 de mayo de 1987, fecha.

ésta en que por décto de una recusación "de la cual conoció el Juzgado 21 Civil' dei Circuito, “fue retirada del conocimiento (fls. 10 y ss.cd.anexo No. 1), según lo enseña la actuación procesal civil correspondiente allegada’ a-: esta investigación en fotocopia . autenticada,” actuación, en lo concerniente, avalada con ‘su firma. De su vinculacién’ en la investidura en referencia da cuenta el acta de posesión del folio 67 del cd. ppl. No. 1). i , . ~ "LA ACUSACION "Aunque la fase instructiva del proceso estuvo a cargo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé no o - .E 7 de Bogotá, pues se adelantó antde eenstra r a regir el actual C.P.P.l,a acusación, en definitiva, fue . LET NA" moL formulada por la Fiscalia Delegada ante la” Corte, al’ conocer’ por apelación la impartida por el. Tribunal, y A L A confirmarla (fls. 190 Y 93.) 222 y ss. cd. ppl. No. i y 20 C X M 2 e Y 8s. .cd.Fisc. ) el 21 de diciembre de 1992. | | i e . . . CJ oo 1 E - a ! T 1 "A la ‘exfuncionaria se dle imputé el cargo de i | prevaricato por acción, consistente en haber proferido | decisiones manifiestamente contrarias a la ley el 1° 1 4 1; h de julio y el 20 de agosto: de 1986 en el proceso de ¥

f lanzamiento de José Adonai Ochoa Forero contra Pedro Ignacio Chavarro y Otro, negandose a oir a la parte demandada con el. argumento de que no había acreditado el pago completdeo -la s mesadas de arrendamientdoel inmueble del cual se pretendía su lanzamiento,a pesar ' de no ser ello cierto porque el contrato presentado con la demanda no ‘estaba sujeto a los reajustes que ella aplico haciendo eco de la equivocada apreciación —————— —— a am maa a Fr cra i it ue srg Sergi H

IU UBLICA DE COLOMBIA p

OP

  • - a ¡ Sproma de Justicia / o frpen Garzón Díaz m a revaricato, — r

P — — Oo A de la parte demandante y a pesar también de que la E . parte demandada asi 'se lo hizo saber 'tanto en el m a= memorial - de contestaciónde la demanda como en los escritos ‘de reposición interpuesta contra los autos referidos, la alti‘dme ala s cuales resolvió por auto del” 5 de.. septiembre del mismo año.de : 1986, rechazándola por no existir reposición de reposición según lo advi‘en r‘el tproiveíódo. ~~. | "Paras u decisión, la Fiscalía-tuvo en cuenta que : . , oe - , — . » - = : - EY . . . A 1 LC E. - y A + —! —r - - — . [Ur - "El 1 de julio de 1986,-1la doctora: GARZON DIAZ basada

en un informe "secretarial que le solicitara su subalterno sobre si la “demandada habia dado “ cumplimiento a la obligación ‘de acreditar los pagos conforme -al artículo 434-5 del C. P.C., decidió no oírla por no haber acreditado el pago de los” reajustes de ‘ley, acogiendo asi sin" reservas la imprecisa afirmación de la parte demandante en el mismo sentido, y desoyendo las claras advertencias - de la parte demandada en su ‘contestacién de’ la demanda sobre la inaplicabilidad de los reajustes previstos en los Decretos '3209 de 1979 y 2221 de 1983 y sobre la normatividad que. regía el caso concreto, y por consiguiente, demostrativas de la no obligatoriedad de acreditar las consignaciones de los reajustes que con py apoyo en preceptos” no pertinentes se pretendía. LY "Impugnada por medio de reposición la providencia del 1" de julio de 1986 que se menciona, con escrito en el | que detalladamente la parte demandada explica y | reitera las razones por las cuales consideraba que su cliente se hallaba a paz y ‘salvo para poder ser oido, la Juez entonces, “realizó -cosa que la “parte demandante” :- se habia. abstenido de hhacer- - una liquidación de los reajustes basada en el inaplicabie Decreto 3209 de 1979, estatqueu tporo la cuantía del -—> — ——— ———|ir—— a ape - » - mon mm o ——]—] — -_ e a PA LL o— - - — tr — Et mre ly

“l — A Emam e... h PEA fe a ae , h a 3 1 8 0 0 0 y -12UALICA DE COLOMBIA finda Instancia Ho. 8658 prema de Justicia 0% nen Garzón Díaz ievaricato. canon pactado en el contrato de arrendamiento -$1.200mensuales no estaba llamado a regir el casya oqu e en su artículo 2' establecía su aplicabilidad para contratos con renta mensual pactada por encima de los $5.000, y dedujo incrementos sucesivos a partir del mes de enero de 1980 y . hasta agosto de 1986 que al sumar totalizar.-o sneg,ú n su errónea operaciónmatemática, una cantidad ligeramente superior a la que aparecía acreditada como - cancelada por la parte demandada: para acceder, al derecho:de ser oída, resultado con el cual reafirmosu criterio de negar el . tal derechoen providencidael 1' de agosto de 1986. -. < - - . -- e i "Este nuevo pronunciamiento llevé a la parte demandada a interponer nuevamente recurso de reposición alegando la existencia de puntos .no decididos y ratificando nuevamente su explicación sobre la legislación aplicable, pero además, destacándole y demostrándole que la suma de ‘los guárismos deducidos por la funcionaria estaba matemáticamente equivocada porque su monto real era muy inferior. al que ella había registrado, frente a lo cual, por toda respuesta, la doctora. GARZON DIAZ . expidió el auto del 5 de septiembre - subsiguiente negándose a considerar el

escrito por : ser . improcedente la reposición de reposición que en su criterio se había interpuesto Y aseverandqoue todos los puntos propuestos habían sido . resueltos, "Descartable como era el Decreto 3209 de 1979 para el caso materia del juide:c . lianzaomien to; e inatendibles, como debió calificarlos la fuñcionaria, los aserdel tdeomansdan te sobre el no cumplimientode la obligación prevista.en el artículo 434-5 del C.P.C. por la parte demandada, mas aGn basados como estaban en el mentado Decreto, la Fiscalia hallé improcedente la aplicación que hizo la Juez del susodicho E T.— o — - - ———a Ñ—— — “IZUBLICA DE COLOMBIA da Tastancia lo, 8658 - + Hprema de Justicia nen Garzón Díaz. IPrevaricato. ordenamiento, tras advertir que el -incremento del 10% sobre la renta pactada solo operaba a partir del momento de la -renovaciódnel contrario según lo preveni esl tDecoret o 3450 de 1980 adicionado por el 237 de 1981; y que por disposiciódnel Decreto 3817 de 1982 -vigente deseld 1e°.- de enero de 1983el canon: estaba porcentualrmeleacniotnaedo con el avalúo catastral del inmueble, pero que de todas maneras los contratos: celebrados antes de este último decreto continuaban ejecutándose de conformidad con el precitado Decreto 3450 de 1980, sin olvidar que el nuevo Decreto relativo a arrendamientos, el 221 de

1983 - imponía “al demandante acreditar. el - avalúo catastral si aspiraba al - incremento del 1.3% contemplado en él, siempre y cuando el canon así incrementado superara el valor del pactado en el contrato en ejecución, E Ls | : "Encontró así. mismo la. Fiscalía, .cuestionable la operación aritmética realizada por -la funcionaria, que al sulmos aguarrism os parciales en la liquidacióqnue incluyó,en su auto del 20 de agosto de 1986 registró una cantidad muy superior a la que le correspondía; no asi su negaat ciorrvegiar, el error, implícita en su auto del 5. de septiembre subsiguiente en el que se negó a estudiar la "reposición de : reposición' que consideró era .lo;: que. el. abogado interesado había interpuesto al protestar contra el auto del 20 de agosto, pues la no corrección del errorta n patente que le habísiado ..p.ue.sto presente fue apenas “consecuencia necesaria de la decisión mediante la. Cual se abstuvode oir a la demandada" y tal acto "no. podía ser efectuado mientras estuviere. vigente la determinación de no escucharla", ST ae o. A _ . _ . a "El dolo del hecho punible estribó, según la Fiscalía, en la persistencia en el desacierto que la..Juezse 6 :?PUBLICA DE COLOMBIA da Instancia Ho. 8658 + Hprema de Justicia Carmen Garzón Díaz D/Prevaricato. empeñó en mantener no obstante ‘la circunstancia de “hacérsele caer ‘en cuenta de él,y sin efectuar "un

análisis sopesado y crítico del cumplimiento de las | obligaciones dispuestas por la ley al arrendatario, ya que -advierte tajantementecon un acto procesal del género. 'se cierra - toda posibilidad legal de reconocide miexecenpcitonoes , interposición . de recursos” y demás atribuciones dadas al demandado" (£ls.20-30. cd.Fisc.). "LA SENTENCIA APELADA "Transcurrida la. etapa “del juicio, el Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá; por sentencia del 22 de junio del año que avanza' (£ls.293 y ss.cd.ppl.1); condenó a la funcionaria a un (1) año de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas porigual tiempo, por el mismo deliptoro e l que se le 'formuló acusación, otorgándole el sustituto de la ejecución condicional. De esta decisión apeló la propia acusada, siendo sustentado oportunamente el recurso por su defensor por escrito ante el Tribunal, 'y durante la audiencia de sustentación prevista en -el artículo 214 del C.P.P., antel a Corte (cd.No.9). "LAS ALEGACIODNE ESLA S PARTES | | A "LA DEFENSA.- Tantoe n su escrito ante el Tribunal; comó en su intervención oral de sustentaciódnel recurso, el señor defensor de la ex-juez. acusada admite sin reticencias los elementos de tipicidad y antijuridicidad de la conducta imputada a ésta, pero discute vehementemente la demostración. de “la culpabilidad dolosa, pues, estima que "no existe

prueba que lleve a la certeza de que la procesada haya actuacdon od-ol o (única forma de actuar culpable que 7 000846 - & | FU

_ | 2.3LICA DE COLOMBIA . . . , 1 |

, + 4 + 1 LE El a LE | =l A H 0 dal nda Instancia No. 8654 " o Hprema de Justicia | árnen Garzón Díaz Co o ECO D/Prevaricato. admite el. prevaricato)" (£1.322 cd.ppl.1l). . , - : ta - 1 HE | TA | 4 EU FEL LU , - . ta "Afirma que :al Estado corresponde la carga de la: 1 i prueba de todos los aspectos del delity oa,si , debió Me desplegar su.actividad para demostrar a la acusada la: | eo dolosad e su actuar, pues nobasta, paraFA culpabilidad condenarla,. pregonar este elemento a la par con: los - |: restantes -estructurantes del: hec. hpunoibl e sin un | Po "+ análisis probatorio -muy--completo.y concreto que lo : 1 estableciera; no podía, dice, simplemdeecirnset "equ e A a no está probuana dcaausa l de inculpabilidad" como en | | e su sentir parece haberlo enteneld iTridbuonal , sino Te que era menester la demostración como. prueba evidente | oy completa "de que la persona actuó en alguna de las - e k modalidades de la culpabilidad. cuando” ellas son oo » admisibles frente al tipo penal .respectivo". | | a |

"Luego de, recorqude ala.r r.egl a general en los tipos mo penales previstos. en nuestro C.P. es la culpabilidad dolosa y que la forma culpes oexscluasiv a para las descripciones. conductuales que expresamente señala la ". legislación, considerquae .e n el caso en’ estudio "hay h bit pruebas suficientes de que la doctora Garzón fue . . de. negligente", .es decir, que actuó culposamente. Tras Co . We ejemplificar un eventual caso de acción típica para la cual se prevé solamente la culpabilidad dolosa o realizada culposamente y afirmar : que. no se podría : responsabilizar al sujeto involucrado de ninguna - HE manera por no. estar ; contemplada esta. clase de — O culpabilidad manifiesta su convicciónde que en el . ' de a presente - Caso, la . funcionaria acusada. “obró » imprudentecmon eancttuaeci,ón "imperno icotnfaor"me. ” E "a.- las exigencias que la. sociedad le imponía particularmente desde su condición de Juez Civil | Municipalde Bogotá". a SE mo | He "Destaca en primer lugar, que el Tribunal admitié "la | 8 oo ee ne _ | ——];— Y O MT E mm —wiE ww = mmr om — a a em — TT ———— - ——]—]]——]];——]——]—;.k]—]]]]]. ———re— . " n , 3 e — EE Sy A mp o = m= Arm ge a=rn _— - 7 . Y. . . . . f A o o Wp u Pepn tU 7 ,

; J l i. Ei y Ea J +. - CO ETE e Das y i | | 0 0 AO Amy E “¿2UBLICA DE COLOMBIA ’ . . , , , ME . L t E. a " _ . . } da Justancia Ho. 8658 a | OR hi Garzón Díaz ' 5 | | ! H Hprema de Justicia Prevaricato. TA | tremenda confusión normativa que había.en ese momento sobre el: arrendamiento" y que a los escritos de la parte demandad.ala Juez respondió negándose a oírla por no haber consignado las mesadas que le correspondían, ante: lo cual el. apoderado de esa parte, informado como lo' estaba: por uno - de los pronunciamientos de que la suma .gue le faltaba acreditar era íntima, algo más de un mil pesos, bien pudo efectuar la -consignación. Y advertir que no lefuera entregada a la contraparte, para hacer expedito el procedimiento; sin embarno glo oh,izo , sino que iq > obrando con deslealtad persistióe n su posición, dando | así pábulo a que la Juez, aferrada a la convicción de que .en' verdad las “consignaciones acreditadas eran inferiores a la suma “que le permitía ser oído, le denegara insistenteesme edenretcheo, tal como se lo + enseñaba criterio de autorizado tratadista sobre el ed sc ET tema. Después de comentarios reiterativos, solicita la t — E revocación de la sentencia condenátorpiaara que en su lugar se absua seu lpodverdaant e.

"EL FISCAL DELEGADO ANTE. EL .TRIBUNAL.- Este funcionari.o p,o r contraste con: la posición de laLIL A SII SSL Te — - E - © g e w w defensa, opta por solicitarla confirmacién del fallo E A s y de condenapu,es considera probada a la saciedad el r r = = delito imputadoa la -exfuncionaria en todos sus aspectos. . A E | A "Se oponea l argumento de que el dolo no se halla probado, . pues, la funcionaria, dice, actuó con om FT itnA O ob conocimiento y voluntad de infringir las disposiciones a legales reguladoras del asunto. Conoció las peticiones A A del demandado y los argumentos de su representante y T T se abstuvo de confrontar = éstos con el’ actual E A + probatorio, “con las normas cuestionadas y con las A normas que debía aplicar" y así forzosamente tenía que llegar al convencimiento de que la parte demandada ZYBLICA DE COLOMBIA fda Instancia Ho. 8659 Sppena de Justicia 4 argen Garzón Díaz Y Prevaricato, “tenía la razón, es decir, podía ser oída porque había consignado la cantidad de. dinero que la ley le obliga. - También la funcionaria debió llegar al convencimiento de que el Decreto 13209 de 1979 que ella aplicó no era. “para. el" caso .de: que conocía por razón del canon

mensual pactado en.e l contrato de arrendamiento; así. mismo, debió darse cuenta de que existía error . . aritmético en “sus propias cuentas. La confrontación que omitió la habría sacado de su equívoco, pero en vez de realizarla expidió sus autos del 1° de julio, el 20 de agosto y el 5 de septiembre de 1986 sin hacer ninguna consideración en relación” ~ con ‘los planteamientos del ° demandado VAS sosteniendo -. ; monotematicamente la negativa a oírlo por no haber consignado las cantidades pertinentes, perdiendo así. . su propia oportunidad” de enmendar el yerro y “negándole o - al demandado su:derecho.. .. Ada .1 - i "Refuta el £uncionario la posibilidad de que la Juez hubiera obrado ‘por ignorancia o por error en la valoración apresurada' por ser persona idónea para desempeñar .su cargo, con estudios de especialización y con experiencia. Tampoco admite que hubiera podido equivocarse al interpretar la legislación de . arrendamiento porque ésta es clara y comprensible, y finalmente , demanda .. la confirmación del fallo. recurrido", > it - . ro T CONSIDERACIONES DE LA CORTE E La conducta ilícita que se le imputa a la ex-Juez 42 Civil Municipal de ésta ciudad capital, doctora Carmen Garzón Díaz, fue la de no oír a la parte 10 el dai A , E ° TIO "¿JUBLICA DE COLOMBIA ¿ Instancia Ho. 8658 s Hprema de Justicia men Garzón Díaz /Prevaricato. demandada. en un. proceso de restitución de inmueble que

que no conocía en ese despacho judicial, argumentando | | había consignado la y; totalidad de. los cánones de “arrendamiento . a que estaba. obligada, -a través de pronu-nreitceratiivosa: ampoyaidos:e en nerrtor oaritsméti co que pese a las advertencias de.la parte afectada, se negó a corregir... . . ii, Por su parte, el. prevaricatpoor acción consiste en 1a conducta del funcionario.de proferir una > > decisión contraria a la ley, esto es; ."en cuanto traduce un. intolerable apartamiento del derecho que debió aplicarse, constituye en real posib.ila lde:i ddetearmdina r cuál era el derecho - discernible .. que. el -funcionario repudió, como también la de ser factible predicar las características de un comportamientó de ésta indole. Que no siempre sea expedito.:el. camino, es cuestión que no permite deducir ana incapacidaddel hombre: y concretamente del juez por saber cuál es la verdad ofendidsain legítima razón.De no, el hombre tendría que renunciar a su condición de ser pensante Y no solo la administración de justicia sino casi todos las actividades humanas se verían en igual predicamento". (Sent.Unica instancia M.P. Dr. Ricardo Calvete -Rangel, 8 sep/93). Se | 1 TA -. Estima la Corte que en el caso concreto y en relación con las providencias mediante la cuales laA] ex-Juez 42 Civil Municipal, se negó a oír a la parte 11 ———l" —]l A p—— -— — - - - - FC AL Ee ge wi re

PUBLICA DE COLOMBIA da instancia Do. 3658 + Hprema de Justicia armen Garzón Díaz /Prevaricato. - | demandada en el proceso de lanzamiento de Jesús Adonaí E Y Ochoa contra Pedro Chavarro Martínez y otro, se estructura el delito de prevaricato por acción, pues dichos . - A 4 o o . . oF pronunciamiento.sno fueron elaborados con base a la legislación vigente aplicable al caso concreto como de manera reiterada se lo hizo conocer la parte afectada a Lr J. través de’ los recursos de ley. En En efecto, varios son los reparos que N { - . ——-. - . - = deben hacérsele a la. conducta asumida por la ex-juez > a“ “acusada en el proceso de lanzamiento, Así: 1.- El auto del primero (1) de julio de mil novecientos ochenta seis (198por6 m)edi o del cual - > 4 4 .. dispunos ooi r a la parte demandada con el argumento de no haber consignado los cánones dejados de pagar tal como lo4 ordena la ley, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del art. 434 del Código de Procedimiento Civil,no obstante: que éstos fueron cancelados al momentod e contestar el petitorio, excediéndose a lo demandado en el libelo para argiir la causalde "E | .. =a 1 Le st - - - y A 7 ELA 2.- El indebido “incremento del 10% sobre el canon mensual de arrendamiento con base en el Decreto 3209 de 1979, cuando éste no era “aplicable al

contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en disputa, pues la mesada ($1.200) no superaba los límites contemplados en la precitada disposición Para su ejecución 12 rr er es »3 se, EL Af AA. fs ie er AJ. . a —- ee atten. - —— E e —— E : fl [a , Eds yt Eo mariim l y o; ,- | 00 08 r “¿UBLICA DE COLOMBIA | 3 ) Aegifody Tnatancia Ho, 8658 Iprema do Justicia | | (55.000). | SN 3.- k La irregular | liquidación de los - a os : . . ! on - ¥ - . - cánones dejados de consignar presuntamente por la parte demandada para ser oídos en el multicitado proceso, en LS Y - u“u1 TS Tay donde ésta fue superior a lo realmente “adeudado conforme a [i - co . lo informado por el demandante Y de esta manera, suplantar D la actividad propia del libelista en el sentido de que éste debía expresar con claridad y. precisión las pretensiones e que aduce en la demanda (Numeral 5 del articulo 75 del C.de P.C.). 1 f ' | > RY 4.- El no reponer la anterior decisión ! + con el argumento de negar " “la reposición de reposición A 1 "o interpuesta ", desconociendo el claro texto legal vigente

  • > A Tis para el asunto bajo examen del artículo 310 del código de | ue

| Procedimiento Civil que estatuía: - - "ART. | 310CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMETICOS. Toda providencia en que se haya incurrido en error

puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio 0 a solicitud de parte, mediante .auto susceptible de los . mismos recursos que procedían contra ella. Si la corrección se hiciere de terminela: dprooce”so , el auto se notificará en la forma indicada en el artículo 205." - Las anteriores conductas, como bien lo hy ' - LA resaltae l Tribunal, no tienen justificación alguna, cuando 13 - mw — —_—— = a == rem a UT——]— —;——]];—,——i[i = - emw—=— - a | a o — .— iT_ i™ — — - ] Dor E . La E E > — _

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[CO : . RF , La Í. Lr , "e a, Instancia Ho. 8658 Hprema de Jasticia rnen Garzón Díaz — revaricato. las normas con que pretendió darle viso de legalidaa dl a ' A E LE actuación eran posteriorae slo s hechos objeto del litigio, 1 e \ pues el contrato de arrendamiento celebrado entre las \ partes en conflicto fue con anterioridad a la vigencia de las mismas (11 de noviembre de 1963). El Decreto 3209 de 1979, base de los pronunciamientos irregulares, en su artículo 20. señaló un reajuste del 10% a los cánones de arrendamiento cuyo inmueble tuviera una mesada superior a los cinco mil pesos mensuales (655.000), situación que no comprendía el asunto bajo su decisión, como se dijo, - . Ademáse,ra de su conocimiento por su ~~ vasta experiencia - seis (6) años en la judicaturaque\en - Pl materia civil es principio general y casi absoluto que la ley no es retroactiva en virtud de que considera que los derechos legitimamente adquiridos no pueden ser vulnerados porque, de lo contrario, los ciudadanos vivirían en un permanente estado de inseguridad, sujetos siempre al T caprdeil lceghisloado r de turno. | . Li ' I Tampoco fue ajustada a la realidad i procesal del monto de que partió la funcionaria para hacer la liquidación amañada para los años 1981, 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986 en el auto del 28 de julio de 1986, al

tomar como canon básico de arrendamiento la suma de mil trescientos veinte pesos ($1.320), como del resultado obtenido en él, pues las anualidadesen conflicto suman $138.527 y no lo que arrojó la operación de la ex-Juez 14 TE Cy TR o - e Ho ey fae e e DAA bo E A + ' 1 000853 . 3638 ; ; Hprema de Asticia | , e $161.205 y así, justificar un presunto desface de $1:125 en contra de Los -intereses de la parte. demandada, - al -no : reponer su proveido inicial (. auto del ‘lo. de julio de | N 1986). - . . - Lo | E | 5 a sE IL Lo i, -.Empero, el .actuar de la ex-Juez se | | hace más reprochable, cuando la parte demandada en virtud a de los agravios recibidos en los pronunciamientos a interpone el recurso de reposición con el fin de que la 1 | | o | - ! misma instancia revocara su decisión con motivaciones que x no se.prestaban a equívocos, “en: donde claramente le señaló i a la ex-Fulcionaria la improcedencia de su. actuar, haciendo ] _ Co b: un relatod e la actuación con ónfasis de que: las normas en ] que se apoyó, su aplicación era contraria a los postulados | que soportan a la legislación Civil.: | Lo mismo ocurrió con la liquidación | i ilegal que hizo la acusada, cuando la parte afectada le | manifestó en el escrito del recurso que había incurrido " ¡ en ostensible error aritmético, al sumar los guarismo que

señalaen la parte considerativa en la suma de .$161.205., ° : oo cuando la correcta operacién es de $138,527.00." , para i siempre obtener la negacién de la funcionaria como simple respuesta. Asi las cosas, resulta facil colegir que no pueden. aceptarse. los. argumentos. defensivos propuestos por :la procesada y el defensor , pues ante tanta 15 ~~ — —_— o -— — Ea EE e mma a PEI — — " N , . A ——————————TTTT————T E Ce aan — mem + - La . . . “ . - po . 0 a ELE ie e {Sp A av we LY aa Lo . a . - . - row rar . a se o... - la dra 4 Pol de A AA A WS CH H Us e . . Par A po ta 1 Y ' -

| > A Lo US “7UBLICA DE COLOMBIA | | 000854 E

, Lo 4 figha Justancia Ho. 8658 Hprema de Justicia {tnen Garzón Diaz | : WM Prevaricato. E ilegalidad, denota que su actuadeamás cde iseró innjus ta y arbitraria, conocía que con su conducta estaba vulnerando 3 el bi en. jJuor ídi[] camen’ tea BN t\u telado como era la - buena " marcha de . .h la administración de justicia y acarreando con ello, un u — . perjuicio a la parte. demandada al -negarle el derecho a " Tm y © m = n a . A d m defenderse de las pretensiones del actor. sE A A — - E E 7 i

a : a Ningún argumentode los postulados por q y la defensá” presenta la. contundencia indispensable para ~~. = pg EA e = -

  • = yf
  • =1 modificar las conclusiones del a quo, ‘que esta superioridad | | | E encuentra acertadas jurídica y probatoriamente, puesto que , . E BN , , - , | Ne . | : - ; a los aspectos. objetivos y. subjetivos del :delito de i T d O 1 oo! , E . prevaricato por: acción imputado a la doctora Carmen Garzón ne J - oC oo + Co y Díaz obtuvieron plena demostraciónen el proceso; por lo Ps tanto, se confirmar‘áen su ¡integridad la sentencia | | N - | . >. BN N . . impugnada. . To . | En mérito de lo anteriorment

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