🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 8659(24-06-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 8659(24-06-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

~':!:SCRIPCION

D

  • , Casación.- 94-06-24 .- Declara prescrita la acción . .':0 .:bunal Supe r ior del D. J. de Cundinamar ca -:ION: DANIEL MARTINEZ y OTRO; ~:"ITO: Homie idio

'~ISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA; .:3~ICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ~:JN# : 8659

, , , '. - • , , , , , , ; _,-------_.

  • , de la libertad, como coautor culposo del delito de homicidio en la persona de Efrén Saavedra.

I , , , ,, , , , " ~=- ~=-~~ ~~ ~- ~ ~==~~.~~ I ~= ~._._ ----- """ . . • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

HAO. 8659. CASACIOH

DANIEL MARTIHEZ E. y OTRO

HOMICIDIO CULPOSO

• • , , • I, •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I • , •

SALA DE CASACION PENAL

• ¡ ,

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

• • Aprobado Acta NO.070 Santafé de Bogotá, D.C. Junio veinticuatro de

  • I mil novecientos noventa cuatro. y • • Conoce la Corte del recurso de casación, incoado por la defensa del co-procesado DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, contra • la sentencia proferida el 25 de marzo de 1993 por el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la que, con modificaciones, a la de la primera instancia, se le condena a la . pena principal de prisión de veinticuatro meses, multa de un mil • pesos suspen~ión de la actividad de conductor de vehículos por y • el término de un año a la accesoria de interdicción de derechos y y funciones públicas por tiempo igual al de la sanción privativa

  • • de la libertad, como coautor culposo del delito de homicidio en la persona de Efrén Saavedra.

• •, I • . , .! . L__ ~ .._~ -- -_- ------ - _,. - .-- -_ --- • ,-- • ,

nEPUBLICA DE COLOMBIA

•• • I

• .. .RAD. 8659. CASACIOR

DANIEL KARTIREZ E. y OTaO

HOKICIDIO CULPOSO

  • • En la ml• .sma providencia, por el mismo hecho • punible a idéntica pena se condena a Jorge Hernán Chamorro . y,

• .

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

• , , • Bl de novi re de en avanzadas horas de 5 1985, • la noche, por la vía que de la capital de la Repüblica conduce a Fusagasugá, en el sitio denominado 'Los Panches', colisionaron la tractomula conducida por Jorge Hernán Chamorro el camión y i • piloteado por DANIEL MARTINEZ BNRIQUEZ, resultando como consecuencia, muerto el acompañante de éste, Efrén Saavedra Espinosa.

I ••

  • , Iniciada perfeccionada la investigación, el y

. Juzgado 50. I.C. de Fusagasugá la calificó con resolución • acusatori~ el de noviembre de para el implicado Martinez 13 1990 Enriquez cesación de procedimiento para Chamorro, a la vez que, y por prescripción de la acción cesó procedimiento por las lesiones . personales ocasionadas a Daniel Martínez . • Esta calificación, sin embargo, fue modificada

  • ¡ por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al

, , ¡ • 2 • I I I l' ¡__.,------~..:.=::-: ---------------- ---~--~-.-_--_-. --.--_-.-_-----' . ---.--. .. , •'.• • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAD. 8659. CASACIOR

DARIEL HARTIHEZ E. OTRO y

HOMICIDIO CULPOSO

  • I conocerla en apelación, en el sentido de extender el compromiso

I , I '_ penal también a Chamorro, en proveido del 10 de octubre de 1991, , , , que se notificó al defensor de éste el 25 de febrero de 1992 (fls. I , , 16-24,29,35,41,43 cd. Tr.). ,i • .Trami tada la caus• a, aproximadamente tres años i I • después se dictó el fallo de la primera instancia, condenatorio I I, , , • para ambos procesados (fls.311-330 cd.ppl.l), que apelado por los "• defensores, el mismo Tribunal confirmó con modificaciones, mediante

el que ha sido recurrido en casación por la defensa de Martinez Enriquez. LA DEMANDA Se acusa la sentencia de segunda instancia, de e. ser violator ia, en forma indirecta, del articulo 329 P., por aplicación indebida, proveniente de la errada apreciación de lostestimonios de José Manuel Pulido Gustavo Garzón . y • Afirma el casacionista que en la evaluación de • estas pruebas el Tribunal transgredió los articulos 247, 254 294 y del pero para demostrarlo acude su personal e.p.p.; a I , 3 '. I '1 , "

  • 1 -- ,. ,-- ---, ,--_.- .'- ---, ,,', - '~-,"- ----_._--, ------'--~---' ------- -,' •

• • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAD. 8659. CASACIOR

DANIEL KARTIHKZ E. OTRO y

HOMICIDIO CULPOSO • interpretación de lo que los deponentes expusieron dubitando sus , I I respectivas afirmaciones, y controvirtiendo por tanto, las inferencias del fallador, sin proveer al indispensable requisito I I en esta clase de alegación, de indicar y demostrar los errores que en materia probatoria hubieran podido ser causantes del sentido del I • i fallo que cuestiona, para arribar finalmente por este método de critica a la convicción, de que su poderdante debe ser absuelto en I I : esta sede extraordinaria, mientras que para el otro procesado la • situación debe permanecer invariable. I • I I , Finalizando su escrito introduce un acápite de

I

  • • "pruebas" y le solicita a la Corte decretar la práctica de una pericia para establecer las dimensiones de los vehiculos

I I colisionados. i I

EL ALEGATO APRECIATORIO DE LA PARTE CIVIL

I , I I • Compartiendo la posición del recurrente en I , casación, el sefior apoderado de la parte civil considera que le , • asiste la razón a su pretensión absolutoria, ya que, a su manera • • I I I de ver, el accidente fue ocasionado exclusivamente por la culpa del I coprocesado Chamorro, cuyas contradicciones explicativas estima no • desvirtuadas, además de que la prueba allegada contribuye , 1 I I 4 I I • • • I ,

  • • ------------------~. =------------------------------------------------------

----_.-

, , I

REPUBllCA DE COLOMBIA

RAD. 8659. CASACIOR

DANIEL KARTINEZ E. OTRO y

HOKICIDIO CULPOSO

• I , , I eficazmente a mantenerle la acusación y por tanto la condena. I I '- - , I •,,

EL MINISTERIO PUBLICOI

, • I,; ' ,I · ·, • ·, , I , I I ·

  • \ El sefior Procurador Tercero Delegado en lo Penal • , i , objeta la demanda, no solo por las protuberantes falencias de orden ,

'. I técnico que la afectan, sino porque carece fundamentalmente de

" • razón el reclamo formulado, por tanto, sugiere la no casación y , , deprecada. • .Tras puntualizar la obligación del censor de ,, , . indicar y probar los errores que en el estudio de la prueba pueda , . haber cometido el fallador, para imprimir as la claridad y la í precisión que exige una alegación como la de la casación,' r~salta el funcionario la inobservancia de esa exigencia en el escrito en estudio, como impedimento técnico a su prosperidad. A la par cuestiona el e~foque dado por el demandante a las apreciaciones del • Tribunal al afirmar éste que la sentencia se afianzó en los testimonios cuya apreciación controvierte, cuando lo cierto es que • la base de la condenación surgió de la probada y admitida inobservancia por el procesado recurrente de las previsiones de los ,, articulas 141 144 del Decreto 1344 de 1970, vigente para la época á " • de los hechos. 5 • . , -----------_ ... -, . . , .".. . • • , • " • • I, , I • •

REPUBLICA DE COLOMBIA t; , /, RAD. 8659. CASACIOH

.. "J'. (J

DAKIEL KARTIREZ E. OTRO y

HOMICIDIO CULPOSO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• - •

  • • Seria del caso estudiar los planteamientos de la demanda la respuesta que le dan el apoderado de la parte civil y en su concepto el sefior Procurador, si no se encontrase que la

y acción penal se hallaba prescrita para cuando se profirió el fallo • de condena que por lo tanto el Estado carecia de facultad para y emitirla. Obsérvase: , , Los hechos acaeCl•.eron ello. de noviembre de , I

  • , , 1985; la resolución acusatoria formuló cargos a los dos procesados

I I por el delito de h icidio culposo tipificado en el articulo 329 del C.P., esto es, sin agravantes y, fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca ellO de octubre de 1991 al modificar la calificación impartida por el Juzgado 98 de I , Instrucción Criminal de Fusagasugá, pero este proveido solo cobró ejecutoria el 25 de febrero de 1992, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 197 472 del C.P.P. entonces vigente y por expresa orden del Tribunal, se le notificó el pliego de y I , cargos al.defensor del coprocesado Chamorro (fls.24 43 cd.Tr.) . y

  • • Quiere decir lo anterior, que entre la fecha de

, , I ocurrencia de los hechos la ejecutoria de la resolución y ¡ I ! , , 6 , I , j -

.. . I , , , , I •

qEPUBLICA DE COLOMBIA

,

RAD. 8659. CASACIOR

DANIEL HARTIHRZ E. OTRO y

,

HOHICIDIO CULPOSO

  • , acusator,ia transcurrió en exceso el término máximo ordinario de

, ,

  • prescripción'-seis (6) afios- (arts. 329, 80 y 84 C.P.), y que por consiguiente, la acción quedó enervada por el transcurso del , tiempo, debiendo haberse declarado su prescripción, con la ¡ consecuente orden de cesación de procedimiento en favor de ambos acusados, desde aquella fecha . • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en
  • • SALA DE CASACION PENAL, oído el Ministerio Público y en desacuerdo con él, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

, R E S U E L V E , DECLARAR PRESCRITA la acción penal en este proceso por el homicidio culposo en accidente de tránsito de Efrén . Saavedra Espinosa, adelantado contra DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ y JORGE HERNAN CHAMORRO SANCHEZ y por consiguiente, ORDENAR LA CESACION DE PROCEDIMIENTO en favor de los mencionados. - - • 1 I I , I Cópiese, notifiquese cúmplase. y , 7 I I • • , •

- . • - , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

. .

• • • dé ':'J'/e ~/,{Jma RAD. 8659. CASACIOH

DANIEL KARTINEZ K. OTRO y

HOKICIDIO CULPOSO

• •

CALVETE RANGEL

CARREÑa LUENGA ) DUQU

.. / • •

Z VELASQUEZ PAEZ

D • •

JUAN MANUE aRRES FR DA JORGE ENRI

lA H. •

CARLOS A.GORDILLO LOHBANA

  • Secretario

  • , i

, , I , ,, , • I • I , , , • , , \ • , , 1 • • I , , •, 8 • ,.

  • _. - . --- • -- - ------ --
Consultar sobre este documento ...