CSJ - SP 866(08-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 866(08-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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- Expediente No. 866 1 • • ._,,
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 066 • Bogotá, Julio ocho (8) de mil novecientos ochenta yseis (1. 986). •
- V I S T O S : Para que se emita concepto sobre el cambio de radicación solicitado por el Defensor del procesado LEN IS ARCAN GEL U RREGO = SERNA respecto del proceso que. se adelanta en su contra en el Juzgado = ~ Segundo Superior de Tunja ( Boyacá ) , por los delitos de Homicidio, tentativa de homicidio y hurto calificado, la oficina Jurídica del Ministerio de
- • • Justicia envió a la Sala Penal de la Corte la documentación correspondiente •
- ' El apoderado judicial de Urrego Serna, plantea, en lo
• sustancial, su petición de cambio de radicación: • 11 Cuando tuve ocasión de ingresar a la cúpula de la de fensa, el protocolo ya había recibido su calificación legal, y como resultado de lo ante,·ior se produjo el auto que residenció en juicio criminal a mi - - - - - - -
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1 • i • asistido como presunto responsable de la comisión de un sinnúmero de de litos, desde el enunciado en el prolegómeno hasta uno contra la propiedad cometido en la ciudad de Medellín contra los intereses de un parroquiano. que nada tiene que ver en este asunto, pero que la mente prestidigitado ra del juez de la causa tuvo a bien acomodar en los comportamientos desu deleznable pronunciamiento. En este interregno se produjo mi posesión como defensor, siendo este el punto de partida de una secuencia jurídica qu.e sólo h·a tenido asiento dentro del debate cuyo cambio de radicación = busco para que el mismo resulte imparcial a todas luces. Se encontraba = HH. Magistrados el auto vocatorio a juicio haciendo su tránsito hacia las • notificaciones que el Legislador manda, y cuando por percepción directa exploré y buceé sobre sus entrañas para enterarme de lo ciclópeo de sus irregularidades, confeccioné un escrito dentro del cual pude recopilar = múltiples desviaciones y lagunas, y utilizándolo corno fulcro solicité y de-
- • mandé la reposición de tan descabellado mandato, situación que me dió oportunidad de conocer la atmósfera irrespirable que para el éxito de la defensa se respira en todos los poros de Tunja, empezando por quienes . han sido investidos de la inmensa responsabilidad de administrar justicia.
Cuando a la solicitud, que se encontraba prohijada por una igual elevada por un colega en el asunto, se le imprimía el trámite consagrado en las
= disposiciones legales, y creíamos a pié juntillas que todo sería manejado = con prudencia y decoro, de un momento a otro resultó el negocio, saltán dose la instancia correspondiente a la reposición, y con violación flagran te del ·mandato ensilado en el artículo 349 del C. de Procedimiento Civil, • en. la Secretaría de la Sala Penal del HH. Tribunal Superior de Tunja, dizque con el fin de que desatara el recurso de apelación que mi mandante • había interpuesto contra el in.justo llamamiento a juicio. Es decir, que muchos días y prolongadas horas de estudio y consagración a desentrañar las reconditeces de I a manigua proc.esal , fueron reducidos a cenizas por un • simple auto de sustanciación, bajo la mirada esteril del agente del Ministerio Público.'' ' '' Pero existe HH. Magistrados un hecho que reviste excep- . cional importancia y capitanea todas las incidencias que he venido dibujan = do. Cuando mi asistido y los restantes señalados de responsables fueron privados de libertad, acudieron a solicitar individualrnente los servicios = profesionales de abogados litigantes en Tunja, y tal y conforme lo adveran las entrañas del debate, todos los escogidos se negaron a aportar sus re cursos, temerosos precisamente de que contra ellos se pudiera tomar represalias y sufrir menoscabo en sus integridades físicas . . '' - - - -
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- • 11 Cuando el titular de la calificación y fallo del debate, al decretar la ejecutoria del auto de proceder, procedió a abrir la causa a prueba, personalmente por un lado, y mi cliente por el otro, procedimos a solicitar la práctica de las que consideramos de singular importancia para un = mejor esclarecimiento de la verdad. El funcionario a-quo aceptó nuestras = demandas, y delegó en un inferior suyo su práctica, señalándole expresa mente los linderon del auto comisorio. Empero, el despacho comisionado, sin razón valedera alguna, procedió a fijar términos a su amaño, a sabiendas de que en lapso tan irrisorio le resultaba utópico evacuar lo mandado por el Superior, y así ha menoscabado el negocio en señalamiento de fecha pa- • ra celebrar la audiencia pública.'' 11 Entonces H H. Magistrados me permito perquirir. Si en los albores mismos del encuadernamiento, los acusados, no pudieron obtener los servicios de abogados residenciados y litigantes en la ciudad de Tunja, cómo podemos creer en este momento que la escogencia de los señores jueces del = pueblo quedará revestida de imparcialidad y todo asomo de sospecha?. De = antemano se sabe que por pulquérimos que sean los llamados a prestar tan delicado encargo, necesariamente se encuentran en posició11 moral desfavo rable contra los intereses de quienes deben ocupar el banquillo de los acu
sados. Estimo, sin ser un conocedor profundo de los antecedentes judicia les de Tunja, que éste es el primer acontecimiento de envergadura que sa cudió en lo más íntimo todas las fibras espirituales y morales de sus habi tantes. Luego no es lógico pensar que el ·juicio discurrirá por el más cali ficado de los senderos, cuando de antemano se olfatea que el ciento por = ciento de los intereses de los tunjanos se encuentran encadenados por ra- • zones espirituales para especar que contra los presuntos sujetos activos de la acción recaiga todo el peso de la justicia. 11 . '
- • • 11 Como i e ha venido pregonando dentro del presen- ••••• te escrito, a LENIS ARCANGEL URREGO SERNA, en lo que respecta a mi tonocimiento de causa, en ninguna de las etapas del negocio se le han brin
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- ' dado las garant1as que un evento de esta naturaleza demanda, bien por el contrario, se le han coartado, se han vulnerado sus derechos y en ningún momento se le ha administrado recta y pronta justicia. Y siendo lo anterior axiomático y apodíctico, lógico es presumir HH. Magistrados que la celebra- • ción de la audiencia pública nunca podrá quedar adornada por una impar= • cialidad absoluta, oliscándose por todos los poros de la ciudad el deseo ve hemente de que contra los procesados recaiga una kilométrica sanción por = delitos que en ningún momento cometieron. ''. - - - - - - -
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- • 11 Cuando el titular de la calificación y fallo del debate, al decretar la ejecutoria del auto de proceder, procedió a abrir la causa a prueba, personalmente por un lado, y mi cliente por el otro, procedimos a solicitar la práctica de las que consideramos de singular importancia para un = mejor esclarecimiento de la verdad. El funcionario a-quo aceptó nuestras· = demandas, y delegó en un inferior suyo su práctica, señalándole expresa mente los linderon del auto comisorio. Empero, el despacho comisionado, sin razón valedera alguna, procedió a fijar términos a su amaño, a sabiendas de que en lapso tan irrisorio le resultaba utópico evacuar lo mandado por el Superior, y así ha menoscabado el negocio en señalamiento de fecha pa- • ra celebrar la audiencia pública. 11 11 Entonces HH. Magistrados me permito perquirir. Si en los albores mismos del encuadernamiento, los acusados, no pudieron obtener los servicios de abogados residenciados y litigantes en la ciudad de Tunja, cómo podemos creer en este momento que la escogencia de los señores jueces del = pueblo quedará revestida de imparcialidad y todo asomo de sospecha?. De = antemano se sabe que por pulquérimos que sean los llamados a prestar tan delicado encargo, necesariamente se encuentran en posición moral desfavo rable contra los intereses de quienes deben ocupar el banquillo de los acu
sados. Estimo, sin ser un conocedor profundo de los antecedentes judicia les de Tunja, que éste es el primer acontecimiento de envergadtJr·a que sa cudió en lo más íntimo todas· las fibras espirituales y morales de sus habi tantes. Luego no es lógico pensar que el juicio discurrirá por el más cali ficado de los senderos, cuando de antemano se olfatea que el ciento por = ciento de los intereses de los tunjanos se encuentran encadenados por ra·- • zones espirituales para esper:ar que contra los presuntos sujetos activos de la acción recaiga todo el peso de la justicia. 11 . ' • •
- • 11 Como se ha venido pregonando dentro del presen- ••••• te escrito, a LENIS ARCANGEL URREGO SERNA, en lo que respecta a n1i conocimiento de causa, en ninguna de las etapas del negocio se le han brin
- ' , dado las garant1as que un evento de esta naturaleza demanda, bien por el • contrario, se le han coartado, se han vulnerado sus derecl1os y en ni11gún momento se le ha administrado recta y pronta justicia. Y siendo lo a11 terior axiomático y apodíctico, lógico es presumir HH. Magistrados que la celebra ción de la audiencia pública nunca podrá quedar adornada por una irnp<1r= cialidad absoluta, oliscándose por todos los poros de la ciudad el deseo ve hemente de que contra los procesados recaiga una kilométrica sanción por = delitos que en ningún momento cometieron. 11 •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • Sea lo primero advertir que esta Sala con fecha 4 de diciembre de 1. 984, emitió concepto desfavorable respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado LEN IS ARCAN GEL U RREGO SERNA, = por razónes idénticas de las expuestas por su actual Defensor en su escrito que se transcribió anteriormente .
- En esa oportunidad la Sala dijo: 11 En el caso que se estudia, los motivos que sirven de fun- • damento a la solicitud de cambio de radicación descansan en la conmoción que causó el delito en el medio social de Tunja, dadas las características de gravedad y la forma de su comisión, y en la dificultad, derivada de esa situación, para obtener que un abogado de la región se haga cargo de la defensa. 11 11 En cuanto al primer aspecto cabe observar que es apenas natural el que unos hechos de los cuales se siguieron consecuencias de tanta entidad, ocasionen en ese medio, como en cualquier otro, alarma y preo-
' ' cupación explicables. Pero, etlo _no implica necesariamente que esos obvios = sentimientos hagan perder a los ciudadanos de bien, que son los que van
- • juzgarlos como jurados o como jueces de derecho, el sentido de la justi-
á ' cia, como para entrar a condenar a quienes aparezcan vinculados a su comisión. 11 • 11 Al cont.rario, una sociedad con resortes morales, como es
- • la que reaccionó a11te el delito, constituye ámbito idóneo para un juzgamiento con rectitud e imparcialidad. 11 - - -- -- - -
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- , / • • ' • • ' ' ' • • ' • ' • • 11 Aparte de esto, aunque quienes declararon extraproceso
- • se refieren a esa manifestación de zozobra y rechazo, no lo hacen tampoco en términos tan concluyentes como para derivar de ellos las fatales consecuencias que avizora el solicitante para el caso de ser juzgado en el Dis- • tri to Judicial de Tunja. 11 11 Respecto del segundo punto débese también decir que tampoco de esos testimonios se desprende la convicción en cuanto a la renuncia de los abogados que litigan en Tunja, y aún de los de Bogotá, para asumir la defensa de los sindicados mientras el proceso permanezca en el Distrito Judicial de Tunja. Es más, los encausados son varios y unicamente uno de ellos Len is Arcángel Urrego Serna, ha sentido y exteriorizado estos temores y preocupaciones. 11 • 11 Hasta ahora la única manifestación expresa a este respecto es la que procede del propio Len is Arcángel, pero sin que éste acompa- ñada de prueba fehaciente respecto de! rechazo por parte de los abogados
a defenderlo. Su afirmación _pone en evidencia que no cuenta con apoderado de confianza, pero esto puede obedecer a diversos factores, no necesariamente al que él predica.''
- • En esta nueva oportunidad, el Señor Apoderado del proce-
' ' sado Urrego Serna, acompaña certificación del Presiden.te del Colegio de A- • bogados del Distrito Judicial de Tunja en ia cual advierte que 11 conocedor • a fondo de este medio social, creo que lo más conveniente es que el proce
- ' so se juzgue en cuanquier otra parte diferente a Tunja, porque los preju.!_ cios existentes en torno a estos hechos aseguran que sin fórmula de juicio
- • • ya estarían condenados los implicados. Debo dejar constancia, que n1ngun abogado de Tunja ha querido aceptar por ninguna plata !a defensa por los • motiyos expuestos.'' ( subraya fuera de texto.1.
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.. • . .• • . , . ' , ' • , I , / I I I I , ,' • El doctor GUILLERMO ESTUPI ÑAN MOJI CA dice igualmente 11 que he sido requerido para prestar mis servicios profesionales en el caso donde se encuentra sindicado el señor LEN IS ARCANGEL URREGO y otros por el presunto delito de homicidio que cursa en el Juzgado 2 Superior de ésta ciudad, habiendone negado por considerar que el ambiente es adverso a los intereses del procesado, haciendose necesario un posible cambio de radicación del negocio para mayor garantía del Juzgamiento. 11 • Si el Señor Presidente del Colegio de Abogados consideró que ningún abogado de Tunja había aceptado el representar a los sindicados, por los motivos expuestos por el procesado Urrego Serna y su actual apoderado, queda desvirtuado con la aceptación que hiciera el doctor Gui- = llermo Estupir1an Mojica, no obstante su constancia anterior. No de otra • manera puede interpretarse su escrito que presentó ante la Secretaría de la Sala, como apoderado del Señor José María Urrego Arboleda, para demandar concepto favorable al cambio de radicación en trámite. Así mismo, considera la Sala que el 11 ambiente adverso 11 que se dice existe en el = • Distrito Judicial de Tunja para el juzgamiento de todos los procesados, = no tiene ese grado extremo como para siquiera sospechar que no se les = impartirá justicia recta y oportuna .
- • - En efecto. El ·Señor Juez de la causa informó a la Oficina
•
- • Jurídica del Ministerio de Justicia que el auto calificatorio, además de llamar a responder en juicio crim·inal a varios procesados, se dictó sobresei- • miento temporal en favor de LUIS JULIO BOTERO ARBOLEDA, CARLOS = MARIO BETANCUR MESA y NESTOR o ERNESTO ( A. El Gordo ) y sobrese.imiento definitivo en favor de JULIO CESAR URREGO OQUENDO .
•
- • Quiere decir lo anterior que el Juez Segundo Superior al
estudiar la prueba existente en el proceso, comprometió en juicio criminal exclusivamente a aquellos procesados que según su criterio eran responsables de los ilícitos imputados. Si el ambiente fuera desfavorable a todos = - -- - -
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• ' . • ' , ' , , • • • ' • los viculados a la investigación y los jueces de derecho estuviesen compro- , metidos y presionados por él, segur·amente las determinaciones tomadas por el funcionario hubiesen sido distintas . •
- • Tambien debe resaltar la Sala que los doctores CESAR AUGUSTO CORREDOR HUERTAS y MARI ELA SANCHEZ DE BUITRAGO, expiden constancias de no haber aceptado representar a ningún procesado en este asunto 11 teniendo en cuenta que el ambiente y presión social son totalmente adversos al caso y que en consecuencia ya se daría por segura la • condena de los implicados, hac iendose caso omiso de los principios de equidad de la justicia.'' • Dos certificaciones de igual número de profesionales, en = términos idénticos, resultan impropios para ser tenidos como prueba indica
- • dora de lo que en ellas se consigna. Mas bien parace que ellas fueron elaboradas por una misma persona y puestas a la mesa de los profesionales p~ ra su firma y no propiamente contentivas de su exclusivo criterio personal sobre el asunto debatido. Por ello, resultan sin fuerza probatoria para que
la Sala pueda sobre ellas edificar un concepto favorable al cambio de radicación pretendido.
- • Finalmente, el peticionario aduce que su trabajo no ha sido considerado por los juzgadores <;Je derecho y que su esfuerzo ha resultado
.. . esteril hasta el punto de que su memorial de reposición del auto de proceder fue reducido '' a cenizas por un simple auto de sustanciación . . 11 •
- ' Tal afirmación resulta contraria a lo probado con las copias del proceso que él mismo hizo llegar para resolver sobre el cambio de radi- • cación que nos ocupa.
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- . , ...... , , / /,' ., ,¡! ,, ' " • I / • • • En verdad, no puede la Sala desconocer el esfuerzo reali-
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- • zado por el distinguido profesional para obtener la revocatoria del auto de proceder dictado contra su cliente, pero, tampoco que el recurso interpuesto no fue resuelto con un simple auto de sustanciación y 11 bajo la mirada esteril del agente del Ministerio Público. 11 • En concepto fiscal de 24 de enero de 1. 985, el representan te del Ministerio Público advierte que el procesado Lenis Arcangel Urrego Serna fue llamado a juicio el 14 de septiembre inmediatamente anterior y = que dicha providencia le fue notificada el 20 de septiembre de 1. 984 en = forma personal al procesado quien manifestó no tener abogado para desi.9
narlo como su defensor, razón por la cual el Juzgado le nombró al doctor Carlos Humberto González I saza y se notificó al procesado el ee noviem14 bre siguiente. El 23 del mismo mes y año, el profesional tomó posesión del • cargo y se le notificó el a1.ito de proceder. • El de diciembre siguiente, es decir, días después, 12 19 = = Urrego Serna designa como su defensor al doctor TORO GOMEZ quien es • reconocido y posesionado en la misma fecha. No obstante que el auto de == proceder le fue notificado a su defensor de oficio, la Secretaría notifica = nuevamente tal providencia al nuevo defensor, quien presente su escrito • el 18 de enero del año siguiente. ' . - . ' • ., ' Por considerar el Juzgado que el recurso interpuesto porel defensor de Urrego Serna fue extemporáneo y así se lo hizo ver el Fis
- ' cal del Juzgado, mediante providencia interlocutoria y no de sustanciación, le fue rechazado por dicha causal. En la misma providencia, se negó similar recurso interpuesto por la defensora de otro procesado y se concedió
= • el recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Tunja que en oportunidad había interpuesto Urrego Serna . •
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- Serna, puede inferirse que éste ha gozado de todas las garantías procesales respecto de su derecho de defensa pues la actuación realizada por el = • Juzgado en la etapa probatoria del juicio se ajusta a los precepto legales = y, todos los escritos presentados por el defensor de Urrego Serna han siy do aten ti dos oportuna favorablemente • • Por no reunirse las condiciones que hagan imperioso el juzgamiento de los procesados en Distrito Judicial distinto al de Tunja, la Sala ratifica su criterio expuesto en la anterior solicitud de cambio de radicación y, consecuencialmente, se impone desestimar esta nueva .
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Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
1 DE CASACION PENAL, conceptúa DESFAVORABLEMENTE sobre el cambio de • radicación impetrado por el Defensor del procesado LEN IS ARCANGEL U RREGO SER~JA. evu e las diligencias al Ministerio de Justicia. • -- ,.,,...- . . ' / / • - •
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ERNANDO A JO E CAR EÑO LUENGAS
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VELASQUEZ --.. - LISANDRO MARTINEZ Z.
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• - José Heriberto Velásquez Ramos
- Secretario. - -- - - - - - . • • • " " • • •·., • 'I • • " • ' 1 • • • • -- • " 1
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CASAEION
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Doctor LISANDRO MÁRTINEZ ZUNIGA
Magistradn Ponente: ' '
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