CSJ - SP 8661(07-07-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8661(07-07-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
. ·--------, 005199 DEMANDA DE CASACION \ NULIDAD ,. r • Al escoger el actor la causal tercera está obligado a demostrar cual fLte el error i11 procedendo en que incurrieron los juzgadores.
MAGISTRADO PONENTE Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Sentencia Casactón
FECHA : 94-07-07 f)ECISIOt" : No Casa PROCEDEf\JCI A : Tribunal Superior del D. J. de lbagué .
ACCIOt.J
: JOSE ALOEMAR GONZALEZ CARDONA osuro : Homicidio RAOI CACION fiJo. 1: 8661
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- A EPU D LICI\ O E COLO M FJIA QJ::tÍb@.;J Ü Ü
Rad. 866 José A. nzález .-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DB.CASACION. PENAL
. ,_ Aprobado acta No.74 •
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fiagistrado Ponente:
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Dr. 'GUILLERMO DUQUE RUIZ
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-. -, ' ' e., Santa Fe de Bogotá, D :· siete de julio de mil .! y novecientos noventa cúatro . • • ' • Procede la Corte a resolver el recurso fi ' . extraordinario de casación _interpuesto por el defensor de
... , . JOSB ALDEMAR GONZALEZ CARDONA, contra la sentencia emitida el 25 de marzo de· 1993 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu,, que confirmó el fallo 1 • • condenatorio proferido por el Juzgado Noveno Penal del . Circuito de esa misma ciudad, en virtud del cual se impuso al procesado la pena principal de diez (10) aftos de • • . " prisión, al ser declarado responsable del delito de homicidio que se le babia imputado en la resolución • acusatoria . •
1, ANTBCEDENTBS Y ACTUACIÓN PROCBSAL .
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,- • ' ' • / 2 • e o Los hechos que originaron la formación de este procfiso, fueron resumidos asi, en el fallo impugnado: • "con a.e el fin adquirir dinero para el 'aguinaldo' de los· niflos de la población de Santa Helena, jurisdicción de lxmun.í c Ip í.o de Roncesva·lles, en la noche del 9 de diciembre de 1990, se celebró un baile y se fixpendi,erori · bebidas embriagantes en la discoteca 'La Bucana' de esa localidad, a la cual concurrieron, entre otros, José Aldemar González Cardona, su esposa Sofía Henao y el yerno de ambos, Jesús Milagros Guifo, quien con unos amigos departía en mesa. diferente, · pero al escuchar que José Aldemar disgustaba con Sofía, dirigiéndose a ellos le pidió a su suegro que no le fuera a pegar a la sefiora a
quien quería como una madre, cuestión que disgustó al ahora procesado quien luego de responderle que si era la moza se la dejaba, que se la comiera, extrayendo el revólver que portaba disparó· contra él, causándole la muerte en forma instantánea 11
- . -, Aunque la investigación fue abierta por el
, ' 1 •• J.uzgado Promiscuo Húnicipal de Roncesvalles (fl.14), en .
- . 10 • ' ·fifi ,i realidad el que la adelantó fue el Juzgado Octavo de Instrucción Criminal Ambulante ( f 1. 26), que entre 'ot r as • , diligencias que practicó, emplazó al imputado (fl.33)'y lo
. • declaró persona ausente, designándole, además, un defensor
- • de oficio "con quien se proseguirá el proceso hasta su , culminación 11 f 1. 3 8) .
( ..
- • Este mismo funcionario dispuso el cierre de la investigación
(fl.61), la cual calificó luego con resolución acusatoria contra el procesado, a quien imputó • el delito de homicidio doloso pero sin deducirle ninguna circunstancia específica de agravación o atenuación ( f ls. 66 y SS. ) . ., 1 . • . .
Rl!PUDLICA DE COLOMBII\
I 3 . · En firme la anterior determinación, el proceso í'o , cor r eapond por reparto,· al Juzgado Segundo Superior de Ibaguá (fl.105), qúe luego de practicar todas las
diligencias propias del juicio dictó sentencia el 18 de diciembre de 1992, med·iante la cual ·declaró responsable al procééado de} delito de homicidio fiue se le dedujo en la resolución de acusación,_ condenándolo, en consecuencia, a la pena principal de diez ( 10) aftos de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por este mismo t.é rmí.no , así como también al pago, en concreto, de los perJ• U 1• C l.• OS causados con su ilícita conducta ( f ls. 287- ·y ss. ) . • "'Es importante destacar que mientras el Juzgado de ..... cortocimiento ·hacia esfuerzos para poder celebrar la audiencia pública, fil ·procesado, que había huido de su • región desdfi el -momento en queª sucedieron los hechos, fue • apr ehend.í.do ·en La pob Lac ón .de Girardota ( Antioquia) el 27 í de abril de· 1·.992 ' ( fl .-136) y escuchado en declaración . injurada por el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal de • Hedellín. En esta oportunidad el acusado manifestó que conocía el motivo para que. se le someti• era a esa diligencia: ''He contaron que por locura había matado a un . yerno, embriagado, creo que me tomaba las medias y bogaba como agua, pero yo no recuerdo nada''. Aunque admite • recordar que el dia de la muerte de su yerno estuvo en el lugar de los hechos acompafiado por éste y otros amigos y familiares, insiste en negar que guarde algún recuerdo de
.,
REPUDLICA DE COLOMBIA
/ 4 lo acontecido, por causa del licor ingerido ese dia desde • '' las seis de la tarde en adelante, tomaba aguardiente, lo que pasa es que me enloquecí porque también estaba tomando . en esos dias droga, artenfion 40 para la presión, ziloric para la orina y akinetpn que es para la cabeza, es que la cabeza se me .,p one como grande y a-nter iormente el trago me
- , ha afectado, me enloquece., se me van las luces'' (fls.142 y SS. ) •
' ... •
- . r , El Juzgado Segundo Superior de !bagué al tener conocimiento de la aprehensión de González Cardona, aplazó la audiencia que tenia sefialada fecha para su ·ya ce Lebrac Lón, ''a efefitos de. ser escuchado en indagatoria en ·En·. debida forma'' ( f 1.1sa·). esta nueva oportunidad el
.. - acusado , insiste en no recordar nada de • lo acontecido después de las ocho de la noche: "como hasta las ocho de la noche me acordába de todo lo que hacia, de ahi en adelante segui bebiendo .sin darme cuenta de nfida, me dicen que pedia por medias de aguardiente y tome y tome como agua'' ( fls .173 Y SS. ) • • Con base en lo expuesto! por el acusado en su indagatoria, al iniciarse la audiencia pública el 23 de • ·julio de 1993, su defensor ·pidió, entre otras pruebas, que se le practicara un reconocimiento médico con el fin de
establecer • ''el acusado se encontraba en estado de Sl. ebriedad, en caso tal de qué grado o intensidad y si esa fibriedad fue voluntaria y no preordenada para el hecho'', a· , • ---·-· • 1
riEPUBLICA DE COLOMBIA Q f\ ':"' r·1
1"'\ V V J I.J 5 cOal lo 1 accedió el juzgado (fl.202). Realizada esta . . ' pericia, la conclusión del experto fue la siguiente :
- • ''A pesar de la condición de embriaguez ( la califid6 como de grado 11, aclara la Sala) y la natural • definhibició9, la actuación ejercida por don Aldemar antes ·¡, y después de ·1a muerte del yerno me permiten pensar que tenia capacidad para comprender la clase de acto que habla ejecutado tomó una decisión acorde con ello como fue huir y • '' ( f ls. 211 y s s. ) . • • •
. De la sentencia condenatoria proferida por el juzgado apeló el defensor, pero el Tribunal la confirmó integralmente, con la única adición de ordenar el ''comiso'' ... - del arma homicida (fls.12 y ss. del cuaderno del Tribunal)· . •
II. LA DEMANDA.
Al amparo de la causal tercera de casación, un cargo único de nulidad formula el recurrente. ' Con base en la premisa de que para el momento de darle muerte a su yerno el acusado se encontraba en . - avanzado estado de embriaguez, tal· como ál mismo lo ha
pregonado y lo confirman su esposa y otros declarantes, al .. , igual que la experticia del médico legista, el censor • --------··
nEPUDLICA DE COLOMBIA
' 00520;", 6 concluye "que paz a. fil: - momento de los hechos el procesado obró ·sin dolo'', conclusión qufi trata de sustentar, asi: . , 1 ''El procesado tenia el entendimiento obnubilado " y no estaba en sus "cabales y carecía de cono (sic) y ' . , ón , vo.lu_ntad y por supuesto de Lnt enc ya que no se trató de í
- . una embriaguez cualquiera, sino de una de segundo grado, • aguda y no preordenada para el hecho ''.
.. , ,, " • A continuación el censor agrega que ''si el • pr'oce s ado ha de ser castigado, como efectivamente debe serlo, su castigo debe estar de acuerdo con las . c r cuns t anc as '.· espeqif Leas en que el hecho se cometió'', í í razón po r La cua I, cons de r a que se dio "un inadecuado í .. - juzgamiento 4el procesado, ya que en la realización del· . hecho por el cual .fue convocado a juicio, se dan elementos • estructurales ·9e la culpa, como modalidad de culpabilidad, cqmo son: imprudencia, negligencia, temeridad y violación • de reglamentos, por cuando el procesado se dio a la tarea de-ingerir licor inmoderadamente en lugar público y abierto al público llevando consigo un arma de fuego de defensa
personal, pero sin autorización para ello, ya que carecía del respectivo salvoconducto''. ' Afiada también que ''se violó el articulo 29 de la Constitución Política de Colombia, as! como los artículos 1• del Código Penal y 1· del Códigp de Procedimiento Penal en estas condiciones es preciso que sfi declare lfi nulidad y , • ' nEPUBLICA DE COLOMBIA o o .fi c. !:'"" í) . V .) t) /...1 de todo lo actuado desde ·e1 auto· - por medio del cual se calificó el fiéritó del sumari• o, - para que se llame a responder al procesado,penalmente por la muerte violenta de Jesús Milagros Guifo pero como .autor responsable de homicidio culposo .y no doloso como se hizo, dado que en este hecho no hubo dolo, sino culpa''. fi ;.
• III. CONCEPTO DEL PROCURADOR Y CONSIDBRJ\CIONES DB
LA CORTB .
•• . . ...
- • , . ·a). Principia_el Procurador S• egundo Deleg• ado en lo Penal poz adve r t r que "cüandc la censura se funda en la í
- • causal de• nulidafi no es suficiente que el recurrente si limitfi a_fiefifil,r la clase de nulidad que invoca, sino que igualmente es necesario que proceda a concretar y con comprobar, razonamientos claros, ordenados, lógicos y 1 jurídicos, como en verdad existió en el proceso una
•
- • irregularidad sustancial que afectó sin dudas su
estructura, para finalmente, conservando los lineamentos del supuesto de ataque escogido, demostrar la indefectible influencia que el yerro in procedendo tuvo en las decisiones tomadas en la sentencia en contra del procesado''. Después de afirmar que el recurrente de ninguna manera cumplió con la obligación que acaba de sefialarse, ' •
- •
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AEPUDLICA DE COLOMBIA
I 8 agrega la. Delegada qua en la demanda, "s í,n un rumbo claro y de f i'nido, paralelamente • y en una m • isma censura aparentemente se alegan dos presuntas violaciones, lo que finalmente hace inintelegible (sic) y por lo mi• smo improsperable el reproche planteado'' . , •
- • Resalta el Procurador cómo al libelista haber
- • escogido la causal tercera de casación, era de esperarse- "su que· centrara inconformidad respecto de la inobservancia de las formalidades propias del juicio en la medida que fil • juzgamiento del acusado se adelantó tratándosela como persona sujeta a penas fiuando eran las medidas de seguridad • las aplicables'', pero no que retomara ''otros aspectos que no solo son aj·enos a lo P.rimigeniamenté planteado sino que
- ., fi .. al mismo tiempo resultan abiertamente contrapuestos con la causal'' invocada como fundamento de la acusación'' .
- • En relación con la tesis del actor, de que como
- el acusado estaba ebrio cuando dio muerte a su yerno, este homicidio no es doloso sino culposo, opina la Delegada que • dicha tes is carece de. '' log ic idad j ur idica 11 y no se ''compagina con la pretendida transgresión del debido proceso, ya que si no es en últimas la inimputabilidad del sindicado como error in procedendo el objeto del ataque, sino la forma de culpabilidad del injusto realizado por él como yerro in iudicando, debió entonces fundarse la inconformidad bajo los parámetros de la causal primera de . casación ( violación d.í r ect a o· indirecta de la ley
.
REPU. BLICA DE COLOMBIA
005fiJO.fi / 9 sustancial) en lugar de la tercera; .como que ese flagrante yerro t écn co hace imposible abordar el estudio del cargo''. • í
- • · Luego de d·estacar el Procurador cómo en los fallos se t¡ató amplia y· correctamente el tema de la imputabilidad del acusado, concluye afirmando que "con sujeción a la realidad probatoria, bien claro quedó en las fientencias que González Cardona actuó con voluntad y conocimiento, siendo indiscutible que sabia de las
• . • consecuencias .de su • comportamiento ilícito, pese a su estado de ebriedad, conclusiones estas atinadas que el censor ha pretendido enervar con una simple y confusa oposición de criterios, quefior supuesto no pueden quebrar . •.. •• el fallo anacado ". ....
- • , Consecuente· con su concepto, la Delegada sugiere
- a la Cortfi no. casfir el fallo impugnado. b ) .. La · Corte acoge, por atinados, los p Lant aamí.ent os hechos .por el repre. .s. entante del Ministerio
Público. • En efecto. Al escoger el actor la causal tercera de casación·estaba obligado a demostrar cuál fue el error in procedendo en que incurrieron los juzgadores, pero no cumplió con este deber)En principio se esperfiba de él que planteara la nulidad con. fundamento en que por la ., - .•
REPUDLICJ\ DE COLOMBIA • fi·
. J •. %;4/'entfi rlc . . "lfi,,J,.-/ .Cta . ' · 10 ''completa ebriedad'' del acusado, éste no era merecedor de pena sino de una medida de seguridad, por el estado de inimputabilidad al que la ingestión de alcohol lo condujo, pero no ocurrió así. En una posición contradictoria, adujo, • • graciosamente por lo'demás, que aunque González Cardona por su embriagufiz no podía actuar dolosamente porque "carecía • de conocimiento y voluntad", a renglón seguido agregó que debía responder del homicidio pero a titulo de culpa, como si para esta otra forma de culpabilidad no se requiriera • que· el sujeto activo del delito tuviera la doble capacidad I • ,. -de entender .Y querer. 1 . .. ''
- • ' t • 1 . Si lo que el libelista pretendía era discutir en sede de casación la forma "de culpabilidad predicada del
•. . , •
- • acusado, en vez de la causal escogida ha debido acudir a la
- ' 111 fi - • • causal ·primer.a.;·· -por que se trataría no ya de un error in
\ . .1 J • procedendo, sino de un error in iudicando que no generaba • • la nulidad d'el proceso. • Se desechará, pues, la censura, y el • fallo impugnado, en consecuencia, no se casará. En márito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE •• • CASACION PENAL, oido el concepto del Procurador Segundo Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, ., •
A EPU 9 LICA DE COLOt.191 A Rad .. 8661. casación • .--.. José A. González· • • 11 •
R B SUB LV. B:
- • NO CASAR la sentencia impugnada.
·, • ' •
RICARDO CALVETE RANGE:::;..L-.
' •
CARRERO, LUENGAS f
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I 1 • •
ELASQUEZ
I IMO PAEZ
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JUAN MANUE roRRES
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
• • Carlos Alberto Gordillo L.
SECRETARIO
• • •