CSJ - SP 8666(17-03-1994)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 8666(17-03-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
\ • •
_:.:CA DE COLOMBIA
_ _ • Proceso No. 8666
JOSE DIEGO BETANCURT R .
•
DE STICIA
•
SAlIA DE ION
• • Magistrado Ponente
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 029 _ Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete de marzo de mil novecientos _ noventa y cuatro. • _ •
VISTOS
• •
- I El procesado JOSE DIEGO BETANCURT RODRIGUEZ, quien se haya recluido en la Cárcel del Circuito de Manizales, solicita en su favor la sustitución de la caución prendaria que le fuera fijada por la • Corte en providencia de fecha 23 de febrero del corriente año, paraI
- • ,
.J_:CA DE COLOMBIA
. - • Proceso No. 8666 2 JOSE DIEGO BETANCURT R. disfrutar del benef icio de libertad provisional otorgada, por juratoria, en razón a que no se encuentra en capacidad económica , I para cumplir dicha obligación, porque el tiempo que lleva detenido I ¡ • le ha imposibilitado obtener ingresos de cualquier especie. A su solicitud anexa dos declaraciones de personas que lo conocen, _ quienes afirman que Betancurt Rodriguez no posee bienes raices. También agrega certificación del jefe de Tesoreria de Anserma (Caldas), haciendo constar que en su jurisdicción no aparece registrado como propietario rural o urbano . • - . ,
,
CIOHES DE LA CORTE
, I ~ I - , , • I Esta Sala en providencia de fecha 23 de febrero del corriente año, • otorgó el beneficio de libertad provisional al procesado JOSE DIEGO BETANCURT RODRIGUEZ de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del articulo 55 de la Ley 81 de 1993, previa caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) y la suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso . • • • • --
-- - - -
- -
.
'-J~lCA DE COLOMBIA
Proceso No. 8666 3
JOSE DIEGO BETANCURT R.
El articulo 393 del Código de Procedimiento Penal, establece que procederá la caución juratoria, "cuando a juicio del funcionario, el sindicado carezca de recursos económicos para constituir caución I, prendar ia" . Si bien es cierto BETANCURT RODRIGUEZ en su , indagatoria manifiesta no poseer bienes de fortuna ni medios de subsistencia distintos a lo que percibfa por su trabajo como obrerode la construcción, también lo es que su absoluta insolvencia económica no se halla comprobada en autos, ni tampoco se han agotado los medios de que dispone para conseguir el valor fijado como caución prendaria para disfrutar del beneficio de libertad • provisional, razón por la cual, su petición resulta inconducente. En efecto, los testimonios aportados se limitan a señalar que no
-
- • posee bienes rafces, pero no ofrecen elementos de • • • que ]U1C10 permitan establecer la real situación económica del procesado, ante
, 1 lo cual no es dable concluir que se encuentra en las situaciones que motivan la fijación de caución juratoria, es decir, en plena incapacidad económica para garantizar con caución prendaria la • excarcelación . • La preceptiva ya citada enseña que la caución prendaria debe ser fijada por el juez "teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicado y la gravedad del hecho.". En cuanto a lo primero, 1 el expediente enseña que su defensa ha sido ejercida por un abogado I, perteneciente a la Defensoria Pública, lo que indica que en realidad BETANCURT RODRIGUEZ es persona de condiciones económicas precarras, lo que lleva a la Sala reconsiderar la caución fijada en , , I • ., __:A DE COLOMBIA Proceso No. 8666 4 JOSE DIEGO BETANCURT R . • su providencia anterior a fin de no hacer nugatorio el beneficio concedido. Por tal razón, se modificará la caución en el sentido , de fijarla en la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000.00), en atención I I , : , a la gravedad del hecho a él atribuido por el cual resultó y I finalmente condenado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL.
-_
RESUELV
• --
- , 1.- DENEGAR la sustitución de caución prendaria por juratoria que
- demanda el procesado JOSE DIEGO BETANCURT RODRIGUEZ. 2.- Fijar como caución la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000.00) para que BETANCURT RODRIGUEZ pude entrar a gozar del beneficio de libertad provisional otorgado. , • 3.- Telegráficamente comuniquesele al JUEZ TERCERO PENAL DEL , :IRCUITO DE MANIZALES, quien fuera comisionado para darle I
- I
, I , , ~umplimiento a la providencia de fecha de febrero del corriente 23 I • I I j
-------------------_ _.-------- .; :,., DE COLOMBIA Proceso No. 8666 5
JOSE DIEGO BETANCURT R . • año.
Con la advertencia de que una vez liberado por este asunto, deberá ser dejado a disposición del Juzgado de Instrucción 18 , Criminal (hoy Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito) de Chinchina -Caldas- • , - •
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE
- .. 1 .. • / J i
OMEZ SQUEZ IDIMO PAEZ VELANDIA
,----- • \_ . •
MANUEL ES FR JORGE E RIQUE VALENCIA M.
JUAN _
__ _.- _. _ _- . - .. ,----- ,
- -.-
- •
, ~ I ---------------------- --,_- -_ - -- . - - -- - . - - •