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CSJ - SP 8666(23-02-1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8666(23-02-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994
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""PUBLICA DE COLOMBIA

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No.

Proceso 8666JOSE DIEGO BETANCOURT R .

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA DE CASACION PENAL

-,' I • - , Magistrado Ponente

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

• - Aprobado Acta No. 019 '/J' v • Santafé de Bogotá, D.C .• veintitres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. - -f , ,• , , , i

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V I S T O S • i

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  • El procesado JOSE DIEGO BETANCOURT RODRIGUEZ. • en se halla qu i detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, solicita el beneficio de libertad provisional, por considerar que con el tiempo efectivo en reclusión y la redención de pena a que pueda tener derecho por trabajo, acredita las dos terceras partes de la

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.lOSE DIEGO BETANCOURT R .

I • • ., 1 , I I I sanción impuesta en los fallos de instancia. Acompañó certificado 1 de las labores realizadas en el centro carcelario y acta del I consejo de disciplina. ,

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

,, , , , • /' .' J v • El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Hanizales, mediante , • sentencia de fecha 27 de noviembre de 1992, condenó al peticionario • a la pena privativa de la libertad de 37 meses de prisión, como

  • . coautor del del ita de hurto cal if icado y agravado, sanc on que i fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del 12 de febrero del corriente año, por cuanto ~1 a-qua no

... , obstante realizar adecu~damente la tasación de la pena, incurrió en error en la suma, razón por la cual, dicha Colegiatura la fijó definitivamente en 39 meses de prisión . • 1 BETANCOURT ROORIGUEZ rindió indagatoria en este asunto el día 14 de febrero de 1992, fecha en la cual fue puesto a disposición por la: • Asesoría de la Cárcel del Distrito Judicial de Hanizales y el 19 siguiente se le dictó medida de aseguramiento de detención

  • preventi va • beneficio de excarcelación, es decir, lleva en SIn detención efectiva veinticuatro (24) meses y nueve (9) días. Por trabajo acredita 4.720 horas que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 6S de 1993. le representan una i

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JOSE DIEGO BETANCOURT R .

  • .., redención de pena equivalente a nueve (9) meses y veinticinco (25)

I ,, , días, para un acumulado de treinta y cuatro meses y cuatro (34) (4) I , I días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. , • • , • • JOSE DIEGO BETANCOURT RODRIGUEZ no regist"ra antecedentes penales ni de policía, su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como ejemplar y sus actividades desarrolladas en la ,

  • ¡' Cárcel del Distrito Judicial de Manizales satisfactorias, .é-iementos de • • • que permiten a la Sala suponer fundadamente su JUICIO readaptación social y por ende. viable la petición de ibertad 1 provisional prevista en el numeral del articulo 55 de la ley 81

2 0 de 1993. Para garantizar su cumplimiento deberá prestar caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) que consignará a favor del Juzgado Tercero Penal del Ci rcui to de Manizales y suscribir la diligencia de buena conducta y cdmpromiso _'" • al tenor del articulo 419 ibidem. Debe advertir la Sala que e I procesado BETANCOURT RODRIGUEZ es requerido por el Juzgado 18 de Instrucción Criminal de Chinchiná , (Caldas), conforme a los telegramas de fechas 29 de mayo y 24 de ."'l, septiembre de 1992 (folios 127 y 221), razón por la cual, una vez • o' " • liberado por este caso, deberá ser puesto a disposición del Fiscal que sucedió en el conocimiento del proceso al funcionario antes mencionado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, --- -- ------ - ______________________________ o _ •• _ •

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JOSE DIEGO BETANCOURT R.

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R E S U E L E

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  • I - CONCEDER al procesado JOSE DIEGO BETANCOURT ROORIGUEZ el 1.- beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) que consignará a favor '

,

  • , l' del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ha n z a I'é s y la í suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor

• , , del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal . • :I , Satisfechos los anteriores requisitos se librará la 2.- , correspondiente boleta de libertad con la advertencia de que el I • procesado es requerido por el JUZGADO 18 DE INSTRUCCION CRIMINAL i I ,, ' ,I '1 I I (hoy Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Cir.éuito) DE I ,r CHINCHINA -Caldas-. , I , I , , ", 3.- Para el cumplimiento de esta providencia, se comisiona al , " •

I ,, JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES. a quien se le

I , librará la respectiva comunicación telegráfica. 1 . . ' " •

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE

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RICARDO CALVETE RANGEL

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• • • Proceso No·~8· 666 5 •

JOSE DIEGO 8ETANCOURT R_

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CARREÑO LUENGAS OUQU

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QUEZ PAEZ VELANOIA [__ ,00' __ :_ .

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JUAN MANUEL· RRES FRES JORGE EN IQUE VALENCIA M_

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LOS A_ I f

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SECRE -

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