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CSJ - SP 8666(25-08-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 8666(25-08-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

-- ,--- .

LIBERTAD PROVISIONAL

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  • • i

I , ¡ Auto casaci6n.- 93-08-25 .- Concede libertad .- Tribunal Superior del D.J. de Manizales ACCION: CESAR AUGUSTO VALENCIA G.; DELITO: Hurto calificado agravado y ,

~1AGSTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA;

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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':JICACION 8666

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CESAR AUGUSTO VALENCIA G. e

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

, ,_ • , , , ,, , • Magistrado Ponente • ¡

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

• Aprobado Acta No. 077

! 1 Santafé de Bogotá. D.C., veinticinco de agosto de mil novecientos I , , , I - noventa y tres. ,,

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V I S T O S

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  • • El procesado CESAR AUGUSTO VALENCIA GRISALES, • e n se halla qu i • detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, solicita el beneficio de libertad provisional, por considerar que con el

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:'_DlICA DE COLOMBIA

,I , I \ i Proceso No. 8666 2

  • CESAR AUGUSTO VALENCIA G. e tiempo efectivo en reclusión y la redención de'pena a que pueda tener derecho por estudio y trabaj o, acredita las dos terceras

, I I

  • - partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia. Acompano

• • • •

  • • certificados de las labores realizadas en el centro carcelario,
  • • acta del consejo de disciplina y fotocopia de providencias proferidas por la Fiscalía 11 Especializada y Quinto Penal • Municipal de Manizales, a fin de que el tiempo en que estuvo detenido por dichos despachos judiciales le sea computado en este I i asunto. -

I I 1. " I , , • , I • • • " , •

CONSIDERACIONES DE LA SALA

, - '-_ -'- - '. ! • El Juzgado Tercero Penal del Ci rcui to de Manizales, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 1992, condenó al peticionarioa la pena privativa de la libertad de meses de prisión, como

37 , - - coautor del delito de hurto calificado y agravado, sanc ron que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del 12 de febrero del corriente año, en el sentido de que el a-quo incurrió en error aritmético, pues la tasación que hizo fue

  • • correcta. En consecuenCla, la fijó en meses de prisión cuyas

39 , dos terceras partes equivalen a 26 meses para los efectos del

  • • beneficio aquí invocado.

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I I Proceso No. 8666 3 CESAR AUGUSTO VALENCIA G. e VALENCIA GRISALES rindió indagatoria en este asunto el día 18 de febrero de 1992 y al día siguiente se le dictó medida de • aseguramiento de detención preventiva beneficio de Sln excarcelación. Se halla acreditado en esta causa que mediante providencia de fecha ! • ! " t , 9 de noviembre de 1992, el Fiscal 11 de la Unidad Segunda • 1 I Especializada de Manizales, dictó en favor de VALENCIA GRISALES resolució~ de preclusión de investigación por los delitos de Hurto • calificado y agravado, porte ilegal de armas de defensa personal y ! concierto para del i~ui r, decisión que se encuentra debidamente I

  • , • ejecutoriada el Juzgado Qui nto Penal Municipal de la ml• sma y ciudad, con fecha 13 de mayo del mismo año, declaró la cesación de -, procedimiento en su favor dentro del proceso que por el delito de Hurto calificado y agravado se le adelantó y por el cual estuvo

-

  • -,_ privado de su libertad desde el 13 de febrero al 13 de mayo.

Según constancia del Juzgado Décimo Penal del CirGuito de Manizales • a quien finalmente correspondió el proceso de la Fiscalía 11 Especializada, VALENCIA GRISALES estuvo detenido por cuenta de este último despacho del 9 de enero al 13 de febrero de 1992, fecha en la cual se puso a disposición del Juzgado Quinto Penal Municipal de D la misma ciudad y a partir del 13 de mayo viene descontando la pena • impuesta en este proceso. En talps condiciones y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 406 del Codigo de Procedimiento Penal, sus requisitos sustanciales , - , I 1 · , • !

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Proceso No. 8666 4 • ,

CESAR AUGUSTO VALENCIA G.

I I , , I I , se cumplem en cuanto la presente "actuación" se hallaba para el 9 de enero de 1992 en diligenciamiento preliminar (los hechos ocurrieron ello de noviembre de 1991). Se le computará como • tiempo en reclusión a partir del día de su efectiva captura, es • decir, el 9 de enero de 1992. Entonces, acredita diecinueve (19)

< meses y dieciseis (16) días. A partir de la misma fecha se le • tendrán en cuenta por estudio 1.374 horas por trabajo 1.736 • y horas. para un total de 3.110 horas, que de conformidad con lo I preceptuado en el 'articulo 530 del Codigo de Procedimiento Penal, , , • , 1 le representan una redención de pena equivalente a seis (6) meses ) ., y catorce (14) dias,~para un acumulado de veintiseis (26) meses, , iguales a las dos terceras partes de la pena impuesta. , i I

  • • El peticionario no registra antecedentes penales ni de policía, su

! I • conducta. dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada

como ejemplar sus acti vidades desarrolladas en la Cárcel del y Distrito Judicial de Manizales permiten a la Sala suponer , , •

  • : i fundadamente su readaptación social y por ende viable la petición , Ide libertad provisional prevista en el numeral 2 del artículo 415 0 del Código de Procedimiento, para lo cual deberá prestar caución

  • 1 prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.00) que consignará a favor del Juzgado Tercero Penal del Ci rcui to de Hanizales la suscripción de di 1igencia de buena conducta y y • compromiso al tenor del articulo 419 ibídem . • En mé rito de lo exp uesto ,la CORTE SUPREMA DE JUST IC IA SALA DE

CA?ACION PENAL.

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, , • \ , I , • ProcesoNo. 8666 5

CESAR AUGUSTO VALENCIA G.

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R E S U E L V E

• ,

  • , CONCEDER al procesado CESAR AUGUSTO VALENCIA GRISALES el 1.- beneficio de libertad provisional. previa caución prendaria por la , suma de DOSCIENTOS HIL PESOS ($200.000.00) que consignará a favor

del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Hanizales Y la , , I '\ suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor , : .., , ' del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. ., , ,

  • • J la librará se requisitos anteriores , • Satisfechos los , 2. - ,

, • , de libertad con la advertencia de que solo correspondiente boleta I r producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra -'-

  • , - autoridad Y eñ-razón de asunto diferente. al se com1•S1•0na . , Para el cumplimiento de esta providencia. I,

3.- , 1, , le • e n se , a qu i JUZGAOO TERCERO PENAL OEL CIRCUITO DE HANIZALES, • librará la respectiva comunicación telegráfica.

COPIESE. NOTIFIQUESE y CUHPLASE

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JUAN HANUE TORRES FRE

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, , , 6 , Proceso No. 8666 ¡

CESAR AUGUSTO VALENCIA G.

• I •, i l,. o I • •, , .. , ,

IL ERHO DUQUE RUIZ

CARREÑO LUENGAS

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LASQUEZ

GOHEZ

GI;JSTAVO /; o

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/ ALENCIA H.

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ROJAS AVED. ~ v : / , • • •

-- - • • ---_ RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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