CSJ - SP 8668(31-08-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 8668(31-08-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
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' " • • libelo en un tlpico alegato de instancia en el que se pueden presentar toda clase de argumentos y peticiones sin limitación alguna. Al respecto se debe recordar que si bien e5 qierto el D. 2700191 abrió la posibilidad de formular cargos excluyentes, supeditó tal posibilidad a la necesidad de hacerlo por separado y de manera subsidiaria, de suerte que el principio de no contradicción sigue rigiendo el recurso, en cuanto no es permitido que dentro de un mismo cargo • existan planteamientos incompatibles. • • ' 'i' 2-.Quien va a elaborar una demanda de casación debe concretar estos aspectos_ 1) . • • ; • .1 identificación del error que motiva la inconformidaa del recurrente; 2) selección de la f y causal aplicable, el motivo el sentido; 3) formulación del cargo; 4) demostración; y, 5) petición. - ;)· . . . .' . .. -..-~ \ ;• . . 1 " • •
MAGISTRADO PONENTE : DR. RICARDO CALVE 1E RANGELSentencia Casación
.. • FECHA : 31/0811994 • · '
... ; •
DECISION :No Casa
- PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD : Cundinamarca ' ·
SUJETOS : Osorio Rueda, Jose Efren .
DELITOS : Homicidio, Porte de armas de defensa personal
PROCESO. :008668
PUBLICADA : Si
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REPUBLICA DE COLOMBIA
006801 • • ( / ... ;<:~--- 1 cae n N0.11668 t;,L P/
JOSE EFREN OSORIO RUEDA
D/Homicidio. ' ' '
CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA
SALA DE CABACIOH PERAL
'
Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVBTB RAHGBL Aprobado Acta No. 96 . - •
' Santafé de Bogotá D.C. Agosto treinta uno de mil y novecientos noventa y cuatro . • • ' ' Procede la Sala a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el defensor de JOSB BFRBH OSORJO RUBDA contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la·cual confirmó el fallo dictado en contra del procesad' o por • el Juzgado· Penal del Circuito de la Palma, que lo condenó por . . los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, imponiéndole en definitiva una pena de siete afios de prisión, atendida la reba)a por confesión pero.con las siguientes modificaciones: estableció como monto de los perjuicios'materiales el equivalente a 500 gramos oro, pero • solo a titulo de dafio emergente, dejando en libertad a los ' interesados para que ejerzan sus acciones ante la justicia
civil respecto del lucro cesante, negó el subrogado penal y de la condena de ejecución condicional. - - - - - - - - - . . - . . -- . . - == .. -.., - . - - ------- ' - ..- ~• ~.• -... -.. . .. .... . ···- ···. · - ·- -·- .' - .- ·- --- '~ · -- -- ~-· . -- ,. ¡ ,,- ,- _·: •· •- • --···--·-. ·. - - .. -:··-¡ ', :~...... '• 1• ·..
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I . Y ACTUACION
HE~CI:HOS 1
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1. • El 15 de marzo de 1992, 'en horas de la tarde en la vereda '
1 Galindos, InspecCión Departamental ''San Pedro'', Jurisdicción l. ' ' : 1 ' del municipio de Caparrapi, los sefiores· Adonay Osario y sus 1 ' .
- ¡ hijos Efrén Orlando, dis6utian con León González, Orlando
y. 1 Romero Jaime Alberto Romero como consecuencia de y • desavenencias producidas por la perdida de un lazo; discusión .. ' ' q-ue desencadenó un altercado que produjo la muerte de Jaime Ji Alberto Romero, asi como lesiones en la integridad fisica de . ' León González, Orlando Romero y Efrén Osario. 1 l • La investigación fue iniciada por el Juzgado Noventa y uno de. instrucción criminal radicado en la Palma ( Cundinamarca), . Despacho que vinculó mediante indagatoria a los hermanos JOSB BFRBN y ORLANDO OSORIO, asi como a su padre Adonay Osario y
- • al sefior Orlando Romero, definiendo la situación juridica del primero de los mencionados con medida de aseguramiento de • detención preventiva.
Cerrada la investigación habiéndose surtido el trámite para y • que los sujetos procesales alegaran de conclusión, se calificó el mérito del sumario con Resolución de Acusación en • contra de EFREN OSORIO RUEDA como autor del delito de HOMICIDIO en concurso con la infracción al Decreto 3664/86PORTE ILEGAL DE ARMAS-. , 2 • • 1 1 1 - - - - ---·- . .. - -, -- ,• ~ , · ·-. · - r ·. . ·- ·. .. o - . . - . . . . . • • .• • • . . . .. . . .., .~ , . , ~- · ,. -· . -.. ·. ·. ·-'. • . ·. · ··; ·,· ·- ·. .· ··_· , . · - . ... . ,. - .. . . . . . . · . . . .
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.• .. 006803 '
REPUBLICA DE COLOMDIA
•
- • e /'"'"'r~ • casaciirr·.a668
· P / JOSE EFREN OSORIO RUIIDA
D/Homicidio. Al Juzgado Penal del.Circuito de La Palma (Cundinamarca) le correspondió el trámite de la causa, Despacho que una vez realizada la diligencia de audiencia pública, profirió • • sentencia de primera instancia en la que condenó al procesado • •
- '. por los delitos de Homicidio Simple en concurso con el Porte
••
- •
• . . Ilegal de Armas, imponiéndole una pena de siete (7) afios de • prisión. Apelada esta decisión fue confirmada por el Tribunal • Superior de Cundinamarca con las modificaciones antes •
- - sefialadas .
. . ' • • • • • ) ,•·) • '
I I . D E H A H D A
' • Al amparo de la causal primera de casación presenta un solo cargo al considerar que la sentencia condenatoria-violó la ley sustancial por error de hecho, en las apreciaciones de
.
- • los Jueces de primera y segunda instancia, configurándose uri • falso juicio en torno a las pruebas a la vez ignorando y determinadas pruebas a pesar de hallarse dentro del proceso, .. porque si bien es cierto que pudo haber existido el delito
- • que se predica, también lo es que se ' actuó en legitima • defensa o con un exceso en la misma, • pero por el yerro comentado no se reconoció ninguna de las dos .
. Después de traer a colación algunos conceptos doctrinarios sobre lo que se entiende por error de hecho, considera que el sentenciador quizás en forma involuntaria, falseó la 3 -· ••
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. 0068(f4 ..• • / . ""'T¿'~( Casac:L n ffo. 8668
P/JOSE OSORIO RUEDA
Eli'REI'i D/Homicidio. · estimación de la prueba en todo su contenido, profiriendo un . ' ' • ' 1 fallo condenatorio a pesar. de que la prueba aportada lo • inducia a proferir una ·sentencia absolutoria o al menos a ' i •
- .1 otorgarle una causal de justificación o una atenuante del 1
- • • m1smo.
• 1 •
- 1
El sentenciador le dio credibilidad a unas pruebas ' . • viciadas de parcialidad, sospecha e interés testimoniales hacia una de las partes, que además eran versiones producto • •
- • del estado alicorado de quien las emitia por lo tanto su y
- . visibilidad estado de persuasión se encontraban disminuidos • y
- ' sin que pudieran responder a realidad de los hechos.
~a ., Igualmente se dejaron de analizar otras pruebas que no podian ignorarse porque s.e hallaban en el proceso, de donde se puede concluir que se le dió gran valor probatorio a quienes de • una u otra manera están en contra de JOSE EFREN OSORIO RUEDA, negándoles todo valor a quienes en forma espontánea libre y depusieron como son el propio procesado, Carmen Hernández Y • Efrén Santos Montero. • Debe destacarse que de la indagatoria de Efrén Osario Rueda se desprende una confesión calificada que el fallador de primera instancia reconoció para el bien de la justicia.
Resalta finalmente que: '
' • a. Ninguna de las pruebas tenidas en cuenta por el Juzgador 4 ' ¡
- • . .. ... . .. .... .. -· . ' ' :· . . ' . . ' .. . . ' -:• -. ---.· ~---·---·-. --- - - - - - - o. • •. • •
.•.• ' • ,' •. • ü06805 ,••.
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¡: 8668 ' • • •
P/JOSE EFREN OSORIO RUIIDA
•
- • • D/Homicidio . ;'
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- • • o
• . . • ' •• • • 1 • •
- • ofrecen mérito suficiente para proferir sentencia
• ' ' • •
- • ' condenatoria contra su defendido. •
• 1 • . . b. Las consideraciones expuestas ubican la demanda dentro de
- • la causal piimera de casación por error de hecho, consistente en la fáita dé apreciación,_ como en la distorsión que de las
- .. pruebas hace el.fallador.
1 ' o c. ·No existe prueba concreta determinante que sefiale que y . •. ¡ • ~ EFREN OSORIO RUEDA haya cometido el punible investigado, • porque la prueba allegada al proceso pone de manifiesto que • obró en legitima defensa o en su defecto se excedió en ella .
- - Solicita que se case ·la sentencia, se de cumplimiento a lo y dispuesto en el articulo 229 del Código de Procedimiento
Penal. ••
I I I . ALEGATO DEL HO
•
- • Después de analizar algunos elementos probatorios concluye
el apoderado de la parte civil lo siguiente: l. No se configuró el eximente del articulo 29 del Código Penal, entre otras razones por que la herida que recibió ' Efrén Osorio fue posterior al disparo que realizó sobre Jaime • Romero, siendo esta herida además causada por Orlando Romero 5
-- -- . ...... . -- .. . . · -· -·'- - ~· -··-··- .. •
- •
' • •• - . . ' . ' 006806 REPUBLICA DE COLOMBIA ' fa e ? d•::l'~ .e¿¿ casación IJ.8668 ·
P/JOSE EFREN OSORIO RUEDA
D/Homicidio.
- • no por. el hoy occiso. y
2. Ricardo Pineda fue ,instigador y por tanto cómplice y coparticipe de los hechos.
' • ' •
3. La legitima defensa exige la existencia de una agresión
. • injusta actual e inminente no evitable de otra manera, la cual'no puede predicaras en este caso. ' • . •
4. Por tratarse de delitos conexos, la pena se debe acumular.
Estima que se debe mantener la sentencia recurrida con la modificación de la vinculación de Ricardo Pineda como • cómplice y coparticipe de los hechos investigados.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
•• ' • . El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, considera que los
- • defectos técnicos de la demanda se vislumbran desde que se
- • · efectúan introducciones o comentarios que a manera de prologo
- • permanecen como cuestionamientos fáctico-juridicos al fallo • impugnado.
' . El cargo aunque inteligible, muestra la inconformidad del • recurrente con la decisión del fallador en cuanto sus 6 • - - - - - • • • - - - - - - -
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REPUBLICA DE COLOMBIA • .•. •• • • .. ' • '
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P/JOSE EFREN OSORIO RUEDA
D/Homicidio. • "apreciaciones" no fueron las correctas, pareciendo que .. . ·J invoca la violación de la ley sustancial por via indirecta.
- •
• ' ' ' . No obstante esto y pese• . a que habla de un falso juicio, es indescifrable la formulación del cargo, ya que no concreta el ' ' sentido de la violación. • '
- 1
• . 1 Aun cuando en el pontexto de la demanda y en un acápite ajeno ' ' ,, ' . . a la formulación del cargo se refiere a que se dejaron de .1 • 1 analizar cuidadosamente las pruebas que a'Efrén favo~ecen . ~ Osorio Rueda, seftalando cómo tales los testimonios de Efrén . Santos Montero, Carmen Hernández y Adonay Osorio, pareciendo ' que ubica el ataque en un falso juicio de existencia, en ningün ·momento se particulariza esta omisión, • su n1 incidencia en la decisión final, limitándose a seftalar que su ' 1 observancia hubiera llevado a una absolución o al reconocimiento de la legitima defensa o su exceso. '• • Lo mismo ocurre al referirse a la ''tergiversación'' de las pruebas reseftadas, que seftalaba como omitidas, proposición
ajena a la lógica, en cuanto resulta desatinado pensar que se pueda tergiversar lo que se omite . • Expresiones del libelista como que el fallador "falseó la estimación de la prueba en todo su contenido" y que la condena fue producto de haberle dado "mucho valor probatorio" a los testimonios que le eran desfavorables al procesado, .
- ' son muestra de que la censura se centra en un falso juicio de
• • 7 • .. • • . .. . .: .. ,.. , . _ _.,,,, • ... • - -• ~ . .,. • •• '. ' ''· • ·' ·'• -" • ·• . · . ·. . • . . ' .• .' .. · -.
REPUBLICA DE COLOMBIA
006808 .. • • ~~ .8668 •
P/JOSE BFREN OSORIO RUEDA •
D/Homicidio . • convicción, alejándose de su planteamiento inicial, que además .no tiene posibilidad de prosperar por no estar la '' . prueba testimonial sometida a tarifa legal sino a la libre persuasión racional . • La demanda, se constituye un simple alegato de instancia, e~ en donde se contrapone el personal criterio de valoración de las pruebas, al expuesto por el sentenciador, clara muestra de esto es cuestionar la credibilidad que se le da a diertas - . • versiones que perjudican a su defendido y no a las que lo . favorecen, entremezclando estas criticas propias del·error de • derecho con las también genéricas del error de hecho,
. evidenciando incluso contradicciones tan absolutas como solicitar el reconocimiento de la legitima defensa y al mismo tiempo el exceso en la causal· de justificación. • Acorde con lo expuesto, solicita·que se rechace el cargo y en virtud de ello no casar la sentencia. • .. 1 V.
DE LA BALA.
Son tan graves las fallas de técnica en que incurre el censor en la proposición desarrollo de esta censura, que la Corte y
- . necesariamente tiene que llegar a la conclusión de la desestimación del cargo· y en consecuencia de la demanda. 8 - - - · ,.... ·-· ·-· - ... ---··--·.... .. . . • • . .
••
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.. C/<«~~ C,sa ~~nr .8668
P/JOSE EFREN OSORIO RUEDA u/Homicidio.
.. ' '• . '
Veamos por qué: • Lo prl•. mero que se advierte es el desconocimiento del censor
' . • respecto del principio de no contradicción que rige·. este • extraordinario recurso. . •' !
- Asi sin ningún reparo manifiesta el actor: "Pues si bien es cierto que haya· podido existir el delito que se predica, lo es también que su autor obró
•• • • dentro de una justificante del hecho o atenuante del • mismo, es decir en legitima defensa o con un exceso en • ' 1ª misma, pero por ese error acusado no se reconoció ' ninguna de ellas'' •• A nivel de este extraordinario recurso, no es viable plantear
dentro de un mismo cargo puntos excluyentes -legitima defensa •• y excesoporque de lo contrario se convertiria el libelo en . un tipico alegato de instancia en el que se pueden presentar toda clase de argumentos peticiones sin limitación alguna.· y ' Al respecto se. debe recordar que si bien es cierto el 0.2700/91 abrió la posibilidad · de formular cargos excluyentes, supeditó tal posibilidad a la necesidad de hacerlo por separado de manera subsidiaria, de suerte que y el principio de no contradicción sigue rigiendo el recurso, en cuanto no es permitido que dentro de un mJ• .smo cargo J existan planteamientos incompatibles. ....... '
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' 006816" .. ' úi::úz • 8668 ' . •
P/JOSE OSORIO RUEDA
EFRm D/Homicidio. Aunque esboza un error de hecho, el contenido del escrito pone en evidencia la confusión que sobre estos tópicos tiene el censor' ya que en su desarrollo se aleja de. él para cuestionar la valoración,· tal como se ve en el siguiente aparte de su demanda: ' • ''En el caso presente sin mayor esfuerzonnos (sic) damos cuenta que el sentenciador quizá en forma involuntaria ' falseó la estimación de la prueba en todo su contenido fácilmente entró a proferir fallo condenatorio contra y •• EFREN OSORIO RUEDA cuando las pruebas aportadas lo inducian a proferir una sentencia absolutoria o al menos
' otorgar una causal de justificación del hecho o una atenuante del mismo. En efecto el sentenciador le dió ' • credibilidad o falso juicio a unas pruebas testimoniales viciadas de sospecha, parcialidad e interés hacia una de, las ... '' (fol demanda). 9 ~artes Para el censor el error de hecho alegado,. radica en que el '• sentenciador le dió exces1• va credibilidad a determinados • testimonios, ' que en su concepto son sospechosos por parcialidad e interés hacia alguna de.las partes, con lo que
- . termina contraponiendo su personal criterio de valoración al ' del Tribunal, pretendiendo de esta Corporación que acoja el • suyo y deseche el del Juzgador de instancia, olvidando que la . sentencia de segunda grado está amparada por la doble presunción de acierto legalidad . y Mas au• n, expresamente manifiesta que se le negó valor
, ' probatorio a las versiones del procesado, de Carmen Hernández y Efrén Santos Montero, quienes declararon en forma 10 - - - .. -- ----·· . - - - --- -------:-:·-···· .· •' . ~ ..• . .' . · . .. . - ..·. ,. -. • • '• • _ .... - - ........ ·. . . . . . ·- '. ' - .- - -. • • .. • • •.• • - · • ,· • -··~ /, '• • •• ' • ' . 0068-1'1
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• . 8668
P/JOSB EFREN OSORIO RUEDA
D/Homicidio.
- espontánea, libre e idónea, pero se queda en la simple · . afirmación, sin demostrar error alguno por parte del • fallador. • El defensor no dice cuales fueron las pruebas que en su opinión se dejaron de analizar, no pueden ser las ya y
- • mencionadas, porque basta mirar la sentencia del Tribunal
• para advertir lo siguiente: •
- •
•
- •
a. Versión de Maria del Carmen Hernández . . ''Si bien es cierto la declaración de Maria del Carmen ' Hernández (121) trae algunos matices veridicos, no.puede dársela plena credibilidad. ''Ciertamente no deja de sorprender a la Sala, cuando en primer lugar afirma que fue sólo Orlando Romero quien· •. llegó con una peinilla la rastrilló en el piso y y después, llego León con una escop.eta, · para luego rectificarse diciendo que fue con una peinilla; cuando . es sabido en estas diligencias que fueron los tresJAIME ROMERO, ORLANDO ROMERO Y LEON GONZALEZquienes se devolvieron juntos momentos inmediatamente después de • haberse retirado de lacantina cuando ya habian • discutido el occiso habia separado a su primo para que y no peleara. ''Para concluir obsérvese la contradicción en que incurre la testifical cuando en su versión obrante a folio 124 . . . asegura que vió a BFRBN OSORIO, con quien conversaba en . . el momento de1 problema, con un revólver que cargaba en la cintura, para asi mas adelante, en audiencia pdblica
(239), seftalar que en ningón momento portaba arma de 11 • -
---:----:-·--- .... .. ........ . . . . . -·. - ···· . . . .. . . .. -·r: ,~ ~- --- ·- -'•',·, . .•·. . _ .·. · , ,. - \ -.. - · ·' -.. · ·" . . . .- . .~ .. . . . . · •- . . - . _._ _.' _ _. _. . .. _ __ ... . ' .. ~·~""""'' ·- 00681:2
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• • • /~~ S.:nicíí'lff .8668 P/JOSE EFREN OSORIO RUIIDA D/Homicidio. fuego alguna" . · b. Descargos del procesado. "Existen contradiccJones entre los· descargos de EFRBN OSORIO con los de su hermano Orlando OsCir io, al no existir concordancia respecto de la forma como el
- • ' primero de los mencionados adquirió el arma homicida. En efecto, mientras el procesado asevera que el revólver se lo compró directamentea su hermano Orlando Osorio, éste afirma que no, ya que él solo sirvió de intermediario en la negociación llevada a cabo entre su hermano y
. Guillermo Corredor; lo más ostensible es que el mismo • •• Guillermo Corredor asegura haber permutado el arma a . ' Orlando Osorio por una mula". . c. Aseveraciones de Efrén Santos Montero. • .. 1 ' ··l'"! • • ''Tampoco resulta de recibo la deponencia de Efrén Santos
Montero .... No hay veracidad por las siguientes circunstancias: "En pr1' .mer lugar, dice solo haber escuchado dos disparos: se contradice, puesto que no fueron dos, sino ' " muchos más, al parecer fue toda la carga del revólver, . como asi lo reconocen Orlando Romero ( 9. 48); León ., , González (11); Maria del Carmen Hernández (121): Fermin Ordofiez (144), entre otros. ' "En segundo lugar, no dice nada acerca de que los Romero • se hubieran alejado en forma momentánea del lugar para • luego devolverse con peinilla en mano, como los demás testigos lo han aseverado en cambio si, abiertamente y afirmar que Jaime Romero, Orlando Moya (sic) y León se les mandaron con peinilla a los Osorio. "Y en tercer lugar, queda de plano desvirtuada su declaración -y esto si que hay que tenerlo en cuenta ' cuando además asegura con diafanidad que Jaime Romeroel occisocortó a BFRBN al verse herido le y ~ste 12 - - - - - - . · - -·-- . . . ······. - ·. · · ' . - -- ' • ' ' ····· - ·--.-. ----:- -~-;--- -·------~--·. .._,_, _:;,_,__,_., .. ,: ->·~- >-:";~- ··- • • ·•·. '-. • 0 0 6 8 1 3 - -.•.,
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P/JOSB EFREN OSORIO RUEDA
D/Homicidio . . disparó; hecho que ocurrió dentro del establecimiento de . . • ' ' • comercio de Manuel Rueda, ubicado en la tienda comunal; · pues cómo se explica todos estos detalles tan· meticulosos, cuando'en esos momentos él se encontraba • • corno a unos veinte metros de distancia {afuera del establecimiento) conversando con Arcadio Pineda?"; • En sintesis toda la critica del libelista se refiere al grado de convicción de la prueba testimonial, planteamiE\nto que corresponde a un error de derecho por falso juicio de • . convicción, que no puede prosperar, pues las pruebas se . valoraron de acuerdo con las reglas de la sana critici, y el tener un criterio. valorat'ivo distinto al reconocido por el
- ' Juez no constituye error demandable en casación .
. Finalmente y teniendo en cuenta las falencias que presenta el '
- ' libelo, se debe recordar que quien va a elaborar una demanda de casación debe concretar estos aspectos. 1) identificación del error que motiva la inconformidad del recurrente; 2) selección de la causal aplicable, el motivo y el sentido; 3) formulación del cargo; 4) demostración; y, 5) peticióñ . • Sobre los alegatos presentados por el apoderado de la parte civil es oportuno sefialar que incorporan unas conclusiones
- • que no tienen respaldo, que no establece con claridad de ya donde salen las mismas, olvidando que su actuación ha debido , encaminarla a sefialar las fallas de carácter técnico
y • sustancial que presenta la demanda, aspecto que no es tenido 13
- •
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P/JOSE KFREN OSORIO RUEDA
D/Hornicidio. • en consideración, toda vez que no hace el más pequefio • análisis del libelo. El yerro es mayor cuando termina pidiéndole a esta • Corporación que mantenga en firme la sentencia recurrida, pero con la modificación de que se vincule a Ricardo Pineda como cómplice, petición que no solo demuestra su 1 ' • ' desconocimiento sobre la naturaleza del recurso, sino también 1 / 1 sobre la estructura del proceso ,pues no es posible pretender ••
- • • la vinculación de una persona a unas diligencias que hace mucho superaron la etapa de instrucción.
•
- • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala
• 1 • de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la
' ' República por autoridad de la ley, y
R E S U E L V E
• . NO CASAR el fallo impugnado.
- ' Cópiese, notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de • or1• gen. 14 - - - - - . . - .. - . . - .- .. . , .... . . . . , ' . . . . • • . . • • . ::.: ·:.--:·-·.··;: .. ·.---... ·- .. .. - .. . _________ ... ·., ._ ·_ - ··--:------ ·--.·' ~ ••. • ,:r..,..,,, __ , •••• • • • • • • • - ,. • .
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P/JOSE EFREN OSORIO RUEDA
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JORGE • • . '-¡· . • • ' • ~ .. ) 1 •
LASQUEZ DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JORGE ENRIQUE VALENCIA
JUAN MANUEL
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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
• Secretario • • '· • • • • '
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