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CSJ - SP 867(10-07-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 867(10-07-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

... -·· ... ·.: .: .. ·:.. ...

REPUIBL!CA DE COLOMBIA a; Expcdl91to No. 867

Yla/NO ~~/1/:Jtr-rú,/U?/

CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA

SALA DE CASACtON PENAL

Magistrtldo ·ponente:

Or. EDGAR $AAVl:ORA ROJAS

Aprobado Acta No. 18 Bogotá, diez (10) de JufflD dé mll nov~lentos ochen- "v t.o V seis (1. 986) •. ,'(' .(_¡ " VlST:9t.r.:. o &cesado JORGE IVAN ZUSIUAOA -~R6CO potrme dlo do su apodera~ollclta el beneficlo de libertad provisional en. atención al tlen1po q~Ueva e.n. detención efectiBila y el que le c:orrcscwnde co mo rcdenci6n de pena por trabaJo~ son suficientes para obtener .su exca! celacl6n por apJieacfón del principio de favorabllidad (je la ley respecto ~ do 1a nuevá leglsc:ión sob.ré estupefa dentés. Et Sol\or Procurador Delegado en lo Penal ha em.ltido conco.pto desfavoroble a la libertad d.ol proc:esado pues advierte que .:,(m no ha @$4:notado las dos terceras part~ de cuatro (4) ofios de prisión qoo le corresponderra abonar para obtoner el beneficio de exc·orc:elacló.n provisional con la adopción de J;J Ley 30 de i. 906.

f"ONOO ROfATORIO l)fL MINISH:Rro Of. JUSTrcr.::

----........=--=========---="·; .- ·----· --.-.-· .. __ ___, :---- -- ................ -···-· ·------ j ., -- ..

  • -·-- RIEPUSLIICA DE COLOMBIA - 2 .... .da/1ta c_/ft ~{/' t.?f'/tr.rÚ,/lt'r/ CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Comando de la Declmo Tercera Brigada con sede en es- - ta ciudad mediante $entei'lclé.l de 9 de agosto de 1.985 condenó al particular JORGE IVAN ZULUAGA ORRi;CO a ta pena privativa de I~ IJbertad de seis (6) años de prisión como autor responsable de vlola.clón del De<:reto 1188 de 1.97«.. El Trlbuñal Superior Mllttar con fallo d&. Gk$.. c:4t!S.~~~ confirmó en todas sus partes la provfdencla rec~rrlda.

El procesado fue captur~ et 18 de -ago~to · de J.·9.SQ ,en el aeropuesto El Dorado procedente d~lrn y en su pode, se ha\l~ una~ maleta con sus~ncla estupeiiclent)Pe al ser somet,.da al ari~llsl_s; téc.oldo por parte del Instituto de Mefl~ij legal resultó positiva ba~a, C(?~?.rna cloi' . rhidrato en cantidad de 4.ª1Jramos. . ..', ~< la cMcta rmputada al %\dU~ga Orrego se halla~s~nct~n~da con pena de· pris16f ~uatro a dOCtil anos de prisión por el ~r1Í~J10 l.!!

clsopprlmero, de'la)---Llll y 30 de 1.986. Como quiera que los Juzgád~r~s. de}n! ~ ' • j, ~' \ tancia nlngían motlvQOde. agravación punitiva encontraron l?ara h.i .c;'trd m.e nta~\\ et mínimo de pen¡¡¡ previsto eri' el D~reto 1188 de 1. 900 y :D~reto: J 060 4e \ ' . f ! ~ \ \ 1.984, así como tampo~o su personalidad y modalldades d~I bech,:>:'í~ hlclerori,· . \ ' acreedor a la citada tasación, la pena. que le cortespond~rí9 :.de. a~~-er<;to ~-~n 4ill Ley 30 de 1. 986, sería la de cuatro ( Q) aflos de prlsl6~. , : : · \ '\· ... ., · i• Como el procesad.o lleva en detención efectlv~ vel~.l dos .l.22). meses y velntldos (.?2) días y por trabajo acredita una r:ebaj¡i de (t reln~ y·\ \ . . t : • ' .. ·. \ .,\ nueve (39) días correspondientes al af\o de 1.986, acumula en tot .a f . velnti- ·, \ \ ·. tres (23) meses y váltlnuevo (29) días, Inferiores a las dos te.fceras par-. \ \ \ tes de ta pena que equivalen a tre~.lnta · y dos (32) meses de prisión·,. \

' FONJO POtArOíHll i1E: ·',11~!5lC:Rl:J l)f 1!J, ric-:r,

------~---- - ,· ------- !.. . _ ... -- . -- . ·-- REPi..ll3LICA D!E COLOMBIA - 3v.~ . /·

I /JJJ /://1/ ~"7l.fl'/JU7 1/.J/rtt"r~('/!Q 1 f 1 En m6rlto do lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTI 1 CIA, SA~ 06 CASACION PENAL, oldo el concepto del Seí\or ProcuradOr f 1 Delegado para tas Fuenas Mllltares y de acuerdo con él. NIEGA al proce St'ldo dD.RGE IVAN ZULUAGA ORRECO el beneflclo de libertad provlsJorni1. Cópiese, notlffquese y cí.unplat;e.

EDCAR SAAVEORA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO z' v

HERNANOO BAQUE80 SORDA ~E CARRERO LOENOAS

«...'--

GUILLERMO OAVILA MUAoÜ GUILLERMO DUQUE RUIZ o z.

GUSTAVO OOM~SQUEZ LISANDRO MAR1"1NEZ

Jos~ Herlbert~ Velfxlq~ Ramos Secretarlo. ·r-=

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